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El título del crédito hipotecario negociable




Enviado por Jose Ernesto



Partes: 1, 2

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    1. Concepto
    2. Características
    3. Ejecución
      de la hipoteca
    4. Cancelación
      de la hipoteca
    5. Conocimiento
      de embarque
    6. La
      carta de porte
    7. Bibliografía

    ASPECTOS
    PRELIMINARES:

    En la legislación bancaria no existe un antecedente
    inmediato de este título valor. Es la
    Ley
    26702º, la que sigue vigente a la fecha, la que crea el
    Título de Crédito
    Hipotecario Negociable.

    No obstante, la política
    económica a partir del año 1990 fue la de crear
    nuevos instrumentos financieros, entre ellos los hipotecarios,
    que permitieran dinamizar el mercado
    crediticio peruano. Es así que la derogada Ley de Banca aprobada
    por D. Leg. 637º creó las Letras Hipotecarias, como
    medio de permitir un acceso masivo al crédito
    hipotecario.

    Posteriormente, el D. Leg. 861º – Ley del Mercado de
    Valores, estableció en su 15ª Disposición
    Final que los créditos respaldados con garantía
    hipotecaria de primer rango que hubiesen otorgado las empresas del
    sistema
    financiero podían ser incorporados a un título
    circulante, endosable libremente y sin obligación alguna
    por parte del endosante. Dicho instrumento fue denominado
    Certificado Hipotecario Endosable.

    De otro lado, existen características del Título
    como las referidas a la potestad otorgada al acreedor y deudor de
    pactar la ejecución extrajudicial de la Hipoteca que han
    sido reguladas en normas de antigua
    data como el D. Leg. 495º – Ley del Registro Predial
    e Hipoteca Popular, la misma que permitía que un tercero,
    en virtud de un poder
    irrevocable que no estaba sujeto a caducidad, se encargara de
    efectuar la venta
    extrajudicial del inmueble gravado, en las condiciones
    establecidas por el Art. 33° de dicha norma.

    Con la dación de la Res. Nº 838-97-SBS en
    noviembre de 1997, que reglamenta el Art. 239° de la Ley
    26702º, se establecieron las condiciones y
    características generales del Título, otorgando a
    la SUNARP, como ente rector de los Registros
    Públicos y del Registro Predial Urbano, la facultad de
    aprobar las características físicas del
    Título, lo que se ha cumplido mediante Res. Nº
    258-99-SUNARP del 12.08.99.

    CONCEPTO

    El título de crédito hipotecario negociable se
    concibe dentro del Sistema
    Financiero Nacional como una herramienta que permite a
    éstas empresas conceder créditos con la hipoteca
    que este título representa, y se otorgue medidas de
    seguridad y
    confianza a quienes adquieran estos valores en el
    mercado secundario y/o, según el caso, adquieran los
    inmuebles como consecuencia de su venta por el incumplimiento de
    pago del crédito representado por dicho título
    valor. El título tiene una función no
    sólo crediticia sino financiera, busca facilitar la
    concesión de los créditos en favor del deudor
    hipotecario, cuya deuda se incorpora en un título que a su
    vez representa una garantía hipotecaria.

    El propietario de un bien inmueble puede hipotecar su propiedad para
    lo cual en forma unilateral constituirá el gravamen
    mediante escritura
    pública y lo inscribirá en el Registro
    Público. Luego de constatar la inexistencia de cargas o
    gravámenes, el respectivo Registro Público
    expedirá el título, en formulario aprobado por la
    Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

    El único gravamen que puede pesar sobre el inmueble es
    el constituido por el interesado, el mismo que se incorpora en el
    título indicándose el valor del mismo, de acuerdo
    al informe del
    perito que se inserta en la escritura pública de constitución de gravamen. En el
    título se consignará el crédito que se
    garantiza. Dicho crédito podrá ser endosado, con lo
    cual el título entra en circulación y cuenta con la
    ventaja de tener su propia garantía.

    • NATURALEZA JURIDICA

    La naturaleza
    jurídica de dicho instrumento crediticio está
    establecida por el Art. 239° de la Ley 26702, el mismo que
    señala que es un título valor a la orden, es decir,
    un documento que contiene un derecho patrimonial, tanto personal como
    real, destinado a la circulación, y que requiere para ser
    considerado como tal de ciertas formalidades establecidas por
    ley.

    Si bien ni la Ley 26702 ni la Res. 838-99-SBS lo
    señalan, es de precisar que el Título se rige por
    los principios
    generales de incorporación, literalidad, autonomía,
    legitimación y buena fe del tenedor, en
    aplicación del Art. 208° de la Ley de Títulos
    Valores. En consecuencia, se trata de un documento que de manera
    unilateral declara la existencia de una obligación a cargo
    de quien lo suscribe, así como el correspondiente derecho
    a exigir el cumplimiento de la obligación por parte del
    tomador del mismo. Pero, además, dicho documento contiene
    un derecho real de garantía que confiere al endosatario
    tomador las facultades de persecución, venta judicial o
    extrajudicial y preferencia en el pago de su deuda con el
    producto del
    remate. Ambos derechos tienen la amplitud
    que aparece del Título, ni más ni menos. Por tal
    razón, la Hipoteca que se transfiere con el endoso no
    garantiza otras obligaciones
    que la del crédito al que respalda.

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