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Contratos (página 4)




Enviado por Irina Maroa



Partes: 1, 2, 3, 4

9.3. El Comisionista

9.3.1. Obligaciones
del Comisionista

El comisionista se compromete a:

  • 1. Ejecutar la comisión aceptada.

  • 2. Responder de la mercancía o efectos
    recibidos.

  • 3. Desarrollar la comisión de acuerdo a las
    instrucciones recibidas del comitente.

  • 4. Informar al comitente sobre aquellas novedades que
    puedan afectar a la comisión.

  • 5. Desarrollar la comisión personalmente.

9.3.2. Restricciones en la actuación del
comisionista

  • 1. Comprar y vender lo mismo para diferentes
    comitentes.

  • 2. Alterar las marcas.

  • 3. Prestar, fiar o vender al fiado o a plazos salvo
    que este autorizado por el comitente.

  • 4. Si la comisión se desarrolla contra la Ley
    el comisionista será responsable junto con el
    comitente si recibía órdenes de
    éste.

  • 5. El comisionista tiene el deber de
    información frecuente al comitente de todo aquello que
    tenga que ver con la comisión.

9.4. Obligaciones del Comitente

El comitente se compromete a:

  • 1. Poner a la disposición del comisionista la
    provisión de fondos necesaria para ejecutar la
    comisión.

  • 2. Satisfacer al comisionista la comisión
    pactada y los gastos.

  • 3. Revocar la comisión conferida en cualquier
    momento y mediando preaviso

CAPÍTULO X

FRANSHISING O
FRANQUICIA MERCANTIL

10.1 Definición 

Contrato por el cual el franquiciante, titular de un nombre
comercial, marca o signo
distintivo, así como métodos
operativos para la fabricación y venta de uno o
más productos (o
para la prestación de ciertos servicios),
otorga al franquiciado un conjunto de derechos que le facultan
para vender y, generalmente, para fabricar o distribuir y
explotar comercialmente, a su propio riesgo, en un
lugar o territorio preestablecido, uno o varios productos a
cambio de
pagar al franquiciante una suma inicial y un porcentaje sobre las
ventas
(regalía periódica). 

La franquicia se
define además como un formato de negocios
dirigido a la comercialización de Bienes y
Servicios bajo condiciones específicas, según el
cual una persona natural o
jurídica, denominada franquiciante concede a otra persona
de igual naturaleza,
denominada franquiciado, por un tiempo
determinado el derecho de usar una marca o nombre comercial,
transmitiéndole la filosofía y el
conocimiento técnico necesario que le permita
comercializar determinados bienes y servicios con métodos
comerciales y administrativos uniformes.

Entre algunas definiciones de lo que es franquicia, resaltan
los planteamientos de los autores españoles: Enrique
Carlos Diez de Castro y José Luís Galán
González, en su obra: "Práctica de la Franquicia".
La franquicia es un sistema de
cooperación entre empresas
diferentes, pero ligadas por un contrato, en
virtud de la cual una de ellas (la franquiciante) otorga a otra u
otras, denominadas franquiciadas, a cambio de una
contraprestaciones (pagos), el derecho a explotar una marca y/o
una fórmula comercial materializada en unos signos
distinguidos, asegurándose al mismo tiempo la ayuda
técnica y los servicios regulares necesarios destinados a
facilitar dicha explotación.

Según el autor español,
Alonso Prieto, en su obra "Una Franquicia para mi Negocio", la
franquicia es como un sistema de colaboración contractual
entre dos partes jurídicamente independientes e iguales:
De una parte el franquiciador, verdadero titular de los derechos
de propiedad
industrial o intelectual relativos a marcas, nombres
comerciales, rótulos de establecimiento, modelos de
utilidad,
diseños, derechos de
autor y aún know how caracterizado por una serie de
productos y/o servicios, presentado de un modo original y
específico, y explotados según técnicas
previamente y de rentabilidad
probadas.

