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Autoría y participación



Partes: 1, 2

    1. La
      autoría
    2. Distinción
      entre autor y partícipe
    3. Participación
    4. Formas de
      Participación
    5. Penalidad
    6. La incomunicabilidad
      de las circunstancias y calidades
      personales
    7. Bibliografía

    La autoría

    Las descripciones de los hechos punibles de los tipos
    penales de la Parte Especial del Código penal hacen
    referencia al autor de la manera anónima y singular: "el
    que". Sin embargo, no puede entenderse este concepto de manera unitaria,
    pues, a veces, además del autor la pena alcanza también
    a quienes sin ser autores, pero, que aportaron desde su
    posición para la realización del delito. En efecto, el inductor o
    el cooperador necesario pueden merecer la misma pena que el autor
    material del delito, pero no por ello son realmente autores del
    mismo (MUÑOZ CONDE, 1991: 176). En los delitos dolosos es autor
    solamente aquél que mediante una conducción, consciente
    del fin, del acontecer causal en dirección al resultado
    típico, es señor sobre la realización del tipo
    (Cfr. WELZEL, 1976:143).

    Pero cuando la realización del mismo sobreviene del
    obrar conjunto de varias personas, la determinación de las
    aportaciones, corno también la delimitación de unos con
    respecto a los otros, nos conduce al estudio de una
    problemática especial de la tipicidad: la participación
    de las personas en el delito. La expresión
    "participación"; dice ZAFFARONI, tiene dos sentidos
    diferentes. En un sentido completamente amplio al fenómeno
    que se opera cuando una pluralidad de personas toman parte en el
    delito, con el carácter que fuere, es
    decir, corno autores, cómplices o instigadores: y en un
    sentido limitado o restringido, «partícipes",
    cuando otras personas toman parte en el delito ajeno, sentido en
    el cual son partícipes sólo los cómplices y los
    instigadores, quedando fuera del concepto los autores
    (Cfr.1982:288).

    Así, el que mata a una persona es autor de homicidio (Art. 106 C.P) y no
    cómplice, como lo es quien colaboró con el autor
    proporcionando el arma Igualmente, es autor del delito de hurto
    (Art. 185 C.P), quien, para obtener provecho, se apodera de un
    bien mueble ajeno, mientras, instigador será, quien hizo
    surgir en la voluntad del autor la idea de cometer el delito. La
    noción de autor se cobija en el Art. 23 C.P. La norma penal
    da un concepto de autor adelantando la idea general que
    modelará la autoría, pues es la expresión "el que
    realiza por sí" es obvio que lo que se ha querido es
    individualizar al sujeto sobre quien recaerá el título
    de la imputación. Esta condición significa,
    además, que el autor debe obrar con el dominio ele la realización
    del hecho, que se supone una acción típica y
    antijurídica como mínima: la sola realización de
    los elementos objetivos y subjetivos de la
    descripción típica
    fundamentan únicamente el título de "sujeto activa". En
    sentido parecido, los presupuestos generales que
    solventan la participación, pueden extraerse de los
    numerales 24 y 25 del Código penal (Cfr. PEÑA CABRERA,
    1992a: 85).

    Significa, finalmente, que los criterios que nos
    permitirán saber quien es autor, deberán deducirse de
    cada tipo legal en la parte especial (le] Código penal,
    complementado por las prescripciones contenidas en la fraile
    general. Autor será, en ese sentido el sujeto ("el que") a
    quien se le imputa el hecho como suyo, esto es: el que mató,
    robó, estafó, etc., con un dominio final sobre el
    acontecer y, partícipe, quien cooperó en el hecho
    dominado por el autor, o, quien hizo surgir en el autor la idea
    de perpetrar el delito.

    a.1) Autor y sujeto activo

    Antes de proseguir, conviene precisar la sutil
    diferencia -aunque importante del concepto de autor con la
    expresión sujeto activo-. No son conceptos del mismo nivel,
    ni iguales. La noción de autor contiene la responsabilidad criminal por
    el hecho cometido, en tanto que, el sujeto activo es
    exclusivamente la persona que realiza la conducta típica, persona que
    como anota QUINTERO OLIVARES, puede ser o no ser catalogada como
    autor en el sentido indicado (1974:526).

    Es más, el concepto de sujeto activo es la base
    objetiva sustentadora de la noción de autor, porque alude a
    la persona que realiza el tipo, ya que efectivamente la tipicidad
    excepcionalmente no comporta antijuricidad; visto así, el
    sujeto activo normalmente es el autor del hecho (GOMEZ BENITEZ,
    1988a: 109).

    Distinción entre autor y
    partícipe

    El punto más discutido respecto de la concurrencia
    de las personas en el delito lo conforma la diferencia entre
    autor y partícipe. Frente a esta situación la doctrina
    ha esbozado varias tesis, agrupadas
    básicamente en dos teorías: la primera
    (teorías negativas), que no ven razón de
    distinción entre los participantes en el delito, por lo que
    resultan considerados todos como autores, y, la segunda
    (teorías positivas), que, a diferencia de la anterior,
    sí distinguen al autor del partícipe.

    Partes: 1, 2

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