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Axiología jurídica. El problema de los valores en el Derecho (página 2)




Enviado por Genesy Hern�ndez



Partes: 1, 2

En la justicia
impera por excelencia el principio de ´´
alteridad ´´ (bilateralidad) que implica
proporcionalidad entre lo que se da a uno y se recibe del otro;
siempre deben de existir dos sujetos en la relación para
que se pueda hablar de justicia o injusticia. La justicia es un
sentimiento que esta en la conciencia
popular y este sentimiento, da origen a las concepciones no solo
de la justicia individual sino también de la justicia
social (´´es propio de la justicia social el
exigir de los individuos cuanto es necesario para el bien
común´´).

Diversas acepciones de la palabra
justicia

  • Según Mouchet y Zorraguin:

  • Como Conocimiento:

Como un cuerpo de conocimientos teóricos dirigidos a
algo, a una acción,
a algo práctico. No es un conocimiento
vulgar sino un conocimiento
científico.

  • Como Virtud:

Es un conocimiento constante de darle a cada quien lo que le
corresponde. Por ser una virtud, siendo la virtud una
representación de la justicia en el comportamiento.

  • Como Ideal:

Debido a que el hombre y el
derecho mismo quieren que se haga justicia dentro y entre los
hombres que habitan una sociedad
jurídicamente organizada.

  • Como Ordenamiento jurídico:

Pues posee los mecanismos idóneos de que goza una
sociedad para garantizar el cumplimiento de ese derecho en una
determinada sociedad.

Diversas Teorías
de la Justicia

  • La justicia según la Biblia:

  • Según la Biblia la justicia es la suprema virtud,
    puesto que en ella se resumen todas las demás
    virtudes. Pues en ella expresa que Dios es un ser justo,
    practicante de la justicia y nos enseña como
    aplicarla.

  • La justicia según Platón:

  • La justicia para platón es la ´´
    suprema virtud ´´.
    El distingue entre el
    mundo de las ideas puramente intangibles que es el mundo de
    la razón pero no de los sentidos y, el mundo sensible
    que captamos y vivimos, que es una reproducción
    imperfecta de aquél, es como su sombra, de manera que
    para lograr un derecho justo precisará traducir con
    pureza la estructura de la idea de justicia y cumplir
    rigurosamente sus exigencias.

  • La justicia según Aristóteles:

  • La justicia para Aristóteles es una justicia
    distributiva, que consiste en distribuir los cargos, cargas,
    honores, recompensa, según los merecimientos de cada
    quien; y de una justicia correctiva que a su vez se divide
    en: conmutativa y legal. La denomina correctiva que regula
    las regulaciones de cambio la denomina conmutativa,
    según la cual nadie debe dar más de lo que
    tiene, ni recibir menos de lo que da; a la justicia
    correctiva que regula las relaciones contractuales; la
    justicia correctiva legal, es la que aplica el estado para
    mantener el equilibrio entre el delito y la pena; entre la
    falta y la sanción que se aplica.

  • La justicia según Santo Tomás:

  • Tomás como seguidor de Aristóteles, piensa
    que el fin del estado es el mantenimiento de la paz interior,
    mediante la protección de los enemigos exteriores, y,
    la administración de justicia en el estado. Este
    clasifica la justicia en: conmutativa, distributiva y legal,
    siguiendo el pensamiento aristotélico. Pero
    vinculándola a los problemas dogmáticos de la
    iglesia.

  • La justicia según Ulpiano:

  • Ulpiano individualiza la justicia como :

´´ Dar a cada persona lo que le
corresponde, su propio derecho, si es un ladrón la
prisión, si es un virtuoso que se le aplauda por virtudes,
en fin lo que por derecho le corresponda. ´´

Teoría de
Pitágoras sobre la justicia

  • Justicia general: Es la que va desde los
    gobernantes hasta los gobernados, es decir, que es
    obligatorio para todos los miembros de la sociedad.

