Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Seguridad ciudadana (página 2)



Partes: 1, 2, 3

De los gráficos presentados sobre las denuncias
registradas por la Policía Nacional en los últimos
diez años, y de las encuestas e
investigaciones realizadas por el Instituto APOYO,
podemos colegir lo siguiente:

  • Los delitos contra el patrimonio ocupan con mucha amplitud
    el porcentaje mayoritario de los hechos delictivos que se
    producen en el país, en particular los robos y hurtos
    agravados, que por su monto y características se
    ubican en su mayoría dentro de la delincuencia
    común.

  • Todos los sectores sociales sufren transversalmente los
    efectos de la violencia criminal, con especial énfasis
    en sectores económicos menos favorecidos.

  • Los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud registran
    porcentajes mínimos. Por tanto, el grado de violencia
    y criminalidad en Lima y as principales ciudades del
    país no ha alcanzado los niveles de peligrosidad de
    otras grandes urbes latinoamericanas pero si está en
    proceso de crecimiento.

  • El Perú, sobre todo, Lima, no son escenarios de
    crimen y violencia cruenta, sino espacios donde el delito
    parece estar motivado más por el necesidad material
    que por alguna patología criminal. Por tanto, prima la
    delincuencia por necesidad en una sociedad donde el desempleo
    constituye la principal causa de insatisfacción
    ciudadana.

Externos donde las crónicas rojas difundidas por
algunos medios de
comunicación juegan un papel importante.

Expertos en materia de
seguridad
sostienen que e éxito
de cualquier policía en el mundo es otorgarle a su
comunidad la
"sensación de seguridad"

El contacto con esa policía no genera confianza,
resulta en este caso decepcionante y constituye una total
quiebra de
confianza en el "sistema experto
de a seguridad", en los sujetos "agentes policiales", que
conlleva a que la población recurra a la justicia por
manos propias, llevando a la sociedad que
se encuentra harta de una policía que no ha logrado
satisfacer las necesidades de la población, a cometer el
delito en masa,
el asesinato por medio de linchamientos, retrocediendo a la
época de la barbarie humana.

Seguridad-desarrollo,
"sin seguridad no puede existir desarrollo"

El desarrollo de la producción industrial de bienes de uso
y servicios de
la modernidad, ha
favorecido el surgimiento de una gama de nuevas formas de
delitos, entre
ellos tenemos por ejemplo el tráfico ilícitos de
narcóticos, de armas, de
emigrantes, el autotráfico nacional e internacional, los
delitos de circulación de tráfico vehicular, la
prostitución infantil, delitos
medioambientales, contrabando
(evasión tributaria), delitos económicos y
financieros (cometidos por delincuentes de cuello blanco), la
corrupción pública y privada
(cohecho activo y
pasivo), tráfico de influencias. Son hechos punibles que
nos implican a todos los ciudadanos, porque todos somos en alguna
medida víctimas de estos delitos.

Semejanzas y diferencias entre la Seguridad
Ciudadana, Orden Público, Orden Interno.

El orden interno es el conjunto de acciones que
desarrolla la Policía Nacional para garantizar la
seguridad del Estado, del
sistema de gobierno y de sus
instituciones.
El orden público y la seguridad ciudadana están
orientados a otorgar seguridad a la sociedad.

El orden interno es responsabilidad del Estado, a cargo de la
Policía Nacional en tiempos de normalidad y de las Fuerzas
Armadas en estado de emergencia por disposición del
Presidente de la Republica.

El orden público es el conjunto de medidas y
previsiones que adopta el Estado a
través de la Policía Nacional para evitar
alteraciones y garantizar la tranquilidad de las personas en las
calles y recintos públicos.

El orden público es responsabilidad de la
Policía Nacional. La seguridad ciudadana es
responsabilidad multisectorial.

El orden interno y el orden público tienen
ámbito nacional. La seguridad ciudadana debe procurarse
desde el ámbito local.

El orden público tiene que ver con alteraciones en las
calles y recintos públicos. Cuando estas alteraciones se
complican y afectan al Estado, estas ingresan al campo del orden
interno.

La seguridad ciudadana esta orientada a la lucha contra la
criminalidad y la violencia en
todas sus formas con apoyo de la comunidad y de
las autoridades locales.

Los tres conceptos tienden a eliminar riesgos y
amenazas. Están reguladas por el derecho, la Constitución y las leyes, y son
responsabilidad del Estado. Los tres conceptos velan por la
tranquilidad, la paz social y buscan mantener el equilibrio
social.

El Objetivo
principal de la seguridad ciudadana es luchar contra la violencia
delictiva sobre todo a nivel local para reducir los
índices de criminalidad. Mientras que las acciones de
orden público se orientan a garantizar la tranquilidad, la
seguridad, la moralidad y la
salubridad de una colectividad nivel nacional

Las alteraciones del orden interno son eventuales y su
resquebrajamiento afecta a la integridad del Estado. Las
alteraciones del orden publico y de la seguridad ciudadana son
permanentes, se producen diariamente y en forma continua en cada
demarcación territorial y afectan a la comunidad en
general.

El orden interno es la finalidad fundamental de la
Policía Nacional señalad en el art. 166° de la
CPP, El orden publico y la seguridad ciudadana son los objetivos
principales.

Referente
internacional

Existen muchos antecedentes internacionales sobre la Seguridad
Ciudadana, pero para efectos metodológicos y teniendo en
cuenta la duración del presente ciclo, hemos querido tomar
como referente histórico a un País vecino.

A comienzos de la década de 1990, la sociedad chilena
enfrentó un alza inesperada en la delincuencia,
la que se manifestó tanto en la cantidad de
ilícitos cometidos como en la violencia asociada a ellos.
El país no estaba preparado técnica ni
institucionalmente para ese fenómeno. Tampoco
existía suficiente información pública e investigación sobre el problema.

En ese contexto, el 2 de abril de 1992 se crea la
Fundación Paz Ciudadana, institución de derecho
privado, sin fines de lucro y no partidista, que tiene como
objetivo contribuir a la disminución de la delincuencia a
través de la colaboración técnica para la
formulación de políticas
y del desarrollo y transferencia de herramientas
de trabajo. Desde
entonces, la institución cuenta con la colaboración
de representantes del sector empresarial, de los medios de
comunicación, y del mundo político y
académico del país

Su trabajo se ha desarrollado en tres grandes áreas de
acción
que se mantienen vigentes:

  • a. Investigación: análisis de
    estadísticas delictuales, estudios sobre las actitudes
    de la población frente a la delincuencia,
    investigación de las causas de las conductas
    delictivas, análisis comparado de temas relacionados,
    elaboración de propuestas que contribuyan a la
    disminución de la delincuencia.

  • b. Discusión: Realización de foros,
    encuentros, talleres, seminarios y mesas redondas con
    especialistas de distintas disciplinas para contribuir en el
    debate y la reflexión sobre problemas relacionados con
    la seguridad ciudadana y la formulación de
    propuestas.

  • c. Difusión: elaboración y
    comunicación de material basado en investigaciones,
    encuestas y campañas masivas.

Antecedentes
históricos de la seguridad ciudadana en el
Perú

En la década del 90 y específicamente a partir
del año 1991, en el distrito de San Isidro se
organizó y puso en funcionamiento el servicio de
Serenazgo patrocinado por el Dr. Carlos Neuhaus Rizo
Patrón, Alcalde del mencionado distrito, con el
propósito de combatir la prostitución, el Homosexualismo y la
drogadicción, así como apoyar a la
Policía Nacional en su función de
prevención, orientando su esfuerzo a dar tranquilidad y
bienestar al vecino de san Isidro.

Ante tal problemática los legisladores en el año
1993 consideraron de vital importancia consignar en la Carta Magna,
dispositivos específicos Sobre la Defensa Nacional, el
Orden Interno y la Seguridad Ciudadana.

ETIOLOGÍA DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

ETIOLOGIA.- Estudio de las causas de algo

La Problemática de la Seguridad Ciudadana en el
Perú y especialmente en Lima, se hace cada vez más
preocupante por el alarmante incremento de delitos, faltas, y
otras infracciones que afectan gravemente a la comunidad, la
vida, salud e
integridad física y mental de
las personas, sino también de la propiedad
pública y privada.

Las acciones de mayor incidencia que provocan una inseguridad
permanente en todos los estratos sociales de la comunidad, se
traducen en los siguientes hechos:

  • El crimen organizado.

  • Los delitos, faltas y otras infracciones aisladas, pero
    concurrentes.

