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Derecho Administrativo (Ecuador) (página 2)



Partes: 1, 2, 3

La resolución administrativa se sustentó
en la demanda y
petición presentada por la petrolera estatal y la
petición del Procurador General del Estado, de
agosto del 2004.

"porque la ley lo permite",
dijo. Explicó que la transacción "es un contrato en el
que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o
precaven un litigio eventual" Oxy no emitió criterio tras
la resolución administrativa.

Oxy, sin autorización del Ministerio de
Energía. La empresa
traspasó derechos, celebró un
contrato, y suscribió un acuerdo privado por el cual hizo
la transferencia del 40 por ciento de los derechos y obligaciones
sobre un bloque a la petrolera canadiense. Ésta a su vez
incluyó en el paquete de sus activos en
venta a Andes
Petroleum.

Aspectos notables son:

Causales.-

1.- se trata de la decisión unilateral de
la entidad contratante, que altera la bilateralidad del
acuerdo.

2.- impide continuar el contrato aunque el plazo no se
ha vencido o no este de acuerdo.

3.- su causa es la culpa del contratista
incumplido.

4.- no ha y vía legal inmediata para oponerse a
lo decidido aunque se trate de declaratoria de ilegal.

Como la causa de la declaratoria.

Es el incumplimiento del contratista, en ningún
caso, aquél, podrá pedir indemnización, para
que aquella declaración, por el contrario se verá
sometido a los actos legales en cuanto a la sanción de
inhabilidades.

Todo acto administrativo, tiene que ser motivado,
demostrado y probado en el órgano estatal.

Causales de la
declaratoria de la caducidad administrativa

Rompimiento del contrato, medidas alternativas, como
medida axiológica.

El simple incumplimiento del contrato no justifica la
caducidad administrativa el incumplimiento afecta grave y
adicionalmente la ejecución del contrato.

El manifiesto incumplimiento que se le imputa al
contratista, debe afectar grave y directamente la
paralización del contrato, es determinante el
incumplimiento del contrato, por la dificultad y ejecución
del contrato.

El rompimiento contractual esta en la declaratoria de la
caducidad administrativa, será a través de la
expedición de una acto administrativo que deberá
ser debidamente motivado y en la misma se ordenará la
liquidación del contrato en el estado en
que se encuentre.

Por lo general la caducidad se da cuando el contratista
actúa de mala fe.

Mecanismos de revisión.-

No es que la administración
pública deja por si sin efecto un contrato,
compulsivamente, primero notifican por escrito, se le hace
conminatoria por el incumplimiento, ya que por su negligencia
esta afectando al público se le establece y si no atiende
se le aplica preventivamente una multa, si se sigue manteniendo
se le aplicará la caducidad administrativa.

Ya que la Constitución y la Ley lo faculta, puede el
sancionado recurrir al contencioso administrativo si se demuestra
que es ilegal la declaratoria, cuando no haya las respectivas
notificaciones al contratista.

Cuando se declara
la caducidad Administrativa

Como lo prevé la Ley, se ordenará que se
haga efectiva, las cauciones presentadas por el
contratista.

La ausencia de Cauciones.-

El contratista para que conozca los motivos supuestos
del incumplimiento, es un derecho contractual para que aquel
pueda contradecirlo, pues la adopción
de la declaratoria de la caducidad administrativa sin
antecedentes previos podrá considerarse como un comportamiento
irregular de quien lo planteo.

Campo Administrativo.-

Expropiación que establece la ley, la acción
del tiempo, pierde
lo jurídico.

Ej. Responsabilidad
Civil, (glosa), Contraloría General del Estado, se
olvidan de notificar en 5 años (prescribe).

El título ejecutivo.-

El pagaré
al vencimiento
del plazo. Del 18 de enero al 18 de marzo del 2008.

1.- Transcurren 3 años, el pagaré
prescribe

2.- El pagaré prescribe a los tres años,
hay que probar que se ha beneficiado, se extiende por dos
años más, a través de la acción
cambiaria. (Derecho
mercantil.-)

3.- Ámbito Ejecutivo. Han transcurrido 5
años (acción ordinaria) al cumplir los 10
años Prescribe.

Ejemplo.

Acción tributaria, expide el municipio impuestos, no me
notifica y no me cobra, el título prescribe.

Terrenos.-.

Terrenos agrícolas, ocupan campesinos por mas de
15 años ininterrumpidos, adquiere el derecho de
prescripción, por título inscrito, aprovecha la
acción del tiempo.

Ejemplo

Solicita un permiso para laborar vendiendo
hamburguesas.

El municipio le notifica que debe presentar los documentos y
tiene un plazo de 8 días, pero se presenta con lo
requerido después de un mes, el municipio le notifica que
esta caducado.

Extintiva.-

El órgano público debe actualizar el
tiempo para que no prescriba por extinción un acto
administrativo, el tiempo que da la ley es de 5
años.

Ejemplo : La Glosa

Campo Administrativo.-

Expropiación que establece la ley, la
acción del tiempo, pierde lo jurídico.

Ej. Responsabilidad
Civil, (glosa), Contraloría General del Estado, se
olvidan de notificar en 5 años (prescribe

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SERVICIOS
PÚBLICOS

Acto que desarrolla la
administración publica directa o indirectamente para
atender los requisitos fundamentales de la sociedad de
acuerdo con la ley.

Ejemplo

El corte de luz apagón
nacional, lo que causo gran malestar en la ciudadanía ya que durante las cinco horas
que no hubo energía
eléctrica se paralizaron todos los negocios y
cuando fue restablecido el servicio
muchos electrodomésticos se dañaron.

Este hecho inusual se puede determinar que fue
negligencia de quienes manejan este servicio o un hecho fortuito
de la naturaleza.

Los perjudicados deberían seguir las acciones
pertinentes para que hechos de esta naturaleza no
repitan.

Estado= propios recursos
humanos y técnicos.

Particulares = Contrato de concesión –
reestructuración del sistema
vial

Los servicios
públicos tienen que cumplir tres requisitos

1,- ser eficientes

2.- igualitarios (nadie puede ser excluido de los
servicios
públicos)

3.- permanentes.

