Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La rendición de cuentas como garantía de acceso a la información en materia electoral en el Estado de Chiapas (página 2)



Partes: 1, 2

La problemática no es casual, ya que importa a los
estudiosos del derecho
constitucional porque observan que –en la mayor
parte de las entidades federativas en México,
excepto Chiapas

el diseño
de las reglas electorales no obliga del todo a los actores y
organizaciones
a transparentar el uso de los dineros públicos y privados
ejercidos en la política. Si a ello
le sumamos las divisiones en la trastienda de los partidos y el
órgano electoral -quien generalmente enciende el
semáforo rojo frente a las
irregularidades-,
el problema se torna más
interesante aún, porque las conductas de no transparentar
los gastos son en
detrimento a esa confianza que la sociedad
deposita en los partidos
políticos. Es obvio que al romperse esa confianza, la
decepción se manifiesta en cada jornada electoral con
índices de abstencionismo considerables.5

Datos dados a conocer por el propio Instituto Federal
Electoral señalan que durante los últimos 11
años, los partidos políticos desarrollaron con
desahogo su funcionamiento ordinario, que costó a los
contribuyentes casi 20 mil 740 millones de pesos. El cheque mensual
de la Secretaría de Hacienda, que equivale a más de
90% de los gastos del día a día, operó una
transformación: los partidos políticos adquirieron
la talla de corporaciones de perfil patronal. Manejan nóminas,
enfrentan demandas por despido y retienen impuestos de sus
trabajadores como lo hace cualquier empresa.
Camionetas, boletos de avión, celulares, oficinas
confortables para jefes con grandes salarios, incluso
superiores a los del Presidente de la
República, sepultaron el pasado de restricciones de la
oposición. Anualmente, el dinero para
los partidos creció a un ritmo mayor que la
inflación (94.66% en el periodo) y agregó un
"copete" de 35% respecto del monto inicial de los años
906. Además, el erario suministró dinero
adicional al del gasto diario de los partidos: más de 7
mil millones de pesos para cuatro campañas federales.

Esta realidad (sumada a la necesidad de transparentar los
recursos del
poder
público), ha provocado que los Estados democráticos
hayan roto con la tradicional idea de la división del
poder (como el Tribunal de Cuentas español) y
den paso a la creación de órganos ex
professo
, encargados de la revisión, control y
fiscalización de los recursos que gastan los poderes
públicos y, en algunos casos, lo que gastan los partidos
políticos (como en Chiapas). Desde luego, esta idea
descansa en la de los órganos constitucionales
autónomos que responde al agotamiento institucional y el
perverso equilibrio
entre los poderes del Estado.

Lo anterior fomenta la necesidad de crear y establecer en la
Constitución órganos con
autonomía de actuación que no estén
atribuidos a la estructura de
los depositarios clásicos del poder, a fin de distribuir
ciertas funciones
estatales (principalmente la de revisar cuentas públicas e
informar a la ciudadanía) para evitar su
concentración. Esto, sin duda, contribuye a la democracia y
al bienestar social, obteniendo con ello una mayor
especialización, agilización, control y
transparencia de los dineros invertidos en política. Sin
embargo, no sólo el tema del dinero es importante en la
construcción del Estado democrático;
lo es también el tema de los derechos fundamentales7,
principalmente, el del acceso a la información8
pública, que ha sido un derecho reconocido hasta hace unos
años en México. Mientras los partidos son entidades
de interés
público –ut supra-, lo que ellos hagan u
obtengan en dinero o en especie para sus actividades, es un
asunto de interés general que merece ser conocido por los
ciudadanos como parte de su derecho a recibir información, lo cual enriquece otra
escala de
derechos básicos, como los de pensamiento,
expresión y publicación de sus ideas.