  • La Drogadicción y el Tráfico Ilícito
    de Drogas.

  • Rezagos del terrorismo.

  • Los delitos económicos (El contrabando, la
    especulación y el acaparamiento.

Derivándose estos en:

(1). Asaltos perpetrados en diferentes horas del día,
tanto en agravio de personas como de instituciones u organizaciones,
como resultado de los cuales pueden devenir daños a la
vida y la salud e integridad física y cívica de los
agraviados.

(2). Secuestro de
personas en sus diferentes modalidades.

(3). Atentados contra la propiedad (robos, hurtos,
apropiaciones).

(4). Delitos contra el honor sexual (violaciones contra
mujeres y menores).

(5). Atentados contra la libertad en
otras modalidades (rehenes).

(6). Atentados Terroristas.

(7). Tráfico Ilícito de Drogas
(producción y comercialización).

(8). Delitos que atentan contra la economía individual o colectiva y/o del
Estado.

(9). Accidentes de
tránsito con daños personales y/o materiales
materiales.

  • (10) Desastres, sismos, catástrofes,
    incendios, explosiones y otros siniestros.

(11) Disturbios callejeros que alteran el Orden Público
y la Paz Social, poniendo en riesgo la
seguridad de las personas.

(12) La drogadicción, consumo de
estupefacientes por adolescentes y
otros.

(13) Comercio
ambulatorio ilícito en detrimento de la vida, la salud y
la economía
de las personas.

(15) La violencia Individual y colectiva.

(16) El absentismo escolar para dedicarse a actividades
irregulares que a veces deriva en el delito.

(17) La proliferación indiscriminada de publicaciones
(revistas, periódicos, volantes y etc.) que atentan contra
la dignidad y el
pudor, distorsionando la formación moral de los
niños y
adolescentes.

Taller :Análisis de los principales factores que
influyen en los fenómenos de criminalización y
victimización de niños y jóvenes.

Generalidades,
definición de seguridad, ciudadano, seguridad ciudadana,
participación ciudadana, seguridad
pública

Estructura conceptual de la seguridad
ciudadana. Problemas que
afectan la seguridad ciudadana

Concepto: se entiende por seguridad
a la exención de peligro o daño,
que consiste en contrarrestar el peligro mediante un equilibrio
entre fiabilidad y riesgo aceptable.

La seguridad es la base principal para el
desarrollo de los pueblos, sociedades y
naciones, la nueva concepción del neoliberalismo
con su teoría
de la
globalización, ha sido acompañado con un
crecimiento de una cultura del
delito. En la actual situación en la que vive el mundo y
en cualquier otra parte no puede haber civilización
sin seguridad
, así como no puede existir un
Estado-nación
sin seguridad, por tanto, no puede existir desarrollo sin
seguridad.

La seguridad es un término que estuvo unido siempre a
la concepción de Estado-nación,
emergiendo sobre todos los conceptos, la seguridad de Estado
por encima de la seguridad individual de las
personas. Desde que surgen los Estados en el contexto
político universal, a la seguridad se le asignar la
disposición de todos los medios con los
que cuenta una sociedad o Estado-nación, para brindar
protección a la comunidad.

Ciudadano (a) habitante de una ciudad, de una comunidad
a quien se le otorga derechos y libertades y
recíprocamente se encuentra obligado a cumplir deberes
establecidos para con la comunidad.

Las sociedad, organizaciones tanto públicas como
privadas, el individuo y la
población en general, inclusive la misma Policía
Nacional ha conceptualizado de manera poco precisa la seguridad
ciudadana, entendiéndola como si se tratara de una
función y obligación del Estado con sus fuerzas y
medios de seguridad permanente a la ciudadanía.

Sin embargo esta no es la concepción actual de la
seguridad ciudadana. Se ha usado a la seguridad ciudadana como
bandera de campaña política en las
elecciones que acabamos de tener en el país, con ofertas
orientadas en esa obligación estatal de brindar seguridad
permanente y estrecha a los ciudadanos, ofertas de incremento en
el numero de agentes policiales, otros en municipalizar la
policía, dotación de medios motorizados y equipos a
la institución policial, incremento de patrulleros, como
manera de garantizar la seguridad ciudadana, no solo los
candidatos presidenciales en sus planes de gobiernos
hacían estas ofertas eleccionarias, también lo
harán los candidatos municipales en sus planes de
gobiernos en las próximas elecciones municipales han
llegado incluso ha involucrar al ejército en la seguridad
ciudadana, este error ha sido incrementado por la mala
información sobre el concepto de
seguridad ciudadana proporcionada por los mismos medios de
comunicación.

Según los estudios en criminología administrativa" la lucha
contra el crimen o delincuencia debe basarse en la
reducción del riesgo y la redistribución del mismo,
es decir a la reducción de las oportunidades que expone el
mismo ciudadano para la comisión de los delitos y faltas
por parte de los delincuentes.

En esta reducción de los riesgos, la población
local juega un papel importante, como por ejemplo tomar medidas
preventivas en sus domicilios en trayecto a su centro de labor o
en los lugares donde asiste como responsabilidad
individual de cada ciudadano
, la policía solo
puede combatir el crimen con mayor eficiencia, si
existe una cooperación estrecha y abierta con la
población, esta repartición de las
responsabilidades entre los individuos, la población y la
policía, permite una estrechez del riesgo y la fiabilidad,
lo que lleva a determinar que el riesgo pueda reducirse en la
medida que se alcanza una cohesión y confianza de la
población en su institución policial.

La policía, constituye el pilar fundamental para la
represión, en la medida que mantenga una relación
estrecha y un trabajo coordinado con las instituciones del Estado
por medios de sus instituciones públicas comprometidas de
acuerdo a ley con los
ciudadanos que conforman la población. Si la
policía como "sistema experto estatal" falla las
consecuencias serán mayores que las que tenemos en este
momento. Este vendría a ser el resultado o finalidad de la
seguridad ciudadana, pero no podemos entenderlo como el
concepto.

La seguridad ciudadana debe ser presentadas como acciones
"democráticas" vale decir con participación de la
sociedad esto implica necesariamente cambios en la
relación Estado-Sociedad Civil,
impulsando el primero la participación activa de la
comunidad, propiciando la conciencia de seguridad como una
necesidad en cada ser humano
los Comités de
Seguridad deberán priorizar acciones de prevención
del delito y la violencia. Desde ellos motivar e incentivar la
participación activa y comprometida de los vecinos en sus
respectivas jurisdicciones, a los empresarios privados a las
Compañías de Seguridad Privada la gestión
de estrategias de
prevención del delito, asignando funciones
obligatorias a los gobiernos municipales, a la PNP Y
fundamentalmente capacitar y organizar a los vecinos,
empresariado privado, instituciones educativas, cívicas,
vecinales, u otras con capacidades de responsabilidad en
seguridad ciudadana.

La seguridad ciudadana no es un tema reciente, sino data de
mucho tiempo
atrás, se ha tocado el tema en foros en el marco de
organismos internacionales y en citas bilaterales y
multilaterales presidenciales de diferentes países,
buscando la unificación de mecanismos y métodos de
la lucha contra la delincuencia que ha venido en aumento
progresiva y sostenidamente.

La población ha perdido en un gran porcentaje la
credibilidad hacia la policía, y lo preocupante es que no
existe la clara voluntad de cambiar esta cultura de
extorsión policial.

Se puede comprobar, que en los Comités de seguridad
ciudadana existe poca participación activa de
organizaciones ciudadanas, privadas, instituciones vivas y
representativas del pueblo o ciudadanía.

La poca claridad en la concepción por el Estado sobre
seguridad ciudadana a si como de sus organizaciones
públicas encargadas de organizar y poner en marcha la
seguridad ciudadana se debe a la poca difusión y estudio
que se a realizado, debemos estar concientes que hoy por hoy ,
"el Estado no está en capacidad de satisfacer
eficientemente las necesidades de seguridad de la
población", por lo que es necesario integrar a la
ciudadanía a que sea participe activa de su nuevo rol que
le corresponde cumplir en su auto seguridad y con conciencia de
responsabilidad.

Falta de capacitación profesional del organismo
experto en seguridad ciudadana (la policía) que permita
una verdadera integración de la ciudadanía a la
seguridad ciudadana.

