Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Clasificación de las Fuentes de ordenamiento Jurídico (página 3)



Partes: 1, 2, 3

8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante,
decretos con fuerza de
ley.

9. Convocar la Asamblea Nacional a sesiones
extraordinarias.

10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin
alterar su espíritu, propósito y
razón.

11. Administrar la Hacienda Pública
Nacional

12. Negociar los empréstitos
nacionales.

13. Decretar créditos adicionales al Presupuesto,
previa autorización de la Asamblea Nacional o de la
Comisión Delegada.

14. Celebrar los contratos de
interés
nacional conforme a esta Constitución y a la ley.

15. Designar, previa autorización de la Asamblea
Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o
Procuradora General de la
República y a los jefes o jefas de las misiones
diplomáticas permanentes.

16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas
funcionarias cuya designación le atribuyen esta
Constitución y la ley.

17. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por
intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva, informes o
mensajes especiales.

18. Formular el Plan Nacional de
Desarrollo y
dirigir su ejecución previa aprobación de la
Asamblea Nacional.

19. Conceder indultos.

20. Fijar el número, organización y competencia de
los ministerios y
otros organismos de la Administración
Pública Nacional, así como también
la
organización y funcionamiento del Consejo de
Ministros, dentro de los principios y
lineamientos señalados por la correspondiente ley
orgánica.

21. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto
establecido en esta Constitución.

22. Convocar referendos en los casos previstos en esta
Constitución.

23. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la
Nación.

24. Las demás que le señalen esta
Constitución y la ley.

El Presidente o Presidenta de la República
ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones
señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18,
20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en
igual forma.

Los actos del Presidente o Presidenta de la
República, con excepción de los señalados en
los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por
el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el
Ministro o Ministra o Ministros o Ministras
respectivos.

PODER JUDICIAL.-

El Poder Judicial es
el encargado de administrar justicia
emanada de los ciudadanos y se imparte en nombre de la
República por autoridad de
la ley, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los
demás tribunales que determine la ley, el Ministerio
Público, la Defensoría Pública, los
órganos de investigación penal, los auxiliares y
funcionarios de justicia, el sistema
penitenciario, los medios
alternativos de justicia y los abogados autorizados por el
ejercicio. Los jueces del tribunal supremo de justicia deben ser
venezolanos de nacimiento, reconocida honorabilidad, haber
ejercido la abogacía durante un mínimo de 15
años y tener titulo universitario de postgrado en materia
jurídica, entre otros requisitos Este poder
está constituido por el siguiente organismo:

  • Tribunal Supremo de Justicia

EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
(TSJ)

Es el máximo órgano del
sistema judicial
de Venezuela. Su
actual Presidenta es la Magistrada Luisa Estella Morales,
quien además preside la Sala Constitucional del mismo
órgano. El mismo se divide en 7 salas o instancias las
cuales se dividen el trabajo
según su competencia, estas salas son:

  • Sala Plena

  • Sala Constitucional

  • Sala Político-administrativa

  • Sala Electoral

  • Sala de Casación Civil

  • Sala de Casación Social

  • Sala de Casación Penal

Atribuciones del Tribunal Supremo de
Justicia

  • Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la
    dirección, el gobierno y la administración del
    Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los
    tribunales de la República y de las Defensorías
    Públicas. Igualmente, le corresponde la
    elaboración de su propio presupuesto y del presupuesto
    del Poder Judicial.

  • Declarar si hay o no mérito para el
    enjuiciamiento del Presidente de la República, y en
    caso de ser afirmativo, continuar conociendo la causa, con
    previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta
    sentencia definitiva.

  • Declarar si hay o mérito para el
    enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo, Diputados de la
    Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia,
    los Ministros, del Procurador General, del Fiscal General,
    del Contralor General de República, del Defensor del
    Pueblo, los Gobernadores, oficiales o almirantes de la Fuerza
    Armada Nacional, Diplomáticos de la República,
    y en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal General; y
    si el delito fuere común se continuará
    conociendo de la causa hasta la sentencia
    definitiva.

