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El Sistema Penal y Penitenciario, apuntes para una reflexión (página 2)



Partes: 1, 2

Existe consenso acerca de que el Sistema penal y
el tratamiento
penitenciario deben basarse en el respeto a la
dignidad
humana. Las Naciones Unidas
en el Preámbulo de la Carta,
reafirmaron su "fe en los derechos fundamentales del
hombre" y "en
la dignidad y el valor de la
persona
humana". Sin embargo la realidad de muchos países hacen
pensar lo contrario: las condiciones de encarcelamiento, los
largos períodos de detención en espera de la
conclusión del juicio y el alto costo tanto
humano, como material de la reclusión, parecen indicar una
grave discrepancia entre los ideales universales y la realidad de
las prácticas penales y penitenciarias, que dificulta la
realización de los derechos inherentes a esos
principios.

La correlación entre un sistema penal basado casi
exclusivamente en las penas privativas de libertad, para
todo tipo de delito y de
delincuente, respuesta unitaria, sólo matizada por el
lapso de duración, no ha dado resultados apreciables con
la prevención de la delincuencia,
ni en el abatimiento de la reincidencia. Incluso puede sostenerse
a la luz de los
resultados puestos de manifiesto en tantas investigaciones
que la cárcel, por el contrario, produce delincuencia o
agrava las tendencias criminales de los reclusos, pues los
degrada, los envilece; la existencia del delito no es solo un
problema de los individuos, sino de la sociedad que
tiene un importante peso, ya sea en la formación de
valores, ya
sea en el mecanismo de las oportunidades que brinda y ha que sus
instituciones
respondan a los fines por las que fueron creadas; en nuestro
país también se ha demostrado su ineficacia para
producir cambios en la tendencia criminal y la incidencia del
delito, hay que influir en los factores que en el ámbito
societal lo condicionan.

Una política penal y penitenciaria realista
impone el mantenimiento
de la pena privativa de libertad para aquellos delitos que
atacan gravemente bienes
jurídicos fundamentales y que afecten de manera
considerablemente la estabilidad social, económica y
política. Supone además la inclusión de
alternativas que impidan el encarcelamiento de las personas, a la
vez que satisfagan suficientemente a las víctimas y sirvan
de resguardo a la comunidad global,
aparejado ha esto un cambio en la
mentalidad y de actitud que
debe dar respuesta variada a la realidad social del delito, con
un instrumental más sofisticado a partir de reformas
legislativas.

Panorámica
Actual.

Teniendo en cuenta la evolución histórica de las penas y
el castigo para estas y partiendo de la ineficacia
histórica de la cárcel como medio de lograr la
reinserción
social de los delincuentes, en diversos países del
mundo se han estudiado, desarrollado y establecido soluciones en
sustitución del encarcelamiento.

El Primer Congreso de la
Organización de Naciones Unidas (ONU) sobre
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, que
aprobó las Reglas Mínimas para el Tratamiento de
los Reclusos, constituyó una sacudida en el proceso de la
reforma penal, las deliberaciones del V Congreso pusieron en
primer plano la búsqueda mundial de posibilidades
distintas del encarcelamiento que fueran eficaces, por lo menos
para tratar aquellos delincuentes que no ponen en peligro la paz
y la seguridad de la
sociedad. En el VIII Congreso de 1990, fue incluido el tema en
cuestión bajo el título de "Políticas
de Justicia Penal
en relación con los problemas de
la penas de prisión, otras sanciones y medidas
sustitutorias", preparándose además una Mesa de
trabajo de
investigación sobre el tema de las
alternativas a la pena de prisión.

Es de mencionar que las Naciones Unidas han formulado un
conjunto de pautas normativas que compendian las reglas
Mínimas sugeridas por esta Organización a la Comunidad
Internacional, para la elaboración de un régimen de
medidas penales alternativas a la privación de libertad,
aprobadas por la Asamblea de la ONU el 14 de diciembre de 1990,
conocidas como Reglas de Tokyo.