El contrato Civil

Es la Relación Jurídica entre dos o
más personas, donde se crea, modifican o se extinguen
obligaciones y derechos.

El contrato civil genera dos elementos: Derechos y
obligaciones.

Para que un contrato se jurídicamente
válido tiene que tener los siguientes elementos:
CAPACIDAD, CONSENTIMIENTO,, CAUSA Y OBJETO.

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1.- Capacidad.-

Es la facultad que le da la ley a una persona para que
tome una decisión.

Ejemplo:

Una persona mayor de edad toma decisiones.

2 – Consentimiento.-

En materia
contractual, es el acuerdo entre dos voluntades. Tenemos como
ejemplo: el matrimonio es un
contrato bilateral solemne.

El propone y ella acepta o viceversa, el consentimiento
es válido.

El mismo no debe estar viciado.

3.- La causa.-

Para que sea válido nunca puede estar en contra
de la mortal establecida y el orden público.

4.- Objeto.-

Debe ser posible y determinable.-

Vicios del Consentimiento.-

1.- Error.- sobre hechos no sobre derechos. Sobre
los derechos, el juez aplica el derecho para juzgar. Sobre
derechos principio Romano Iura novi curia. El juez de oficio
procede e incorpora elementos y fundamentos de derecho aunque las
partes no lo invoquen.

Ejemplo el recurso de amparo.

Una fuente directa, la norma jurídica, la
jurisprudencia, la doctrina.

2.- Fuerza.-

Que invalida el contrato. Son dos la sicológica y
la física.

Cuando utilizan la fuerza sicológica es
más fuerte que la física.

Cuando es obligada a casarse, y la amenaza que si no se
casa le pasará algo grave a sus padres.

3.- Dolo.-

El individuo
siempre cuida su buen nombre, su personalidad.
Pero se enfrenta a hechos como la injurias, como principio
constitucional es proteger a las personas.

Se presume que todos los actos son de buena fe, en los
actos perversos hay que probarlo.

En todos los delitos que se
involucra a gente honesta el juez determinara en su
resolución la absolución del inculpado.

Ejemplo

En un delito de
injuria, el juez la califica de maliciosa y temeraria, el
afectado planteará un juicio verbal sumaria para ser
resarcida con una indemnización, en el año 1990 se
incorpora el daño
moral.

La Corte Suprema de Justicia en
Ecuador, no
tuvo fallos trascendentales en juicios por injurias, pero si se
dieron en Colombia y
Chile.

En el nuevo código
orgánico aprobado, los abogados tienen que tener mucho
cuidado en la actualidad cuando plantean un demanda ya que ahora
si serán sancionados si el juez la califica de maliciosa y
temeraria y pago de costas, ya que en anterior
constitución del 1998 el litigante
pagaba.

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El Contrato Civil.-

Tiene un equilibrio,
sinalagmático, para evitar que una de las partes sea
perjudicada por la otra, la ley previene el
resarcimiento.

En la época griega obligatoria, comercio
sociedad, bilateral de la Constitución.

Pacta Sunt Servanda.-

Los contratos se han
hecho para cumplirse.-

Ejemplo la venta de un carro BMW. Donde responde el
factor Económico

En un contrato hay obligaciones
compartidas.

Contrato Civil.-

Pacta Sunt Servanda.

1.- Los contratos se han hecho para
cumplirse.

2.- Pueden declararse extinguidos de mutuo
acuerdo.

3.- Si decide terminarlo unilateralmente debe resarcir
el daño

Sobre competencia de
procedimientos, la tiene un juez.

Sobre validez, el contrato civil se hace para
cumplirse.

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Contrato Administrativo,

Toma los preceptos del Derecho Civil,
supletorio o sustantivo.

El Contrato Administrativo.-

En el contrato Administrativo tiene prerrogativas como
órgano activo(estatal), se antepone el interés
público colectivo o comunitario.

Tiene dos aspectos.

1.- Estipula las cláusulas
exorbitantes.

2.- la no interpretación, no excluye las partes
exorbitantes.

No se imponen por arbitrariedad, la justificación
es imputable al contratista.

En el contrato administrativo la competencia la tiene
Autoridad
Administrativa Competente tiene que hacer respetar las
cláusulas exorbitantes, pero para dejar sin efecto un
contrato, tiene que meditarlo, ser cuidadoso, oportuno, racional,
justificado y responder al principio de racionalidad y
proporcionalidad, para llegar a esa decisión

El Contratista

Si no esta de acuerdo con la decisión del
Funcionario publico, presentará sus alegatos y descargos
respectivos y podrá acudir al Contencioso Administrativo
para que se revise y se revea la decisión el Acto
Administrativo si así lo amerita.

Caución. El órgano Estatal exige la
garantía en las obras públicas, que tienen que
estar garantizadas, con fianza personal, prenda
bienes
muebles, hipoteca bienes inmuebles.

La ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado es la que establece que tipo de
garantías debe presentar el contratista.

Por que al momento que el contratista no cumple con el
respectivo contrato, el funcionario público competente
ejecuta la caución.

Posteriormente se realizan acciones complementarias como
es informar a la Contraloría General del Estado y se lo
registra como incumplido.

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Principios de Racionalidad.

De buena fe

Principio de Legalidad.-

Que el funcionario público esta sometido a la
ley, respetarla y hacerla respetar, en el ámbito de su
competencia si se aleja, será sancionado civil,
administrativamente y penalmente.

Cláusula exorbitante.-

Llamada exorbitante por excepcional, es la
estipulación legal del contrato del Estado que responde a
la voluntad típica del acuerdo son comunes en el derecho
privado, establecer procesos, que
en forma unilateral van a beneficiar a l entidad pública
contratante.

Hace valer los fines del estado, ya que su
interés es general en la actividad contractual.

Sobre todo para garantizar el interés
público.

En la Corte Suprema de Justicia Colombiana opina
sobre la cláusula exorbitante y expresa:

No puede haber igualdad de
las partes, con todo la aplicación de las cláusulas
exorbitantes están sometidas al más estricto
control de
legalidad.