  • Dirimir las controversias administrativas que se
    susciten entre la República, algún Estado,
    Municipio u otro ente público.

  • Declarar la nulidad total o parcial de los
    reglamentos y demás actos administrativos del
    Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.

  • Conocer de los recursos de interpretación
    sobre el contenido y alcance de los textos legales, y en los
    términos contemplados en la ley.

  • Dirimir los conflictos de competencia entre
    tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista
    otro tribunal superior o común a ellos en el orden
    jerárquico.

  • Conocer del recurso de casación.

  • Las demás que establezca la ley.

Magistrados

Cada sala está conformada por 5 Magistrados o
Jueces principales a excepción de la Sala Constitucional
la cual está compuesta por 7 magistrados y el Tribunal
Supremo de Justicia en pleno el cual reúne a los 32
magistrados de todas las salas.

Los magistrados son elegidos por la Asamblea Nacional,
la ley determina el proceso de
elección, también pueden ser removidos por ella
mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes
de sus integrantes, previa audiencia al interesado, en caso de
faltas graves
ya calificadas por el Poder Ciudadano.

Poder ciudadano

El Poder Ciudadano es ejercido por el Consejo Moral
Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General
de la República y el Contralor General de la
República de Venezuela; sus funciones de sus
cargos son: prevenir, investigar y sancionar los hechos que
atentan contra la ética
pública y moral administrativa; velar por la buena
gestión
y la legalidad en
el uso del patrimonio
público, el cumplimiento y la aplicación del
principio de legalidad en toda la actividad administrativa del
Estado, e
igualmente, promover la educación como
proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la
libertad, la
democracia, la
responsabilidad
social y el trabajo.

Este poder está constituido por los siguientes
organismos:

  • Defensoría del Pueblo

  • Ministerio Público (Fiscalía General
    de la República)

  • Contraloría General de la
    República

Funciones del Poder Ciudadano.-

Artículo 247 (CRBV): Los órganos que
ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con
esta Constitución y con la ley, prevenir, investigar y
sancionar los hechos que atenten contra la ética
pública y la moral
administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad
en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la
aplicación del principio de la legalidad en toda la
actividad administrativa del Estado; e, igualmente, promover la
educación
como proceso creador de la ciudadanía, así como la
solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

La Defensoría del
Pueblo

Es la máxima instancia del Poder Ciudadano de
Venezuela, el mismo tiene su asiento en la ciudad de Caracas. La
misma tiene su origen con la Constitución de 1999 en la
cual se reconoce por vez primera al Poder Ciudadano.

La Defensoría del Pueblo según la
Constitución tiene como finalidad la promoción, vigilancia y defensa de los
derechos
humanos en el país. La misma es dirigida por el
Defensor del pueblo quien se encarga de velar por el buen
funcionamiento de la instancia. El defensor es elegido por una
comisión especial de diputados de la Asamblea Nacional por
un período de 7 años.

Desde la aprobación de la Constitución de
Venezuela de 1999 dos personas han desempeñado el Cargo de
Defensor del Pueblo:

  • Germán Mundaraín: designado el 22 de
    diciembre de 2000 cargo que ocupo hasta el 13 de diciembre de
    2007.

  • Gabriela Ramírez: designada el 13 de
    diciembre de 2007, actual defensora del Pueblo, y la primera
    mujer en ocupar ese cargo.

La Defensoría del Pueblo. –

Artículo 280 (CRBV): La Defensoría del
Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia
de los derechos y
garantías establecidos en esta Constitución y en
los tratados
internacionales sobre derechos humanos, además de los
intereses legítimos, colectivos o difusos de los
ciudadanos y ciudadanas.

La Defensoría del Pueblo actuará bajo la
dirección y responsabilidad del Defensor o
Defensora del Pueblo, quien será designado o designada por
un único período de siete años.