La seguridad ciudadana es participación activa de la
ciudadanía. Para que se pueda concretar una verdadera
integración del ciudadano a su auto seguridad, se debe
integrar a los Comités de Seguridad Ciudadana a los tres
poderes del Estado y todas las instituciones públicas
y privadas que hemos mencionado anteriormente, más la
Iglesia
Católica, las instituciones cívicas, vecinales,
empresariado privado, asociaciones de profesionales,
organizaciones laborales, sistema universitario público y
privado, sistema de educación escolar
públicos y privados, medios de comunicación de
masas televisivos, impresos y radiodifusión,
organizaciones deportivas, asociaciones y fraternidades
culturales, científicas, productivas, campesinas y de
pueblos originarios.

Solamente con una integración total de la sociedad
civil y su responsabilidad consciente en su auto seguridad puede
cumplirse con la seguridad ciudadana: lo más importante de
esta nueva concepción de seguridad, es que no se requiere
necesariamente de recursos, ni
públicos menos privados, es simplemente comprometer a la
población con su participación activa en forma
personal,
coparticipativa y organizada, a integrarse al sistema de
seguridad, que bajo la responsabilidad de los Gobiernos locales y
la dirección técnica de la policial, se
organice a los vecinos a través de la doctrina
policía-comunidad, juntas vecinales, y la seguridad
privada, empresarial, industrial, de los servicios de transporte
público, con sistemas de
comunicación que integre a los vecinos con la fuerza
policial. Todo este sistema de seguridad ciudadana bajo la
coordinación, el apoyo, asesoramiento,
integración y auxilio permanente de la Policía
Nacional como institución experto y especializado, se
logrará una verdadera seguridad ciudadana

Mientras las discusiones académicas y de funcionarios
interestatales prosigue en diversos foros de las tres
Américas por más de una década, en la
Asamblea de la OEA llevada
acabo en Canadá a inicios del año 2000, ha surgido
una nueva propuesta que se añade a la discusión
sobre la seguridad hemisférica, se trata esta vez de la
propuesta canadiense denominada seguridad humana.

LA SEGURIDAD HUMANA constituye un cambio de
perspectiva que coloca a las personas como el centro de
referencia en los asuntos internacionales, trata de afrontar las
numerosas amenazas contra la seguridad de las personas. Se trata
principalmente de colocar a las personas en primer lugar y
mejorar nuestra pericia y capacidades colectivas para proteger
los derechos y garantizar la paz indispensable y la estabilidad,
como un pre-requisito clave para el desarrollo
humano sostenible.

La seguridad humana como una respuesta necesaria a los grandes
cambios producidos en los entornos políticos
económicos y sociales internacionales; sin embargo estos
cambios han creado oportunidades para los delincuentes
internacionales y las personas sin escrúpulos. Reiteran
que hoy en día el crimen
organizado tiene una visión global, pero actúa
a nivel local, y todos los pueblos sufren las consecuencias.

Este tema esta asociado al problema de las drogas,
conexos como la corrupción
y el tráfico de armas pequeñas, sigue sirviendo
como catalizador para aumentar la violencia y el crimen, en este
contexto debe preocupar la protección de la
niñez por ser el segmento poblacional más
vulnerables

La seguridad humana debe sensibilizarse ante el hecho de que
los niños y jóvenes del hemisferio sufren de manera
desproporcionada los efectos de los conflictos y
de la violencia origina traumas físicos y
psicológicos, esto ya constituye una tragedia, sino se
corrige pueden ser permanentes en futuras generaciones

Algunos conceptos
sobre seguridad ciudadana

El propósito de este capítulo es precisamente
aclarar estos temas, para ello, es necesario conocer en forma
general algunos planteamientos teóricos-doctrinarios sobre
el Estado cual es su rol frente a la defensa de la persona humana y
como el Estado la facultad coactiva para organizar a vida social
del país. Esta parte introductoria es por tanto una somera
revisión de estos conceptos con la finalidad de facilitar
una lectura
más ordenada y consistente de los diferentes aspectos que
contiene el presente trabajo.

Empezaré diciendo que la seguridad es una necesidad
básica del hombre, lo fue
desde tiempos remotos en su afán de protegerse de las
inclemencias de la naturaleza, de
los animales y del
mismo hombre. Actualmente la seguridad constituye una de las
principales prioridades de los gobiernos y sociedades para lograr
su desarrollo y consolidación.

Tener calles y ciudades mas seguras constituye hoy en
día una aspiración ciudadana que se debe traducir
en mayor tranquilidad y bienestar la seguridad se ha convertido
en uno de los principales factores que tienen mayor incidencia
sobre la calidad de
vida de las personas. Cada cultura ha generado mecanismos
institucionalizados para salvaguardarla porque constituye un
derecho universal así como la salud, la educación, la
vivienda y el
trabajo.

En este marco, muchos tratadistas consideran que el Estado es
la
organización jurídico política de la
sociedad asentada sobre un territorio determinado con el fin de
buscar el bien común de los ciudadanos. A su vez el fin
supremo de la sociedad y del Estado es la defensa de la persona
humana y el respeto de su
dignidad (Art. 1 de la Constitución Política del
Perú) y una de las formas de garantizarla es a
través de la seguridad.

La seguridad es, pues, un conjunto de acciones y previsiones
adoptadas y garantizadas por el Estado con el fin de asegurar una
situación de confianza y garantía, de que no exista
ningún peligro ni riesgo e el territorio de un
país, sea en sus estructuras,
en sus organismos públicos y privados, ni en la
población en general, frente a amenazas o agresiones que
se presenten o puedan presentarse.

Para mantener y garantizar la seguridad de un país, el
Estado tiene inherente a su naturaleza el poder
político que se define como la potestad o facultad que
dispone el Estado para ejercer su autoridad y
organizar la vida social del país, dentro de la
Constitución y de los derechos
humanos.

A manera de resumen, diremos que la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado (Art. 1 CPP) y para
garantizar sus derechos el Estado hace uso de su poder
político ejerciendo autoridad mediante las funciones de
dirección, especialización y coacción. Esta
última, la función de coacción, se
efectiviza mediante el poder de policía que tiene el
Estado, por intermedio de sus instituciones como la
Policía Nacional, con la finalidad de imponer por medio de
la ley limitaciones a los derechos individuales de conformidad
con los preceptos constitucionales.

Para garantizar la seguridad interna contra riesgos y amenazas
que genera la convivencia social, económica y
política, la Constitución del Perú en su
artículo 166 prevé la figura jurídica del
orden interno, el orden público (Art. 2-3 y 2-12) y la
seguridad ciudadana (Art. 197).

Respecto a esas categorías constitucionales existen
varias interpretaciones y diversos criterios sobre su amplitud,
importancia y relaciones. Para muchos especialistas el orden
interno es el concepto de mayor jerarquía en
relación con el orden público y con la seguridad
ciudadana. Para otros, el orden público es el fundamento
que da origen a las otras categorías, y finalmente, para
algunos la seguridad ciudadana es el continente y los otros dos
conceptos son el contenido.

Considerando que las interpretaciones de estas
categorías conceptuales no están agotadas,
señalaremos a continuación algunos criterios que
nos parecen los más adecuados en el marco de la
prevalencia que la otorga la Constitución Política
a estos conceptos, y también, de acuerdo con el trabajo de
investigación desarrollado en los centros
académicos de la Policía Nacional.

Orden
interno

Uno de los conceptos sobre orden interno desarrollado por el
Instituto de Altos Estudios Policiales (INAEP), señala que
"es una situación de paz en el territorio nacional y de
equilibrio en las estructuras socio-jurídicos
políticas del Estado, regulado por el Derecho
Público y el poder político, orientado a
mantener el Estado de Derecho
a fin de lograr el desarrollo nacional.

De lo expuesto podemos deducir que el resquebrajamiento del
orden interno afecta básicamente a las estructuras del
Estado y a toda la nación en su conjunto, así como
al sistema de gobierno legalmente constituido y por su naturaleza
estas acciones son eventuales.

Las movilizaciones de cocaleros a la ciudad de Lima en abril
del 2004 exigiendo entre otras reclamaciones de
legalización de cultivo de la hoja de coda y los sucesos
de Ilave-Puno donde se produjo el asesinato "linchamiento" de un
alcalde provincial, ambos hechos fueron casos típicos de
acciones que empezaron con alteraciones del orden público
en sus respectivas demarcaciones territoriales, mediante bloqueo
de carreteras y otras acciones que perjudicaron e normal
desarrollo de las actividades ciudadanas. Al persistir dichas
acciones y hacerse cada vez más violentas, estas
ingresaron al ámbito del orden interno, porque afectaron a
la política de gobierno, a su desarrollo y a la imagen del
Perú en el contexto internacional. En estos casos, el
control y
restablecimiento de orden interno continuaron bajo la
responsabilidad de la Policía Nacional pero si la gravedad
de los hechos hubiera subsistido, el Gobierno tenía en
esas circunstancias la potestad de decretar el estado de
emergencia, pudiendo asumir el control restablecimiento del orden
interno las Fuerzas Armadas, con autorización del
Presidente de la
República.