En la parte contractual, la cláusula unilateral
que rompe la igualdad de las partes, es exclusiva a la entidad
contratante para tomar decisiones a favor sin obtener previamente
la aceptación del particular del contratista.

Derecho Administrativo.

1.- Las cláusulas exorbitantes deben estar
estipuladas en el contrato, como el incumplimiento del contrato,
si se incumple queda sin efecto.

2.- El órgano Estatal.

Se reserva la facultad de evaluar independientemente en
lo personal al contratista.

3.-El Contratista no puede subcontratar, si no con la
autorización expresa del contratante ya que el contrato
Administrativo es intuito persona (incluye las dos partes (A +
B), no puede haber C sin conocimiento
del contratante.

El acto Administrativo.-

Por razones constitucionales, todo acto administrativo
esta sujeto a control.

Ya que tiene la potestad Interpretar, modificar y
realizar la terminación unilateral de un
contrato.

El contrato podrá ser apelado en la vía
jurisdiccional, en controversia contractual, sometido a la
Justicia Contencioso Administrativa.

Es necesario que en los contratos de prestación
de servicios públicos, se estipulen las exigencias de las
cláusulas exorbitantes.

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CONTRATO DE
CONCESIÓN ADMINISTRATIVO

No pueden poner los precios deben
pedir permiso estatal.

El contrato administrativo

Un órgano estatal contrata un servicio, que va a
cuenta y riesgo de ella,
de acuerdo a la ley. Se establecerán obligaciones
estructurales y contractuales las que asumirá la persona
particular, el contrato tendrá un plazo
determinado.

El contrato de concesión para que sea
Administrativo va establecido con cláusulas exorbitantes
que tienen prerrogativas en el órgano estatal.

Si el contrato se incumple, se da por terminado
unilateralmente y se ejecuta las garantías presentadas
para el efecto que fueron exigidas por el órgano
estatal.

Proceso licitatorio

En todas las instituciones
del Estado los contratos administrativos deben pasar los procesos
licitatorios.

Cuando se realiza un contrato Administrativo, la ley
impone seguridades respecto al desembolso que tiene que hacer el
Estado. Por si acaso se llega a incumplir el mismo.

Elementos del contrato
administrativo.-

Son: Sujetos, consentimiento, objeto,
formalidad

1.- Sujetos.

Dos sujetos activo órgano el estatal

Y persona particular o inter- estatal (Entre
instituciones del Estado)

2.- consentimiento

Aceptación libre y oportuna entre 2
voluntades

Persona pública

Persona particular en base a su capacidad

3.-objeto.-

Propósito finalidad, factible, obra
pública

4.- formalidad.-

El contrato es Solemnidad y tiene que hacerse escritura
pública que es lo formal, de lo contrario es nulo de
nulidad absoluta

Prerrogativas.

Nacionales, del órgano estatal porque se trata de
preservar el bienestar de la sociedad, todo tiene que ser con
intervención del Estado.

Rescisión.-

Es la nulidad parcial de un contrato

Resolución.-

Es la nulidad total o absoluta del contrato

CONTRATOS.-

1.- Contratos de Servicios
Profesionales.-

Sujetos a la ley de servicio Civil y Carrera
Administrativa.

El Ministro de Justicia de Ecuador Contrata a 200
abogados, ya que la nueva Constitución garantiza que no
puede haber presos sin haber recibido la respectiva sentencia,
para que los asesoren en todo el País para que los
absuelvan o que cumplan la pena impuesta por la
justicia.

2.- Contrato de Obra Pública.-

Se suscriben para realizar obras públicas de
interés comunitario y para configurar o asegurar la
obligatoriedad del contrato para el respectivo desembolso se
deben presentar las respectivas bienes o
garantías.

Como hipoteca, fianza, prenda.

3.- Contrato de Conseción.-

De acuerdo con la ley contrata con un particular, la
realización de un servicio público, es decir hay un
acto de delegación aun particular establecido
contractualmente.

Donde van a constar las cláusulas
exorbitantes.

1.- donde se establecerán el régimen de
sanciones.

2.- la competencia en caso de presentarse
inconsistencias.

3.- precios de servicios y mecanismos de adopción
por causa del reajuste.

4.- en la conseción el contratista no puede hacer
lo que quiere se estipula las obligaciones y derechos de las
partes.

Ecuador

Dejo sin efecto la Conseción de Servicios
públicos, de Agua y
Alcantarillado, que manejaban los Municipios, bajo el
régimen municipal por más de 50 años, ahora
esta ley es orgánica.

Europa.-

Rige la libertad
contractual de servicios públicos, bajo régimen
contractual, controladas por el órgano estatal.

La caducidad Administrativa del
Contrato.-

Es la pérdida del derecho del contratista de
continuar ejecutando la obra por incurrir causal de ley, la
entidad decide terminar anticipadamente el contrato.

El Estado Ecuatoriano cuando se suscitan controversias,
con compañías extranjeras y que no quieren cumplir
los contratos, previo un análisis racional, declara la Caducidad
Administrativa del CONTRATO.

Una de las medidas que aplica es la incautación,
como medida cautelar que tiene la administración pública, que toma
ante terceros, si presenta pruebas de
descargo se deja sin efecto la medida cautelar.

Aspectos notables son:

Causales.-

1.- se trata de la decisión unilateral de la
entidad contratante, que altera la bilateralidad del
acuerdo.

2.- impide continuar el contrato aunque el plazo no se
ha vencido o no este de acuerdo.

3.- su causa es la culpa del contratista
incumplido.

4.- no ha y vía legal inmediata para oponerse a
lo decidido aunque se trate de declaratoria de ilegal.

Como la causa de la declaratoria.

Es el incumplimiento del contratista, en ningún
caso, aquél, podrá pedir indemnización, para
que aquella declaración, por el contrario se verá
sometido a los actos legales en cuanto a la sanción de
inhabilidades.

Todo acto administrativo, tiene que ser motivado,
demostrado y probado en el órgano estatal.

Causales de la declaratoria de la caducidad
administrativa.-

El simple incumplimiento del contrato no justifica la
caducidad administrativa el incumplimiento de la
obligación debe afectar grave y directamente la
ejecución del contrato.

