- Elementos de la
responsabilidad del abogado - El
Sistema "JURIS 2000" - Trámite
Procesal Civil - Distribución
de los expedientes
Responsabilidad
del Abogado una vez Admitida la Demanda:
La Abogacía impone al Abogado actuar con diligencia,
cuya exigencia debe ser mayor que la propia de un padre de
familia dados
los cánones profesionales recogidos en los estatutos y
principios de
las normas que
regulan el ejercicio de su profesión. Cuando una persona sin
formación jurídica ha de relacionarse con los
Tribunales de Justicia, se
enfrenta con una compleja realidad, por lo que la elección
de un abogado constituye el inicio de una relación
contractual basada en la confianza, y de aquí, que se le
exija, con independencia
de sus conocimientos o del acierto en los planteamientos,
diligencia, mayor aún que la del padre de familia. Es
decir, el prólogo de la responsabilidad del abogado es el mismo que el de
cualquier otra responsabilidad
contractual, al imponerse la obligación del
cumplimiento perfecto de las obligaciones
contractuales, utilizando, con pericia, aquellos conocimientos
que por razón del contrato debe
exteriorizar. Así, el cumplimiento perfecto del contrato
es el que libera de responsabilidad al que lo cumple. En el mismo
orden de ideas, es importante la aptitud de responsabilidad del
profesional del Derecho una vez admitida la demanda, ya
que es allí precisamente donde nace la relación de
la obligación para con el cliente.
Elementos de la
responsabilidad del abogado:
La responsabilidad del abogado no es más que un aspecto
particular de la responsabilidad
civil tomada en forma genérica. O sea que para su
configuración se requiere la concurrencia de los mismos
elementos que analizamos en la introducción.
Antijuricidad
Esa antijuricidad se define como el obrar contrario a derecho,
no guarda diferencias sustanciales con aquella en la que puede
incurrir un abogado. No obstante, sabemos que los profesionales
en general poseen ciertas reglas que competen exclusivamente al
fuero al que ellos pertenecen, por lo que no es erróneo
decir que esta antijuricidad también se verá
engendrada en el hecho de que éstos violen algún
principio propio de su actividad. Y en el caso que nos ocupa, no
podemos dejar pasar por alto la existencia de esos deberes que
hacen a la esencia de la abogacía, entre los cuales
sería necesario resaltar los siguientes: el de patrocinio
y defensa del cliente, obrando con lealtad, buena fe y probidad,
lo cual lo obliga entre otras cosas a no abandonar
intempestivamente los juicios, a no patrocinar
simultáneamente a ambos litigantes en un mismo juicio,
etc. En definitiva, éstas son pautas que solamente el
profesional puede contrariar, ya que de hacerlo cualquier otra
persona que no se incluya en la categoría de referencia,
mínimos serán los efectos que tal incumplimiento
cause. Esta antijuricidad puede ser enervada por las llamadas
causales de justificación, las que en el campo que estamos
tratando sí posee ciertas particularidades, especialmente
en lo que hace al consentimiento del damnificado. Así
expresa Parellada que " el abogado defensor en el juicio penal,
queda vinculado por las decisiones de su defendido; si el cliente
prefiere un cambio de
calificación o apelar una decisión judicial, pese a
que ello acarreará una demora en la excarcelación,
por ejemplo, el daño
por la privación de la libertad
durante ese período no podría ser atribuido al
profesional, quien no obstante, debe prevenirlo de tales problemas, en
cumplimiento del deber de información".
Relación de causalidad
Siguiendo entonces con el tratamiento de cada uno de los
elementos que configuran la responsabilidad
civil, hagamos hincapié en la relación causal
adecuada siempre desde la óptica
de la actuación del abogado. En este caso, se acepta que
la prueba de la existencia de la relación causal entre la
conducta y el
daño queda a cargo del damnificado; pero que ello por
excepción no es así en las llamadas "presunciones
de causalidad", en las que es en cambio el sindicado como
responsable, quien para poder eludir
su responsabilidad, debe demostrar la inexistencia del
vínculo causal, o sea, que el hecho provino de otra causa;
ajena a su respecto: un caso fortuito, el hecho de un tercero
extraño, o el comportamiento
de la propia víctima. Lo cual importa en definitiva
reconocer que si en tales supuestos no existe responsabilidad lo
es porque no hay relación entre el hecho y el
daño.
Imputabilidad
A los efectos de la responsabilidad civil, es asimismo
necesario que haya un factor de atribución de la misma, a
los fines de que la ley designe quien
habrá de ser el responsable. Ahora bien, la
responsabilidad del abogado en especial es una responsabilidad
por el hecho propio o personal,
razón por la cual el factor de imputación
habrá de ser, en principio, subjetivo: la imputabilidad
por culpa o dolo del agente del daño. Sin embargo, en ello
ha de influir preponderantemente el contenido de la
prestación a cargo del letrado, ya que lo que acabamos de
exponer vale exclusivamente para las obligaciones llamadas "de
medios", en
tanto que en las obligaciones de "resultado", conforme a lo ya
anticipado, el factor de atribución deviene objetivo.
Empero, en la responsabilidad profesional lo más corriente
es que el obrar generador de la misma sea generalmente culposo,
por lo que centraremos nuestro estudio en la responsabilidad por
culpa.
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