De la otra parte el franquiciado, que obtiene con su integración la red de franquicia el derecho
a comercializar y a explotar dichos productos yo servicios en
unas condiciones operativas, económicas y
geográficas preestablecidas y controladas mediante la
asistencia permanente del franquiciante.

En definitiva, las franquicias
representan la oportunidad para aquellos emprendedores, que sin
tener experiencia previa en el área a incursionar, puedan
aprovechar el renombre, la experiencia y el conocimiento
tecnológico de una marca o negocio exitosamente probado
para explotar en forma independiente un producto o
servicio, con
respaldo y la asesoría de la empresa
franquiciante.

10.2. Características De La Franquicia 

1.- Duración del contrato, fundamentalmente para el
franquiciado. 

2.- Obligación de aprovisionamiento de materias primas
e insumos del franquiciante, asegurándose topes
mínimos de pedidos. 

3.- Franquiciante impondrá sistemas de
control, procedimiento de
elaboración, en general un manual operativo,
correlativamente el franquiciante deberá capacitar y
entrenar al personal del
franquiciado. 

4.- Obligación de pagar de regalías al
franquiciante. 

5.- Exclusividad: franquiciado se obliga a comercializar el
producto del franquiciante, exigiéndole que no otorgue
franquicias dentro de su territorio. 

6.- Publicidad puede
recaer en el franquiciante o el franquiciado. 

7.- Obligación del franquiciado de guardar el secreto y
la confidencialidad, trámite de los sistemas
operativos de elaboración como los aspectos
tecnológicos del franquiciante. 

8.- Obligación del franquiciado de no explotar
establecimientos similares al franquiciante por un período
determinado tras haber terminado el contrato. 

10.3. Tipos de Franquicias

Las franquicias se pueden clasificar según el sector de
actividad, el grado y nivel de integración, a la red y
según la forma de expansión geográfica.

10.3.1. Según el Sector de Actividad

Franquicia de Producción: El franquiciante es el
propietario de la marca y el fabricante de los productos que
distribuyen sus franquiciados.

Franquicia de Servicios: El franquiciante ofrece a los
franquiciados una fórmula original, específica, y
diferenciada de prestación de servicios al usuario, con un
método
experimentado y caracterizado por su eficacia.

Franquicia de Distribución: El franquiciante, aparte de
otorgar el nombre de la marca, le vende a sus franquiciados todos
los productos que ellos deben ofrecer en los puntos de venta de
la red. El franquiciante puede ser el fabricante y el
franquiciado un detallista, o el franquiciante es un mayorista, y
el franquiciado un minorista. En el caso de un franquiciante
mayorista, éste puede seleccionar y adquirir los productos
para la distribución directa por sus franquiciados, o
puede elaborar un catálogo de productos para los puntos de
venta, especificando proveedores a
los cuales el franquiciado debe dirigirse para hacer sus compras directas.
En este formato, en lugar de cobrar un porcentaje de
regalías, el franquiciante obliga o impone al franquiciado
la compra del producto o de la mercancía.

Franquicia de Conversión: Se caracteriza por
que la empresa
franquiciante compra negocios que operan en el mismo giro
comercial, pero bajo marcas o denominación comercial
distinta, logrando que éstos se agrupen con ellos bajo sus
parámetros. Este tipo de franquicia permite captar
rápidamente franquiciados con experiencia y conocedores
del mercado, lo que
lo ha hecho muy exitoso en negocios como Ferreterías,
Farmacias, Hoteles,
Gasolineras, etc.

10.3.2. Según el Grado y Nivel de Integración
en la Red
.

Franquicia Asociativa: Es cuando el franquiciado
participa en el capital de la
Empresa franquiciante, o cuando el franquiciante es propietario,
en parte, del negocio franquiciado. Lo primero puede ocurrir
cuando la empresa franquiciante se cotiza en una Bolsa de Valores,
de manera que el franquiciado puede comprar acciones de la
empresa franquiciante. Esto normalmente ocurre en mercados muy
amplios, como el norteamericano.

