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La Axiología Jurídica desde la filosofía del Derecho (página 2)



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Las grandes cuestiones de la filosofía del derecho. Dentro de la
filosofía de derecho destacan dos componentes de la misma:
La ontología jurídica que es quien va
determinar el ser del derecho, es decir cual será el
objeto sobre el que se va a examinar. La Ontología
jurídica logrará un concepto del
derecho el cual servirá como una fuente de conocimiento
para los que le sucedan a estas investigaciones.
El otro elemento importante es la axiología jurídica que se encarga
del problema de los valores
jurídicos, es decir, aclara sobre los valores que
harán correcto un modelo de
derecho. La filosofía
jurídica existencial tiene su razón de ser en
el marco de la antropología, es decir trata de poner de
relieve la
relación entre el hombre y la
realidad jurídica; no podemos prescindir del hombre en la
realización del derecho porque la humanidad es la que crea
y aplica el derecho, aún más, crea y aplica a
sí misma el derecho. Al hablar del término valor cuyo uso
se extiende hoy a todos los campos de la actividad humana,
incluyendo la moral.
Corresponde a Marx el
mérito de haber analizado el valor económico
ofreciendo con ello los rasgos esenciales del valor en
general.

El valor con respecto a un objeto económico como: la
mercancía, es en primer lugar un objeto útil,
satisface determinada necesidad humana. Tiene una utilidad para
nosotros y, en ese sentido, posee un valor de uso. La
mercancía vale en cuanto puede ser usada. Para que un
objeto tenga un valor de uso se requiere simplemente que
satisfaga una necesidad humana, sea natural o producto
humano. Cuando estos productos se
destinan no sólo a ser usados, sino ante todo a ser
cambiados se convierten en mercancías, y, entonces,
adquieren un doble valor: de uso y de cambio. El
valor de cambio de la mercancía es indiferente a su valor
de uso; o sea, es independiente de su capacidad para satisfacer
una necesidad humana determinada, sólo un objeto
útil puede tener un valor de cambio."El derecho tiene que
ser reconocido y pensado como normativa que expresa no
simplemente intereses económicos, sino como
condición de los valores económicos, sociales y
espirituales, que se interpretan como voluntad política"

Los valores y la
moral

En los tiempos antiguos los problemas
axiológicos fueron interesando a los filósofos, Algunos se preocuparon por
explicarse la presencia y contenido de los valores, a partir de
las preferencias en la esfera ética y en
estrecha relación, por tanto, con las selecciones morales,
hablaban de valores como dignidad,
virtud. Hasta este momento de la historia de los valores y
luego en la axiología burguesa, se expresa el significado
externo de los objetos para el hombre, se hace un análisis idealista subjetivo, y desde este
punto de vista los valores se reducen a propiedades naturales.
Durante la segunda mitad del siglo XIX, con la aparición
de las contradicciones propias de la sociedad
capitalista, es cuando el estudio de los valores ocupó un
lugar propio e independiente en la filosofía burguesa
convirtiéndose en una de sus partes integrantes. Los
filósofos burgueses aumentaron su interés
por los problemas axiológicos. Lo cual estuvo dado por las
condiciones concretas de esa nueva sociedad, que conducían
a sus ideólogos a justificar el ficticio sistema de
valores de la burguesía. Así se aprecia que la
necesidad del estudio de los valores ha existido siempre a
través de las diferentes etapas históricas, aunque
respondiendo a los intereses de clases y a las condiciones
concretas existentes.

Max Scheler, otro filósofo para el cual los valores son
cualidades de orden especial que descansan en sí mismos y
se justifican por su contenido. El sentimiento de valor es una
capacidad que tiene el hombre para captar los valores. Para
Scheler: "el hombre es hombre porque tiene sentimiento de
valor".En similar marco histórico se desenvolvieron los
clásicos del marxismo, pero
no analizaron de los valores de forma independiente, aunque
sí crearon las bases para una solución
científica de este problema. Entre algunas de ellas se
encuentran: un profundo análisis crítico de todo el
sistema de valores de la sociedad capitalista, que sirve de
fundamento para el reconocimiento de los verdaderos valores de la
humanidad. El estudio del papel del factor subjetivo para el
desarrollo
social, esta es la base para comprender el significado de la
valoración. En la teoría
marxista del capital se
analizan los valores económicos. La doctrina leninista
acerca de la coincidencia de los valores subjetivos de clase del
proletariado con las necesidades objetivas del desarrollo
social.. Estos señalamientos y postulados constituyen una
guía o fundamento metodológico para la
teoría marxista general de los valores. Como ya lo
mencionamos son los valores
morales aquellos valores que perfeccionan al hombre en lo
más íntimamente humano, haciéndolo mejor
hombre, con mayor calidad como
persona. Estos
surgen principalmente en el individuo por
influjo y en el seno de la familia, y
son valores como el respeto, la
tolerancia, la
honestidad, la
lealtad, el trabajo, la
responsabilidad, etc.

