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El trámite procesal civil




Enviado por Johana Viafara



Partes: 1, 2

    1. Elementos de la
      responsabilidad del abogado
    2. El
      Sistema "JURIS 2000"
    3. Trámite
      Procesal Civil
    4. Distribución
      de los expedientes

    Responsabilidad
    del Abogado una vez Admitida la
    Demanda:

    La Abogacía impone al Abogado actuar con diligencia,
    cuya exigencia debe ser mayor que la propia de un padre de
    familia dados
    los cánones profesionales recogidos en los estatutos y
    principios de
    las normas que
    regulan el ejercicio de su profesión. Cuando una persona sin
    formación jurídica ha de relacionarse con los
    Tribunales de Justicia, se
    enfrenta con una compleja realidad, por lo que la elección
    de un abogado constituye el inicio de una relación
    contractual basada en la confianza, y de aquí, que se le
    exija, con independencia
    de sus conocimientos o del acierto en los planteamientos,
    diligencia, mayor aún que la del padre de familia. Es
    decir, el prólogo de la responsabilidad del abogado es el mismo que el de
    cualquier otra responsabilidad
    contractual, al imponerse la obligación del
    cumplimiento perfecto de las obligaciones
    contractuales, utilizando, con pericia, aquellos conocimientos
    que por razón del contrato debe
    exteriorizar. Así, el cumplimiento perfecto del contrato
    es el que libera de responsabilidad al que lo cumple. En el mismo
    orden de ideas, es importante la aptitud de responsabilidad del
    profesional del Derecho una vez admitida la demanda, ya
    que es allí precisamente donde nace la relación de
    la obligación para con el cliente.

    Elementos de la
    responsabilidad del abogado:

    La responsabilidad del abogado no es más que un aspecto
    particular de la responsabilidad
    civil tomada en forma genérica. O sea que para su
    configuración se requiere la concurrencia de los mismos
    elementos que analizamos en la introducción.

    Antijuricidad

    Esa antijuricidad se define como el obrar contrario a derecho,
    no guarda diferencias sustanciales con aquella en la que puede
    incurrir un abogado. No obstante, sabemos que los profesionales
    en general poseen ciertas reglas que competen exclusivamente al
    fuero al que ellos pertenecen, por lo que no es erróneo
    decir que esta antijuricidad también se verá
    engendrada en el hecho de que éstos violen algún
    principio propio de su actividad. Y en el caso que nos ocupa, no
    podemos dejar pasar por alto la existencia de esos deberes que
    hacen a la esencia de la abogacía, entre los cuales
    sería necesario resaltar los siguientes: el de patrocinio
    y defensa del cliente, obrando con lealtad, buena fe y probidad,
    lo cual lo obliga entre otras cosas a no abandonar
    intempestivamente los juicios, a no patrocinar
    simultáneamente a ambos litigantes en un mismo juicio,
    etc. En definitiva, éstas son pautas que solamente el
    profesional puede contrariar, ya que de hacerlo cualquier otra
    persona que no se incluya en la categoría de referencia,
    mínimos serán los efectos que tal incumplimiento
    cause. Esta antijuricidad puede ser enervada por las llamadas
    causales de justificación, las que en el campo que estamos
    tratando sí posee ciertas particularidades, especialmente
    en lo que hace al consentimiento del damnificado. Así
    expresa Parellada que " el abogado defensor en el juicio penal,
    queda vinculado por las decisiones de su defendido; si el cliente
    prefiere un cambio de
    calificación o apelar una decisión judicial, pese a
    que ello acarreará una demora en la excarcelación,
    por ejemplo, el daño
    por la privación de la libertad
    durante ese período no podría ser atribuido al
    profesional, quien no obstante, debe prevenirlo de tales problemas, en
    cumplimiento del deber de información".

    Relación de causalidad

    Siguiendo entonces con el tratamiento de cada uno de los
    elementos que configuran la responsabilidad
    civil, hagamos hincapié en la relación causal
    adecuada siempre desde la óptica
    de la actuación del abogado. En este caso, se acepta que
    la prueba de la existencia de la relación causal entre la
    conducta y el
    daño queda a cargo del damnificado; pero que ello por
    excepción no es así en las llamadas "presunciones
    de causalidad", en las que es en cambio el sindicado como
    responsable, quien para poder eludir
    su responsabilidad, debe demostrar la inexistencia del
    vínculo causal, o sea, que el hecho provino de otra causa;
    ajena a su respecto: un caso fortuito, el hecho de un tercero
    extraño, o el comportamiento
    de la propia víctima. Lo cual importa en definitiva
    reconocer que si en tales supuestos no existe responsabilidad lo
    es porque no hay relación entre el hecho y el
    daño.

    Imputabilidad

    A los efectos de la responsabilidad civil, es asimismo
    necesario que haya un factor de atribución de la misma, a
    los fines de que la ley designe quien
    habrá de ser el responsable. Ahora bien, la
    responsabilidad del abogado en especial es una responsabilidad
    por el hecho propio o personal,
    razón por la cual el factor de imputación
    habrá de ser, en principio, subjetivo: la imputabilidad
    por culpa o dolo del agente del daño. Sin embargo, en ello
    ha de influir preponderantemente el contenido de la
    prestación a cargo del letrado, ya que lo que acabamos de
    exponer vale exclusivamente para las obligaciones llamadas "de
    medios", en
    tanto que en las obligaciones de "resultado", conforme a lo ya
    anticipado, el factor de atribución deviene objetivo.
    Empero, en la responsabilidad profesional lo más corriente
    es que el obrar generador de la misma sea generalmente culposo,
    por lo que centraremos nuestro estudio en la responsabilidad por
    culpa.

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