Franquicia Financiera: El franquiciado es simplemente
un inversionista, que no gestiona directamente la franquicia.
Este tipo es muy común cuando los desembolsos iniciales de
la franquicia son cuantiosos, de manera que existe un
franquiciado capitalista y otro operador. Este tipo de formatos
capitalista y otro operador. Este tipo de formatos no es aceptado
por muchos de los franquiciantes que operan en Venezuela.

Franquicia Activa: Es el formato más común, en
el que el franquiciado hace la inversión y gestiona directamente el punto
de venta. Este esquema es el preferido por la mayoría de
los franquiciantes en Venezuela.

Franquicia Integrada: Cuando la relación de
franquicia abarca la totalidad del canal de distribución,
es decir, cuando el fabricante distribuye sus productos de forma
exclusiva y directa a través de los establecimientos
franquiciados minoristas. Este formato se combina muy bien con la
franquicia de distribución.

10.3.3. Según la forma de Expansión
Geográfica

Franquicia Unitaria: Es el típico convenio
según el cual, un emprendedor adquiere una franquicia para
operarla en una sola unidad. Es el tipo de franquicia más
común de las presentes en el mercado venezolano. Este
emprendedor, que pasa a ser franquiciado, tiene la posibilidad de
abrir otros locales, pero en tal caso, deberá pagar
nuevamente la inversión inicial para poder operar
esos nuevos locales, cada vez que lo haga.

Franquicia de Área: Es el acuerdo entre el
franquiciante y el franquiciado según el cual, el primero
le otorga al segundo la posibilidad de abrir hasta un
número determinado de locales en un área designada.
El franquiciado dispone de un área o territorio sobre el
cual el franquiciante tiene poco control, para
operar sus franquicias, pero sin otorgar subfranquicias. Este
formato normalmente incluye el compromiso por parte del
franquiciado, de abrir una cantidad determinada de unidades o
locales en un tiempo y área establecida; teniendo en
cuenta que debe disponer de todos los recursos
necesarios para ésta operación.

Franquicia Maestra Regional: La emplean las grandes
corporaciones para poder expandir su franquicia a otros
países. La corporación Franquiciante otorga al
franquiciado local, la exclusividad de desarrollar la franquicia
en un país ó región determinado.

10.3.4. Modalidades Alternas

Una de ellas, considerada por Profranquicias como lo
más reciente en el sistema de franquicias, es el
co-branding. Esta modalidad cobija dos o más marcas con
productos distintos, en un mismo local o espacio, siendo un solo
franquiciado quien las opera. Con esta modalidad se reducen los
costos de
operación de las marcas, ya que comparten los servicios de
un local, y pueden incluso usar una misma caja registradora, a
fin de facilitar el proceso.

Un concepto similar
es el de la MINIFERIA, donde varias franquicias tienen presencia
dentro de un mismo local, sin compartir la misma caja
registradora. Un ejemplo de esto son las tiendas de conveniencia
dentro de las bombas
gasolineras, tal como ocurre en la estación Texaco, en las
Mercedes, Caracas. Dentro de esta tienda de conveniencias, operan
las marcas de Subway y Nach -o- Fast, cada una
con su propia caja registradora.

Otra modalidad del Co-Branding, que siempre ha dado buenos
resultados es la de adhesión. Esta consiste en que dos
franquiciantes llegan a un acuerdo, de forma que en todas las
sucursales de uno, aparece una subtienda de la otra marca. En
este caso, el franquiciante de la tienda madre se convierte en el
franquiciado de la marca huésped, beneficio que le
traspasa a sus propios franquiciados

Una modalidad distinta a las anteriores y que ha surgido en
los Estados Unidos es
el pool de marcas. En esta modalidad, empresas administradoras de
las áreas comunes de los centros comerciales, tales como
pasillos, plazas, y otros, se encargan del pago de los
condominios, el servicio de limpieza, el mantenimiento,
la seguridad y en
fin, de todas las actividades administrativas del centro
comercial. A cambio de esto, reciben el derecho para explotar las
áreas comunes, llevando a cabo la sub- contratación
de stands móviles, como ventas de flores,
quincallería, golosinas, boletería, etc.