En resumen, el orden interno se resquebraja por la presencia
en el escenario nacional de una serie de factores de tipo
político, jurídico y socio-económico que
perjudican al Estado y a la gobernabilidad.

Orden
público

Pero si tratamos al orden público dentro de un concepto
restringido, nos estamos refiriendo a la tranquilidad, seguridad,
salubridad y moralidad públicas, como garantías
contra alteraciones y desórdenes en las calles y recintos
públicos.

Las alteraciones de orden público dentro de estos
conceptos son de naturaleza social y afectan a la
población en general sin distinción de estratos
socioeconómico. Sus implicancias atentan contra las buenas
costumbres, contra el patrimonio
público y privado la tranquilidad, es decir afectan la paz
social. Como factor de perturbación social son permanentes
y ocurren en forma continúa particularmente en las calles,
plazas, carreteras y recintos abiertos al público. Para
lograr su restablecimiento la Policía Nacional previene,
planifica y ejecuta acciones en un régimen de
policía ordinario en el marco de la Constitución y
de las leyes.

En este contexto el orden público es, "una
situación de equilibrio social, condicionado por el
respeto al orden jurídico y acompañado de una
voluntad formal en función a las costumbres, convicciones
y sentimientos de una comunidad

Si el control y el restablecimiento del orden público
rebasa la capacidad operativa del accionar cotidiano de la
Policía Nacional y su persistencia empieza a afectar al
Estado, entonces estas alteraciones ingresan al campo del orden
interno y tienen que ser, en sus inicios, normalizadas con el
empleo de
unidades especializadas de la Policía Nacional en
cualquier parte del país que se produzcan

Todas las alteraciones sociales que ocurren diariamente en las
calles, plazas y recintos públicos de las ciudades y
carreteras del país, son acciones que afectan al orden
público y su control y restablecimiento corresponden a la
Policía Nacional dentro de un régimen de
policía ordinario de la Constitución, las leyes y
el respeto a los derechos humanos.

Las acciones contra la criminalidad y delincuencia en el
ordenamiento constitucional peruano siempre estuvieron ubicadas
en el ámbito del orden público. En la actual
Constitución aparece una nueva categoría conceptual
con el nombre de seguridad ciudadana, referida básicamente
al estado de tranquilidad y seguridad que debe tener una
colectividad local, para que pueda desarrollar sus actividades
cotidianas y usar sus bienes exento de riesgos y amenazas que
significa el incremento de la criminalidad y delincuencia.

En consecuencia, la seguridad ciudadana aparece en nuestra
Constitución en defensa del ciudadano contra la creciente
diversidad de formas de criminalidad y violencia urbana que se
producen particularmente en las ciudades.

Sobre de seguridad
ciudadana

La Comisión Andina de Juristas, en la I Reunión
Técnica sobre Seguridad Ciudadana y Democracia,
precisa la existencia de algunos elementos centrales en la
noción de seguridad ciudadana:

  • En primer lugar, la protección de los ciudadanos
    debe darse dentro de un marco de respeto de la
    Constitución y de las leyes. En este sentido la
    seguridad ciudadana se constituye en un marco central para el
    desarrollo de los derechos humanos.

  • En segundo lugar, la seguridad ciudadana no se limita
    exclusivamente a la lucha contra la delincuencia, sino que
    busca crear un ambiente propicio y adecuado para la
    convivencia pacífica de las personas.

  • En tercer lugar, los aspectos señalados permiten
    ver que la seguridad ciudadana sobrepasa la esfera de la
    acción policial para demandar la participación
    coordinada de otros organismos e instituciones tanto del
    Estado como de la sociedad civil.

  • En cuarto lugar, la seguridad ciudadana define un nuevo
    perfil de la Policía, entendiéndola como un
    servicio de naturaleza civil orientado a la comunidad antes
    que hacia el Estado.

  • Finalmente, la seguridad ciudadana pone mayor
    énfasis en el desarrollo de labores de
    prevención y control de los factores que generan
    violencia e inseguridad, antes que en tareas meramente
    represivas o reactivas ante hechos ya consumados.

Para el Departamento Nacional de Planeación
de Colombia la
seguridad ciudadana es "un estado de bienestar y
convivencia social en el que se encuentran protegidos los
ciudadanos en su vida, honra y bienes, garantizándose el
ejercicio de sus libertades y derechos
fundamentales
".

Para Carabineros de Chile la seguridad ciudadana está
inmersa dentro de la seguridad pública y constituye:
"una particular condición social caracterizada por
la certidumbre que cada persona siente acerca del respeto a sus
derechos, de tal modo que se genera un sentir de tranquilidad
individual y colectivo, a la vez que colabora eficazmente al
desarrollo armónico de la sociedad
.

Si bien las tres categorías constitucionales: -orden
interno, orden público y seguridad ciudadana- tienen
significados diferentes, estas se encuentran vinculadas entre
sí porque persiguen como finalidad primordial el orden y
la paz social. En este sentido, para evitar confusiones
conceptuales y lograr claridad en la ejecución de las
actividades relacionadas con el tema, sería conveniente,
en el caso nuestro, que los legisladores puedan considerar la
posibilidad de reducirlas a dos:

  • El orden interno como una garantía del Estado y de
    la sociedad ante amenazas que pudieran afectarla,
    involucrando en este ámbito al orden público,
    porque gran parte de las acciones que perturban al orden
    interno se presentan, en sus inicios, como alteraciones del
    orden público

  • La seguridad pública, entendida como el conjunto de
    medidas y previsiones que adopta el Estado y la sociedad
    contra la criminalidad y delincuencia PRIORIZANDO LA
    SEGURIDAD DE LA PERSONA HUMANA.

Taller: Análisis de los problemas que afectan la
seguridad ciudadana

II UNIDAD

Marco jurídico
de la seguridad ciudadana

El Acuerdo Nacional, política general
del Gobierno.

Objetivos y Políticas

La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de
Seguridad Ciudadana como función inherente elaboró
un marco orientador de lineamientos de política que puso a
disposición de los integrantes de la comisión
encargada de desarrollar el Plan Nacional de
Seguridad Ciudadana; el mismo que se formulara con la
participación de los representantes de los sectores
comprometidos en la tarea de seguridad ciudadana, con el fin de
contribuir a consolidar la política
social. 

En el marco de la ley 27933 "Ley del Sistema Nacional de
Seguridad Ciudadana" que tiene como objeto proteger el libre
ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad,
la paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías
individuales y sociales a nivel nacional; se logró
suscribir el acuerdo nacional en donde se establecieron las
políticas a seguir por el estado peruano.  

 

El Acuerdo Nacional fue suscrito por el Presidente de la
Republica el 22 de Julio de 2002 así como de los
líderes de los partidos
políticos, de las organizaciones sociales e
instituciones religiosas. Después se realizaron ocho
sesiones plenarias del Foro del acuerdo Nacional 
para dar cumplimiento a  las 29 políticas de Estado
como base para la transición  y consolidación
de la democracia, la afirmación de la identidad
nacional y el diseño
de una visión compartida del país a
futuro. 

El Acuerdo Nacional fue suscrito por el Presidente de la
Republica el 22 de Julio de 2002 así como de los
líderes de los partidos políticos, de las
organizaciones sociales e instituciones religiosas.
Después se realizaron ocho sesiones plenarias del Foro del
acuerdo Nacional para dar cumplimiento a las 29 políticas
de Estado como base para la transición y
consolidación de la democracia, la afirmación de la
identidad
nacional y el diseño de una visión compartida del
país a futuro.

El Acuerdo Nacional esta dirigido a alcanzar cuatro grandes
objetivos:

  • Democracia y Estado de derecho.

  • Equidad y justicia Social.

  • Competitividad del País.

– Estado eficiente, transparente y descentralizado.

Para el objetivo Democracia y Estado de Derecho, el Acuerdo
Nacional se compromete a:

  • Garantizar el pleno y cabal ejercicio de los derechos
    constitucionales, la celebración de elecciones
    limpias, el pluralismo político, la alternancia en el
    poder y el imperio de la Constitución y el equilibrio
    de poderes.

