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Teoría General del Contrato (página 2)

Enviado por Marcela Campos

Partes: 1, 2


1. Posible: en el sentido de que su realización es racionalmente concebible

2. Lícito: debe adecuarse a las actividades permitidas, por no estar prohibidas por la ley, la moral o las buenas costumbres

3. Determinable: debe fijarse con criterios objetivos

4. Susceptible de valoración económica: pues el contrato produce efectos de naturaleza jurídica patrimonial únicamente.

3. ELEMENTOS DEL ACTO JURÍDICO

  • VOLUNTAD

La voluntad es el querer interno que, manifestado bajo el consentimiento, produce efectos de derecho. Todo contrato exige el libre consentimiento entre las partes que lo forman. El consentimiento se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.

El error

Cuando versa el error, existe una equivocación sobre el objeto del contrato, es una falsa representación de la realidad, o sobre alguno de sus aspectos esenciales.

El error incide en la validez del contrato cuando es vicio del consentimiento pues recae sobre las cualidades esenciales del objeto del contrato. Pueden recaer sobre:

  • La identidad del objeto.

  • Las cualidades específicas de la cosa.

  • La identidad del sujeto

Cuando el error es obstáculo (la voluntad interna no coincide con la manifestación) hay nulidad del contrato. Ejemplo quería hacer un arrendamiento e hizo una compraventa.

El error no debe de ser de mala fe, porque de lo contrario, se convierte en dolo.

La violencia o intimidación

La intimidación consiste en la presión que se ejerce sobre una persona para que manifieste su voluntad en una dirección distinta con la amenaza de un daño injusto y notable. Hay voluntad en la victima pero esta no es libre, por lo tanto el consentimiento contractual tampoco lo es. A esta se le llama de dos maneras con dos efectos diferentes:

  • 1. Violencia moral: que es la intimidación como tal (amenazas). Con este tipo de violencia el contrato esta viciado

  • 2. Violencia física: la voluntad es suplantada con medios físicos, ejemplo: cuya mano es levantado por un tercero para suscribir un documento o el que es hipnotizado para que consienta en un acuerdo. Con este tipo de violencia no hay contrato alguno.

El dolo

Todo medio artificioso, contrario a la buena fe, empleado con el propósito de engañar para hacer a una persona consentir un contrato es considerado dolo. La víctima del dolo puede mantener el contrato y reclamar daños y perjuicios cuando es un tercero quien realiza las maniobras dolosas. Es un vicio del consentimiento cuando esas manipulaciones las realiza uno de los contratantes.

  • FORMA

La forma es el conjunto de signos sensibles mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita que está predeterminada por la ley (contratos solemnes), la firma ante notario o ante testigos, etc.

  • CAUSA

Normalmente, la normativa civil de los ordenamientos jurídicos exige que haya una causa justa para el nacimiento de los actos jurídicos. La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato. Responde la pregunta ¿por qué?

El artículo 627 del Código Civil exige que haya causa justa en las obligaciones.

Este es un elemento del contrato que ha sido discutido doctrinariamente pues algunos juristas consideran que solo tiene importancia cuando se confunden con el objeto del contrato.

4. VALIDEZ DEL CONTRATO

La validez del contrato está sujeta a que todos los requisitos y elementos se encuentren en el acto respectivo en la etapa de formación de la convención. La ausencia de ellos implica la nulidad absoluta del contrato, mientras que su presencia defectuosa lleva a la nulidad relativa del acto, según la tesis clásica de la teoría de las nulidades expresada en los artículos 835 y 836 del Código Civil.

Así distinguimos que si el vicio es en elementos de validez la nulidad es absoluta; si el vicio es en elementos de eficacia, es relativa.

 

 

 

Autor:

Marcela Campos


Partes: 1, 2


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