Para que la modalidad funcione, el pool de marcas debe estar
compuesto de stands móviles de marcas distintas, que no
compitan entre ellas y deben tener capacidad de respuesta para
poder abrir en cada centro comercial que logre acuerdos con la
empresa administradora, para así constituir un pool que
esté disponible en todo nuevo desarrollo
comercial. Este pool de marcas dentro de los centros comerciales
se vale de la diversidad de conceptos, la apertura masiva y los
horarios extendidos.

Una "aberración" del Sistema es la denominada
franquicia chatarra. Este apelativo se le adjudica a aquellas
franquicias donde el franquiciante incumple el contrato de
franquicia. El franquiciante no otorga un verdadero soporte
técnico, no brinda una adecuada transferencia
tecnológica, ni presta una asistencia de calidad.

En estos convenios, al franquiciado se le otorga una marca que
no aporta seguridad, ya que no está debidamente registrada
y reconocida, la cual crea en el emprendedor inversionista una
falsa ilusión del negocio. En la primera fase del
desarrollo del sistema de franquicias en un país, la
incursión de estas franquicias chatarra es muy
notoria.

10.4. Marco legal del sistema de franquicias en
Venezuela

10.4.1Tendencia Legislativa sobre Franquicias

La necesidad de una "Ley" en materia
mercantil suele ser consecuencia de la imposibilidad del
desarrollo normal de una figura dentro de un determinado sistema
jurídico existente. Sin embargo, el hecho que no se
encuentre con una legislación especial en la materia no
significa la inexistencia ni la impalpabilidad de una figura
determinada. Ello ocurre incluso con tradicionales esquemas
comerciales como el de distribución, suministro,
representantes, etc., que sin contar con una Ley
específica en determinados países no
desvirtúa su realidad ni implica una desatención
jurídica, ya que la necesidad una "Ley" en materia
mercantil suele ser consecuencia de la imposibilidad del
desarrollo normal de una figura dentro de un determinado sistema
jurídico existente.

Es lo que se podría denominar como un sistema
"Multiregulatorio", que por cierto es lo que actualmente existe
en Venezuela en materia de franquicias.

10.4.2. Normativa Regulatoria en Venezuela

Realmente en Venezuela son varias las leyes que
efectivamente y conjuntamente son las que regulan a las
franquicias, ya que el fin último es el inicio de operaciones
comerciales con las implicaciones jurídicas –
económicas que ello implica.

Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela

Las franquicias no escapan de tales opciones, ya que nuestra
Constitución enuncia el derecho de los
venezolanos a dedicarse a la actividad económica de su
preferencia.

Código Civil

En esta norma se dispone todo un articulado regulatorio de los
Contratos en
general, de las obligaciones entre partes y la capacidad legal de
los ciudadanos. Es por ello que los contratos de franquicia, como
contratos al fin, no escapan de tales principios.

Código de Comercio

Este texto expone
todo un sistema aplicable a las actividades mercantiles en
general y recordemos que la esencia de las franquicias es el
desarrollo de actividades de tal naturaleza

Especialidad de las Franquicias en el Derecho
Venezolano

Ya de hecho en Venezuela hemos arribado a ciertos elementos de
especialidad, como los ya nombrados lineamientos sobre
franquicias que dicta Procompetencia, contentivos de todo un
conjunto de normas dirigidas
exclusivamente al sector. Surgió la polémica de un
aparente obstáculo legal innecesario y se le establecieron
sus respectivos límites.
Asimismo, en el actual Proyecto de Ley
de Propiedad Industrial se incluyeron dos artículos en
materia de franquicias y que transcribimos textualmente:

"Artículo 62: Existirá franquicia,
cuando con la licencia de uso de una marca se transmitan
conocimientos técnicos o se proporcione asistencia
técnica que permita a la persona a quien se le concede,
poder producir o vender bienes o prestar servicios de manera
uniforme y con los métodos operativos, comerciales y
administrativos establecidos por el titular de la marca, con el
fin de mantener la calidad, prestigio e imagen de los
productos o servicios que ésta distingue".

"Artículo 63: Quien conceda una franquicia
deberá proporcionar a quien se la pretende conceder,
previo a la celebración del Convenio respectivo, la
información relativa sobre el estado de
su empresa, en los términos que establezca el reglamento
de esta Ley, a menos que las partes acuerden lo contrario".

El contrato de franquicias se inscribirá por ante el
Instituto Venezolano de la Propiedad
Intelectual, no podrá contener cláusulas
restrictivas del Comercio y
cumplir con lo dispuesto en el Régimen Común de
Tratamientos a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas,
Patentes, Licencias y Regalías.

A pesar de tratarse de un Proyecto de Ley que aún no ha
sido definitivamente aprobado y por ende susceptible de cambios,
los precipitados artículos revisten particular importancia
para el futuro inmediato del sector franquicias en el
país. Actualmente en Venezuela ya se han mencionado
ciertas intenciones de trabajar sobre un proyecto de Ley de
Franquicias, sobre lo cual habría simplemente que
determinar su verdadera necesidad, y de existir elementos
suficientes, determinar en que medida y detalle se
desarrollaría su contenido.

Auto Regulación del Sector Franquicias

Es en este aspecto en el que la actividad gremial,
particularmente la excelente labor que viene realizando la
Cámara Venezolana de Franquicias (PROFRANQUICIAS), toma
una importancia relevante. La Cámara no es más que
una institución sin fines de lucro que tiene como miembros
al 85% aproximadamente, de las empresas franquiciantes de
Venezuela, en aras de procurar la promoción y protección correcta del
sector en el país.

Como norma interna, ha desarrollado procesos de
admisión con elementos de análisis instrumental sobre las empresas,
para así indicarles indirectamente a los inversionistas
que sus miembros, por lo menos cumplen con las finalidades
estructurales como para considerarlos franquiciantes. Claro
está que en el temor legítimo relativo al buen
proceder de las empresas franquiciantes, su responsabilidad de vender formatos eficientes
basados en estructuras
reales y fórmulas viables, no se elimina ni con la
normativa actualmente existente en Venezuela ni con la Ley
alguna, ya que como, toda opción de inversión, las
franquicias también manejan márgenes de riesgos que
inevitablemente hay que considerar. A este temor natural se le
podría sumar la lamentable existencia de empresas que se
hacen llamar "franquiciantes", cuando en realidad no se
encuentran ni remotamente preparadas al respecto (franquicias
chatarras), fenómeno que por cierto está lejos de
ser puramente venezolano, ya que en todo el mundo se manifiesta
dentro de los mas diversos mercados.

Profranquicias, no garantiza que una empresa
funcione y opere mejor que otra, o que a pesar de contar con los
instrumentos no lo utilicen debidamente, pero al menos constituye
un elemento de guía y un indicio empírico de
confianza.

Código de Ética para las Franquicias en
Venezuela

La Cámara Venezolana de Franquicias igualmente mantiene
un Código
de Ética de obligatorio cumplimiento entre sus miembros y
cuyas violaciones pueden conllevar a la suspensión y/o
expulsión de los mismos. Ello con la finalidad que las
empresas se sientan gremialmente constreñidas al buen
proceder. Y entre muchas más actividades gremiales,
quizá la más importante ha sido la de educar al
ciudadano venezolano sobre el concepto de franquicia.

