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Principales características, similitudes y diferencias entre las marcas colectivas y de certificación (página 2)


Partes: 1, 2


DIFERENCIAS

-El reglamento contiene normas, procedimientos, usos de la marca, etc

- El titular hace uso de la marca

-Menor rigor técnico, indican origen empresarial

-El reglamento se basa en normas de calidad.

-El titular no usa la marca, certifica. No es necesario un vinculo entre los usuarios, basta con cumplir los requisitos

_ Certificar la calidad

 

El Decreto Ley 203 de 2 de mayo de 2000 regula lo relativo a las marcas colectivas; pero no se refiere a las de garantía o certificación. Igual sucede con las legislaciones de México, Guatemala y el Principado de Andorra.

De manera general las leyes antes citadas, en el tratamiento de las marcas colectivas, establecen que las mismas pueden ser solicitadas por las agrupaciones con interés económico común para diferenciar los productos o servicios de las personas asociadas (fabricantes, productores, prestadores de servicio o comerciantes); incluyen un reglamento sobre su uso que deberá ser presentado en la Oficina de Propiedad Industrial y además notificar cualquier variación en el mismo; prohíben la transmisión de las marcas colectivas de cualquier modo, excepto por fusión de dos o más personas jurídicas, por división de una persona jurídica o por descentralización de la actividad económica que realiza una institución estatal, y señalan que estas marcas se regirán por las regulaciones de las marcas en general. Al abordar este tema apuntan que las marcas colectivas tiene entre sus funciones indicar la procedencia, la calidad, son diferenciadoras y sirven de publicidad. También que no podrán ser transmitidas a terceras personas y su uso quedará reservado a los miembros de la asociación.

Las legislaciones de Perú, España, Uruguay y la de la Comunidad Andina de Naciones además de prescribir lo relacionado con las marcas colectivas, distinguen estas de las de garantía o certificación, dejando claro que estas últimas también tienen como titular a un grupo de personas y que poseen un reglamento que está encaminado a certificar la calidad de los productos o servicios. La ley de la Comunidad Andina puntualiza en que el titular de una marca de certificación no podrá hacer uso de esta.

Finalmente las leyes de Chile y Argentina no hacen un aparte para ninguna de las dos marcas antes citadas.

De lo anteriormente expuesto se infiere que las marcas colectivas y de certificación no se definen en muchas legislaciones con exactitud, el límite entre ellas no está bien precisado, en muchos casos se confunden, se mezclan y en otros se desconocen.

Bibliografía

  • Ley Uruguay.

  • Ley de la Propiedad Industrial de México

  • Ley de Argentina

  • Ley de Uruguay

  • Ley de España

  • Ley de México

  • Ley de Chile

  • Ley de Perú

  • Ley de marcas de Argentina (Ley No. 22.362-B.O. 2/1/81)

  • Ley Principado de Andorra

  • Tesis " Las marcas colectivas en Cuba", Rodríguez Calvo, Hosanna

  • Decreto Ley 203 de 2 de mayo de 2000, Gaceta Oficial del Estado Cubano, No. 3 Año XCVIII, "Marcas y otros signos distintivos".

  • http://www.wipo.int/sme/es/ip_business/collective_marks/collective_marks.htm (03/10/2008)

 

Autora:

Elsa H. Rodríguez Wichman


Partes: 1, 2


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