La moral y su
relación con el Derecho

En las posibilidades de las relaciones existentes
en la vida real, encontramos que, el hombre tiene una gran
diversidad de formas de conocer su realidad y su entorno social,
ya que de manera cotidiana está manipulando, sea a la
manera de redescubrirlo, manipularlo, reconstruyéndolo,
contemplándolo, etc., esto responde a una gran variedad
específica de sus necesidades humanas reales. El hombre va
enriqueciendo su conducta con
diferentes modos de comportamiento
que, con el tiempo,
adquieren rasgos propios y específicos. Se cree que la
ética y el derecho son comunes como parte de la conducta
social del hombre, ya que estos comportamientos se encuentran
sujetos a normas que
regulan las relaciones entre los individuos. Se llega a afirmar
que la moralidad
deviene o se transforma en derecho, es decir, las
prácticas morales de importancia y trascendencia social,
llegan a convertirse en derecho, en normatividad de conductas de
observancia obligatorias. Desde un punto de vista más
académico, también se afirma que el derecho, la
normatividad jurídica, no solamente no tiene que ver con
la moral
práctica, sino que inclusive se opone a ella. Así,
se asegura que una cosa es la conducta moral, y otra la conducta
jurídica; en tanto que el derecho, opera al margen y, a
veces, en contra de la moral practicada. En la aplicación
de las normas del derecho encontramos que no exigen un
convencimiento interno por parte del individuo, el sujeto debe
cumplir la norma jurídica, aun sin estar convencido de que
es justa, la aplicación de ésta, es externa, ya que
dispone de un mecanismo o aparato estatal, capaz de imponer la
observación de la norma o de obligar al
sujeto a comportarse en cierta forma.

Las normas jurídicas están
codificadas formal y de manera oficial, mediante: códigos,
constituciones, reglamentos, leyes etc., la
esfera del derecho la encontramos en la regulación de las
relaciones, entre los hombres dentro del estado. El
derecho, esta relacionado, a un aparato coercitivo, ligado
necesariamente a la aparición del estado. Y sólo
existe un derecho o sistema jurídico único para
toda la sociedad, aunque dicho sistema no tenga el respaldo moral
de todos sus miembros, así pues, en la sociedad dividida
en clases antagónicas sólo existe un derecho, ya
que sólo existe un estado, "por consiguiente, la
coacción legal no es más que el intento,
supuestamente

Bona Fide, por parte de aquellos
grupos
organizados que respaldan una proposición social, para
proporcionarles a otros sectores del público un motivo (o
un motivo adicional) para apegarse al comportamiento que
se prescribe en la proposición. Por supuesto,
también son posibles otros motivos para cumplir con las
normas (aparte del consenso y de la coacción). Una lealtad
abstracta hacia cierto concepto de la ley como derecho
positivo, proveniente ya sea de la tradición
formalista del derecho común, o de la tradición del
positivismo
legal de la jurisprudencia
europea". La aplicación de las normas morales es diferente
ya que se cumplen a través del convencimiento interno de
los sujetos, y por tanto exigen una adhesión muy personal a estas
normas, nadie ni nadie puede obligarnos a cumplir la norma moral,
lo que quiere decir que no existe ningún mecanismo
coercitivo externo, que pueda pasar por encima de la voluntad
personal, aunque la sanción de la opinión
pública, con su aprobación o
desaprobación, nos mueve a actuar en cierto sentido. Las
normas morales no se encuentran formalmente codificadas, ya que
estas pasan de generación en generación, con sus
respectivas modificaciones e innovaciones, se considera que la
esfera de la moral es la más amplia de todos los diversos
comportamientos, ya que si se quebrantan las diversas normas de
otros tipos de comportamiento, también son quebrantadas
las normas morales,"existe una vieja polémica acerca de
las diferencias entre el derecho y la moral , en torno a las
relaciones entre ambas esferas de la normatividad cultural ,
teniendo en cuenta un pensamiento
marxista rejuvenecido debe quedar claro de que si de algo esta
urgida una percepción
iusfilosófica marxista s precisamente de levantar con toda
fuerza el
contenido axiológico del derecho , es su riqueza como
normatividad que consagra con fuerza política superior un
conjunto de principios
morales" .Se puede anexar que el derecho y la moral regulan las
relaciones que surgen entre los sujetos, mediante sus respectivas
normas: postulando una conducta obligatoria o debida, las normas
de ambas tienen el carácter de imperativos, exigen que se
cumplan, que lo individuos se comporten en cierta forma, ya que
responden a una misma necesidad social, regular las relaciones de
los hombres con el fin de asegurar la unidad y el orden social,
la moral y el derecho tienen cambios, al cambiar
históricamente el contenido de su función
social, así como varía la moral de una época
a otra, o de una sociedad a otra, así también
sucede con el derecho.

