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Los regímenes especiales




Enviado por castellin



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

    1. Trabajo de
      los niños y adolescentes
    2. Aprendices
    3. Trabajadores
      domésticos
    4. El trabajo
      de los conserjes
    5. De los
      deportistas profesionales
    6. De los
      trabajadores rurales
    7. Del
      transporte terrestre
    8. Navegación
      marítima, fluvial y lacustre (Artículos 333 a 357
      L.O.T.)
    9. Del trabajo
      de los minusválidos
    10. Protección
      laboral de la maternidad y la familia
    11. De las
      guarderías infantiles
    12. Anexos
    13. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    A los efectos de desarrollar el tema objeto de este
    estudio, basamos nuestra investigación en la doctrina
    contenida en las anotaciones del Dr. Rafael J. Alfonzo
    Guzmán en su libro "Nueva didáctica del Derecho del Trabajo", de cuyo
    conocimiento nos apoyamos para
    realizar la búsqueda de los aportes jurisprudenciales
    referentes al tema que nos ocupa, y su posterior análisis.

    Bajo el rubro Regímenes Especiales agrupa
    el Título V de la Ley Orgánica del Trabajo las disposiciones
    referentes al trabajo de los menores y de los aprendices; de los
    trabajadores domésticos; de los conserjes; de los
    trabajadores a domicilio; de los deportistas profesionales; de
    los trabajadores rurales; del trabajo en el transporte (terrestre,
    marítimo, fluvial, lacustre, aéreo y motorizado); y del
    trabajo de los minusválidos. En ese orden los estudiaremos
    sucintamente.

    La especialidad de estos regímenes radica en las
    diferencias que ellos presentan con respecto al régimen
    general de la relación de trabajo (Título I), en vista
    de la peculiar condición de los sujetos, merecedores de una
    preferente atención del legislador;
    de las circunstancias propias del trabajo mismo, o del medio en
    que éste se realiza, que no permiten la aplicación de
    las reglas ordinarias. Sin embargo, éstas se entenderán
    aplicables en cuanto no resulte modificado por el dispositivo de
    excepción que dichos regímenes contienen.

    La Ley Orgánica del Trabajo eliminó el trabajo de la mujer de los Regímenes
    Especiales, consecuente con la idea de no discriminar en las
    condiciones de trabajo por razón del sexo, predicada por las
    modernas tendencias sociales, ideológicas y culturales. No
    obstante, dedica el Título VI a las normas de protección de la
    maternidad y la familia.

    Nos parece un acierto la incorporación de los
    regímenes especiales al texto de la L.O.T. de 1990,
    para cubrir un notorio vacío de las leyes desde 1936, y resolver de
    ese modo la inconstitucional regulación de dichas materias
    mediante disposiciones reglamentarias, tal como se hizo en los
    reglamentos de 1938 (Trabajo de la gente de mar) y de 1973
    (menores, aprendices, mujeres, conserjes, a domicilio,
    domésticos, deportistas profesionales y trabajadores
    rurales). Si bien algunos de esos regímenes reglamentados
    estaban ya contemplados en la Ley del Trabajo (domésticos,
    mujeres, menores), en la del INCE (aprendices); y en el
    Reglamento en la Agricultura y en la Cría,
    de 1945, dictado por el Ejecutivo en ejercicio del mandato que
    recibió a tal fin del constituyente de 1936 (Const. Nac.,
    art. 32, ord.8°), lo cierto es que, con excepción del
    último citado y de la gente de mar, en todos los demás
    regímenes regulados aparecían excedidos los poderes
    reglamentarios del Ejecutivo Nacional.

    Dos reproches nos merece la LOT en el
    punto:

    a) El excesivo recargo del tratamiento, saturado de
    detalles que bien hubieran podido quedar para el Reglamento, sin
    recurrir a las sospechosas "amplias facultades" que el Art. 13,
    ejusdem, predica para esa función del Ejecutivo
    Nacional. Declarar prohibido mediante norma legal expresa, a los
    deportistas profesionales, maltratar de palabra u obra a los
    árbitros, compañeros de trabajo y a los jugadores
    contrarios (art. 314), nos parece una patente demostración
    de lo dicho, dado que, por similares razones, habría sido
    necesario prohibir expresamente a los actores, músicos,
    tripulantes de naves aéreas, marítimas, etc., el
    irrespeto al público, a los pasajeros y compañeros de
    equipo, y a los directores de orquesta invitados por el patrono
    para funciones especiales.

    b) La minuciosidad del legislador al regular el trabajo
    en el transporte (terrestre, navegación marítima,
    fluvial, lacustre, aérea y trabajo de motorizados),
    contrasta con el tratamiento elusivo que recibe la labor de los
    actores, músicos folkloristas y demás trabajadores
    intelectuales y culturales.
    Así, mientras al trabajo aéreo dedica la ley trece
    pormenorizados artículos, y al marítimo, fluvial y
    lacustre veinticuatro, al de los actores, músicos, etc.,
    dedica un sólo artículo (374), remisorio al Reglamento
    de la Ley. Si, como se dijo, el propósito de los
    proyectistas de la LOT fue la de eliminar la sombra de
    inconstitucionalidad e ilegalidad que pesaba sobre el Reglamento
    de 1973, el artículo 374 nos parece inexplicable, por ser la
    posición totalmente opuesta a dicho
    propósito.

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