  • Justicia Particular: Es aquella que realiza
    una equitativa distribución entre los bienes y
    servicios de una colectividad y garantiza paz regulando la
    conducta, cumpliendo así con el derecho y las
    obligaciones.

  • Justicia Distributiva: Es aquella que busca
    repartir en forma equitativa, en forma justa, todo aquel
    conjunto de bienes y servicios que la sociedad produce.

  • La Justicia Sinalagmática: Se aplica
    fundamentalmente en relaciones de cambio y consiste, en un
    punto medio entre el daño y la ganancia la cual puede
    ser conmutativa y judicial.

  • La Justicia Conmutativa: Es aquella que
    tiende a establecer una igualdad dentro de las relaciones
    contractuales, a través de la cual debe obtener cada
    quien lo que le corresponda.

  • Justicia Judicial: Se aplica para la
    reparación de los daños que se produzcan en las
    relaciones de los particulares o en general con motivos de
    las actividades del hombre que difieren del principio
    básico y primordial de la virtud.

Equidad

Posee una connotación de justicia e
igualdad
social con responsabilidad y valorización de la
individualidad, llegando a un equilibrio
entre las dos cosas, la equidad es lo
justo en plenitud.

Según Aristóteles: la equidad en el derecho
equivale a resolver en virtud de una norma general sobre un caso
particular, según las propias circunstancias del caso.

Se debe tomar en cuenta que la justicia y equidad
son conceptos distintos; la justicia es universal, pero no
siempre puede tener en cuenta los casos concretos en su
aplicación, tomando como referencia la ley como la
medida de la justicia, la equidad estará ahí, para
corregir la omisión o el error producido o la
aplicación rigorista de la misma. Con lo que la equidad
también es lo justo, y ambas, equidad y justicia, no son
incompatibles sino que se complementan.

Seguridad
Jurídica

Es un principio universal del derecho que se
entiende como práctica del derecho y representa la
seguridad de
que se conoce o puede conocer lo previsto como prohibido, mandado
y permitido por el poder publico
respecto de uno para con los demás y de los demás
para con uno. La seguridad jurídica requiere de la
existencia de un orden objetivo y
eficaz que se aplique con justicia a las relaciones
interhumanas.

Desde el punto de vista subjetivo, los
funcionarios a quien compete la materia, deben
respetar a toda costa el principio de legalidad, de
manera que la colectividad sepa a que atenerse en cuanto a la
vigencia y aplicación del orden jurídico vigente,
aplicación que debe hacer en forma pronta y eficaz.

De la existencia de la seguridad jurídica, derivan tres
principios
fundamentales que deben estar recogidos en la normativa de un
ordenamiento jurídico:

  • Irretroactividad de la ley: Es la que ninguna ley puede
    regir lo hechos pasados bajo la vigencia de una ley anterior,
    salvo en materia penal, cuando la nueva disposición es
    mas favorable al reo

  • Cosa juzgada: es sobre aquel que halla recaído una
    sentencia definitivamente firme no pueda ser llevado
    nuevamente al conocimiento de los tribunales de justicia.

  • La ignorancia de la ley: pues ninguna persona puede alegar
    como justificación su conducta ilícita, el
    hecho de no conocer la ley.

Bien
Común

Bien común es el conjunto de condiciones de la vida
social que permiten que las asociaciones y cada uno de sus
miembros alcancen de manera más fácil e
íntegra la perfección que les corresponde.

No es la suma de los bienes de cada
uno de los miembros de la sociedad ya que es indivisible y solo
con la colaboración de todos puede ser alcanzado,
aumentado y protegido. Afecta a la vida de todos.

En el pensamiento de
Maritain

El Bien común es uno de los conceptos claves de la
filosofía política de Jacques
Maritain. Para este filósofo católico el fin de la
sociedad política es perseguir el bien común. Pero
este bien común no es la mera suma de los bienes
particulares, pues, como Aristóteles nos enseña,
"incluso en el orden matemático seis es algo más
que tres más tres". Es decir que el número seis
tiene vigencia propia e independiente de los sumandos, e incluso
puede ser resultado de otros diferentes. Y a su vez puede
combinarse con entidad propia en la serie de los números
en cifras de valor absoluto
y relativo ad infinitum.