Corretaje

CAPÍTULO XI

EL
ARBITRAJE

11.1 Definición de Arbitraje

El arbitraje es un
método de solución de controversias mediante el
cual, en ciertas ocasiones la ley permite a las partes sustraerse
de la intervención de los órganos judiciales
estatales.

El arbitraje es un medio de solución de conflictos
intersubjetivos, al que se recurre como vía alternativa al
proceso judicial para solucionar controversias. Tiene carácter excluyente respecto a éste,
porque la existencia de un convenio arbitral impide a los jueces
y tribunales conocer de las cuestiones litigiosas sometidas a
arbitraje.

La denominación de "árbitros" es adquirida a fin
de distinguirlos de los "jueves" o "magistrados". Los
árbitros tienen una jurisdicción limite, ya que
poseen la notio, la vocatio y la
iuditium, mientras que los jueces agregan a las
anteriores la coertio y al executio. Por ello
los jueces pueden ser requeridos aun desde la iniciación
del arbitraje medidas
cautelares hasta su finalización ejecución del
laudo arbitral.

11.2. El Convenio Arbitral

El convenio arbitral es un acuerdo por el que las partes
deciden someter a arbitraje todas controversias o ciertas
controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas
respecto de una determinada relación jurídica
contractual o no contractual. El convenio arbitral podrá
adoptar la forma de una cláusula incluida en un contrato o
la forma de un acuerdo independiente.

El convenio arbitral deberá constar por escrito. Se
entenderá que el convenio arbitral es escrito cuando
esté consignado en un único documento firmado por
las partes. La referencia hecha en un contrato o un documento que
contiene una cláusula arbitral constituye convenio
arbitral siempre que el contrato conste por escrito y la
referencia implique que esa cláusula forma parte del
contrato.

Si se promoviera una demanda
judicial relativa a un asunto materia de un convenio arbitral,
tal circunstancia podrá invocarse como excepción de
un convenio dentro del plazo previsto en cada proceso, debiendo
el juez remitir a las partes al arbitraje, a menos que se
comprueba que dicho convenio es manifiestamente nulo, de acuerdo
con la ley pactada por las partes, o en defecto de acuerdo con la
ley del lugar de la celebración del contrato, o que la
materia sea de competencia
exclusiva de los tribunales de la República o viole el
orden público internacional.

No obstante, si el convenio arbitral cumple con las
formalidades y requisitos dispuestos en esta Sección, no
podrá denegarse la excepción por dicha causal.

Si la materia ya estuviera sometida al conocimiento de los
árbitros, el juez deberá amparar la
excepción de convenio arbitral, a menos que la materia sea
de competencia exclusiva de los tribunales de la República
o viole el orden público internacional.

Si se ha entablado la demanda a que se refiere el párrafo
anterior, se podrá no obstante, iniciar o proseguir las
actuaciones arbítrales y dictar un laudo mientras la
cuestión esté pendiente ante el Poder
Judicial.

11.3. Características Del Arbitraje

Podemos señalar como características del
arbitraje a las siguientes: Es un medio de solución de
controversias. La solución del conflicto es
decidida por el arbitró o árbitros, el arbitraje
surge de la voluntad de las partes, en el arbitraje hay ausencia
de competencia judicial, su procedimiento se realiza con rapidez
y en forma sencilla, rige el principio de economía en el procedimiento arbitral, se
precisa la intervención de expertos, el arbitraje es un
procedimiento donde se cumple con el principio de privacidad,
existe amplitud en el examen del asunto controvertido.

11.4. Aspectos Que Involucra La Conciliación
Arbitral

Participación De Un Tercero

En la conciliación el tercero interviene dando especial
importancia en recuperar la relación entre las partes,
para ello utiliza sus cualidades con el fin de lograr que las
partes consigan una solución propia. El tercero no es juez
ni árbitro.