El derecho a la información comprende un conjunto de
tres facultades interrelacionadas –difundir, investigar y
recibir información- agrupada en dos vertientes, a saber:
el derecho a informar y el derecho a ser informado. Siguiendo a
Sergio López Ayllón9, cada una de éstas se
desarrolla de la siguiente manera: a) El derecho a
informar
que comprende las facultades de difundir e
investigar, vendría a ser la fórmula moderna de la
libertad de
expresión, porque la libertad de
expresión no es ya suficiente para referir la complejidad
del proceso
informativo, ni sus mecanismos de protección suficientes
para asegurar en las sociedades
modernas la existencia de una comunicación libre y democrática.
Supone también el establecimiento de fuentes de
información abiertas al público, así
como el acceso a los documentos
administrativos y bancos de
datos de
carácter público (como sería
el de los partidos políticos) y, b) el derecho a ser
informado
es el segundo aspecto que no se entiende sino en
relación con el exterior, es la facultad de recibir
informaciones. Este segundo aspecto es quizá el más
novedoso y se refiere básicamente al derecho del individuo y de
los grupos
sociales, a estar informados de los sucesos públicos
y, en general, de todas las informaciones que pudieran afectarle
en su entorno. Todo lo anterior, para lograr que el individuo
oriente su acción
y participe en la vida política de su comunidad, ello
sólo será posible, si accede a conocer el destino
que se le da a los impuestos que paga y que utilizan los partidos
en sus actividades ordinarias, de precampaña y
campaña políticas.

Como puede verse, la rendición de cuentas de los entes
públicos y, en especial de los partidos políticos,
responde a la necesidad social para que el ciudadano conozca el
manejo de sus finanzas,
además, esto garantiza que sus acciones no
estén en la opacidad política, optimizando el
derecho ciudadano por conocer el origen y destino de los recursos
que son de interés general.

No puede soslayarse que la construcción de la
democracia no sólo se sostiene en la
organización de elecciones10 libres y transparentes,
sino en la responsabilidad de los actores políticos
por dar a conocer sus finanzas, tomando en cuenta que el dinero
en la política -sea del erario del Estado o privado-, es
considerado público en razón de que su ejercicio -u
origen ilícito en su caso- impacta en los intereses de la
sociedad, al ser ésta el objeto del trabajo
proselitista11. Bajo esta dinámica, no rendir cuentas en materia
electoral, hace nugatorio el derecho de los ciudadanos de tener
la certeza de que los partidos están cumpliendo con sus
actividades constitucionales encomendadas.

Si los partidos políticos rinden cuentas, los procesos
electorales tendrán mayores niveles de confianza en la
ciudadanía y será posible la consulta popular hacia
las finanzas de las actividades partidistas. Dicha consulta
enriquecerá la información al ciudadano para la
toma de sus decisiones, pues curiosamente, la sociedad casi no se
entera del dinero (bien o mal habido) utilizados en las
campañas porque los partidos niegan o evaden reportar sus
contratos
(informales) con grupos de
financiamiento
(de los cuales se desconoce su procedencia), lo que genera un
círculo vicioso en las relaciones de poder y la
complicidad de quienes aspiran a gobernar dentro de los
órganos del Estado.

De la misma forma, rendir cuentas supone niveles de competencia en la
democracia que nutre la pluralidad política, para ello, el
marco jurídico y la cultura juegan
un papel importante, pues no se lograrán transparentar los
recursos de los partidos políticos, mientras la clase
política y la sociedad en general sigan pensando que la
democracia sólo se construyen en las urnas12 y no con la
implementación de mecanismos que garanticen el derecho a
la ciudadanía a informarse. Cuando ello ocurra, los
procesos electorales serán más competitivos, ya que
los partidos y los candidatos, privilegiarán la
obligación de dar a conocer sus finanzas a la
ciudadanía con la intención de sumar votos por el
solo hecho de presentarse ante la sociedad como un competidor
transparente.