Para ser Defensor o Defensora del Pueblo se requiere ser
venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad,
mayor de treinta años, con manifiesta y demostrada
competencia en materia de derechos humanos y cumplir con las
exigencias de honorabilidad, ética y
moral que establezca la ley. Las faltas absolutas o
temporales del Defensor o Defensora del Pueblo serán
cubiertas de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

Atribuciones del Defensor o Defensora del
Pueblo.-

Artículo 281 (CRBV):

1. Velar por el efectivo respeto y
garantía de los derechos humanos reconocidos en esta
Constitución y en los tratados,
convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos
ratificados por la República,  investigando de oficio
o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento.

2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios
públicos, amparar y proteger los derechos e intereses
legítimos, colectivos o difusos de las personas, contra
las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en
la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere
procedente las acciones
necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas
de los daños y perjuicios que les sean ocasionados con
motivo del funcionamiento de los servicios
públicos.

3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad,
amparo, hábeas
corpus, hábeas data y las demás acciones o
recursos
necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los
numerales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con
la ley.

4. Instar al Fiscal o a la Fiscal General de la
República para que intente las acciones o recursos a que
hubiere lugar  contra los funcionarios públicos o
funcionarias públicas, responsables de la violación
o menoscabo de los derechos humanos. 5. Solicitar al Consejo
Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere lugar
respecto a los funcionarios públicos o funcionarias
públicas responsables de la violación o menoscabo
de los derechos humanos.

6. Solicitar ante el órgano competente la
aplicación de los correctivos y las sanciones a que
hubiere lugar por la violación de los derechos del
público consumidor y
usuario, de conformidad con la ley.

7. Presentar ante los órganos legislativos
municipales, estadales o nacionales, proyectos de ley
u otras iniciativas para la protección progresiva de los
derechos humanos.

8. Velar por los derechos de los pueblos
indígenas y ejercer las acciones necesarias para su
garantía y efectiva protección.

9. Visitar e inspeccionar las dependencias y
establecimientos  de los órganos del Estado, a fin de
garantizar la protección de los derechos
humanos.

10. Formular ante los órganos correspondientes
las recomendaciones y observaciones necesarias para la eficaz
protección de los derechos humanos, en virtud de lo cual
desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos
públicos o privados, nacionales e internacionales, de
protección y defensa de los derechos humanos.

11. Promover y ejecutar políticas
para la difusión y efectiva protección de los
derechos humanos.

12. Las demás que establezcan esta
Constitución y la ley.

El Ministerio
Público de Venezuela fiscal general de la
República

Es un órgano perteneciente al Poder Ciudadano,
tiene carácter autónomo e independiente.
Está bajo la dirección del Fiscal General de la
República que es elegido por la Asamblea Nacional para un
período de 7 años. El artículo 285 de la
CRBV dice: que el Ministerio Público se encarga de
garantizar el respeto de los derechos y garantías
constitucionales en los procesos
judiciales, además de los tratados, convenios y acuerdos
internacionales del cual sea parte el Estado
venezolano, El Ministerio Público integra al mismo
tiempo el
Consejo Moral Republicano del Poder Ciudadano.

MINISTERIO PÚBLICO. –

Artículo 284 (CRBV):

El Ministerio Público estará bajo la
dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General
de la República, quien ejercerá sus atribuciones
directamente con el auxilio de los funcionarios o funcionarias
que determine la ley.

Para ser Fiscal General de la República se
requieren las mismas condiciones de elegibilidad de los
magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. El
Fiscal o la Fiscal General de la República, será
designado o designada para un período de siete
años.

Atribuciones del Ministerio
Público.-

Artículo 285 Son atribuciones del Ministerio
Público:

1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a
los derechos y garantías constitucionales, así como
a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos
por la República.

2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la
administración de justicia, el juicio previo y el
debido proceso.

3. Ordenar y dirigir la
investigación penal de la perpetración de los
hechos punibles para hacer constar su comisión con todas
las circunstancias que puedan influir en la calificación y
responsabilidad de los autores o las autoras y demás
participantes, así como el aseguramiento de los objetos
activos y pasivos
relacionados con la perpetración.