Conclusiones

Nuestra sociedad cubana actual, demanda una
sólida comprensión de la naturaleza de
los valores, toda vez que las distinciones teóricas se
convierten por si mismas en orientadoras de la actuación
social de los individuos y grupos humanos. En este sentido, es
oportuno insistir en la necesidad de la
investigación consecuente y el estudio
sistemático de la problemática de los valores,
abarcando las perspectivas filosóficas, jurídicas,
psicológicas, pedagógicas, filológicas y
económicas de la cuestión. La naturaleza del valor
suscita el debate entre
teóricos de diferentes disciplinas. Tratándose de
un problema complejo que precisa de una especificación
filosófica. La axiología es la ciencia que
estudia los valores y estos poseen una connotación dentro
de la filosofía y desde nuestro análisis en la
Filosofía del Derecho.

En este trabajo se
expusieron las diferentes relaciones conceptuales de la
axiología y su estrecha relación con la
Filosofía del Derecho y se presentaron diversas
interpretaciones del concepto valor, analizando estos desde la
perspectiva del Derecho. Destacamos la respuesta
dialéctico-materialista con respecto al valor, planteando
que este es un fenómeno social, que posee
significación en el contexto de la relación
sujeto-objeto y que expresa las necesidades e intereses humanos.
Es un fenómeno que sintetiza lo ideal y lo material y
surge en el proceso de
conversión recíproca entre estos.

Uno de los aspectos teóricos que suscita
el debate entre filósofos, sociólogos,
psicólogos y juristas es el problema de la naturaleza del
valor. Alrededor del concepto valor se mueven disímiles
concepciones y enfoques, en dependencia de la filiación
filosófica del pensador, su cultura,
experiencias vitales y concepción científico
particular teniendo en cuenta que la Axiología
jurídica es aquella la disciplina
filosófica que estudia los valores y su evolución histórica mostrando los
elementos sujetivos que determinan en el individuo la
creación de juicios de valor en su conciencia a la
hora de actuar ante determinadas situaciones en la sociedad . Del
principio de justicia
distributiva presentado por Aristóteles, se desprende una nueva
definición de la política
social, la cual tiene como meta igualar las circunstancias
sociales y naturales que atañen a cada individuo de la
sociedad, de tal manera que las desigualdades entre los
individuos no sean producto del azar o de una situación
anterior abiertamente injusta. El propósito es minimizar
las diferencias que no provengan directamente de la
elección individual, proveyendo de las capacidades
básicas a todos los individuos de la sociedad a
través de la creación y la protección de los
valores sociales, prescindible sólo si el derecho existe
en beneficio de la persona.

Lo que subyace a este criterio distributivo es
caracterizar el papel de la axiología en la sociedad,
partiendo de que se encuentra en condiciones de definir y proveer
el bienestar individual a través de derecho y de
ahí una correcta aplicación de la justicia en
relación con los valores sociales, políticos,
económicos y culturales que son protegidos en la norma de
cada país.

Bibliografía

1-Fernández Bulté Julio,
Teoría del Derecho, La Habana 2005, Editorial Félix
Varela

2- Fernández Bulté Julio,
Filosofía del Derecho, La Habana 2002, Editorial
Félix Varela

3- Colectivo de Autores, Introducción a la Teoría del
Derecho, La Habana 2007 Editorial Félix Varela

4-Nicolás Abbannano, Historia de la
Filosofía, Tomos I. II .III, La Habana 1998, Editorial
Félix Varela

5- Max Scheler, La idea del hombre y la historia,
Año 2000 – Copyright www.elaleph.com

 

 

 

Autor:

Lic. Yurisander Diéguez
Méndez

Datos del Autor:Licenciado en Derecho Yurisander
Diéguez Méndez – Jurista, Abogado y Profesor
Instructor Principal de las Ciencias
Básicas de Derecho en el Centro Universitario de la Isla
de la Juventud.

Imparte   las Asignaturas de Metodología  de la Investigación Socio-jurídica,
Teoría del Estado y del Derecho y Filosofía del
Derecho. Miembro del Tribunal Permanente de evaluación
de trabajos investigativos de Derecho y Maestrante en Derecho
Constitucional y Administrativo. Presidente del tribunal de
Tesis en la
disciplina de Derecho Penal

Nueva Gerona. Isla de la juventud. Cuba

Fecha de realización del Trabajo: 23 de
marzo de 2009

Partes: 1, 2
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