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La seguridad es una nueva especialidad para juristas



Partes: 1, 2

    1. Lo
      tecnológico, psicológico, sociológico y
      político
    2. Lo
      técnico-jurídico
    3. Para
      finalizar, aunque ésta es una apertura al debate y la
      colaboración

    Preliminar

    Suele decirse: "Del tronco común surge
    una nueva rama…". No, no es una buena imagen en este caso. Para
    entender la afirmación del título, hay dos aspectos
    para considerar: La Legislación de la Seguridad es normativa respecto
    de muchas y muy diversas actividades del humano (no es privativa
    del cuerpo jurídico de un país), y es MUY
    antigua.

    Por una parte, si bastantes de las artes y
    las ciencias y todas las
    tecnologías fueran consideradas las columnas del
    Partenón, la Seguridad (y su respectiva legislación) es
    como un plano oblicuo e inclinado que corta a todas ellas a
    alguna altura.

    En cuanto a su antigüedad, baste
    recordar cuántas normas, por ejemplo mandamientos
    hebreos sobre la prohibición de ingerir ciertos alimentos, se basaron en la
    Seguridad.

    En lo contemporáneo, nótense
    (como ejemplo) los siguientes binomios:

    • Para hacer un edificio, es preciso
      seguir las leyes de la Física (y el Código de la
      Edificación, sea cuál fuera éste);

    • Un chef nos dirá cómo hacer
      mayonesa (pero para llamarla así tiene que seguir las
      normas del Código Alimentario Argentino o el
      internacional; y si guarda la fuente para el día
      siguiente, en algunas ciudades comete una falta o una
      contravención (-¿nadie oyó hablar del
      freezer?-);

    • ¿Cómo llevar nuestros frutos
      frescos a mercados lejanos por barco, en lugar de pagar
      costosos fletes aéreos que nos dejan fuera de
      competencia? (El Código Alimentario Argentino prevé
      su irradiación nuclear para preservarlos frescos por
      bastante mas tiempo que el usual);

    • Un especialista en logística nos
      dirá cómo hacer llegar lo que se desea enviar hoy
      especialmente al exterior (pero hay que conocer y respetar
      varias leyes de tránsito, el Reginave, la ley de Seguros
      y la parte del Código de Comercio que establece el
      seguro naval. Más las reglas de los países de
      destino, cada vez más exigentes –y no solo en lo
      zoofitosanitario-).

    Hay muchos otros sujetos que requieren este
    tipo de normas:

    • Discapacitados

    • Menores (sean víctimas o
      victimarios), mujeres y ancianos, que padecen la violencia
      específica

    • Trabajadores con sus leyes de Higiene y
      Seguridad en el Trabajo y la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT,
      antes llamada de accidentes del trabajo)

    • Cualquiera que compre, por ejemplo un
      electrodoméstico, está protegido por una parte de
      la Ley de Defensa del Consumidor

    • Todos los que quieren realizar actos
      jurídicos a través de Internet, pero muchos no
      pueden/saben usar nuestra Ley de Firma Digital

    • Deportistas y clubes afectados por
      drogas antideportivas (Ley Antidoping con sus listados
      anexos, más las convenciones internacionales ya
      ratificadas)

    • Y ¿quién es "legítimo
      usuario" para la Ley de Armas y Explosivos?

    • Y ¿cuándo es legal, estimado
      médico, el uso de una rama especializada para curar
      (como la acupuntura) o recetar un medicamento (caso
      crotoxina)?

    • Y, y, y, …

    Lo tecnológico,
    psicológico, sociológico y
    político

    Toda actividad humana tiene algún
    riesgo, pero algunas lo tienen
    mucho mayor, o mucho mejor definido. La gente se da cuenta (y a
    veces reacciona violentamente) pero no siempre el estado de inseguridad es concomitante
    con la toma de conciencia del mismo y estar
    consiguientemente intranquilo. En otros casos, tal vez demuestra
    el peligro un grupo interdisciplinario y de
    sus conocimientos surge (o debiera surgir, o debiera ser
    respetada…) una legislación que obliga a hacer algo, o
    lo rechaza; sean acciones, o artefactos, o
    instalaciones, o productos.

    Cuando hay mayor riesgo para el bienestar
    general o individual hay una norma legal (o debiera…) que
    dice: "Esto debe ser ASÍ". O bien: "El que haga esto
    será…" o lo prohíbe. Y desde que esa norma
    existe, es posible requerir el cumplimiento de la obligación
    allí impuesta, y/o hacer un juicio de reproche (que puede
    culminar en la reparación del daño, en el pago de una
    multa e incluso –entre otras sanciones- con un período
    tras las rejas).

    Se me dirá que estamos hablando de
    Derecho Penal, y es en parte
    verdad, pero no toda la verdad. A la Legislación de la
    Seguridad no le corresponde ese concepto usual pero demasiado
    restringido, porque su ámbito es mucho más abarcador.
    En mi opinión, sólo toma de (o trabaja junto con) el
    Derecho Penal en tres aspectos:

    Partes: 1, 2

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