  • Promover la vigencia del sistema de partidos
    políticos en el territorio nacional, y el respeto a
    las minorías elegidas democráticamente.

  • Preservar el orden público y la seguridad
    ciudadana, garantizando que la expresión de nuestras
    diferencias no afecte la tranquilidad, justicia, integridad,
    libertad de las personas y el respeto a la propiedad
    pública y privada.

  • Mantener una política de seguridad nacional que
    garantice la independencia, soberanía, integridad
    territorial y salvaguardia de los intereses nacionales.

Como políticas de Estado en el objetivo de Democracia y
Estado de Derecho, el Acuerdo Nacional se compromete a:

Primera Política de Estado.

Fortalecimiento del Régimen democrático y del
estado de derecho.

Segunda Política de Estado.

Democratización de la Vida Política y
Fortalecimiento del sistema de Partidos.

Tercera Política de Estado.

Afirmación de la Identidad Nacional.

Cuarta Política de Estado.

Institucionalización del dialogó y la
concertación.

Quinta Política de Estado.

Gobierno en función de objetivos con Planeamiento
Estratégico, prospectiva Nacional.

Sexta Política de Estado.

Política exterior para la paz, democracia, el
desarrollo y la integración.

Sétima Política de Estado.

Erradicación de la violencia y fortalecimiento del
civismo y de la seguridad ciudadana.

Octava Política de Estado.

Descentralización política, económica y
administrativa para propiciar el desarrollo integral,
armónico y sostenido del Perú.

Novena Política de Estado.

Política de Seguridad Nacional.

Para la séptima política de estado
"Erradicación de la violencia y fortalecimiento del
civismo y la seguridad ciudadana", el Acuerdo Nacional se
compromete a normar y fomentar las acciones destinadas a
fortalecer el orden público y el respeto al libre
ejercicio de los derechos y al cumplimiento de los deberes
individuales.

Con este objetivo el Estado:

1.- Consolidara políticas orientadas a prevenir,
disuadir, sancionar y eliminar aquellas conductas y
prácticas sociales que pongan en peligro la tranquilidad,
la integridad ola libertad de las personas así como de la
propiedad publica y privada.

2.- Propiciara una cultura cívica de respeto al ley y a
las normas de
convivencia, sensibilizando, a la ciudadanía contra la
violencia y generando un marcote estabilidad social que afiance
los derechos y los deberes de los peruanos.

3.- Pondrá especial énfasis en extender los
mecanismos legales para combatir prácticas violentas
arraigadas, como el maltrato familiar y la violación
contra la integridad física y mental de niños,
ancianos y mujeres.

4.- Garantizara su presencia efectiva en las zonas vulnerables
a la violencia.

5.- Fomentara la cultura de paz a través de una
educación y una ética
publicas que incidan en el respeto irrestricto de los derechos
humanos, en una recta administración de justicia y en la
reconciliación.

6.- Desarrollara una política de especialización
en los organismos públicos responsables de garantizar la
seguridad ciudadana.

7.- Promoverá los valore éticos y cívicos
de los integrantes de la Policía Nacional, así como
su adecuada capacitación y retribución.

8.- Promoverá un sistema nacional de seguridad
ciudadana en la totalidad de provincias y distritos del
país presididos por los alcaldes y conformado por
representantes del sector
público y de la ciudadanía

Constitución Política del Perú, Art.
1º, 44º, 166º, 195º y 197º, el Acuerdo
Nacional 7º política sobre seguridad ciudadana, Ley
del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
Nº27933.

Reglamento del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;
Directiva Nº 01-2003-IN-0101.01

Constitución Política del
Perú

Articulo 1 °.- La defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el fin supremo de las sociedades y del
Estado.

Comentario:

La persona Humana es el máximo valor,
está por encima de todas las cosas, su defensa, respeto y
dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

La persona humana ocupa el primer lugar en la
constitución y muchas Cartas
Latinoamericanas Magnas, después de la aprobación
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Articulo 44°.- "Son deberes primordiales del
Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena
vigencia de los derechos humanos; proteger a la población
de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar
general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo
integral y equilibrado de la Nación. Asimismo, es deber
del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras
y promover la integración, particularmente
latinoamericana; así como el desarrollo y la
cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la
política exterior."

Comentario:

Es deber del Estado, garantizar la vigencia de los Derechos
Humanos, proteger a la población de las amenazas contra su
dignidad de su vida, tanto económica como
psicológica y cultural.

Artículo 166º.- "La Policía Nacional
tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y
restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a
las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las
leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado.
Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla
las fronteras".

Comentario:

La labor de la PNP al interior de una sociedad moderna resulta
primordial para conservar la seguridad interna y
protección de la soberanía.

La PNP es una de las instituciones fundamentales con que
cuenta el Estado para alcanzar sus fines en el cumplimiento de la
constitución y las leyes.

Artículo 197º.- "Las municipalidades
promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal
en el desarrollo local. Asimismo, brindan servicios de
seguridad ciudadana, con la cooperación de
la Policía Nacional del Perú, conforme a ley".

Sistema Nacional de
Seguridad Ciudadana (Ley No. 27933)

OBJETO.-

La presente Ley tiene por objeto proteger el libre ejercicio
de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz,
tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías
individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las
personas naturales y jurídicas, sin excepción, que
conforman la Nación Peruana.

Concepto.-

Se entiende por Seguridad Ciudadana, para efectos de esta Ley,
a la acción integrada que desarrolla el Estado, con
la colaboración de la ciudadanía
,
destinada a asegurar su convivencia pacífica, la
erradicación de la violencia y la utilización
pacífica de las vías y espacios públicos.
Del mismo modo, contribuir a la prevención de la
comisión de delitos y faltas.

Seguridad Ciudadana.-

Conjunto de acciones, medidas y estrategias de carácter preventivo que realiza la PNP
dentro del marco de la Ley y el respeto de los Derechos Humanos,
garantizando el orden, la paz y la seguridad de la
población.

Creación y finalidad.-

La dacion de la Ley No. 27933 da creación al Sistema
Nacional de Seguridad Ciudadana cuyas siglas son (SINASEC), que
tiene por objeto coordinar eficazmente la acción
del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una
situación de paz social
.

COMPONENTES DEL SISTEMA

Son instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad
Ciudadana las siguientes:

  • a) Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, cuenta
    con una Secretaría Técnica.

  • b) Comités Regionales de Seguridad
    Ciudadana.

  • c) Comités Provinciales de Seguridad
    Ciudadana.

  • d) Comités Distritales de Seguridad
    Ciudadana.

Reglamento del
Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.- Concepto, objeto y
principios.

OBJETO.-

El presente Reglamento tiene por objeto normar el
funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana
(SINASEC), con arreglo a las disposiciones de la Ley Nº
27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

DEFINICIÓN.-

El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana es el conjunto
interrelacionado de organismos del Sector Público y la
Sociedad Civil, y de normas, recursos y doctrina; orientados a la
protección del libre ejercicio de los derechos y
libertades, así como a garantizar la seguridad, paz,
tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías
individuales y sociales a nivel nacional. Dicho Sistema tiene por
finalidad coordinar eficientemente la acción del Estado y
promover la participación ciudadana para garantizar una
situación de paz social.

PRINCIPIOS

Para el cumplimiento de su objeto, el Sistema Nacional de
Seguridad Ciudadana guía su organización y funcionamiento por los
principios
siguientes:

  • a. Legalidad.- Sus actividades se
    realizarán en el marco de la Constitución
    Política del Perú, las leyes de la
    República, con absoluto respeto a los derechos
    humanos.

  • b. Coordinación e integración.-
    Para articular y unificar esfuerzos entre los órganos
    del Sector Público y la comunidad organizada con el
    propósito de lograr el desarrollo de acciones comunes
    e integradas.

  • c. Supervisión y control ciudadano.-
    Para desarrollar mecanismos de control y vigilancia ciudadana
    respecto del quehacer de los organismos del Sector
    Público y Gobiernos Locales.

  • d. Transparencia funcional.- Para mantener una
    total transparencia en las actividades del Sistema, evitando
    ingerencias político-partidarias o de otra
    índole.

  • e. Participación Ciudadana.- Con el fin
    de motivar a la comunidad para que apoye activamente el
    esfuerzo multisectorial por mejorar la seguridad local.

  • f. Prevención.- El Sistema Nacional de
    Seguridad Ciudadana debe priorizar y desarrollar las
    políticas multisectoriales preventivas del delito,
    planificando sus programas, así como actuando de
    manera inmediata y permanente.

