La responsabilidad patrimonial de la administración en el Perú

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
  1. Fundamentación del problema
  2. Significado de la responsabilidad
  3. La problemática de la responsabilidad del estado
  4. Génesis del principio de la responsabilidad de la administración y de la interdicción de la responsabilidad de los poderes públicos
  5. La responsabilidad de la Administración Pública en el Perú
  6. El Tribunal Constitucional y el principio de la interdicción de la responsabilidad
  7. Fundamentos doctrinarios de la responsabilidad del Estado
  8. La responsabilidad extracontractual de la Administración Pública
  9. La responsabilidad extracontractual de la Administración Pública
  10. Elementos de la responsabilidad de la administración
  11. La relación de causalidad
  12. Factores o criterios de imputación o atribución de responsabilidad
  13. Análisis prospectivo
  14. Conclusiones
  15. Recomendaciones

Fundamentación del problema

La investigación pretende esclarecer la confusión existente en nuestro medio judicial sobre la normativa aplicable cuando se producen daños extracontractuales causados por la administración pública, esto es si resulta de aplicación las normas del Código Civil o las normas de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

Históricamente, se ha dicho que el Estado no es responsable de sus actos. Habiéndose llegado a manifestar que The king can do not Wrong ( El Rey no puede hacer ilícito), o le propre de la suverinetè c`est de sìmposer à tous sans conpensatións (lo propio de la soberanía es imponerse a todos sin compensación). Dicha ideología, en la actualidad, todavía tiene rezagos en nuestra cultura jurídica.

En contrapartida a ello, en la actual etapa del Derecho moderno, se configura el principio de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, principio que ha venido a ser adoptado a nivel constitucional y legal por varios estados, entre ellos España, México, Chile, Argentina y otros.

Los contornos de la responsabilidad extracontractual de la administración pública es distinto de la responsabilidad civil extracontractual causados por los particulares, ya que en el primer caso el daño lo causa la administración como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, mientras que en el segundo caso los daños son causados por la vida de relación y el contacto social que asumen las personas con sus semejantes para la satisfacción de sus necesidades e intereses.

A su vez, si bien es cierto que los elementos de la responsabilidad del Código Civil, al ser éste el derecho madre de todas las disciplinas especiales, resulta de aplicación para todo tipo de responsabilidades especiales; sin embargo, en cuanto a la responsabilidad administrativa, si bien es cierto de que algunos elementos son los propios de la responsabilidad en general, pero tiene sus diferencias, por ser una responsabilidad especial, en cuyo caso deben prevalecer la especialidad de dicha responsabilidad, ya que prima la Ley especial frente a la Ley general, por lo que al darse los supuesto de responsabilidad extracontractual de la administración pública se deben aplicar las normas relativas a dicha responsabilidad y, sólo supletoriamente, las normas del Código civil, siempre en cuando no se opongan.

La ley No 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, regula la responsabilidad de los actos de la administración pública[1]sin embargo, posteriormente, se expidió la Ley No 27584 – Ley del Proceso Contencioso Administrativo, el cual dispone en su artículo 26 que las pretensiones de indemnización de daños y perjuicios se interponerse en la vía contencioso administrativo y deben ser planteados conforme a las reglas del Código civil y procesal civil.[2]

En consecuencia, ante dicha realidad normativa, no obstante la vigencia de la ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual regula la responsabilidad de la administración, las demandas de responsabilidad cometidos por la autoridad administrativa son planteadas por el justiciable y resueltas por el Poder judicial conforme a las normativas del Código Civil, desconociendo la vigencia de la Ley No 27444, dispositivo que es desconocida e inaplicada por los operadores jurídicos, ello en razón de que la ley 27584 - Ley del proceso contencioso administrativo crea la confusión al disponer que dicha pretensión se plantea conforme al Código Civil y procesal Civil.

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