El manifiesto incumplimiento de la obligación que
se le indalga o imputa al contratista, debe afectar grave y
directamente la paralización del contrato, es determinante
el incumplimiento del contratista, por la dificultad y
ejecución del contrato.

Rompimiento Contractual

El rompimiento contractual esta en la declaratoria de la
caducidad administrativa, será a través de la
expedición de una acto administrativo que deberá
ser debidamente motivado, demostrado y probado y en mismo se
ordenará la liquidación del contrato en el estado
en que se encuentre.

Por lo general la caducidad administrativa se da cuando
el contratista actúa de mala fe.

Mecanismos de revisión.-

No es que la administración pública deja por si
sin efecto un contrato, compulsivamente, primero están en
la obligación notificarle por escrito, se le hace
conminatoria por el incumplimiento, ya que por su negligencia
esta afectando al público se le establece y si no atiende
se le aplica preventivamente una multa, si se sigue manteniendo
se le aplicará la caducidad administrativa.

Ya que la Constitución y la Ley lo faculta, puede
el sancionado recurrir al contencioso administrativo si se
demuestra que es ilegal la declaratoria, cuando no haya las
respectivas notificaciones al contratista.

Cuando se justifica la caducidad
administrativa

La caducidad administrativa del contrato solo se
justifica sí el incumplimiento del contratista afecta
grave y directamente la ejecución del contrato y crea
riesgo de eminente paralización, una vez probado el
incumplimiento no podrá exigir indemnización el
contratista.

Cuando se declara la caducidad
Administrativa.-

Como lo prevé la Ley y las estipulaciones
contractuales, se ordenará que se haga efectiva las
cauciones presentadas por el contratista.

La ausencia de notificaciones-

El contratista para que conozca los motivos supuestos
del incumplimiento, es un derecho
constitucional para que aquel pueda contradecirlo, pues la
adopción de la declaratoria de la caducidad administrativa
sin antecedentes previos podría considerarse como un
comportamiento irregular de quien lo planteo.

EJEMPLO:

Quito, 16 de mayo de 2006

Ecuador: Caducidad del contrato con
Oxy.

El Ministro de Energía, Iván
Rodríguez, declaró la caducidad del contrato de
exploración y explotación de la petrolera
Occidental Exploración and Producción Company (Oxy).

La resolución administrativa se sustentó
en la demanda y petición presentada por la petrolera
estatal y la petición del Procurador General del Estado,
de agosto del 2004.

"porque la ley lo permite", dijo. Explicó que la
transacción "es un contrato en el que las partes terminan
extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio
eventual" Oxy no emitió criterio tras la resolución
administrativa.

Oxy, sin autorización del Ministerio de
Energía. La empresa
traspasó derechos, celebró un contrato, y
suscribió un acuerdo privado por el cual hizo la
transferencia del 40 por ciento de los derechos y obligaciones
sobre un bloque a la petrolera canadiense. Ésta a su vez
incluyó en el paquete de sus activos en venta a Andes
Petroleum.

CONTRATO
MODERNO

Concepto

Contrato es un convenio entre 2 o mas empresas donde
las partes aportan bienes, derechos, tecnología, industria o
trabajo y que
participan en forma consensual y que asumen responsabilidades
frente a terceros y tributaria frente al estado.

Contrato Consensúales

Acuerdo entre las partes

Bilateral

Obligaciones a cada uno de los intervinientes

Oneroso

Pagar créditos, comisiones, intereses,
anticipos.

Formal

Escrito se detallan derechos y obligaciones

Comercial

Fartoring por que el objeto tiene ese carácter.

De adhesión

Utilización de formularios
preestablecidos para este tipo de operación bancaria lo
que simplemente la otra parte se adhiere

Extinción del contrato

Quiebra, disolución, violación de
términos contractuales voluntad de las partes etc.

Pregunta de análisis.-

La declaración patrimonial. Dispuesta por el
Servicio de Rentas Internas SRI. Los que poseen un capital
superior a $ 100.000,00 dólares.

En España la
declaración patrimonial es de $ 600.000, 00
Euros.

Capitulo VI

Derechos de libertad

Art. 66 se reconoce y se garantiza a las
personas:

Numeral

19. El derecho a la protección de datos de
carácter personal, que incluye al acceso y la
decisión sobre información y datos de este
carácter, así como su correspondiente
protección.

La recolección archivo,
procesamiento, distribución o difusión de estos
datos o información requerirán autorización
del titular o el mandato de la ley.

20. El derecho a la intimidad personal o
familiar.

21.- El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la
correspondencia física y virtual; ésta no
podrá ser retenida , abierta ni examinada, excepto en los
casos previstos en la ley, previa intervención judicial y
con la obligación de guardar secreto de los asuntos ajenos
al hecho que motive su examen.

Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de
comunicación.

Se viola el principio procesal de la carga de la prueba.
Si se sospecha de enriquecimiento ilícito tienen los
mecanismos necesarios para aplicarla con el todo rigor de la
ley.

El temor que se radica acá es dicha
información sea mal utilizada, tal como sucedió en
Colombia, donde se desato una ola de secuestros.

Por lo que recibido un rechazo de la clase media y
alta, en cambio la
clase baja o pobre que tiene menores ingresos no les
interesa, ya que no les afecta.

Respuesta, es ilegal, si los sancionan utilizarán
la Constitución para defenderse.

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Federalismo.-

Es una forma de Organización política
Administrativa por la que un grupo de
países (Estados, provincias), deciden integrarse bajo los
preceptos establecidos en una Constitución matriz,
llamada la constitución Federal.

Características del federalismo.

1.-Los Estados están en la Obligación de
permanecer integrados al régimen Federal que componen la
Nación

2.- Todos los elementos integrados reconocen la
existencia de una CAPITAL (órgano representativo de la
federación por consecuencia representa al
Estado)

3.- Se obligan a respetar y cumplir la
Constitución Matriz (federal)

4.- No pueden separarse (la separación se
considera sedición y traición).

La Constitución Federal.-

La Constitución Federal le da a los Estados
federados amplísima autonomía en el régimen
federal, una Constitución en cada Estado Federado, permite
que cada una tenga su propia Corte Suprema de
justicia.

Consecuencia, ordenamientos jurídicos creados por
la Constitución y la ley en los estados federados para
darse su propia organización.

Que es la Constitución
federal.-

Es un conjunto de normas supremas y
preceptos jurídicos que han sido establecidos para regir a
un grupo de Estados que han decidido integrarse bajo un
Régimen Federal.

1.- En México y
Venezuela se
llama Estados.

2.- En Argentina se llama
provincias.

3.- En Colombia se llaman
departamentos

Elementos de diferente nomenclatura se
integran.

1.- EE. UU. Washington

2.- Venezuela Caracas

3.- Argentina Buenos Aires

4.- Brasil
Brasilia

Brasilia. Es un ejemplo de planificación, ya que tiene los ministerios y
consulados en un solo sector, bajo el órgano rector del
Estado.

Estados Federales.

Brasil, Argentina, Venezuela, México, que tienen
el sistema federalista como el Norte Americano.

Que es la Constitución Federal, la
C

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En la Capital del órgano
Federal

La Capital es el órgano conductor del Estado,
reposa la Soberanía, para tratar diferencias,
política exterior, régimen
económico.

Política

Por ejemplo la figura política del Gobernador (el
caso de Ronald Reegan que fue el gobernador de California y
posteriormente su presidente) es elegido democráticamente,
hasta tiene la potestad de conmutar la pena de muerte
de un sentenciado.

Cada Estado tiene su propia Constitución y no
pueden traspasar la competencia, de acuerdo al nivel de
autonomía que le ha dado la Constitución
Federal.

Procesal.-

Efecto de concordancia y vinculante, con el
código procesal administrativo central.

En el caso del matrimonio debe preservarse la célula
de la
Familia.

1.- En Nevada, Capital las Vegas, el caso de un divorcio es
rápido en 5 días.

2.- California, Massachussets, hay más
católicos la disolución del matrimonio es
más exigente par divorciarse.

Judicial.-

La Constitución de Estados Federados, permite la
existencia de sus propias Cortes Supremas de Justicia.

A.- Ordenamientos jurídicos creados por la
Constitución y la Ley, para regir su propia
Organización.

Ejemplo.- En algunos Estados, existe la pena de muerte y en
otros no.

Administrativo.-

En Argentina el Código de Procedimiento
Administrativo de las provincias debe estar aprobado y tiene que
estar acorde al Código Procedimiento Administrativo
Nacional.

Tributario.-

Generación y creación de impuestos, lo que
generan y captan lo utilizan en el mismo Estado federado, no hay
una actitud
centralizadora.

Cuando hay una situación inconstitucional, de un
Estado, la Corte Suprema de Justicia, analiza y
resuelve.

EL PODER
DISCRECIONAL.-

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Concepto de discrecionalidad
Administrativa.-

Es la facultad discrecional que tiene todo funcionario
público para tomar decisiones inherentes a sus funciones, la que
jamás debe ser arbitraria, ni personal, y debe tener los
siguientes principios tales
como la racionalidad, lógico estándares
técnicos de reconocimiento, calidad y beneficio por
resultados del interés estatal, utilidad

El límite de la discrecionalidad
Administrativa.-

El límite de la discrecionalidad administrativa
la establece la conducta humana y
la moral de un
funcionario público de acuerdo a su competencia que le da
exclusivamente la ley.

Principio de legalidad dice:

Los funcionarios públicos tienen la facultad
discrecional, de actuar de acuerdo a su competencia, para tomar
decisiones.

Principio General.

El funcionario público esta por servir de acuerdo
a la Ley y cumplir con ellas, nunca puede contradecir o estar
más haya de lo que estipula la ley.

Ejemplo.

El funcionario de Educación, gobierno de Corte
Socialista.

Se determina la compra materiales de
Educación de buena calidad.

Bajo los parámetros de la Licitación, en
esta decisión debe primar la buena calidad, durabilidad en
el tiempo.

Los dos oferentes productos
Chinos costos
inferiores, Alemanes de mayor costo.

El principio de racionalidad y Estatal y beneficio
hace la selección
del producto.

Discrecional.- a.- no puede beneficiarse en algo.
b.- no libertino. c.- tiene que estar fundamentado al
interés Estatal.

Burocracia.-

Formal organización de los organismos
públicos.

Donde existe complejidad en sus relaciones, diversidad
procidimental en la prestación de los servicios. Los mejor
organizados, tenemos a la Iglesia y al
ejército, en ambas existe líneas de mando o de
jerarquización, donde funcionan la cohesión, la
eficiencia,
las ordenes emanadas son escritas.

Conceptos de Burocracia

1.- La burocracia es una forma racional de los
organismos públicos y privados, desarrollados que prestan
sus servicios con decisiones escritas es decir a través de
los mecanismos orgánicos.

2– Es aquella forma de organización del
organismo público y privado claramente desarrollado, donde
existen complejidad, diversidad procidimental en la atención y prestación de los
servicios que fluctúan.

El creador de la burocracia

Fue el alemán Max Weber,
pero esta teoría
no tuvo mayor aceptación en Alemania pero
si tuvo aceptación en EE.UU.

En la administración pública y privada, el
modelo
burocrático es el más aceptado.

Modelo burocrático.

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1.- Normas Escritas.-

Las funciones del personal están escritas, las
competencias
(públicas), sobre el marco regulador, participación
de ese ejecutor, existe un sistema procedimental.-

2.- Selección de
Personal por merecimientos.-

El personal que ingresa es seleccionado, por capacidad,
promoción en base a conocimientos
académicos.

3.- División del Trabajo por
especialidades.-

Hay una jerarquía, descripción de organización con
niveles de autoridad, un organigrama,
estructura
procedimental.

4.- Asignación de Recursos de
acuerdo a las necesidades racionales.

Los órganos estatales, asignan recursos a los
requerimientos racionales-

5.- Separación entre quienes conducen el
Estado y los dueños de los
medios de producción o de información
colectiva.

Platón sostenía que el Estado no puede
estar en las mismas manos de los que manejan los medios de
producción, ya que cuando toman el control del Estado se
benefician y perjudican al Estado, creando leyes para su
beneficio.

Todo organismo descentralizado es Autónomo, no
puede haber un organismo descentralizado que no tenga
autonomía.

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El objetivo
axiológico, es el bien común de la
colectividad.

Objetivo de la Administración
Pública.

Es la eficacia,
atención oportuna al administrado, trato humanizado,
respeto a su
dignidad,
confiable.

Entre los organismos descentralizados que podemos
mencionar en Ecuador tenemos como ejemplo al IESS, La empresa de
Correos y la Telefónica.

Se incrementaron Ministerios de 18 que existían
al 28 de febrero del 2009 existen 38 ministerios, lo que se puede
apreciar que la administración pública se ha
expandido considerablemente, por consiguiente se ha incrementado
la burocracia.

¿Cómo se reconoce a un organismo
descentralizado?

Primeo se hace una evaluación, si es que existe una verdadera
autonomía, financiera y administrativa.

También es necesario que se tome en cuenta que le
organismo esta en la capacidad gerencial de quien lo
administra.

Si tiene potestad sancionadora y que debe estar de
acuerdo a la ley.

El órgano tiene la potestad de sancionar a sus
funcionarios no tiene que estar consultado afuera.

Autonomía administrativa.-

Es la suficiente facultad que tiene para elegir a su
propio personal de acción y que crea su propio nivel
reglamentario.

Un claro ejemplo tenemos de descentralización son los municipios de
Guayaquil, Quito,
Cuenca.

El organismo tiene también que ejercer el
ejercicio de la potestad sancionador de acuerdo a su
reglamentación y el reglamento complementa a lo que esta
en la ley, sin necesidad que se involucre otro
órgano.

El hecho de que un organismo sea descentralizado no
significa, que es un organismo como un islote, el hecho que tenga
autonomía, no significa que no tenga que reportar al
funcionario órgano estatal.

El organismo descentralizado debe coordinar acciones con
el Gobierno, por el bienestar del público.

Todo organismo público tiene que ser controlado y
así todos los funcionarios públicos, para ver que
hacen.

Tutela.-

El organismo estatal controla a los organismos
descentralizados.

Los municipios reportan a los Consejos
Provinciales.

El gobierno tiene 2 misiones:

Políticas y Administrativas

El control establecido administrativo, es el control
financiero de injerencia organizacional administrativa, ejercido
por la Contraloría General del Estado.

Los organismos descentralizados tienen personería
jurídica, en este caso es la ley a quien se
encargó, es decir que un organismo tiene un representante
legal, así mismo tiene derechos y obligaciones en el caso
del Municipio de Guayaquil es el Alcalde con el procurador
síndico.

Descentralización.-

Es una forma jurídica, que organiza la
administración pública, mediante la creación
de organismos públicos, dotados de personería
jurídica patrimonio
propio y responsables de una actividad especifica de
interés público, servicios públicos
específicos.

Centralizados.-

1.-No tiene personería jurídica

2.- dependen económicamente del nivel central,
sus recursos provienen del Estado.

3.- no tienen poder sancionador

4.-no tienen su propio presupuesto,
también son creados por decreto presidencial y pueden ser
suprimidos así mismo.

Desconcentración.-

Cuando un organismo descentralizado, delega atribuciones
a organismos que dependen de ella, para tomar decisiones de
carácter funcional o administrativas, para facilitar los
procesos
administrativos se establece por
reglamentación.-

Ejemplo la Contraloría General del Estado crea
direcciones regionales para cubrir todo el universo
nacional.

Delega facultades financieras y administrativas, para
dar mayor agilidad y que las respuestas sean oportunas a los
administrados.

PRINCIPIOS
JURÍDICOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Estos principios fundamentales son de dos tipos:
sustanciales y formales.

Monografias.com

a) Principios sustanciales.-

Estos principios son:

1. legalidad

2.- defensa.

3.- gratuidad

1.- Legalidad.-

1.1 toda actividad administrativa tiene que sustentarse
en normas jurídicas, cualquiera que sea su
fuente.

1.2 toda actividad administrativa debe ser controlada
jurisdiccionalmente. El principio de legalidad tiene raíz
constitucional. A manera de ejemplo en el Art. 19 de la
Constitución Argentina expresa "nadie esta obligado hacer
lo que la ley no manad, ni privado de lo que ella no
prohíbe".

2.- Defensa.-

Comprende los derechos a:

2.1 Ser oído.

2.2. Ofrecer y producir pruebas.

2.3. A un acto administrativo o resolución
fundamentado.

2.4. Impugnar el acto administrativo o
resolución.

2.1 Derecho a ser oído.

Es la garantía de su activa
participación.

Total conocimiento de las actuaciones
administrativas.

Es un principio axiológico fundamental de toda
Constitución "nadie puede ser condenado sin ser
oído.".

Derecho de hacerse patrocinar y representar
profesionalmente.

2.2 Derecho a ofrecer y producir las
pruebas.

Derecho a que toda prueba pertinente razonablemente
propuesta se atendida.

Que la producción de la prueba se efectuada antes
que se adopte la decisión.

Derecho a controlar la producción de la prueba
sentenciada por la administración.

2.- 3 Derecho
administrativo o resolución.

La motivación
del acto administrativo o resolución expedida debe
especificar las circunstancias descriptivas y razonadas de los
hechos y derechos que llevaron a la expedición del
mismo.

Si no hay motivación, el acto administrativo o
resolución es nulo, de nulidad absoluta por desconocer
garantías constitucionales.

2.4 Impugnar el acto administrativo o
resolución.-

De acuerdo con la ley, todo acto administrativo o
resolución expedida están sometidos a
revisión, por el órgano jurisdiccional, para
garantizar el resultado de derecho a través de los
respectivos recursos.

3.- Gratuidad.-

El procedimiento administrativo es siempre
gratuito.

No hay condenas en costas.