4. Ejercer en nombre del Estado la acción
penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere
necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas
en la ley.

5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer
efectiva la responsabilidad
civil, laboral, militar,
penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido
los funcionarios o funcionarias del sector
público, con motivo del ejercicio de sus
funciones.

6. Las demás que establezcan esta
Constitución y la ley.

Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los
derechos y acciones  que corresponden a los o las
particulares o a otros funcionarios o funcionarias de acuerdo con
esta Constitución y la ley.

La Contraloría
General de la República

Es un órgano que tiene autonomía
funcional, administrativa y organizativa que pertenece al Poder
Ciudadano; se encarga de velar por la transparente administración del patrimonio
público del Estado venezolano. Todos los órganos y
entidades del Poder Nacional, Poder Estadal y Poder Municipal,
están sujetos al control,
vigilancia y fiscalización. La Contraloría General
de la República está bajo la responsabilidad del
Contralor General de la República es elegido por la
Asamblea Nacional para un período de 7 años. En la
actualidad quien se desempeña en el cargo es el Contralor
General de la República Clodosvaldo
Russián.

Contraloría General de la
República.-

Artículo 287 (CRBV): La Contraloría
General de la República es el órgano de control,
vigilancia y fiscalización de los ingresos,
gastos,
bienes
públicos y bienes nacionales, así como de las
operaciones
relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional,
administrativa y organizativa, y orienta su actuación a
las funciones de inspección de los organismos y entidades
sujetas a su control.

Del Contralor o Contralora General de la
República.

Artículo 288 (CRBV): La Contraloría
General de la República estará bajo la
dirección y responsabilidad del Contralor o Contralora
General de la República, quien debe ser venezolano o
venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad,
mayor de treinta años y con probada aptitud y experiencia
para el ejercicio del cargo.

El Contralor o Contralora General de la República
será designado o designada para un período de siete
años.

Atribuciones de la Contraloría General de la
República.-

Artículo 289 (CRBV):

Son atribuciones de la Contraloría General de la
República:

1. Ejercer el control, la vigilancia y
fiscalización de los ingresos, gastos y bienes
públicos, así como las operaciones relativas a los
mismos, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros
órganos, en el caso de los Estados y Municipios, de
conformidad con la ley.

2. Controlar la deuda
pública, sin perjuicio de las facultades que se
atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y
Municipios, de conformidad con la ley. 3.Inspeccionar y
fiscalizar los órganos, entidades y personas
jurídicas del sector público sometidos a su
control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de
investigaciones sobre irregularidades contra el
patrimonio público, así como dictar las medidas,
imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que
haya lugar de conformidad con la ley.

4. Instar al Fiscal o a la Fiscal de la República
a que ejerzan las acciones judiciales a que hubiere lugar con
motivo de las infracciones y delitos
cometidos contra el patrimonio público y de los cuales
tenga conocimiento en el ejercicio de sus
atribuciones.

5. Ejercer el control de
gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las
decisiones y políticas públicas de los
órganos, entidades y personas jurídicas del sector
público sujetos a su control, relacionadas con sus
ingresos, gastos y bienes.

6. Las demás que establezcan esta
Constitución y la ley.

Poder electoral

Es una de las ramas autónomas del Poder
Público Nacional, este poder está constituido por
el siguiente organismo:

  • Consejo Nacional Electoral(CNE)

Lo ejerce el consejo nacional electoral y se encarga de
reglamentar las leyes electorales y resolver todo lo relacionado
con procesos de elección, referendo y
consultas populares.

ÓRGANOS SUBORDINADOS AL CNE:

  • Junta Nacional Electoral

  • Comisión de Registro Civil y
    Electoral

  • Comisión de Participación
    Política y Financiamiento

Atribuciones:

  • 1. Reglamentar las leyes electorales y resolver
    las dudas y vacíos que éstas susciten o
    contengan.