  • g. Solidaridad.- Las instancias y organismos
    que componen el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana deben
    actuar de manera comprometida en función a los fines y
    objetivos del SINASEC, en plena colaboración y ayuda
    mutua.

Sistema de Seguridad Ciudadana

  • Los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana

  • Los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana

  • Los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana

SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD

CIUDADANA (Ley No. 27933)

OBJETO.-

La presente Ley tiene por objeto proteger el libre ejercicio
de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz,
tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías
individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las
personas naturales y jurídicas, sin excepción, que
conforman la Nación Peruana.

Concepto.-

  • Se entiende por Seguridad Ciudadana, para efectos de esta
    Ley, a la acción integrada que desarrolla el
    Estado, con la colaboración de la
    ciudadanía
    , destinada a asegurar su
    convivencia pacífica, la erradicación de la
    violencia y la utilización pacífo Nacional de
    Seguridad Ciudadana

ica de las vías y espacios públicos. Del mismo
modo, contribuir a la prevención de la comisión de
delitos y faltas.

Creación y finalidad.-

La dacion de la Ley No. 27933 da creación al Sistema
Nacional de Seguridad Ciudadana cuyas siglas son (SINASEC), que
tiene por objeto coordinar eficazmente la acción
del Estado y promover la participación ciudadana para
garantizar una situación de paz social
.

Componentes del Sistema

  • El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, cuenta con una
    Secretaría Técnica.

  • Los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana

  • Los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana

  • Los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana

MIEMBROS DEL CONSEJO

El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana está
integrado por:

  • El Ministro del Interior, quien lo preside.

  • El Ministro de Justicia o su representante.

  • El Ministro de Educación o su representante.

  • El Ministro de Salud o su representante.

  • El Ministro de Economía y Finanzas o su
    representante.

  • Un representante de la Corte Suprema de Justicia

  • El Fiscal de la Nación o su representante.

  • El Defensor del Pueblo o su representante.

  • Dos Presidentes Regionales o sus representantes.

  • El Alcalde Metropolitano de Lima o su representante.

  • Los Alcaldes de las dos provincias capitales de
    departamento con mayor número de electores o sus
    representantes.

FUNCIONES DEL CONSEJO

El Consejo Nacional del Sistema de Seguridad Ciudadana en
adición a las funciones establecidas en el artículo
9º de la Ley, tiene las siguientes funciones:

  • a) Establecer las políticas y el Plan Nacional
    de Seguridad Ciudadana.

  • b) Aprobar los planes, programas y proyectos de
    seguridad Ciudadana.

  • c) Promover la investigación en materia de
    Seguridad Ciudadana.

  • d) Evaluar la ejecución de la política
    de Seguridad Ciudadana.

  • e) Promover el intercambio y/o cooperación
    internacional en materia de Seguridad Ciudadana.

  • f) Elaborar anualmente un Informe Nacional sobre
    Seguridad Ciudadana.

  • g) Informar a la Comisión de Defensa Nacional,
    Orden Interno e inteligencia del Congreso de la
    República so0bre los planes, programas y proyectos de
    Seguridad Ciudadana antes de su respectiva
    aprobación.

  • h) Las demás que sean necesarias para el
    cumplimiento de sus fines.

Sus Atribuciones se encuentran señaladas en el Art. 10
de la Ley Nro. 27933.

LA SECRETARIA TÉCNICA

La Secretaría Técnica es el órgano
técnico ejecutivo y de coordinación del Consejo
Nacional de Seguridad Ciudadana. Sus funciones y atribuciones se
encuentran señaladas en el artículo 11º de la
Ley Nº 27933.

La Secretaría Técnica cuenta con profesionales,
técnicos y especialistas calificados en la
formulación, seguimiento, monitoreo y evaluación
de los planes, programas y
proyectos de
seguridad ciudadana, así como con el soporte
administrativo necesario para el cumplimento de sus
funciones.

LOS COMITES REGIONALES DE SEGURIDAD CIUDADANA

MIEMBROS DEL COMITÉ REGIONAL

El Comité Regional es presidido por el Presidente de la
Región y está integrado por los siguientes
miembros:

  • La autoridad política de mayor nivel de la
    región.

  • El Jefe Policial de mayor graduación de la
    región.

  • La autoridad educativa del más alto nivel.

  • La autoridad de salud o su representante.

  • Un representante del Poder Judicial, designado por el
    Presidente de la Corte Superior de la
    jurisdicción.

  • Un representante del Ministerio Público, designado
    por el Fiscal Superior Decano de la jurisdicción.

  • El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces en la
    región.

  • Tres Alcaldes de las provincias con mayor número de
    electores.

MIEMBROS DEL COMITÉ PROVINCIAL

El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana es
presidido por el Alcalde Provincial e integrado por los
siguientes miembros:

La autoridad política de mayor nivel de la
localidad.

  • El Jefe Policial de mayor graduación de la
    jurisdicción.

  • La autoridad educativa de más alto nivel de la
    provincia.

  • La autoridad de salud de más alto nivel de la
    provincia o su representante.

  • Un representante del Poder Judicial designado por el
    Presidente de la Corte Superior de la
    jurisdicción.

  • Un representante del Ministerio Público designado
    por el Fiscal Superior Decano de la jurisdicción.

  • El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces en la
    provincia.

  • Tres Alcaldes de los distritos con mayor número de
    electores de la provincia.

  • Un representante de las juntas vecinales

  • Un representante de las rondas campesinas.

MIEMBROS DEL COMITÉ DISTRITAL

El Comité Distrital es presidido por el Alcalde
Distrital de su respectivo ámbito territorial y
está integrado por los siguientes miembros:

  • La autoridad política de mayor nivel del
    distrito.

– El Comisario de la Policía Nacional a cuya
jurisdicción pertenece el distrito.

  • Un representante del Poder Judicial.

  • Dos alcaldes de centros poblados menores.

– Un representante de las juntas vecinales

  • Un representante de las rondas campesinas.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Las funciones y atribuciones de los Comité Regionales,
Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana tienen sus
funciones y atribuciones en los Art. 17 y 18 de la Ley 27933.

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

Secretaría Técnica

PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2007

El Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2007 es una
herramienta de gestión; ha sido formulado
metodológicamente con la finalidad de normar y
operativizar las políticas, objetivos, metas y estrategias
que contribuyan a consolidar la política general del
Estado en materia de seguridad ciudadana, que permita hacerle
frente al problema de la delincuencia y la violencia que esta
genera.

El proyecto que
presentamos fue elaborado por una Comisión conformada
por

representantes de los sectores que componen el Consejo
Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), es el resultado de un
trabajo coordinado con la activa participación de la
Secretaría Técnica y ha demandado un especial
esfuerzo y dedicación de los actores comprometidos.

El Plan Nacional es un documento técnico operativo que
contribuye en la articulación de las políticas
nacionales de Seguridad Ciudadana con los planes, programas y
proyectos que formulan los Comités de Seguridad Ciudadana
en los ámbitos regional, provincial y/o distrital. Su
finalidad es contribuir a la reducción de los niveles de
violencia e inseguridad, recuperándose progresivamente la
confianza de los ciudadanos con las instituciones responsables de
garantizar un clima de paz y
tranquilidad social, asegurando la libertad de las personas, las
prácticas sociales adecuadas y la convivencia
armónica entre los ciudadanos.

Un eje transversal del plan es promover la
participación activa de los ciudadanos en alianzas
estratégicas con las instituciones del Sector
Público, del Privado y de la Sociedad Civil Organizada,
representadas en los Comités de Seguridad Ciudadana,
impulsándose el lema: "Seguridad Ciudadana Compromiso de
Todos".

El Plan contiene seis (06) Capítulos: Antecedentes, que
comprende el marco legal, conceptual y político;
Caracterización de la Problemática, en el cual se
interpretan los resultados de la última encuesta de
victimización realizada el 2005 por la empresa Apoyo,
Opinión y Mercado; Análisis
FODA; Lineamientos de Política: Visión,
Misión,
Objetivos, Políticas y Estrategias; Programación, en donde se señalan
los objetivos específicos, las estrategias, las
actividades y metas, indicándose las responsabilidades
funcionales que asumen cada uno de los sectores componentes del
CONASEC; Administración y Presupuesto, en
el que se indica las normas que deben ser cumplidas por los
integrantes del Sistema.