En la actualidad, partiendo de las evaluaciones realizadas por
las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y
Tratamiento de Delincuentes, somos del criterio de que se
agudizan las causas que mantienen viva la criminalidad, tales
como: la desigualdad
social, la discriminación racial y nacional, el bajo
nivel de vida, el desempleo y el
analfabetismo
de importantes capas de la población, la discriminación por razón del
sexo, bajos
niveles de ingresos,
problemas graves de la vivienda, la marginalidad,
drogadicción, prostitución, crisis
económicas, etcétera, manifestándose con mas
fuerza en los
países capitalistas

En tal sentido, en algunos países europeos y americanos
se han estado
utilizando algunas alternativas a la institucionalización,
durante más de un siglo. De hecho, las respuestas
tradicionales que no presuponen el uso de instituciones
correccionales frente al delito integran el sistema de justicia
penal autóctono de muchos países del tercer mundo.
Los métodos
sustitutivos actualmente se planifican y aplican como parte de
una estrategia
diferenciada que tiene por objeto resolver el problema de la
delincuencia, dentro de una perspectiva global en la que los
diversos sectores de la justicia penal se consideran partes de un
sistema integrado. El tema de la
desinstitucionalización de la pena y sus
consecuencias para el encarcelado cobra profundo significado a la
luz de la controversia mundial sobre el papel y la función de
la cárcel como instrumento de control
social.

Además de los argumentos tradicionales relativos a las
contradicciones inherentes a las funciones de
custodia y de rehabilitación de la cárcel, otros
factores tales como el aspecto deshumanizante del
encarcelamiento, el efecto que surte en la
personalidad humana, la creciente toma de conciencia de que
es improbable que la reclusión mejore las posibilidades de
que el delincuente se convierta en un ciudadano respetuoso de la
ley, y la
incapacidad de las instituciones penales para reducir la
delincuencia han dado nuevo impulso al movimiento
tendiente a tratar a los delincuentes fuera de las
cárceles o sin ellas.

La doble exigencia formulada en diversos países de que
se recurra más a medidas alternativas y se utilice en
menor medida y con mayor humanidad la pena de prisión; se
basa en principios
generales de justicia y tolerancia,
así como en una interpretación objetiva y racional de los
datos
oficiales de la justicia penal y de las conclusiones alcanzadas
por la
investigación sociológica y penal, confirmadas
repetidamente en diversas sociedades.

El resultado final es que existe una falta de concordancia
entre la institución carcelaria como "medio" y la
corrección de los delincuentes encarcelados como "meta" en
la imposición de sentencias. La prisión tiende a
acentuar la criminalidad en el delincuente convicto y, como se
desprende de cualquier análisis de costo y beneficio, el
encarcelamiento resulta costoso y antieconómico,
especialmente desde el punto de vista de los recursos
humanos y sociales.

Sin embargo, su "objetivo
esencial", reconocido y aceptado por la comunidad de las naciones
es la reintegración de los delincuentes en la sociedad de
forma que se les induzca a ganarse la vida y obedecer la ley,
como se estipula el la Regla 56 para el Tratamiento de los
Reclusos y en el artículo 10 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos; en consecuencia, la
cuestión fundamental consistirá en saber si la pena
de prisión cumple o no ese "objetivo esencial" y la
finalidad buscada.

Se ha demostrado la dificultad que entraña la
preparación de una persona para la libertad cuando se
encuentra en cautiverio, es decir, integrar nuevamente a una
sociedad abierta a una persona que proviene de una comunidad
"anormal y cerrada", o preparar a una persona para una existencia
responsable sin asignarle responsabilidad alguna en el proceso. La
prisión y la sociedad son entidades diferentes en casi
todos los aspectos y es poco realista esperar que un producto de la
primera sobreviva con éxito
en la segunda.

En prisión se niegan, frustran y reprimen todos los
atributos que una persona ha de desarrollar para convertirse en
un ciudadano. Se le niega un mínimo sentido de
responsabilidad, indicándole horarios, actividades,
rutinas y formas de actuación. Mientras en la sociedad
exterior la solidaridad y el
sentido de comunidad contribuyen al desarrollo
personal, en la cárcel ambos sentimientos se
desalientan para que los numerosos reclusos no se impongan sobre
los escasos guardias. En la sociedad exterior el liderazgo, la
autoafirmación, la confianza en sí mismo, el
orgullo son virtudes por excelencia, mientras en la
prisión se degradan hasta convertirlas en aislamiento,
vacilación y abulia.

Uno de los elementos más negativos de la
institución carcelaria lo representa, en efecto, el
aislamiento del microcosmos carcelario en relación con el
macrocosmos social, aislamiento simbolizado por los muros de la
cárcel. No se puede segregar personas y al mismo tiempo
pretender reintegrarlas. (2)

La prisión no sólo asocializa a los delincuentes
y les priva de cualesquiera valores sociales que puedan tener al
ingresar a la cárcel, sino que puede llegar a
criminalizarlos aún más. . (3)

La situación social, política y económica
actual, un mundo sumido en una crisis económica sin
precedentes y con una tendencia guerrerista impulsada por la
mayor potencia
imperialista, hacen suponer que en la mayoría de los
países exista un legitimo sentimiento de inseguridad
que se refleja en la vida de la ciudadanía en general, no obstante
corresponde no responder primitivamente en todos los casos, como
suele hacerse, con la creación de nuevas figuras
delictivas, imposición de penas más severas, en
definitiva con más aprisionamiento indiscriminado, pues
ello sólo concurre a agravar las disfunciones del orden
actual.

En América
Latina se supone un cambio sustancial, a partir del auge de
movimientos más democráticos y progresistas que los
existentes, con tendencias marcadamente socialistas se espera un
mayor reconocimiento de la dignidad y tratamiento al preso, y la
disminución del fenómeno de la criminalidad; en
Venezuela por
ejemplo unido al Proyecto de
Humanización Penitenciaria, se encuentran la diversas
Misiones impulsadas por el líder
Hugo
Chávez, las cuales operan también en las
cárceles, datos ofrecidos por la Dirección Nacional de Custodia y
Rehabilitación del Recluso indican que al cierre de
octubre de 2008 ya habían manifestado más de 4 mil
reclusos su voluntad de aumentar sus conocimientos
académicos y otros de iniciarlos, inscribiéndose en
los diferentes niveles que ofrecen las misiones para la educación,
así, otros como Bolivia,
Nicaragua, Argentina, etc., se insertan cada vez más en la
creación de alternativas que contribuyan a disminuir el
encarcelamiento indiscriminado de las personas y variar los
métodos y mecanismos de los que operan el sistema.

2 y 3 Dras. Rodríguez María Noel, Slapuscio
Beatriz
¨ Cárceles, Tratamiento Penitenciario Y
Sistema Penal¨ Uruguay
1998.

Nuestro
país, alternativas

El Sistema Penal y Penitenciario Cubano se diferencia mucho de
las tendencias Europeas y Latinoamericanas de tratamiento a las
penas y al reo y en los últimos años se ha venido
trabajando aceleradamente es disminuir la población en las
prisiones y el fortalecimiento de la labor educativa como pilar
fundamental, para la reincorporación del sancionado a la
sociedad, con un objetivo esencial: cambiar la mentalidad de los
operadores del sistema y de la sociedad en general.

En un breve, pero inacabado análisis, apreciamos que en
nuestra Ley Penal Sustantiva existen aproximadamente 169 figuras
delictivas, de estas solo 3, lo que representa el 1%, no llevan
implícita la Privación de Libertad (PL) como una de
las sanciones principales; de estas 169 aproximadamente 65
establecen la alternativa de Multa de conjunto con la PL, otra de
las sanciones principales reconocidas en la ley; así
igualmente 62 se consideran faltas leves o
menos graves, que la pena para este tipo de delitos no excede del
año del PL o Multa.

La ley de marras tiene reconocidas como sanciones principales
la de Muerte, Privación de Libertad, Trabajo
Correccional con Internamiento, Trabajo Correccional sin
Internamiento, Limitación de Libertad, Multa y
Amonestación.

Las sanciones de Trabajo Correccional con Internamiento,
Trabajo Correccional sin Internamiento y la Limitación de
Libertad son sustitutivas de la Privación de Libertad
cuando no excede de 5 años la pena impuesta, o sea, que se
establece como sanción principal la Privación de
Libertad, pero su cumplimiento se sustituye por una de estas;
evidentemente cuándo no se observa un conducta adecuada
por el sancionado en el cumplimiento de la pena,
implicaría su revocación a la principal y su
correspondiente envió al régimen cerrado
(Prisión), que se aplica casi como exclusividad en nuestro
tribunales.

Partiendo de este análisis valdría la pena hacer
varias reflexiones, que pudieran ser alternativas para
continuar disminuyendo – sin poner en peligro la estabilidad de
la sociedad- el número de sancionados en nuestras
cárceles:

1)- Porque nuestro Código
Penal no reconoce netamente como sanciones principales las de
Trabajo Correccional con Internamiento, Trabajo Correccional sin
Internamiento y la Limitación de Libertad, sin que lleguen
ha ser sustitutivas de la PL y se apliquen como exclusividad ha
algunas figuras delictivas, teniendo en cuenta las gravedad y
peligrosidad social del mismo.

2)- Porque necesariamente estas faltas leves o menos
graves a las que hicimos mención, que constituyen el 36 %
de la figuras delictivas reconocidas en la ley, no se
desinstitucionalizan las penas de las mismas y se
aplican otras de las reconocidas, sin que se llegue nunca a
internar al sancionado en la prisión, partiendo de que en
la actualidad existen en el país Centros Penitenciarios
con condiciones y características muy distintos al
ambiente
hostil que subyace en las prisiones y tendiendo en cuenta todo lo
que engendra el régimen carcelario, o no se apliquen
penas que ni siquiera impliquen el ingreso a estos
centros.

3)-Porque solo el limite de 5 años para aplicar
las sanciones sustitutivas recogidas en la ley, cuando ese marco
pudiera ampliarse, tendiendo en cuenta los resultados que ha
tenido en la educación del
sancionado su vinculación al trabajo y otras
actividades.

4)-Por que nuestro Código Penal no recoge entre
sus objetivos,
aunque en su aplicación se evidencia, la de permitir la
reinserción del sancionado, a partir de la
aplicación de sanciones alternativas a la Privación
de Libertad.

Por otra parte es conocido que en la formación del
delito existen factores criminógenos que influyen en la
comisión de estos, evidentemente el
conocimiento de estos factores permitiría una mejor
evaluación al momento de imponer la pena;
en la practica judicial al juez le llega en el Expediente de fase
Preparatoria únicamente un informe de la
conducta del comitente realizada por el Instructor Policial y
todo el conglomerado de pruebas
destinada a mantener la imputación realizada por el
Ministerio Fiscal, es por
ello que la existencia de un Dictamen
Criminológico
, elaborado por especialistas,
contribuiría a conformar una pena más adecuada en
aras de elegir la más a tono al tipo de delincuente y la
situación, y ayudaría sin duda alguna a disminuir
el ingreso a prisión del sancionado según el
caso.

Igualmente similar procedimiento
debiera existir para el otorgamiento de la Libertad Condicional
por el tribunal en cual sólo aprecia un informe de
conducta más-menos elaborado sin observar en realidad la
transformación del individuo y en
ocasiones se deniega el beneficio con el solo enfoque de que no
han sido cumplidos los fines de la sanción y sin embargo
el hombre
observa un cambio sustancial en su conducta, igual
necesitaría un Dictamen de un grupo
multidisciplinario que entreviste al recluso y valore
potencialmente sus avances desde su ingreso a prisión ,
disminuir el grado de reincidencia debe estar en correspondencia
con el tratamiento dado al recluso.

Sistema
Penitenciario Cubano

Al triunfo de la revolución
se heredo un sistema
penitenciario caracterizado por la promiscuidad, la corrupción judicial y administrativa, el
crimen despiadado, la discriminación racial y social, y el
tratamiento brutal al hombre sancionado en detrimento de su
integridad y dignidad humana; comenzándose desde entonces
un proceso de transformaciones que contribuyeron al mejoramiento
de la condición humana y conducta social a los privados de
libertad.

Este proceso se orientó, entre otras, en varias
direcciones como: la adopción
de un sistema progresivo más avanzado y justo, de
criterios de clasificación de la población penal
que aseguran mejor tratamiento colectivo e individualizado,
la
incorporación voluntaria al trabajo socialmente
útil y remunerado, con fines educativos y de
asistencia y seguridad
social para la familia, la
organización de un subsistema educacional para la enseñanza general y técnica
insertado en el sistema educacional gratuito del país y de
un subsistema de atención médica y
estomatológica primario y especializado, insertado en el
sistema nacional de salud, el desarrollo de
actividades de carácter artísticas, culturales y
deportivas con la participación de instituciones de
gobierno y
organizaciones
sociales y de masas.

Desde ese entonces, mucho se ha avanzado en este terrero.
Fueron construidas o acondicionadas instalaciones como centros
penitenciarios con mejores condiciones de reclusión, la
población penal participa activamente en la
ejecución de obras sociales y económicas (escuelas,
centros productivos, viviendas y otras) así como en la
producción de alimentos,
producciones varias y de materiales de
construcción, las cuales además de
contribuir a formar valores
humanos, representaran importantes aportes económicos
y sociales y tiene un importante impacto social en los reclusos y
sus familiares; Unido a lo anterior, a la población penal
se le garantiza su instrucción escolar, capacitación técnica en oficios, una
adecuada alimentación y comunicación con su familia y un
trato justo y humano.

A partir del 2001 se implementaron en todas las prisiones de
todo el país un sin numero de programas que
redundaron en beneficio de la población penal, entre ellos
los Centros de Trabajo y Estudio ¨ Tarea Confianza ¨ que
constituyen una de las expresiones mas humanas del tratamiento al
recluso, surgido a partir de lo expresado por el líder
cubano Fidel Castro
de convertir la Prisiones en Escuelas, tales como: El
Programa
Audiovisual, de "Reincorporación", de Tratamiento
Diferenciado a los Jóvenes Reclusos, para el desarrollo de
las bibliotecas en
las prisiones, para el desarrollo de cursos de Enfermería, para el desarrollo del trabajo
socialmente útil en la población penal, de
Atención Diferenciada a la Mujer Reclusa,
para el desarrollo del deporte y para el desarrollo de la
cultura.

También se suman ha estos los diferentes frentes que
acomete el Programa de Trabajadores Sociales en relación a
los Jóvenes Desvinculados y Ex-reclusos, a fin de evitar
en ellos conductas delictivas y su regresión a las
prisiones.

Todas estas modificaciones resultado de la voluntad
política del estado y sus dirigentes ubican a nuestro
país en la avanzada en Latinoamérica y el Caribe, y frente a otros
países desarrollados en cuanto al tratamiento al recluso
en cumplimiento de los Convenios Internacionales suscritos y
ratificados por el país en esta materia.

En los momentos actuales, nuestro país enfrenta una
situación singular originada por los desastres ocurridos
por el paso de varios eventos
ciclónicos, en el que precisamente tiene lugar un
impostergable reforzamiento del poder
represivo del estado a la luz del auge de las indisciplinas
sociales y su tolerancia, en el cual tenemos el deber supremo de
hacerlo con la máxima racionalidad y justeza posible, sin
sacrificar jamás los derechos personales, pues el rigor de
la ley debe ser sobre la base del combate, detención y
esclarecimiento y no en la imposición de más penas
privativas de libertad, el éxito está en que no
exista impunidad ante tales indisciplinas y en ser
sistemáticos en su tratamiento.

Nuestro Comandante en Jefe en una ocasión
expresó ". Nuestra revolución no tiene que
renunciar a su carácter humanista, para ser firme, para
ser rigurosa
.", y precisamente esa sabia convicción
es la que debe ser la premisa que guíe nuestro actuar en
cumplimiento de las orientaciones de los máximos
órganos de poder del Estado, la ejemplaridad debe estar en
la publicidad y la
justa adecuación y apego a la ley; cabe entonces no
responder ante cada situación con más
encarcelamiento sino con más justicia.

Conclusiones

Como expresamos al inicio, es un tema para continuar
reflexionando y a partir del conjunto de alternativas evaluadas
pudieran derivarse otras que minimicen los efectos en la sociedad
y en las personas de ese instrumento de control social ¨ La
Prisión ¨, que a pesar de su edad sigue teniendo total
vigencia y aún en los albores del siglo XXI, muestra signos de
decadencia, pero a la vez de fortalecimiento. Para nuestro
país asediado permanentemente por el Imperio
Norteamericano y las continuas expresiones de violencia
contra nuestro pueblo, ha servido para frenar en alguna medida el
auge de ciertas conductas sumamente peligrosas para la
estabilidad social del país y la protección de las
personas, no obstante no debemos renunciar ha continuar
perfeccionando nuestro Sistema Penal y Penitenciario, basado en
un carácter mas humano y menos incriminatorio e
indiscriminado como ha sucedido en otros países, no
responder exclusivamente con la prisión a todo aquel que
decida mantenerse al margen de la ley y profanar la tranquilidad
de nuestro pueblo.

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Autor:

Lic. Gustavo Rodríguez Duarte

Facultad de Derecho

Universidad de Cienfuegos

¨ Carlos Rafael Rodríguez ¨

Sede Cruces

2008-2009

Partes: 1, 2
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