  • 2. Formular su presupuesto, el cual
    tramitará directamente ante la Asamblea Nacional y
    administrará autónomamente.

  • 3. Dictar directivas vinculantes en materia de
    financiamiento y publicidad político-electorales y
    aplicar sanciones cuando no sean acatadas.

  • 4. Declarar la nulidad total o parcial de las
    elecciones.

  • 5. La organización,
    administración, dirección y vigilancia de todos
    los actos relativos a la elección de los cargos de
    representación popular de los poderes públicos,
    así como de los referendos.

  • 6. Organizar las elecciones de sindicatos,
    gremios profesionales y organizaciones con fines
    políticos en los términos que señale la
    ley. Así mismo, podrán organizar procesos
    electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a
    solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral
    del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones,
    entidades y organizaciones aquí referidas
    cubrirán los costos de sus procesos
    eleccionarios.

  • 7. Mantener, organizar, dirigir y supervisar el
    Registro Civil y Electoral.

  • 8. Organizar la inscripción y registro
    de las organizaciones con fines políticos y velar
    porque éstas cumplan las disposiciones sobre su
    régimen establecidas en la Constitución y en la
    ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de
    constitución, renovación y cancelación
    de organizaciones con fines políticos, la
    determinación de sus autoridades legítimas y
    sus denominaciones provisionales, colores y
    símbolos.

  • 9. Controlar, regular e investigar los fondos
    de financiamiento de las organizaciones con fines
    políticos.

  • 10. Las demás que determine la
    ley.

PODER NACIONAL:

  • Gobernaciones

  • Consejo Legislativo

PODER ESTADAL:

Los Estados son entidades autónomas e iguales en
lo político, con personalidad
jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia,
soberanía e integridad nacional, y a
cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las Leyes de
la República.

PODER MUNICIPAL:

  • Alcaldías

  • Consejos Municipales.

MUNICIPIOS

Los municipios constituyen la unidad política primaria de
la organización nacional, gozan de personalidad
jurídica y autonomía dentro de los límites de
esta Constitución y de la ley. La autonomía
municipal comprende:

  • La elección de sus autoridades.

  • La gestión de las materias de su
    competencia.

  • La creación, recaudación e
    inversión de sus ingresos.

Según el Artículo 168 (CRBV):

Los Municipios constituyen la unidad política
primaria de la organización nacional, gozan de
personalidad jurídica y autonomía dentro de los
límites de esta Constitución y de la ley. La
autonomía municipal comprende:

1. La elección de sus autoridades.

2. La gestión de las materias de su
competencia.

3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.

Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus
competencias
se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de
definición y ejecución de la gestión
pública y al control y evaluación
de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna,
conforme a la ley.

Los actos de los Municipios no podrán ser
impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad
con esta Constitución y con la ley.

Otros órganos de instituciones
del Estado generadores de información jurídica

PROCURADURÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA:

En nuestro país, la figura del Procurador General
se establece en el período republicano, cuando en el marco
de la Revolución
Federal el Presidente provisional de la Federación
Venezolana, general Juan Crisóstomo Falcón,
mediante Decreto de fecha 24 de julio de 1863, crea el
Destino de Procurador General de la Nación , atribuyéndole a ese
Despacho la promoción ante las autoridades competentes de
todo lo que creyera conveniente a los intereses de la
Nación, su representación en todas las cuestiones
judiciales que afectaban sus intereses, dictaminar sobre las
cuestiones internacionales que rozaban con la soberanía
nacional y en los reclamos que afectasen la hacienda
pública y por último, la vigilancia sobre el
cumplimiento de las leyes, decretos y resoluciones del Gobierno
Nacional.

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela

N° 5554 Del 13 de Noviembre de
2001

DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANICA DE LA
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

TITULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Artículo 2°. En ejercicio de las potestades
que le confiere la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, son competencias exclusivas de la
Procuraduría General de la República asesorar
jurídicamente a los órganos del Poder
Público Nacional y ejercer la defensa y
representación judicial y extrajudicial de los derechos,
bienes e intereses patrimoniales de la
República.