Implica:

  • El conjunto de condiciones de la vida social: estructuras,
    libertad, orden, seguridad, educación, empleo, salud
    (perfeccionamiento físico y espiritual), justicia,
    familia, vivienda, religión (el hombre tiene una
    dimensión sobrenatural que es preciso
    desarrollar);

  • Asociaciones y cada uno de sus miembros: integrantes de la
    sociedad agrupados o individualmente;

  • El logro de su propia perfección: plenitud de las
    potencias.

  • Respeto a la persona en cuanto tal. En nombre del Bien
    Común, las autoridades están obligadas a
    respetar los derechos fundamentales e inalienables de la
    persona humana. La sociedad debe permitir a cada uno de sus
    miembros realizar su vocación. En particular, el Bien
    Común reside en las condiciones de ejercicio de las
    libertades naturales que son indispensables para el
    desarrollo de la vocación humana.

  • Bienestar social y desarrollo del grupo mismo. El
    desarrollo es el resumen de todos los deberes sociales.
    Ciertamente corresponde a la autoridad decidir, en nombre del
    Bien Común, entre los diversos intereses particulares;
    pero debe facilitar a cada uno lo que necesita para llevar
    una vida verdaderamente humana: alimento, vestido, salud,
    trabajo, educación y cultura, información
    adecuada, derecho a fundar una familia, etc.

  • Implica "paz", es decir, estabilidad y seguridad de un
    orden justo. Supone, por tanto, que la autoridad garantiza
    por medios honestos, la seguridad de la sociedad y la de sus
    miembros. El Bien Común fundamenta el derecho a la
    legítima defensa individual y colectiva.

En definitiva son cuatro los elementos que constituyen el Bien
Común:

1.- Las condiciones sociales de paz, justicia y libertad;

2.- Un conjunto de bienes materiales,
educativos, religiosos;

3.- Equidad en el reparto de esos bienes;

4.- Una adecuada organización social.

Características del Bien Común

Objetivo: Es uno de los principios que rigen la
vida social que es preciso tener siempre presente. Es
también uno de los conceptos más desgastados y
ambiguos, pues se lo confunde con bienestar, o calidad de
vida -visión ampliada del bienestar-. Pero estos
conceptos centran el fin de la sociedad en el individuo
autónomo y nada tienen que ver con el concepto de Bien
Común.

El concepto de Bien Común "está
íntimamente ligado a la naturaleza
humana. Por ello no se puede mantener su total integridad
más que en el supuesto de que, atendiendo a la
íntima naturaleza y
efectividad del mismo, se tenga siempre en cuenta el concepto de
la persona humana".

No es la suma de los bienes individuales, tampoco la sociedad
es la mera suma de los individuos. La sociedad es necesaria para
que la persona se realice como tal, y debe presentar una serie de
condiciones que hagan posible el desarrollo
simultáneo de la persona y de ella misma, hacia la
perfección que se dará histórica y
culturalmente. No hablamos aquí de unas condiciones
mínimas de desarrollo, ni de algo necesariamente material
(aunque lo material forma parte de la "integridad" del desarrollo
humano). Hablamos de condiciones de posibilidad.

  • Redunda en provecho de todos

El Bien Común está siempre orientado hacia el
progreso de las personas: el orden social y su progreso deben
subordinarse al bien de las personas y no al contrario". Este
orden tiene por base la verdad, se edifica en la justicia, es
vivificado por el amor.