De esta manera, esperamos que el presente Plan se convierta en
un documento de uso cotidiano que permita a los integrantes de
los Comités de Seguridad Ciudadana, en todo el territorio
de la República, emplear una metodología adecuada y sistemática,
útil para la formulación de sus propios planes y
alcanzar los fines y objetivos del Sistema Nacional de Seguridad
Ciudadana, compatibles con la garantía de una convivencia
pacifica y armónica entre ciudadanos, libres de riesgos y
amenazas, la protección de los derechos fundamentales de
las personas, y la internalización de una cultura de
autoprotección y seguridad, base fundamental para el
desarrollo y bienestar que anhelamos los peruanos.

Taller: "Análisis del Sistema de Seguridad
Ciudadana"

Ley Nro.27935, Ley
que modifica Artículos de la Ley
Nº27030.

El objetivo de la Ley es promover y otorgarle mayor cobertura
a la ejecución de penas de prestación de servicios
a la comunidad y de limitación de días libres , a
fin de que en el marco de las políticas de seguridad
ciudadana puedan aplicarse este tipo de penas para el caso de
faltas.

LEY Nro. 27935

"LEY QUE MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY N°
27030"

Sumilla: "La presente ley modifica algunos
artículos de la ley 27030, y define a la entidad receptora
como institución pública o privada (registrada
debidamente en el INPE) que recibe al sentenciado para que preste
servicios. EL INPE estará a cargo de la
administración y organización de este sistema
de entidades receptoras, poniendo en conocimiento a
las cortes superiores de cada distrito judicial de las entidades
receptoras inscritas. La ley también señala las
causales de revocación de las sentencias de
prestación de servicios por privativas de libertad.
Finalmente, abre la posibilidad de que sean los gobiernos locales
y la PNP quienes se constituyan como entidades receptoras en los
lugares donde estas no existan."

LEY QUE MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY
N° 27030, LEY DE EJECUCIÓN DE LAS PENAS DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y DE
LIMITACIÓN DE DÍAS LIBRES

Artículo 1°.- Modifica los
artículos 2º y 6º de la Ley N°
27030 Modifícanse los artículos 2° y
6° de la Ley N° 27030, Ley de ejecución de las
penas de prestación de servicios a la comunidad y de
limitación de días libres, en los términos
siguientes: 

"Artículo 2°.-
Definición de entidad receptora 

Para efectos de la presente Ley se entiende por
entidad receptora a toda institución pública o
privada, registrada como tal en el INPE, que recibe al
sentenciado para que preste servicios en forma gratuita, en
cumplimiento de la pena de prestación de servicios a la
comunidad o que realice actividades educativas o
psicológicas tendientes a la rehabilitación del
condenado, en particular a las relacionadas con la
prevención o tratamiento de conductas adictivas.

Artículo 6°.- Organismo
encargado de la organización y administración del
Registro La organización y
administración del Registro Nacional de Entidades para la
prestación de servicios a la comunidad y limitación
de días libres están a cargo del Instituto Nacional
Penitenciario. 

El INPE a través de la Oficina a cargo
del Registro, deberá poner en conocimiento de los
Presidentes de las Cortes Superiores de cada Distrito Judicial,
las entidades receptoras debidamente inscritas."

Artículo 2°.- Incorpora los
artículos 14°, 15° y 16° a la Ley N°
27030 Incorpóranse los artículos 14°,
15° y 16° a la Ley N° 27030, de acuerdo al siguiente
texto

"Artículo 14°.-
Revocación de la pena de prestación de servicios a
la comunidad y de limitación de días libres en el
caso que el sentenciado por delito no asista injustificadamente a
más de tres jornadas consecutivas o a más de cuatro
jornadas no consecutivas, se le revocará la pena de
prestación de servicios a la comunidad o de
limitación de días libres, por la de pena privativa
de libertad según las reglas del Código
Penal.

Artículo 15°.-
Evaluación y asignación de sentenciados a las
entidades receptorasPara la evaluación y asignación
a las entidades receptoras, el Órgano Jurisdiccional
notificará al sentenciado para que se apersone a las
Oficinas del INPE, bajo apercibimiento de ser conducido de grado
o fuerza, en el plazo improrrogable de tres días de
notificado.

En el caso que el INPE cuente con oficinas en la
sede del Órgano Jurisdiccional, el sentenciado
deberá presentarse inmediatamente después de
leída la sentencia, bajo responsabilidad del Juez de la
causa, quien ordenará que sea conducido con el auxilio de
la Policía Nacional.

Cuando el sentenciado no se presente a las
autoridades del INPE, dentro del plazo señalado, el juez
modificará su sentencia y convertirá la condena en
pena privativa de libertad, según las reglas del
Código Penal.

Artículo 16°.- Oficinas de
ejecución de penas limitativas de derechos En las
sedes judiciales, progresivamente se instalarán oficinas
del INPE, en donde se evaluará a los sentenciados
asignándoles la entidad receptora donde prestarán
sus servicios a la comunidad o de prevención o tratamiento
educativo o psicológico."DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- En las provincias, distritos y
localidades, donde el INPE no cuente con oficinas de
ejecución de penas limitativas de derechos, la
ejecución de las penas alternativas estará a cargo
de las Municipalidades y la Policía Nacional. Para estos
efectos, el INPE celebrará convenios con los
representantes de dichas instituciones. En el caso de la
Policía Nacional el convenio se celebrará con el
Ministerio del Interior. 

En el plazo de treinta días de entrada en
vigencia de la presente Ley, el Poder
Ejecutivo reglamentará la ejecución de penas
alternativas a cargo de las Municipalidades y la Policía
Nacional. 

SEGUNDA.- Deróganse las
disposiciones que se opongan a la presente Ley.Comuníquese
al señor Presidente de la República para su
promulgación.En Lima, a los veintiocho días del mes
de enero de dos mil tres.

LEY Nro. 27937 "LEY QUE MODIFICA LOS
ARTÍCULOS Nros. 366 Y 367 DEL CODIGO
PENAL"

Sumilla: Castiga con pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de cuatro año a aquellas
personas que emplean violencia o intimidación contra
funcionarios públicos o contra persona que le presta
asistencia en virtud de un deber legal. La forma será
agravada si el hecho se realiza por dos o más personas, si
es funcionario o servidor
público, aumentará si el autor actúa con
arma y si causa una lesión grave que podía
prever.LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 366° Y
367° DEL CÓDIGO PENAL

Artículo único.- Modifica los
artículos 366° y 367° del Código
PenalModifícanse los artículos 366° y 367°
del Código Penal en los siguientes
términos: 

Artículo 366°.- Violencia
contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus
funciones

El que emplea intimidación o violencia
contra un funcionario público o contra la persona que le
presta asistencia en virtud de un deber legal o ante
requerimiento de aquél, para impedir o trabar la
ejecución de un acto propio de legítimo ejercicio
de sus funciones, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años o con
prestación de servicio comunitario de ochenta a ciento
cuarenta jornadas.

Artículo 367°.- Formas agravadas

En los casos de los artículos 365° y 366°, la
pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor
de seis años cuando:

1. El hecho se realiza por dos o más personas.

2. El autor es funcionario o servidor público.

La pena privativa de libertad será no menor de cuatro
ni mayor de siete años cuando:

a. El hecho se comete a mano armada.

b. El autor causa una lesión grave que haya podido
prever. 

Si el agraviado muere y el agente pudo prever este resultado,
la pena será privativa de libertad no menor de siete ni
mayor de quince años."

LEY Nro. 27934

"LEY QUE REGULA LA INTERVENCIÓN DE LA
POLICÍA Y EL MINISTERIO PUBLICO EN LA INVESTIGACIÓN
PRELIMINAR DEL DELITO"

Sumilla: La presente ley establece la
intervención de la policía en la
investigación preliminar en aquellos casos que por
motivos de distancia u otros, el fiscal no
pueda acudir de manera inmediata al lugar donde los
policías realizan su intervención. La ley
señala las potestades y diligencias que podrá
llevar a cabo sin la dirección del Ministerio
Público. Por último el texto define el concepto de
flagrancia.