Aceptación

Las partes deciden libremente acudir a este proceso, sin
embargo, en la Ley de Conciliación ésta es un
requisito obligatorio. Lo que las partes aceptan será el
tercero neutral.

El procedimiento es flexible e informal. Los procesos de
conciliación no suponen etapas ni instancias obligatorias.
Las pruebas no
requieren de las formalidades propias del proceso judicial, dado
que no existe un juez que les tenga que dar mérito. La
participación activa de las partes hace de la
conciliación un proceso informal y práctico, donde
se llegará a un acuerdo según la voluntad de las
mismas.

Llegar a un acuerdo no es obligatorio. Aún cuando las
partes acudan por ley a una conciliación, no están
obligadas a llegar a un acuerdo.

El proceso es coordinado por el conciliador. El llegar a un
acuerdo supone el resultado del papel facilitador, del
conciliador y de la decisión de las partes.

No obstante, Iván Ormachea Choque define las
características de la conciliación de la siguiente
manera:

Vinculación: La conciliación es
un proceso consensual por el cual las partes adoptan libremente
un acuerdo determinado. El acuerdo es vinculante solamente si las
partes lo han aceptado libremente.

Voluntariedad: La conciliación es un
mecanismo voluntario por el cual las partes libremente participan
de un proceso de conciliación y exploran diferentes
alternativas de solución a su conflicto. La voluntariedad
sufre variaciones dependiendo del tipo de modelo
conciliatorio que haya optado el legislador. El Código
Procesal Civil ha legislado a favor de la realización
de la Audiencia de Conciliación como fase obligatoria del
proceso.

Terceros

El tercero conciliador es elegido libremente por aquellos que
necesitan la intervención del mismo. En algunas
situaciones el conciliador ha sido señalado por una ley,
como el caso de conciliador judicial.

Respecto del conocimiento del fenómeno conflictivo por
parte del tercero, señalaremos que a nivel
institucionalizado el conciliador es una persona especializada en
técnicas de negociación y resolución
de conflictos. Esta característica no está
presente necesariamente cuando se asigna esa función a
una categoría de personas por el hecho de pertenecer a esa
categoría. Por ejemplo, abogados, asistentes sociales,
fiscales, jueces, psicólogos, etc.

Teniendo en cuenta la naturaleza del procedimiento, puede
expresarse que el procedimiento conciliatorio es muy libre en
cuanto a la presentación de pruebas, argumentos e
intereses. No hay fase ni momentos claros donde no se puedan usar
este tipo de información. En algunos casos las pruebas no
son necesarias.

Las partes con la gestión
del conciliador buscan un acuerdo mutuamente satisfactorio; para
facilitar esta gestión el conciliador tiene la facultad de
proponer fórmulas de solución.

Control Del Proceso

El proceso queda a cargo del conciliador quien fomenta una
relación cooperativa y
horizontal entre las partes. Las partes, por otro lado, son las
únicas que tiene el poder de solucionar definitivamente el
conflicto a través de un acuerdo. Por lo tanto, las partes
y el conciliador comparten el control del proceso.

El conflicto puede ser sano, pero no resuelto es un peligro.
En la medida en que la conciliación constituye una
alternativa para solucionar conflictos
crea un clima de paz,
aún cuando producto del proceso de conciliación no
se hubiera llegado a un acuerdo, sí se ha logrado un
entendimiento entre las partes, restaurándose la
comunicación entre ambas.

Economía

Al adoptarse un acuerdo con rapidez, los costos de proceso son
bajos, debiéndose pagar tanto al conciliador como los
honorarios del centro de conciliación. Los procesos
judicial y arbitral son más caros.

Rapidez

La conciliación es un proceso rápido que puede
concluir en una o varias sesiones, frente a otros procesos como
el arbitral que suele demorar meses y el proceso judicial es,
normalmente, mayor a seis meses.

 

 

 

Autor:

Irina Maroa

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