En cuanto a la subordinación a las exigencias del Bien
Común, las personas deben proceder necesariamente sin
quebranto alguno del orden moral y del
derecho establecido, procurando armonizar sus derechos y sus intereses con
los derechos y los intereses de las demás
categorías económicas profesionales, y subordinar
los unos y los otros a las exigencias del Bien Común,
aunque en grados diversos, según las categorías,
méritos y condiciones de cada ciudadano. Por este motivo,
los gobernantes han de orientar sus esfuerzos a que el Bien
Común redunde en provecho de todos, sin preferencia alguna
por persona o grupo social
determinado. No se puede permitir en modo alguno que la autoridad
civil sirva al interés de
unos pocos, porque está constituida para el Bien
Común de todos. Sin embargo, razones de justicia y de
equidad pueden exigir, a veces, que los hombres de gobierno tengan
especial cuidado de los ciudadanos más débiles, que
pueden hallarse en condiciones de inferioridad, para defender sus
propios derechos y asegurar sus legítimos intereses. Todo
grupo social debe tener en cuenta las necesidades y las
legítimas aspiraciones de los demás grupos. La
persona se ordena al Bien Común, porque la sociedad, a su
vez, está ordenada a la persona y a su bien, estando ambas
subordinadas al bien supremo, que es Dios.

La sociedad se ordena a la persona, en consecuencia, el bien
de la persona está por encima (es la razón de ser)
del Bien Común. Pero el hombre, como
individuo, se ordena al Bien Común: el Bien Común
está por encima del bien individual. El bien de la persona
no se alcanza sino en su trascenderse en la búsqueda del
Bien Común.

Sencillamente, no pueden oponerse Bien Común y bien de
la persona: la persona que se cierra en su individualidad frustra
su propio bien, a la par que frustra la posibilidad de la
consecución del bien de los demás.

El Bien Común de un grupo social es pues el fin
común por el cual los integrantes de una sociedad se han
constituido y relacionado en ella. Ese Bien Común tiene
como característica distintiva el hecho de que por su
propia naturaleza es esencialmente participable y comunicable a
los integrantes del grupo social.

Abarca a todo el hombre, es decir, tanto a las exigencias del
cuerpo como a las del espíritu. De lo cual se sigue que
los gobernantes deben procurar dicho bien por las vías
adecuadas y escalonadamente, de tal forma que, respetando el
recto orden de los valores,
ofrezcan al ciudadano la prosperidad material y al mismo tiempo los
bienes del espíritu. Abarca todo un conjunto de
condiciones sociales que permitan a los ciudadanos el desarrollo
expedito y pleno de su propia perfección.

  • Obliga al Estado

La razón de ser de cuantos gobiernan radica por
completo en el Bien Común. De donde se deduce claramente
que todo gobernante debe buscarlo, respetando la naturaleza del
propio Bien Común y ajustando al mismo tiempo sus normas
jurídicas a la situación real de las
circunstancias.

Siendo superior al interés privado, es inseparable del
bien de la persona humana, comprometiendo a los poderes
públicos a reconocer, respetar, acomodar, tutelar y
promover los derechos humanos
y a hacer más fácil el cumplimiento de las
respectivas obligaciones.
Por consiguiente, la realización del Bien Común
puede considerarse la razón misma de ser de los poderes
públicos, los que están obligados a llevarlo a cabo
en provecho de todos los ciudadanos y de todo hombre.

Si toda comunidad humana
posee un Bien Común que la configura en cuanto tal, la
realización más completa de este Bien Común
se verifica en la comunidad
política. Corresponde al Estado
defender y promover el Bien Común de la sociedad civil,
de los ciudadanos y de las instituciones
intermedias.

Ha de ser considerado como un valor de servicio y de
organización de la vida social, del nuevo orden de la
convivencia humana. Pero no sólo el Estado debe
aportar las condiciones, es tarea de todos.

Caben dos extremos:

  • 1) El Estado "providencia" que se encarga de todo,
    peca por exceso. Se busca el perfeccionamiento del hombre,
    pero éste ha de poner de su parte. Si el Estado impone
    las condiciones coarta la libertad individual. El Estado
    liberal en el que cada uno se ocupa de sí mismo, peca
    por defecto.