El nuevo marco
jurídico electoral en Chiapas

En Chiapas se ha dado un gran paso en materia de derechos
fundamentales relacionados con el tema electoral, pues en
correspondencia con la reforma constitucional federal, se
implementó un "modelo
electoral" innovador –ello a pesar de que ya se
habían presentado avances importantes desde 2004

ofreciendo una separación de funciones fundadas en la
autonomía de origen constitucional, lo cual es ya un
paradigma a
seguir a nivel nacional, porque se ha creado un procedimiento
especial y se sumaron medidas que desde diferentes puntos atacan
los problemas que
surgen en la financiación, especialización y
fiscalización de los dineros en la política, todo
ello con miras a lograr que la fiscalización sea un asunto
técnico y jurídico más no político,
para garantizar la transparencia y el derecho de los ciudadanos a
conocer los gastos de los partidos.

El modelo chiapaneco tuvo su génesis en el año
2004 y es el precursor de la profesionalización al tema de la
fiscalización, descentralizando esa función al
órgano que organizaba las elecciones, fortaleciendo su
diseño institucional con un Instituto de Elecciones y
Participación Ciudadana (IEPC) y una
Comisión de Fiscalización Electoral13 (COFEL) con
la reforma local del 2007. Esta reforma abarca temáticas
que concuerdan y van más allá de la propia reforma
federal de ese mismo año, pues la Comisión es un
órgano ex professo para fiscalizar, controlar y
vigilar las actividades financieras de los partidos
políticos, puede –además- suspender
espacios publicitarios distintos a radio y televisión
cuando denigren a un candidato y cuenta con la figura del
amicus curiae en las tareas de fiscalización,
poniendo a Chiapas a la vanguardia en
materia de rendición de cuentas en materia electoral.

Pero otros de los grandes avances en materia de derechos
fundamentales en Chiapas, lo conforman el reconocimiento de
"derechos políticos emergentes" que nutren la
transparencia de los asuntos públicos, verbigracia, el
derecho de petición política del ciudadano a los
partidos políticos y su derecho a recibir la
información correspondiente (el derecho a recibir
información abarca la obligación a los entes
públicos en general); el derecho a exigir que las
propuestas de campaña se cumplan y la protección
jurisdiccional local de cualquier derecho
político violado.

Hoy los partidos políticos en Chiapas están
más comprometidos con la rendición de cuentas y la
transparencia, pues el marco jurídico electoral no
sólo los obliga a presentar informes de
gastos en forma trimestral, anual, de precampaña y
campaña a la COFEL, sino que están obligados a
cumplir cualquier petición política que el
ciudadano les solicite. Este derecho a la información
política del ciudadano incluye a dos órganos
electorales (IEPC y COFEL) en sus respectivas competencias, de
tal forma que mediante un procedimiento especial sustancian,
atienden y responden la petición con la información
que posean sobre los partidos.

Por otro lado, en el Código
de Elecciones y de Participación Ciudadana el ciudadano no
sólo encuentra medios de
participación política, sino el
derecho a inconformarse cuando su derecho a recibir
información política haya sido vulnerado. Junto a
la ley de
transparencia, la legislación electoral especializa el
derecho a recibir información política oportuna que
le sirvan al ciudadano en el proceso de reflexión respecto
a determinado candidato o programa de
gobierno
ofrecido.

Esta novedad jurídica no sólo fortalece el
binomio pueblo-gobierno, sino que garantiza y amplía el
derecho a mantener informada a la ciudadanía de la
actividades que realizan los partidos políticos,
más importante aún, sobre la información
relativa a sus cuentas y niveles de transparencia en el manejo de
los recursos económicos que reciben, pues un elemento que
caracteriza a las sociedades democráticas modernas son los
niveles de control ciudadano sobre las entidades
políticas. Luego entonces, el derecho a recibir
información se corresponde con la vigilancia, el control y
la fiscalización de las finanzas y las acciones que
realizan los partidos políticos, mismas que no pueden
seguir permaneciendo en la decisión secreta de la
discrecionalidad.

