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El sistema jurídico penal en el Perú: ¿Del análisis dogmático al análisis sociológico? (página 2)




Enviado por roger tumi



Partes: 1, 2

Señala el Tribunal que uno de los contenidos del
derecho al debido proceso es el
derecho de obtener de los órganos judiciales una respuesta
razonada, motivada y congruente con las pretensiones
oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de
procesos. La
exigencia de que las decisiones judiciales sean motivadas es un
principio constitucional prescrita en el inciso 5) del
artículo 139° de la Norma Fundamental, garantiza que
los jueces, cualquiera sea la instancia a la que pertenezcan,
expresen la argumentación jurídica que los ha
llevado a decidir una controversia, asegurando que el ejercicio
de la potestad de administrar justicia se
haga con sujeción a la Constitución y a la ley; pero
también con la finalidad de facilitar un adecuado
ejercicio del derecho de defensa de los justiciables. En suma,
garantiza que el razonamiento empleado guarde relación y
sea suficiente y proporcionado con los hechos que al juez penal
corresponda resolver.

Señala, mas adelante que el cuestionado auto de
apertura de instrucción carece de una adecuada motivación, si entendemos que, para aceptar
una denuncia y dictar el auto de apertura de instrucción,
se requiere el cumplimiento de los presupuestos
procesales exigidos por el artículo 77º del Código
de Procedimientos
Penales, obligación judicial que debe ser efectuada con
criterio constitucional de razonabilidad, lo que responde a la
necesidad de efectuar un control de la
corrección jurídica del juicio de imputación
propuesto por el fiscal.

En el presente caso, este juicio de control no se
cumple, pues se advierte que la imputación penal que
contiene el auto de apertura de instrucción, carece de una
concreta y precisa explicación de la relación de
causalidad entre los hechos denunciados y el tipo penal de
falsedad genérica cuya comisión les es atribuida a
los beneficiarios, pues no obstante las diversas modalidades
delictivas que contiene el artículo 438° del
Código Penal que tipifica esta figura penal, el Juez
emplazado no específica con claridad esta conexidad, lo
cual perjudica ostensiblemente un adecuado ejercicio del derecho
de defensa.

Asimismo, se les imputa la presunta comisión del
delito contra la
Administración
pública, pero no se individualiza la actuación
supuestamente ilícita que les cupo a cada uno de los
beneficiarios en relación con este delito.

En suma, consideramos, dice el Tribunal en esta
sentencia, que los actos de los poderes del Estado y los
órganos constitucionales, en general, y del Ministerio
Público, en particular, no se legitiman, desde la
perspectiva constitucional, en sí mismos, sino a partir
del respeto pleno
del conjunto de valores,
principios
constitucionales y los derechos fundamentales de la
persona,

de conformidad con el artículo 1º de la
Constitución, situación que no se ha cumplido en el
presente caso, al quedar acreditada la vulneración de los
derechos constitucionales que se invocan en la demanda, por
lo que ésta debe ser estimada.

Los argumentos expuestos en esta sentencia que ha sido
declarado fundada por falta de motivación o argumentación
jurídica, son las mismas que el Tribunal ha esgrimido en
otros casos, una argumentación, en mi opinión,
basada exclusivamente en la estructura de
normas
jurídicas, es decir sigue siendo un análisis estructural del derecho es decir
visto como un conjunto de normas y eso no es lo que pretende la
teoría
de la argumentación, esta teoría, que esta se ha
originado del concepto de
acción
social comunicativa[4]esbozado por Habermas, no
solamente pretende que se haga una argumentación
jurídica en el nivel normativo de la ley y los principios
constitucionales, sino que esta trascienda al nivel
práctico. La teoría de la acción
comunicativa que se aplica al derecho mediante la teoría
de la argumentación jurídica busca romper la
pretendida autonomía del Derecho, que de modo alguno puede
estar aislado de la política y la moral, y la
argumentación de los jueces debe trascender la
motivación puramente jurídica, sin embargo como
vemos en la sentencia no existe pues este tipo de
análisis, reduciéndose la argumentación
jurídica a una de nivel dogmático.

Una de las conclusiones mas importantes que se puede
derivar de la Teoría de la acción Comunicativa para
la tan popular Teoría de la Argumentación
Jurídica, según Habermas, "radica en el hecho que
el Derecho formal refleja preponderantemente la circunstancia,
que la legislación, la ejecución de la ley y las
facultades de control del Derecho se encuentran sometidas a
condiciones de carácter fáctico.

De esta forma, los tribunales deciden no sólo
respetando los ámbitos de competencia que
les otorga la ley, sino también con base en la logística de la praxis de las
decisiones. Tiempo y
espacio, la disponibilidad de los interlocutores en los procesos
comunicativos del juicio seguido antes los tribunales, el
conocimiento de las reglas del proceso y de las estrategias
procesales, se encuentran entre los presupuestos fundamentales
del resultado de la
decisión"[5].

 

 

 

 

 

Autor:

Roger Tumi Pacori

[1] Se conoce así a la teoría
desarrollada por Hans Kelsen en su obra la Teoría Pura
del Derecho y que tuvo una influencia total en el derecho, el
análisis del derecho solo es posible a través de
las normas jurídicas estructuradas

[2] Jackobs, Gunther. Derecho penal.
Parte General. Fundamentos y teoría de la
imputación. Madrid 1997
Marcial Pons.

[3] Ibídem

[4] La Acción Social es concepto
básico en la sociología ha sido desarrollado por
Max Weber,
para quien el individuo y
su acción son la unidad básica del estudio de una
sociedad, es
como su átomo,
señala este autor, el individuo por tanto, se constituye
en el límite superior y es el único depositario
de una conducta
significativa y conceptos como "estado", "familia"
"asociación", "capitalismo", "feudalismo"
etc., designan categorías determinadas de interacción humana. Mas delante Habermas
desarrolla los tipos de acción social en acción
social teleológica, normativa, dramatúrgica y
comunicativa.

[5] HABERMAS, Jürgen.
"Facticidad y Validez. Sobre el Derecho y el Estado
democrático de derecho en términos de
teoría del discurso"
.4ta edición, Madrid, Editorial Trotta,
2005

Partes: 1, 2
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