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Vecinos Íntimos: Alcances de la Ley Nº 27157 y su Reglamento aprobado mediante DS Nº 035-2006-Vivienda



Partes: 1, 2

    1. Análisis
    2. Reflexiones
      Finales
    3. Anexos

    Cuestiones
    Preliminares:

    La construcción, punta de lanza del
    crecimiento peruano, atraviesa un período muy floreciente.
    Eso coloca al sector en una situación envidiable, pues le
    da la oportunidad de innovar en aspectos muy diversos como las
    técnicas de construcción, las formas
    y tamaños de las viviendas y la manera de venderlas. Ese
    'boom' también coloca a sus empresas en una
    posición cada vez más competitiva, ya que el
    cuidado de los detalles puede hacer la gran diferencia entre un
    proyecto muy
    exitoso y otro menos bueno. Así, creemos que una
    visión de marketing
    puede serles muy útil para hacer proyectos que
    respondan mejor a lo que sus mercados demandan
    en términos de producto,
    precio,
    promoción y punto de venta.[1]

    Con respecto al producto, los constructores de hoy se formulan
    entre otras interrogantes ¿La gente quiere casas o
    edificios? Respecto a ello, mayormente en zonas residenciales de
    la capital
    peruana se ha optado por la adquisición de departamentos;
    sin saber que su adquisición además de estar afecta
    a disposiciones del derecho civil
    patrimonial, los hará formar parte de las personas cuyo
    derecho de
    propiedad se regirá por una ley especial;
    razón por la cual formulamos el presente trabajo.

    Mediante Ley Nº 27157 (En adelante Ley) se aprobó
    la Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento
    para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de
    Unidades Inmobiliarias de Propiedad
    Exclusiva y de Propiedad Común (en adelante Ley); y cuyo
    antecedente más antiguo podría estar constituido
    por en el reglamento de Zonificación General de Lima
    Metropolitana de 1975 aprobado por R. M. 504- 75-VC-5100

    En la Ley se establecen los procedimientos
    para el saneamiento de la titulación y de unidades
    inmobiliarias en las que coexisten bienes de
    propiedad exclusiva y de propiedad común, tales como
    departamentos en edificios, quintas, casas en copropiedad,
    centros y galerías comerciales o campos feriales, otras
    unidades inmobiliarias con bienes comunes y construcciones de
    inmuebles de propiedad exclusiva, así como el
    procedimiento para la tramitación de la declaratoria de
    fábrica y el régimen legal de las unidades
    inmobiliarias que comprenden bienes de propiedad exclusiva y de
    propiedad común.

    Cabe acotar, que la dación de la norma no es una mera
    enunciación ya que si bien es cierto el derecho de
    propiedad así como los subsecuentes actos de
    disposición correspondientes se rigen por disposiciones
    del Código
    Civil; también lo es que este propio cuerpo sustantivo
    establece el grado de especialidad que concierne tanto a las
    normas
    aplicables a la propiedad predial así como a la horizontal
    (artículos 957 y 958).

    Artículo 957.- Normas aplicables a la propiedad
    predial:
    La propiedad predial queda sujeta a la
    zonificación, a los procesos de
    habilitación y subdivisión y a los requisitos y
    limitaciones que establecen las disposiciones respectivas.

    Artículo 958.- Normas aplicables a la propiedad
    horizontal:
    La propiedad horizontal se rige por la
    legislación de la materia.

    Sin embargo en muchas ocasiones se piensa que éste
    régimen legal afecta solo a aquellos departamentos
    ubicados en complejos o conjuntos
    residenciales en donde se rigen normas de disposición
    común o exclusiva respecto de determinadas áreas;
    pero lo cierto es que su ámbito resulta más amplio,
    toda vez que comprende:

    a) Quintas: Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que
    cuentan, por lo menos, con un pasaje de acceso en calidad de bien
    común.

    b) Casas en Copropiedad: Unidades inmobiliarias de propiedad
    exclusiva que cuentan con áreas recreativas adyacentes de
    propiedad común y/o servicios
    comunes.

    b) Centros y Galerías Comerciales o Campos Feriales:
    Unidades inmobiliarias que cuentan con bienes y servicios comunes
    y secciones de propiedad exclusiva para uso comercial.

    d) Otras unidades inmobiliarias con bienes comunes: Unidades
    inmobiliarias de propiedad exclusiva que han sido independizadas
    y que cuentan con el terreno como bien de propiedad
    común.

    e) Unidades de propiedad exclusiva: Unidades inmobiliarias que
    no cuentan con bienes ni servicios comunes; y

    f) Edificios de Departamentos: Unidades inmobiliarias que
    cuentan con bienes y servicios comunes y secciones de propiedad
    exclusiva ubicados en edificaciones de más de un piso;
    aspecto que pasaremos a analizar de manera específica.

    Uno de los factores que motivó la dación de la
    norma que hoy nos ocupa analizar, constituyó la
    regularización de la formalidad en cuanto a los los
    propietarios de edificaciones que hayan sido construidas sin
    licencia de construcción, conformidad de obra o que no
    contasen con declaratoria de fábrica,
    independización y/o reglamento interno, de ser el caso;
    autorizándose a los notarios públicos la
    legalización, certificación y verificación
    de la documentación adjunta al Formulario
    Registral correspondiente, bajo responsabilidad; en los tramites afectos a los
    alcances de la Ley.

    Análisis:

    Partes: 1, 2

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