Hoy en Chiapas los asuntos públicos son del dominio social,
aún cuando la ley presenta grandes desafíos y las
autoridades electorales requerirán de mayores facultades
para romper los obstáculos que impidan transparentar los
dineros en la política, el avance ha sido significativo y
los retos serán mayores cada vez que el neociudadano
peticionario haga ejercicio de sus derechos de pedir e informarse
de los asuntos de la cosa pública.

En Chiapas se han sentado las bases de un sistema electoral
en el que fiscalizar la política encierra aspectos de
financiamiento y control, la vigilancia gubernamental, el
cumplimiento de propuestas de campaña, el régimen
sancionador, la democracia intrapartidista14 y la transparencia.
Cada uno abarca características propias que el
régimen jurídico explica, con la finalidad de hacer
de la política un asunto público, que sea visto y
conocido por todos, desde sus causas, medios que la sostienen y
desarrollo,
siendo un bien social necesario que debe tutelarse a
través de instrumentos jurídicos que guíen
su ejercicio hacia la democracia.

Avances de la
rendición de cuentas en materia
electoral

Una vez que hemos determinado la conjugación entre
derecho a la información y la rendición de cuentas
en materia electoral, así como el marco jurídico
que sirve de fundamento en el Estado de
Chiapas, veamos ahora los avances que en esta materia se han
producido.

Antes del 2004 la fiscalización a las cuentas de los
partidos políticos se llevaba al cabo en el seno del
Consejo General del extinto Instituto Estatal Electoral (IEE).
Este modelo responde al dualismo de los órganos
electorales cuya tendencia viene desde el ámbito federal,
es decir, el órgano electoral organiza elecciones y
fiscaliza los dineros de los partidos. Actualmente, la
fiscalización se produce desde el examen de un
órgano constitucional autónomo (COFEL), lo cual
supone tres grandes logros que son medulares en la
búsqueda de un régimen democrático: primero,
el órgano electoral queda libre de toda presión
política a cambio de una
fiscalización "light"; segundo, existe una
especialización en las tareas de fiscalización y un
mayor compromiso con la transparencia de los partidos
políticos y, tercero, la información que se derive
de los procesos de fiscalización son de orden
público y constituye un derecho fundamental a favor de los
ciudadanos.

Para darnos una idea del avance en la rendición de
cuentas en materia electoral, datos dados a conocer por la
Dirección de Fiscalización y
Auditoría a los partidos políticos
de la COFEL, respecto a los montos no solventados en los procesos
electorales de 2004 a cargo del IEE y el del 2007 con la nueva
legislación, arrojan una realidad sorprendente: en el
proceso electoral del 2004, durante la fiscalización de
los recursos ejercidos durante las campañas de diputados y
miembros de ayuntamientos se detectó un importe de $451,
345. 30, mientras que en el proceso de 2007 la COFEL
detectó un importe de $ 6´564,603.21
únicamente en la campaña a diputados, lo que
representa 8 veces más a los montos no solventados
identificados como irregulares15.

Asimismo el IEE (2004) determinó en su dictamen
consolidado, un importe de $86,325.50 por concepto de
multas impuestas a los 6 partidos participantes, en la
elección de diputados y miembros de ayuntamientos,
mientras que la COFEL en 2007 aplicó un monto de
$605,710.00, por concepto de multa en la campaña de
diputados, representando 14 veces más a las sanciones
impuestas16.

Los partidos políticos con mayores cantidades no
solventadas fueron: el PRI en 2004 con $ 222,431.98 y el PRD en
el 2007 con 2´231,775.4517. Ello nos puede dar una buena
lectura de lo
que está ocurriendo con la transparencia que se pretende,
pues además, son datos que pueden ser consultados por la
ciudadanía con su derecho a la información, los
cuales pasan a formar parte de un asunto público.

Cabe destacar que en el 2004 no existía (cuando menos
no se encuentra documentado) un informe detallado
o pormenorizado de la revisión hecha por el IEE a los
gastos de los partido políticos, mientras que con las
nuevas responsabilidades de la COFEL y el nuevo marco
jurídico electoral, la información que poseen los
partidos no sólo son de orden público, sino que
deben examinarse desde una visión comprometida con la
transparencia, lo que representa un gran avance en la materia
electoral.