Las potestades y competencias de representación y
defensa previstas en este artículo no podrán ser
ejercidas por ningún otro órgano o funcionario del
Estado, sin que medie previa y expresa sustitución
otorgada por el Procurador o Procuradora General de la
República.

La Procuraduría General de la República,
publica una revista de
orden jurídico, llamada la Doctrina.

La Doctrina de la Procuraduría General de la
República
se ha convertido desde 1962 en una
publicación que recopila las principales y más
importantes opiniones del Organismo sobre los asuntos de su
competencia.

En esta sección se presenta un extracto de dicha
publicación, en la que se ha compilado una selección
de dictámenes clasificados por áreas:
Administrativa, Civil, Constitucional, Internacional, Laboral y
Procesal. Los dictámenes son referidos a los juicios o
informes oficiales acerca del problema jurídico sometido a
consideración.

La Doctrina constituye una relevante fuente indirecta
del Derecho y un medio de interpretar la Ley, por lo que tiene
una gran influencia en la Jurisprudencia
y en la aplicación de las normas que rigen
la administración de justicia, tanto en el
campo judicial como extrajudicial.

SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN
ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)

El SENIAT es un ente autónomo sin personalidad
jurídica, adscrito al Ministerio de Finanzas y al
cual le corresponde la aplicación de la legislación
aduanera y tributaria, fijada por el Ejecutivo Nacional. Su
misión
es recaudar con niveles óptimos los tributos
nacionales, a través de un sistema integral de
administración tributaria moderno, eficiente, equitativo y
confiable, bajo los principios de legalidad y respeto al
contribuyente.

LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS
INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN)

SUDEBAN.- es un organismo autónomo,
de carácter técnico y especializado, con
personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente
del Fisco Nacional que tiene como función
principal supervisar, controlar y vigilar las instituciones
financieras regidas por la Ley General de Bancos y otras
Instituciones Financieras, con el objetivo de
determinar la correcta realización de sus actividades a
fin de evitar crisis
bancarias y permitir el sano y eficiente funcionamiento del
Sistema
Financiero venezolano.

SUDEBAN es ente adscrito al Ministerio del Poder Popular
para Economía y Finanzas a los solos efectos de
la tutela
administrativa, gozando de las prerrogativas, privilegios y
exenciones de orden fiscal, tributario y procesal, que la Ley
otorga a la República. La SUDEBAN gozará de
autonomía funcional, administrativa y financiera en el
ejercicio de sus funciones en los términos establecidos en
la Ley General de Bancos y Otras Instituciones
Financieras.

Como se desprende de la Ley General de Bancos y otras
Instituciones Financieras, la Superintendencia de Bancos debe
ejercer inspección, supervisión, vigilancia, regulación
y control de los Bancos Universales, Comerciales, con Leyes
Especiales, de Inversión, Hipotecarios, Sociedades de
Capitalización, Casas de Cambio,
Almacenes
Generales de Depósito, Oficinas de Representación
de Bancos Extranjeros, Arrendadoras Financieras, Fondos de
Activos Líquidos y Entidades de Ahorro y
Préstamo.

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS.-

La Superintendencia de Seguros es el ente llamado a
ejercer, en forma proactiva, las funciones de regulación,
supervisión, fiscalización, control y en general
las requeridas para lograr un sector asegurador sano, competitivo
y responsable.

  • El sector asegurador venezolano dispone de una
    institución que lleva a cabo las funciones generales
    de protección del asegurado y que posee suficiente
    flexibilidad para asumir directa o indirectamente roles y
    responsabilidades adicionales en tiempos de crisis para
    garantizar el desarrollo de un sector saludable y
    competitivo.

  • La misión de esta institución
    está enmarcada dentro de los siguientes
    conceptos:

  • Moderación de la actividad
    aseguradora

  • Protección del asegurado

  • Regulación de la actividad aseguradora
    según las normas vigentes.

  • Control, regulación y fiscalización
    del sector seguros

  • Organización adecuada de la actividad
    aseguradora

  • Prevención de distorsiones en el
    sector

Conclusión

Los hechos sociales serían los factores
generadores de las normas jurídicas y estas no pueden
abstraerse dogmáticamente y volverse entes muertos. Por el
contrario, el dinamismo social impacta y afecta el orden
jurídico interpretándose en forma
dialéctica, toda conducta
expresada y repetida por la sociedad a
través del tiempo forma la costumbre, que junto a la
jurisprudencia, la doctrina, constituyen fuentes
indirectas de la investigación jurídica, así
como la ley es fuente directa del conocimiento jurídico;
pero el estado como ente jurídico y político,
dotado de atributos que le son propios, particularmente el de ser
un poder soberano, no es un organismo estático, sino que
tiene que cumplir determinados fines, los cuales constituyen su
propia justificación, de esta manera el estado genera
información jurídica, ya que imparte, determina,
crea y consagra, deberes y derechos.

Esto consiste fundamentalmente en la búsqueda del
bien común, esto es, en la satisfacción de las
aspiraciones e intereses colectivos y permanentes de la comunidad, es
aquí donde juega un papel imprescindible nuestra
constitución, la norma de las normas.

Toda sociedad organizada está sometida a un
conjunto de normas y leyes, sean estas consuetudinarias o
escritas, como es el caso de Venezuela, el cual tiene su
ordenamiento jurídico y esta basado en una
Constitución, la cual es suprema, por lo que los
venezolanos nos regimos, donde no existiría lógica
y todo sería una anarquía, si no existiera.
Más el estado venezolano cuenta con órganos, con
personas que lo dirigen y gestionan, para lograr la
realización de sus fines, tiene que delegar funciones a
otros entes pertenecientes al Estado.

Esto es lo que constituye en sentido lato, el Poder del
Estado, entendido como el ejercicio de la autoridad por medio de
unos hombres para regular la conducta de otros hombres,
inspirándose en determinada filosofía que enhebra su propia
legitimidad.

Debe también señalarse que es
indispensable, no sólo para el grupo social
en sí, sino también para cada uno de sus miembros
considerados particularmente. Así adquiere esa fuerza
necesaria en función de los objetivos que
la comunidad
social se propone.

De esta manera podemos decir, que
además de las fuentes de donde brota el
conocimiento jurídico o del derecho, también el
Estado mediante sus órganos son fuentes primordiales de
donde emanan conocimientos jurídicos, porque su existencia
se basa en la aplicación de estos conocimientos, en los
deberes y derechos del Estado y de los ciudadanos, existen una
estrecha vinculación y debe existir una armonía
entre el conocimiento jurídico, las fuentes
jurídicas del derecho y los órganos del
Estado.

Bibliografía

Benshimol Quintana, Levy E. (1999).
Didáctica de Introducción
al Derecho (1a. Ed.). Editorial Buchivacoa

Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (2000). Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, No. 5.453
Extraordinario, Marzo 24, 2000

Gobierno en línea, Estructura del
Estado. Disponible: http//www.gob.ve.com (Consulta: 2008, octubre
18)

Loaiza M., César A. (2001) Derecho
Constitucional (1ª. ed.). Universidad Santa
María

Márquez Sánchez, Virgilio R.
(1997) Manual de
Investigación Jurídica. Editorial
Buchivacoa

Naranjo Castillo, Yuri José. (1975).
Introducción al Derecho. Series de
publicaciones jurídicas Dr. Asdrúbal Fuenmayor
Rivera. Ediciones Librería Destino

Universidad Central de Venezuela (1981).
Apuntes de Introducción al Derecho. Ediciones
Jus

Wikipedia.com, Órganos del Estado.
Disponible: http//www.wikipedia.com (Consulta: 2008, octubre
18)

 

 

 

 

 

 

Autor:

Elizabeth Ortiz Bruzual

Partes: 1, 2, 3
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter