- Trabajo de
los niños y adolescentes - Aprendices
- Trabajadores
domésticos - El trabajo
de los conserjes - De los
deportistas profesionales - De los
trabajadores rurales - Del
transporte terrestre - Navegación
marítima, fluvial y lacustre (Artículos 333 a 357
L.O.T.) - Del trabajo
de los minusválidos - Protección
laboral de la maternidad y la familia - De las
guarderías infantiles - Anexos
- Bibliografía
INTRODUCCIÓN
A los efectos de desarrollar el tema objeto de este
estudio, basamos nuestra investigación en la doctrina
contenida en las anotaciones del Dr. Rafael J. Alfonzo
Guzmán en su libro "Nueva didáctica del Derecho del Trabajo", de cuyo
conocimiento nos apoyamos para
realizar la búsqueda de los aportes jurisprudenciales
referentes al tema que nos ocupa, y su posterior análisis.
Bajo el rubro Regímenes Especiales agrupa
el Título V de la Ley Orgánica del Trabajo las disposiciones
referentes al trabajo de los menores y de los aprendices; de los
trabajadores domésticos; de los conserjes; de los
trabajadores a domicilio; de los deportistas profesionales; de
los trabajadores rurales; del trabajo en el transporte (terrestre,
marítimo, fluvial, lacustre, aéreo y motorizado); y del
trabajo de los minusválidos. En ese orden los estudiaremos
sucintamente.
La especialidad de estos regímenes radica en las
diferencias que ellos presentan con respecto al régimen
general de la relación de trabajo (Título I), en vista
de la peculiar condición de los sujetos, merecedores de una
preferente atención del legislador;
de las circunstancias propias del trabajo mismo, o del medio en
que éste se realiza, que no permiten la aplicación de
las reglas ordinarias. Sin embargo, éstas se entenderán
aplicables en cuanto no resulte modificado por el dispositivo de
excepción que dichos regímenes contienen.
La Ley Orgánica del Trabajo eliminó el trabajo de la mujer de los Regímenes
Especiales, consecuente con la idea de no discriminar en las
condiciones de trabajo por razón del sexo, predicada por las
modernas tendencias sociales, ideológicas y culturales. No
obstante, dedica el Título VI a las normas de protección de la
maternidad y la familia.
Nos parece un acierto la incorporación de los
regímenes especiales al texto de la L.O.T. de 1990,
para cubrir un notorio vacío de las leyes desde 1936, y resolver de
ese modo la inconstitucional regulación de dichas materias
mediante disposiciones reglamentarias, tal como se hizo en los
reglamentos de 1938 (Trabajo de la gente de mar) y de 1973
(menores, aprendices, mujeres, conserjes, a domicilio,
domésticos, deportistas profesionales y trabajadores
rurales). Si bien algunos de esos regímenes reglamentados
estaban ya contemplados en la Ley del Trabajo (domésticos,
mujeres, menores), en la del INCE (aprendices); y en el
Reglamento en la Agricultura y en la Cría,
de 1945, dictado por el Ejecutivo en ejercicio del mandato que
recibió a tal fin del constituyente de 1936 (Const. Nac.,
art. 32, ord.8°), lo cierto es que, con excepción del
último citado y de la gente de mar, en todos los demás
regímenes regulados aparecían excedidos los poderes
reglamentarios del Ejecutivo Nacional.
Dos reproches nos merece la LOT en el
punto:
a) El excesivo recargo del tratamiento, saturado de
detalles que bien hubieran podido quedar para el Reglamento, sin
recurrir a las sospechosas "amplias facultades" que el Art. 13,
ejusdem, predica para esa función del Ejecutivo
Nacional. Declarar prohibido mediante norma legal expresa, a los
deportistas profesionales, maltratar de palabra u obra a los
árbitros, compañeros de trabajo y a los jugadores
contrarios (art. 314), nos parece una patente demostración
de lo dicho, dado que, por similares razones, habría sido
necesario prohibir expresamente a los actores, músicos,
tripulantes de naves aéreas, marítimas, etc., el
irrespeto al público, a los pasajeros y compañeros de
equipo, y a los directores de orquesta invitados por el patrono
para funciones especiales.
b) La minuciosidad del legislador al regular el trabajo
en el transporte (terrestre, navegación marítima,
fluvial, lacustre, aérea y trabajo de motorizados),
contrasta con el tratamiento elusivo que recibe la labor de los
actores, músicos folkloristas y demás trabajadores
intelectuales y culturales.
Así, mientras al trabajo aéreo dedica la ley trece
pormenorizados artículos, y al marítimo, fluvial y
lacustre veinticuatro, al de los actores, músicos, etc.,
dedica un sólo artículo (374), remisorio al Reglamento
de la Ley. Si, como se dijo, el propósito de los
proyectistas de la LOT fue la de eliminar la sombra de
inconstitucionalidad e ilegalidad que pesaba sobre el Reglamento
de 1973, el artículo 374 nos parece inexplicable, por ser la
posición totalmente opuesta a dicho
propósito.
Página siguiente |