Conclusiones

Chiapas ha ponderado la necesidad de implementar la
rendición de cuentas como mecanismo necesario para
fortalecer la relación pueblo-gobierno, así como la
urgencia de optimizar -con mayor razón- la
protección de los derechos fundamentales, especialmente el
que los ciudadanos puedan acceder a la información de las
entidades políticas.

Los partidos políticos no son la excepción y
ahora están obligados a atender el derecho de
petición política del ciudadano respecto a la
información o a la actividad que realicen. Para ello tanto
la COFEL como el IEPC también están obligados a dar
la información que posean, siempre que le haya sido
solicitada por los ciudadanos.

Por otro lado, el esquema de revisión financiera a los
partidos en Chiapas, obliga a reflexionar si el modelo dual de
organizar elecciones y fiscalizar a la vez, sin autonomía
técnica y presupuestaria, concentradas en un mismo
órgano electoral (como ocurre con el IFE y todos los
instituto electorales del país), realmente funciona de
manera eficiente y eficaz en relación a la transparencia
que se pretende; o, en su caso, si supone un riesgo mayor para
que tanto la rendición de cuentas como las tareas de
fiscalización, vigilancia y control de los dineros en la
política se condicionen por poderes fácticos,
motivados por la dinámica en que se desarrollan los
procesos electorales.

En Chiapas han quedado superados los obstáculos
jurídicos que impedían conocer las múltiples
actividades partidistas, las cuales, sin control alguno
vulneraban derechos ciudadanos. Hoy el ejercicio de la
política transita por nuevos caminos, en donde el
ciudadano asume posiciones ideológicas respecto a los
asuntos públicos, pero ésto no será posible
si no se le garantiza un verdadero acceso a la información
que le permita tomar sus propias decisiones y pueda -de esta
manera- contribuir al desarrollo democrático.

La rendición de cuentas en el Estado de Chiapas es un
buen ejemplo de garantía del derecho a la
información pública en materia electoral que
irá cosechando logros cada vez más amplios a favor
de los derechos del hombre.
Sólo así transitaremos por el verdadero camino
hacia la democracia, precisamente cuando los que hacen
política no tengan nada que ocultar a la
ciudadanía.

Bibliografía

ACEVES BRAVO, Félix: Diccionario Electoral
Mexicano
, Universidad de
Guadalajara, Guadalajara, Jalisco, 1994.

AGUILAR CUEVAS, Magdalena. El defensor del ciudadano.
"Ombudsman", U.N.A.M, México, 1995.

ALEMÁN VELASCO, Miguel: Las finanzas de la
política
, Diana, México, 1995.

Aspectos jurídicos del financiamiento de los
partidos políticos
, varios autores, U.N.A.M,
México, 1993.

BECERRA, Ricardo, Salazar, Pedro y José, WOLDENBERG:
La reforma electoral de 1996, F.C.E., México,
1997.

BERLÍN VALENZUELA, Francisco: Derecho
parlamentario
, Porrúa, México, 1992.

BIDART CAMPOS, Germán J: Teoría general de
los derechos humanos
, U.N.A.M., México, 1989.

BLANCO VALDÉS, Roberto: Los partidos
políticos
, Tecnos, Madrid,
1997.

CÁRDENAS GRACIA, Jaime. Transición
política y reforma Constitucional en México,
U.N.A.M., México, 1994; Crisis de
legitimidad y democrática interna de los partidos
políticos, F.C.E., México, 1992; Una
Constitución para la democracia, U.N.A.M., México,
1996.

CHAUYFFET CHEMOR, Emilio, Algunas reflexiones sobre el
financiamiento a los partidos políticos en México,
en Partidos Políticos: democracia interna y financiamiento
de precampañas
, Memoria del VII
Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, María
del Pilar Hernández (Coord.), Instituto de Investigaciones
de la UNAM,
México 2002

Derechos de los partidos: (coord.) José Juan
González Encinar, Espasa Calpe, Madrid, 1992.