  • 2)  Obliga al ciudadano

Todos los individuos y grupos intermedios tienen el deber de
prestar su colaboración personal al Bien
Común. De donde se sigue la conclusión fundamental
de que todos ellos han de acomodar sus intereses a las
necesidades de los demás, y deben enderezar sus prestaciones
en bienes o servicios al
fin que los gobernantes han establecido, según normas de
justicia y respetando los procedimientos y
límites
fijados por el gobierno.

Actualmente al no afrontarse con frecuencia los problemas
sociales "según criterios de justicia y moralidad",
sino de acuerdo con criterios económicos e
ideológicos, se está perdiendo en la sociedad la
capacidad de decidir según el Bien Común; y esto
está provocando, en el individuo, una creciente
incapacidad para encuadrar los intereses particulares en una
visión coherente del Bien Común.

Factores del Bien Común:

  • 1. Paz y seguridad publica, libertad, estricta
    aplicación de la ley.

  • 2. Debe dirigirse a la totalidad del pueblo, sin
    distingo de clases ni de rango, mediante una eficaz
    aplicación del derecho vigente.

Teorías Para Resolver los Conflictos
Entre el Bien Común y el Bien Particular:

  • 1. Teoría Individualizada: El estado
    tiene sus límites de acción frente al
    individuo, y aunque este debe colabora con el bien
    común, no puede sacrificar frente al estado los
    valores superiores que posee como persona humana.

  • 2. Teoría Supraindividualista: Esta
    se basa en que los valores de la personalidad y de la cultura
    están al servicio del valor colectivo, del estado, y
    el derecho debe recoger tales principios para imponerle el
    orden social.

Conclusión

La Axiología en el derecho es muy importante
conocerla, ya que esta nos da una orientación de los
valores que
harán completo un modelo de
derecho o que primaran a la hora de elaborar o aplicar el
derecho.

Aunque existan problemas
axiológicos debido a que las leyes
están en constantes cambios ya que la sociedad va
evolucionando y su permanencia en el tiempo es más
breve.

La Justicia y Equidad: son la base fundamental
del derecho muchos dicen que son lo mismo pero en realidad no son
lo mismo, ya que la justicia es dar a cada uno lo que le
corresponde, y la equidad va aplicada en caso concretos, es decir
que la justicia es algo universal y en algunos casos es injusta o
deja lagunas legales, lo cual se recurre a la equidad y esta
corrige la omisión o el error existente en el ordenamiento
jurídico referente a n caso concreto donde
se busca lo equitativo y justo a la vez.

Y por ultimo la seguridad jurídica
vendría siendo nada más y nada menos que la
práctica del derecho donde por medio de ella se protege el
respeto de uno
para con los demás y los demás para con uno, por
medio de la acción del estado (poder público). El
bien común es la cuota del sacrificio del bienestar
individual a favor del bienestar de la colectividad.

Anexos

Justicia:

Monografias.com

Monografias.com

Monografias.com

Equidad:

Monografias.com

Monografias.com

Seguridad jurídica:

Monografias.com

Monografias.com

Bibliografía

LIBROS:

Uzcategui Urdaneta, Mariano. Principios Generales
del derecho. Mérida-Venezuela,
Editorial: Universidad de
los Andes. Pág. 129-143.

Marcano Salazar, Luis Manuel. Introducción a los Principios Generales del
Derecho, Caracas, Editorial: Mobilibros Caracas 2005 y
Universidad Central de Venezuela. Pág. 95-117.

INTERNET:

http://es.wikipedia.oreg/wiki/

http://vlex.com/vid/

https://www.monografías.com

 

 

 

Autor:

Genesy Hernández

Miguel Oberto

José A. Nuñez

Profesora: Mariángel Lara

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio de Educación
Superior

Universidad José Antonio Páez

Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Cátedra: Introducción al
Derecho

Valencia, 1 de abril del 2009

Monografias.com

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