El sistema jurídico penal en el Perú: ¿Del análisis dogmático al análisis sociológico?
Introducción
Muchos de los enfoques teóricos y conceptos que
utiliza el Derecho actualmente no son sino enfoques y conceptos
de la Sociología, enfoques
teóricos como el sistémico, el funcionalista, el
marxista; términos como coacción social, control social, conciencia colectiva, rol social,
relación social, entre otros son utilizados constantemente
por el Derecho.
En los últimos años, aproximadamente desde el
2005 al 2009, en el Perú se viene dando un fenómeno
interesante para la Sociología y su relación con el
Derecho, tanto en el ámbito académico y en la
práctica judicial peruana el análisis de las distintas
Instituciones Jurídicas
del Derecho en general, y en especial del Derecho penal, al que nos
referiremos en esta ocasión, cobra mayor importancia el
análisis sociológico, en desmedro de los análisis
puramente jurídicos, dogmáticos, o positivizados que
tuvieron mayor predominio hasta la década pasada. Se pasa de
una visión kelseniana[1]del Derecho a una
concepción antagónica de tipo sociológico o
argumentativo. Sin embargo esta visión actual no está
exenta de problemas.
El enfoque funcionalista
sistémico
Una muestra empírica de esta
situación es la influencia que viene ejerciendo el enfoque
teórico del funcionalismo sistémico del
sociólogo Niklas Luhman en el derecho penal mediante el
jurista Gunther Jackobs quien señala que la función del derecho penal
"no es tan solo un medio para mantener la identidad social, sino que ya
constituye ese mantenimiento
mismo"[2] afirma que la función y el sentido
de la pena no es la intimidación, la prevención general
como lo han sostenido entre otros, primero Feuerbach con la
teoría de la
coacción psicológico, después todos los
tratadistas penales; sino una finalidad comunicativa. "Si con el
delito lo que hace el delincuente
o el autor es negar un determinado valor, un determinado bien
jurídico, lo que hace el juez en el momento que impone la
pena, es reafirmar ese valor que el sujeto negó con su hecho
o restaurar la vigencia, pues entiende que la pena es una
muestra de la vigencia de la norma a costa de un
responsable."[3]
Nuestro Derecho Penal es un Derecho Penal de actos, en
consecuencia el imponer una pena supone que se el sujeto haya
cometido una acción o que se haya
quebrantado una obligación legalizada de evitar un resultado
previsible. Si no hay una relación de causa/efecto entre la
acción y el resultado, no habría una pena.
La relación de causalidad es necesaria, pero no
suficiente para fundamentar la reacción penal, según
esta corriente funcionalista sistémica, el Derecho Penal es
uno de los
medios para orientar el comportamiento de las personas
a través de la definición de un rol social en el
entendido que los destinatarios de los mandatos y prohibiciones
legales son capaces de comprenderlo y respetarlo y así
conservar la identidad social.
Estos conceptos son los que los jueces penales
desarrollan actualmente en sus sentencias para determinar la
responsabilidad penal de las
personas involucradas en un proceso penal, llamada la
teoría de la imputación objetiva, existe vasta jurisprudencia al respecto,
sin embargo, el problema se plantea cuando se observa que en
nuestra sociedad subdesarrollada,
pluricultural, en proceso de modernización, dependiente, no
hay roles sociales de los ciudadanos claramente definidos y
cuando se habla de preservar una identidad social de qué
identidad social hablamos de preservar una sociedad
pluricultural? Una sociedad subdesarrollada, atrasada?. No es
posible aplicar una teoría pensada para sociedades modernas
mecánicamente en nuestras sociedades con
características distintas.
La teoría de la
argumentación
Otra muestra empírica de la influencia de la
Sociología en el Derecho actual es la concepción de la
teoría de la argumentación. Son muchas las sentencias
del Tribunal Constitucional en el que se exige a los jueces que
motiven sus resoluciones, un ejemplo lo encontramos en el proceso
de hábeas corpus, el
Expediente N° 9544-2006-PHC/TC caso PEÑARANDA de fecha
26 de agosto de 2007 que declara fundada el proceso de habeas corpus por falta de
motivación del auto
apertorio.
El demandante cuestiona la expedición del auto de
apertura de instrucción por adolecer de falta de motivación argumentando
que se le denuncia por los delitos de Falsa
Declaración en Procedimiento Administrativo y
Falsedad Genérica sin señalarse en forma precisa los
hechos denunciados, los elementos de prueba en que se funda la
imputación, la modalidad del delito que se le atribuye, y el
haberse citado pruebas
inexistentes.
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