Diccionario de política, varios
autores, Siglo XXI, décima edición, s/f.

Diccionario jurídico mexicano,
U.N.A.M., I.I.J. IV tomos, Porrúa, décima
edición, México, 1997.

FERRAJOLI, LUIGI, Diritti fondamentali. Un
dibattito teorico
, a cura di Ermanno Vital, Roma-Bari
2001.

GONZÁLEZ OROPEZA, Manuel. El
federalismo
, U.N.A.M., México, 1995; La
intervención federal en la desaparición de
poderes
. U.N.A.M., México, 1987; Controversias
entre la Constitución y la política
(Cuadernos
constitucionales México-Centroamérica), U.N.A.M.,
México, 1993.

GOZAMÍN, Osvaldo Alfredo: El derecho
constitucional y los derechos humanos
, U.N.A.M.,
México, 1995.

La reforma electoral de 1996: Ricardo
Becerra, Pedro Salazar y José Woldenberg. F.C.E.,
México, 1997.

La reforma electoral y su contexto sociocultural:
I.F.E. y U.N.A.M, México, 1996.

La reforma político-electoral del
Estado Mexicano
, Asociación Mexicana de Egresados del
Instituto Nacional de Administración
Pública de España,
A.C., Querétaro, México, 1997.

NIETO ARREOLA, Guillermo, El Nuevo contexto
jurídico de los derechos políticos en
México
, Ed. Laguna, Contraloría de la Legalidad
Electoral y Tribunal Electoral del Poder Judicial
del Estado, México, 2007.

NUÑEZ JIMÉNEZ, Arturo, El Nuevo
Sistema Electoral Mexicano
, F.C.E., México, 1991.

Reforma política y
consolidación democrática
, Dieter Nohlen-Aldo
Solari (comp.), ed. Nueva Sociedad, Venezuela,
1988.

Revista Justicia
electoral
, del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la
Federación, desde 1996 a la fecha y de las del Tribunal
Electoral Federal, de 1993 a 2003.

TENA RAMÍREZ,
Felipe, Derecho Constitucional Mexicano. 27ª. Ed.
Porrúa, México, 1989; Leyes
fundamentales de México (1808-1992), Porrúa,
México, 1992; Leyes fundamentales de México,
1808-1995, Porrúa, México, 1995.

VALADÉS, Diego, Constitución y
política
. 2ª. Ed.: U.N.A.M., México,
1994.

VALADÉS, Diego, El control del
poder
, U.N.A.M., México, 1998.

VALENCIA CARMONA, Salvador, Derecho
Constitucional Mexicano a fin de siglo
, Porrúa,
México, 1995.

WOLDENBERG, José, La
Construcción de la democracia
, Temas de debate, Ed.,
Plaza Janes, México 2002.

NOTA: Investigación de campo a
cargo del análisis cuantitativo de los resultados
electorales locales para elegir diputados y miembros de
ayuntamientos en 1998, 2001, 2004 y 2007, así como
análisis de datos proporcionados en la Dirección
General de Fiscalización y Auditoría de la
Comisión de Fiscalización Electoral, previamente
solicitados con base en la ley de acceso a la
información.

Anexos

ANEXO I

Monografias.com

ANEXO II

Monografias.com

ANEXO III

Monografias.com

ANEXO IV

Monografias.com

ANEXO V

Monografias.com

IEE COFEL

IEE COFEL

Fiscalización en 2004 2007

 

 

 

Autor:

Guillermo Nieto Arreola

Licenciado, maestro y doctorante en Derecho. Realizó
estudios de administración pública en el INAP.
Autor del libro "El
nuevo contexto jurídico de los derechos políticos
en México
". Catedrático de la facultad de
derecho de la UNACH y del Instituto Nacional de Estudios
Fiscales. Ganador al mejor ensayo
político convocado por el Instituto Electoral del Estado
de México.

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter