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Clasificación de las Fuentes de ordenamiento Jurídico



Partes: 1, 2, 3

    1. Clasificación de las
      Fuentes de Conocimiento Jurídico

    2. Sistema venezolano de entrada en vigor de la
      ley

    3. La Doctrina

    4. Influencia de la doctrina en la legislación y la
      jurisprudencia

    5. La Jurisprudencia

    6. Otras fuentes generadoras de información jurídica
      del Derecho venezolano

    7. El Ministerio Público de Venezuela fiscal general de la
      República

    8. La Contraloría General de la
      República

    9. Conclusión

    10. Bibliografía

    Las fuentes en
    sentido lato,  serán todos los fenómenos
    jurígenos; todo aquello que engendra el derecho de donde
    nace el imperativo jurídico. En todo ordenamiento
    jurídico destacamos un elemento material o contenido y uno
    formal o estructura de
    ese contenido.

    En el ordenamiento jurídico encontramos dos
    elementos, la primera clasificación es de fuentes reales o
    materiales y
    fuentes formales. Las fuentes reales nos van a dar elementos
    jurígenos de la vida social y las formales los elementos
    reales que hacen que esos elementos materiales se estructuren.
    Las reales se refieren al contenido, las formales a las
    formas.

    Clasificación
    de las Fuentes de
    Conocimiento Jurídico

    Monografias.com

    Fuentes Históricas.-

    Son las que tienen valor para el
    estudio del pasado y las fuentes propiamente dichas, son las que
    nos dicen cómo se convierten en costumbre jurídica
    los imperativos sociales.

    Según Naranjo, (1975), "Estas han perdido su
    vigencia y se sitúan en la historia del
    Derecho Positivo. Es el caso de la recordada Ley de carburos
    de 1945, la Corpus Iuris Civile, compilación Justiniano de
    la cual arrancan importantes instituciones
    jurídicas que han tomado desarrollo a
    través de los siglos". (p.104)

    Así como los folios, la piedra, el papiro, las
    leyendas, las
    gestas, etc.

    Las fuentes históricas se encuentran en todos
    esos documentos;
    así en las pirámides de Egipto se han
    encontrado como 20.000 formas de juicios; la ley de las doce
    tablas también constituye un documento.

    Vigentes.-

    Según Naranjo (1975), son las fuentes positivas
    actuales que no han sido derogadas. Por ejemplo, la ley que no ha
    sido derogada por otra ley o el reglamento que se mantiene
    actualmente y no ha sido sustituido por otro. (P.104)

    Fuentes Propiamente Dichas.-

    Se refieren a la manera cómo el Derecho Positivo
    (las reglas de Derecho Positivo) se ha producido y las formas
    cómo se han estructurado. Éstas se subdividen en
    materiales o reales y formales.

    Fuentes Reales (Directas e
    Indirectas).-

    Señala Naranjo (1975), expresa que las fuentes
    reales, "se refiere a las fuentes jurídicas según
    que éstas contengan la norma en sí mismas. Son
    reales o directas las que la contienen, Verbi Gratia: La Constitución, la ley, los reglamentos, las
    ordenanzas, etc." (p.104)

    Serán indirectas las que en sí mismas no
    contienen la norma, sino más bien coadyuvan a su
    explicación y sirven para su conocimiento.
    Tales, por ejemplo: La ley, la jurisprudencia
    y la analogía.

    Fuentes Formales y Materiales.-

    Según el Manual
    Universitario de Apuntes de Introducción
    al Derecho de la UCV, (1981), señala que:

    Las fuentes materiales son todos los factores
    jurígenos (conjunto de ellos), que suministran la
    sustancia o contenido de la regla de derecho, y así
    tendremos toda una multitud de factores humanos que intervienen
    en la formación del Derecho, como por ejemplo: la
    enfermedad engendra una serie de medidas como las vacunas y
    certificados obligatorios; los ríos son también de
    gran influencia en la estructuración del Derecho
    marítimo; la muerte
    engendra la sucesión; etc.

    Las fuentes formales son las formas obligadas y
    predeterminadas que deben adoptar ineludiblemente los preceptos
    de conducta
    exterior, para imponerse socialmente al amparo del
    poder
    coercitivo del Derecho. Ejemplo: Un uso que se practica, con la
    convicción de que si yo dejo de cumplir ese uso, alguien
    puede exigir mediante el poder que yo cumpla dicha costumbre
    jurídica. (pp. 76 y 77)

    Fuentes Principales, Subsidiarias y
    Auxiliares.-

    Según Naranjo (1975), se refiere al orden de
    importancia de las fuentes jurídicas. Fuente
    Principal
    , de acuerdo a su acepción, será
    aquella que es más considerable que las demás. Sin
    embargo, en Derecho debemos usar la expresión como
    sinónima de fundamental. Es decir, será principal
    aquella que sirve de fundamento a las demás. Ejemplo: La
    Constitución y la ley. (p.105)

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