LEY QUE REGULA LA INTERVENCIÓN DE LA
POLICÍA Y EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA
INVESTIGACIÓN PRELIMINAR DEL DELITO

Artículo 1°.- Actuación de
la Policía en la investigación
preliminar 
Cuando el Fiscal se encuentre impedido de
asumir de manera inmediata la dirección de la
investigación debido a circunstancias de carácter
geográfico o de cualquier otra naturaleza, la
Policía Nacional del Perú dejando constancia de
dicha situación dará cuenta al Ministerio
Público dentro de las veinticuatro horas de iniciada la
investigación más el término de la distancia
de ser el caso y podrá realizar cualquiera de las
siguientes acciones:

1. Recibir las denuncias escritas o sentar el
acta de las verbales.

2. Vigilar y proteger el lugar de los hechos a
fin de que no sean borrados los vestigios y huellas del
delito.

3. Practicar el registro de las personas,
así como prestar el auxilio que requieran las
víctimas del delito.

4. Recoger y conservar los objetos e instrumentos
relacionados con el delito.

5. Practicar las diligencias orientadas a la
identificación física de los autores y
partícipes del delito.

6. Recibir las declaraciones de quienes hayan
presenciado la comisión de los hechos.

7. Levantar planos, tomar fotografías,
realizar grabaciones en vídeo y demás operaciones
técnicas o científicas.

8. Capturar a los presuntos autores y
partícipes en caso de flagrante delito,
informándoles una vez detenidos y asegurados de cuando
menos los siguientes derechos: 

a) A que se presuma su inocencia en tanto no haya
sido declarada judicialmente su responsabilidad.

b) A que se le respete su integridad física y
psíquica.

c) A ser examinado por un médico legista o quien haga
sus veces.

d) A ser defendido por un abogado.

e) A ser informado de las razones de su detención.

f) A comunicarse con su familia o su
abogado u otra persona de su elección.

9. Inmovilizar los documentos,
libros
contables, fotografías y todo elemento material que pueda
servir a la investigación, cuidando de no afectar el
secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones
y documentos privados conforme a lo dispuesto en el
artículo 2° inciso 10) de la Constitución.

10. Allanar y/o ingresar en locales de uso público o
abiertos al público, en caso de delito flagrante.

11. Efectuar, bajo inventario, las
incautaciones necesarias en los casos de delito flagrante o
peligro inminente de su perpetración.

12. Reunir cuanta información adicional de urgencia
permita la Criminalística para ponerla a
disposición del Fiscal.

De todas las diligencias especificadas en este
artículo, la Policía sentará actas
detalladas, las que entregará al Fiscal cuando asuma la
dirección de la investigación. Producida dicha
entrega, el Fiscal dictará resolución fundamentada
a través de la cual expresará los motivos que le
impidieron asumir la conducción de estas diligencias,
evaluando en todo caso la legalidad de
cada una de las actuaciones policiales, pudiendo ordenar que se
realicen nuevamente o se amplíen bajo su dirección.
Las partes podrán intervenir en todas las diligencias
practicadas por la Policía y tendrán acceso a todas
las diligencias realizadas. Sus actuaciones son reservadas.

Artículo 2º.- Actividades para
realizarse por parte del Ministerio Público durante la
investigación preliminar 

En casos de urgencia y peligro en la demora,
antes de iniciarse formalmente la investigación, el Fiscal
podrá solicitar al Juez Penal, dicte motivadamente y por
escrito, la detención preliminar hasta por veinticuatro
horas cuando no se da el supuesto de flagrancia. Iniciada la
investigación preliminar, exista o no flagrancia, el
Fiscal podrá pedir al Juez Penal la emisión de las
medidas coercitivas establecidas en los artículos
135º y 143º del Código Procesal Penal, aprobado
por el Decreto Legislativo Nº 638. El Juez Penal, una
vez recibida la solicitud, deberá resolver de inmediato el
otorgamiento o denegatoria de los pedidos a que se refieren los
párrafos anteriores.

Artículo 3.- Orden de
detención. Ejecución

Habiendo ordenado el Juez Penal la
detención preventiva solicitada por el Fiscal esta
deberá ser puesta en conocimiento de la Policía
Nacional del Perú a la brevedad posible, de manera escrita
bajo cargo, quien la ejecutará de inmediato.Sin perjuicio
de lo expuesto en el párrafo
anterior y debido a circunstancias extraordinarias podrá
ordenarse el cumplimiento del mandato judicial por correo
electrónico, facsímil, telefónicamente u
otro medio de comunicación válido que garantice la
veracidad del mandato judicial. 

Artículo 4°.- Concepto de
flagrancia 

A los efectos de la presente Ley se considera que existe
flagrancia cuando la realización del acto punible es
actual y, en esa circunstancia, el autor es descubierto, o cuando
el agente es perseguido y detenido inmediatamente de haber
realizado el acto punible o cuando es sorprendido con objetos o
huellas que revelan que acaba de ejecutarlo. 

Ley Nro° 27936 De condiciones del ejercicio de la
Legitima defensa.

El acápite b del inciso 3) del articulo 20 de
código Penal, se refiere a la necesidad del medio empleado
en el requisito de la legitima defensa. Se precisa que la
legítima defensa se deriva de las circunstancias de, la
intensidad, la peligrosidad de la agresión y el criterio
de proporcionalidad. En esto último se toma en cuenta los
medios equivalentes (arma blanca con arma blanca, arma de fuego
con arma de fuego)

Con la modificación introducida por la Ley 27936
referida a la necesidad del medio empleado, se excluye el
criterio de proporcionalidad. Solo se debe tener presente las
circunstancias que se producen los hechos.

Si se abre instrucción el Juez deberá solo
disponer mandato de comparecencia, si existen indicios validos de
legitima defensa (articulo 3 de la Ley 27936).

El nuevo procedimiento
establecido para los casos de legitimas defensa también se
extiende para el supuesto de actuar en el cumplimiento de un
deber de función.

Ley Nro° 27938 Autoriza la asignación en uso de
los bienes incautados en casos de delitos de secuestro o contra
el patrimonio, cometidos en banda.

El objetivo de la Ley es que el juez penal ponga a
disposición del Ministerio del Interior los bienes
inmuebles , vehículos y equipos de comunicación e
informáticos incautados durante la investigación
preliminar y el proceso penal
que hayan sido utilizados o provengan de la perpetración
de delitos de secuestro o contra el patrimonio, cometidos en
banda , para su asignación en uso para el servicio oficial
de la Policía Nacional, Poder Judicial,
Ministerio Público y Ministerio de Justicia , a fin de que
sean utilizados directamente para la lucha contra la criminalidad
organizada.

La Ley 27938 introduce las modificaciones siguientes:

  • Se establece la forma de devolución de
    bienes de los agraviados o terceros los cuales deberán
    acreditar su propiedad.

  • Señala que en el caso de dictarse
    sentencia absolutoria o resolución de efecto
    equivalente, se dispondrá la devolución del
    bien incautado a su propietario, disponiéndose el pago
    correspondiente por la entidad que hizo uso del mismo.

  • Dispone que en caso e dictarse sentencia
    condenatoria, una vez consentida esta, los bienes incautados
    y decomisados serán adjudicados definitivamente al
    estado y afectados en uso a favor de la entidad que los
    utiliza.

Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
Art. 85: Las Municipalidades brindan servicios de Seguridad
Ciudadana.

Artículo 85.- Las Municipalidades, en seguridad
ciudadana, son responsables de establecer un sistema de
Seguridad Ciudadana en su jurisdicción
, con la
participación de la Policía Nacional y la sociedad
civil; y normar el establecimiento de los servicios de Serenazgo,
vigilancia ciudadana, rondas urbanas o similares, de nivel
distrital o de centros poblados en la jurisdicción
provincial, de acuerdo a ley.

En el capitulo II ,respecto a las competencias y
funciones especificas de las municipalidades provinciales y
distritales ,existen varios aspectos que por su naturaleza
integral son de responsabilidad compartida, particularmente con
la Policía Nacional.

En cuanto al transito, vialidad y transporte público
(articulo 81),las municipalidades controlan, con el apoyo de la
Policía Nacional, el cumplimiento de las normas de
transito y de transporte colectivo. Así mismo ejercen la
función de supervisión del servicio público de
transporte provincial de su competencia,
contando con el apoyo de la PNP., asignada al control del
tránsito.

En el tema de seguridad ciudadana (articulo 85), las
municipalidades provinciales tienen como función
"Establecer un sistema de seguridad ciudadana, con
participación de la sociedad civil y la PNP., y normar el
establecimiento de los servicios de Serenazgo, vigilancia
ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel
distrital o de centros poblados en la jurisdicción
provincial". "Coordinar con las municipalidades distritales que
la integran y con la Policía Nacional el servicio
interdistrital de serenazgo y seguridad ciudadana.

Partes: 1, 2, 3
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter