Tenencia ilegal de explosivos y reflexiones sobre la minería artesanal e informal
Análisis del delito de Tenencia Ilegal de
Explosivos
Reflexiones sobre la Minería Artesanal e
Informal
ARTÍCULO 279 DEL CÓDIGO
PENAL
Introducción
El presente artículo tiene como objetivo
central, analizar el delito de
Tenencia Ilegal de Explosivos y prevenir las consecuencias
jurídicas que nacen de ellas, delito tipificado por el
artículo 279 del Código
Penal, que establece "El que, ilegítimamente,
fabrica, almacena, suministra o tiene en su poder bombas, armas, municiones
o materiales
explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o
sustancias o materiales destinados para su preparación,
será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de seis ni mayor de quince años."
Análisis
del delito de Tenencia Ilegal de Explosivos
Es importante señalar que el tema a tratar tiene varias
modalidades y seria amplísimo explicar cada una de ellas,
razón por la cual hablaremos en esta oportunidad
sólo respecto al delito de Tenencia Ilegal de
Explosivos; Es necesario tener en cuenta
¿Cuándo se consuma y Cuándo se sanciona este
delito?, tal es así que la doctrina y las reiteradas
jurisprudencias han establecido que el delito de Tenencia
Ilegal de Explosivos es una figura de peligro abstracto,
pues no es necesario la producción de un daño
concreto para
ser sancionado, ya que se entiende que resulta peligroso para la
sociedad la
sola posesión y tenencia de explosivos, sin contar con la
autorización administrativa correspondiente.
Así, la ley sanciona con
pena privativa de la libertad no mayor de seis ni menor de
quince años, penalidad que liminarmente permite el
encarcelamiento de las personas que incurren en la
comisión de este ilícito penal.
Ahora bien durante mi labor, he conocido de cerca la
tenencia ilegal de explosivos por personas dedicadas a la
minería
artesanal, quienes hacen uso de estos materiales sin las
condiciones debidas para realizar voladuras de rocas en los
socavones de extracción de mineral aurífera; Toma
mayor preocupación el tema, teniendo en cuenta que
éstas conductas son penalmente sancionados, sin embargo en
forma clandestina vienen operando los mineros artesanos sin
cuidado alguno, hasta que las entidades competentes imponga su
autoridad en
cumplimiento a la ley. Es discutible el tema cuando los fallos
del órgano jurisdiccional hace mención al referirse
que los mineros artesanales hacen uso lícito de los
explosivos, marcada contradicción con la ley penal,
cuando ésta sanciona con penas severas de prisión
hasta 15 años de pena privativa de libertad, la sola
posesión y tenencia de explosivos, a ello se suma el
mal uso de estos explosivos; por ejemplo; Cuando se tomó
conocimiento
que un minero había amenazado con una dinamita a su esposa
por motivo de celos con hacerla volar en mil pedazos,
situación que es agravante a los actos de violencia
familiar, ya que se le podría sancionar en caso de
consumarse por delito de Homicidio
Calificado previsto y penado por el artículo 108 Inc. 4
del Código Penal, o en grado de tentativa cuando se
frustra la acción,
cuya reflexión debe recaer en personas que se dedican
clandestinamente al uso de explosivos; Por ello es necesario
orientar acciones de
control en los
centros de operación minera artesanal por las entidades
competentes, a fin de prevenir, erradicar y sancionar conforme a
la ley.
Reflexiones sobre
la Minería Artesanal e Informal
La Minería Artesanal e Informal en el país, no
ha sido preocupación directa del Estado ni el
Ministerio de Energía y Minas, para controlar sus acciones
bajo mecanismos legales que permitan sus labores dentro del marco
de la ley, razón por la cual se han proliferado mineros
informales y artesanales dedicados a la extracción de
diversos minerales sin
contar con la respectiva autorización o concesión
minera del Estado; En estos casos, los mineros artesanales vienen
cometiendo el delito de Hurto Ilícito de Minerales, en
agravio del Estado, en caso de que no cuenten con la
autorización o convenio con los titulares de las
concesiones mineras, acciones que deberán regularse, a fin
de prevenir otros delitos como
es la
contaminación al medio ambiente
etc.
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