En las impugnaciones no se paga tasa alguna.

b.- Principios Formales.-

Son principalmente:

b.1 oficialidad.

b.2 informalismo.

b.3 eficacia.

b.1 Oficialidad.-

Por el interés público la autoridad
administrativa de mutuo propio, tiene la obligación
inquisitiva de impulsar el procedimiento y ordenar cuantos actos
sean necesarios pertinentemente, para la correspondiente
expedición oportuna del acto administrativo o
resolución.

El principio inquisitivo o expulsión de oficio en
el procedimiento administrativo.

b.2 Informalismo.-Tratase de la flexibilidad y
tolerancia
razonable en cuanto al cumplimiento de exigencias no esenciales y
que bien pueden ser cumplidas posteriormente…

La administración debe corregir perceptibles
errores formales de los usuarios o de administrados.

b.3 Eficacia.-

El procedimiento administrativo debe ser breve, sencillo
y de notoria economía procesal.

La simplicidad busca excluir el entorpecimiento
burocrático formal innecesario, en perjuicio por el
retardo o complejidad en perjuicio del administrado.

El Poder de Policía.-

Potestad legislativa de los derechos esenciales
establecidos por la Constitución. Fue usada por primera
vez en 1827, por el Primer Presidente de la Corte Suprema de
Justicia de los EE.UU., John Marshall con la expresión
"police power".

El poder de policía se relaciona con la parte
dogmática de toda Constitución: la
limitación de los derechos por ella
reconocidos.

El Estado debe preocuparse de que el individuo, en uso
de su libertad de acción, de contrato o de propiedad, no
afecte indebidamente los intereses de los demás o del
complejo social.

Su fundamento se halla en el aforismo latino SIC UTERE
TUO UT ALIENUN LAEDAS que significa usa lo tuyo de manera que no
afectes a otro.

El poder de policía importa la limitación
del interés del individuo por razones de convivencia, de
seguridad y de
bienestar colectivo.

El poder de policía no es ilimitado.-

No puede la autoridad avasallar la libertad la libertad
y la dignidad humana. La finalidad de este poder es restringir
los derechos de cada individuo para hacer posible el bienestar de
todos.

La Limitación de los Derechos.-

Los derechos Constitucionales no tienen carácter
absoluto. Encuentran límite en las leyes que reglamentan
sui ejercicio, por razones del bien público y de
interés general.

Esto implica el Estudio tanto del poder de
policía y del principio de razonabilidad que impida que
las leyes vulneren el goce efectivo de esos derechos
constitucionales.

El poder de policía se caracteriza porque solo el
legislador puede reglamentar en el ejercicio los
derechos.

El poder de policía responde al control de
razonabilidad, para evitar exceso de las reglamentaciones de los
derechos.

En 1887, la Corte Suprema de Justicia Argentina en el
caso saladeros de Barracas, Expresó que no hay derechos
adquiridos por parte de los particulares contra el deber que
tiene el Estado de proteger la salud
Pública.

Es estado debe intervenir directamente en la actividad
económica, como cuando se ha dispuesto la fijación
de precios máximos y mínimos, y existe
especulación.

A través del poder de policía el Estado
verifica que los administradores cumplan sus deberes,
reglamentando derechos pero sin alterarlos.

Límites al Poder de
Policía.-

Estos límites,
consideramos una garantía para los derechos individuales,
son los siguientes:

La intimidad: no puede reglamentarse o limitarse por ley
la intimidad de la persona.

La razonabilidad: los derechos reconocidos por la
Constitución no pueden alterarse o modificarse por las
leyes que reglamenten su ejercicio.

Los derechos no son absolutos, su ejercicio debe
someterse a las limitaciones pero no arbitrarias, razonables y
proporcionales con sus fines.

Legalidad del Control de
Policía.-

Las limitaciones a los derechos que no provengan de una
ley son inconstitucionales, porque no hay ley no puede haber
limitación.

El poder
Ejecutivo podrá reglar a través de decretos los
pormenores de las leyes ya dictadas por el poder
legislativo.

Exteriorización del Poder de
Policía.-

1.-Por leyes de policía: reglamentan derechos y
son dictadas por el poder legislativo.

2.- Ordenanzas: son normas policiales que se aplican en
el ámbito local dictadas por los municipios y que
reglamentan normas establecidas en ordenanzas municipales
(edificación, higiene,
etc.).

3.- Contravenciones.- Constituyen agresión al
orden, a la moral y por tanto merecen ser sancionadas
(escándalos en la calle, prostitución, travestismo).

Clases de Sanciones ante infracciones a las Leyes de
Policía.-

1.- Arresto.-

Cuando se priva al infractor de su libertad.

2.- Multa.-

Consiste en una pena pecuniaria (dinero)

3.-Clausura.-

Cuando se cierra el lugar físico en donde se
produjo la infracción que motivó la sanción,
haciendo cesar la activad del lugar en forma temporaria o
definitiva "clausura del negocio por falta de higiene",
etc.

4.-Decomiso

Se destruye el objeto con el que realizó la
infracción que se sanciona (las cosas en mal estado,
etc.).

Todas las sanciones deben estar fundadas en
leyes.

EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE PODER
DE POLICÍA SEGÚN LA JUSRISPRUDENCIA.

Se limitan lo derechos para proteger la seguridad. La
moralidad, la
salubridad, (poder restringido).

Se limitan no solo los derechos del numeral 1, sino
también para promover el bienestar general, el bien
común.

Por ejemplo: se limita la libertad contractual a favor
del bienestar general.

En Buenos Aires,
1930 ante la masiva inmigración Europea se dispararon los
alquileres habitacionales. Así se dictó una ley de
emergencia que congeló loa alquileres por dos años.
La propiedad tiene una función
social.

REQUISITOS PARA QUE EXISTA
EMERGENCIA.-.

Plazo determinado.

Beneficiar a toda la sociedad.

La situación de emergencia debe ser
notoria.

La ley que la establece debe ser razonable.

2.- RÉGIMEN
ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD PRIVADA

Hoy, no se considera la propiedad necesariamente, como
un derecho individual del propietario, sino como un derecho
mutable que debe adaptarse a las necesidades sociales a las
cuales esta llamado a responder preferentemente.

Así por ejemplo: no queda arbitrio del
propietario dejar improductiva su propiedad.

Esta subordinación del Derecho de
propiedad privada al interés general, se integra bajo
un conjunto de instituciones jurídico administrativas, que
la doctrina denomina régimen administrativo de la
propiedad privada; por tanto el derecho administrativo se ocupa
de la propiedad privada, como un medio para que la
administración pública pueda realizar la
función administrativa.

El Estado puede adquirir el dominio de
bienes. Los actos de adquisición que pertenecen al derecho
administrativo, son, entre otros: la confiscación, el
decomiso y la requisa.

La confiscación.-

Es el apoderamiento de todos los bienes de una persona
por parte del Estado. Al poder afectar a personas distintas del
sujeto que cometió el acto ilegal, como sus familiares ha
sido abolida en casi todos los sistemas
jurídicos.

El decomiso.-

Constituye una sanción establecida en la ley que
tiene por efecto privar al particular de los bienes que componen
el objeto de esa infracción. En general, las cosas
caídas en decomiso por razones de seguridad, moralidad y
salubridad que sean peligrosas, pueden ser destruidas. Se
podría decir, en consecuencia que el decomiso es la
pérdida definitiva de una cosa mueble, sin
indemnización por razones de seguridad, moralidad o
salubridad.

REQUISA ADMINISTRATIVA.-

Se decreta por autoridades administrativas civiles,
cuando existen razones graves de orden o de seguridad
pública, epidemias, inundaciones, guerras
internacionales y otras calamidades que sean urgentes de hacer
frente.

Este tipo de requisa podrá recaer en:

Prestación de actividades.

Uso de bienes inmuebles y muebles.

Propiedad de bienes muebles.

La requisa de uso de bienes inmuebles es de
carácter temporal, por lo que la cesar la necesidad
urgente que la originó deben las autoridades a sus
dueños devolverlos.

De conformidad con la ley, las autoridades sanitarias
competentes pueden utilizar contra las epidemias, elementos del
sector privado como hospitales, equipos médicos,
quirúrgicos, etc.

La requisa de bienes en propiedad solo tendrá
lugar tratándose de muebles que sean fungibles, tales como
los alimentos,
vestidos y otros bienes similares.

Los bienes requisados no los adquiere la
administración pública para sí, sino para
destinarlos a otros sujetos privados afectados por la
situación de emergencia que dio lugar a dicha
transferencia.

ACCIÓN DE HABEAS DATA.

Objeto: obtener del poseedor de la información la
proporcione en forma clara, verídica y completa, el acceso
a ella, la rectificación, eliminación y no
divulgación.

Garantiza :el efectivo derecho al honor, honra,
reputación e intimidad de las personas.

Derechos del Habeas Data: conocer acceder, rectificar y
la indemnización por daño moral.

Es apelable: si se la niega.

El Habeas Data esta Reglamentado y Reglado.

No se puede pedir datos de otra persona, sino de
sí misma y sus bienes.

El Habeas Data el posible hasta el Post Mortem
(Hija).

El afectado puede pedir que dicha información sea
privativa.

ACCIÓN DE HABEAS DATA Art.92.-
(Constitución Vigente del 31 de Octubre del
2008)

Toda persona, por sus propios derechos o como
representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a
conocer de la existencia y de acceder a documentos, datos
genéticos, bancos o archivos de datos
personales e informe sobre
sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades
públicas o privadas, en soporte material o
electrónico.

Así tendrá derecho a conocer el uso que se
haga de ellos, su finalidad, origen y destino de la
información personal y el tiempo de vigencia del archivo o
banco de
datos.

Las personas responsables de los bancos o archivos de
datos personales podrán difundir la información
archivada con autorización de su titular o de la
ley.

La persona titular de los datos podrá solicitar
al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la
actualización de los datos, su rectificación,
eliminación o anulación.

En caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá
estar autorizado por la ley o por la persona titular, se
exigirá la adopción de las medidas de seguridad
necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta
podrá acudir a la juez o jueza. La persona afectada
podrá demandar por los perjuicios ocasionados.

TÉRMINOS JURÍDICOS
LATINOS.

1.- ACTORI INCUMBIT ONUS PROBANDI.

Al demandante le corresponde la carga de la
prueba

2.- CAUSA PETENDI.

Lo que se demanda en un proceso.

3.- EXTRA PETITA.

Fuera de lo pedido

4.- IUDEX EXTRA TERRITORIUM EST PRIVARUS

El juez fuera de su jurisdicción es un
particular.

5.- NEMO PRAESIMITUR GRATUITO MALUS

A nadie debe reputársele culpable sin
prueba

6. – REUS IN EXCIPENDIO FIT ACTOR.

El demandado que excepciona se convierte en demandante y
debe probar la excepción.

7.- TESTIS NON EST IUDICARE.

Al testigo no le corresponde juzgar.

8.- NULUM CRIMEN SIVE PRAEVIA LEGE.

No hay delito sin ley previa.

9.- POEVA DEBET COMMENSURARI DELICTO.

La pena debe ser proporcionada al delito.

10.- MEMO EX DELICTO LOCUPLETARI DEBET.

Nadie puede enriquecerse a costa de un
delito.

11.- IN DUBIO PRO REO.

La duda debe tenerse a favor del reo…

12.- FIDED BONA CONTRARIA EST FRAUDI EN DOLO

La buena fe es contraria al fraude y al
dolo.

13.-UNUS TESTIS, NULLUS TESTIS.

Un solo testigo no basta para probar un
hecho.

Selección de proverbios Judíos.-

1.-Ni siquiera en el paraíso es bueno estar
solo.

2.- El que no se ayuda a sí mismo, no puede
ayudar a los demás.

3.- El que transporta manteca en la cabeza, no debe
caminar al sol.

4.- No te preocupes por mañana cuando ni siquiera
sabes que puede pasar hoy.

5.- El que estudia y no trasmite sus conocimientos es
como una hermosa planta que crece en el desierto y cuyos frutos
nadie goza.

6.- la ira en el hogar es como un gusano en una
planta.

7.- en tres cosas se sostiene el mundo: la justicia, la
verdad y la paz.

8.- nunca juzgues a un hombre por las
palabras de sus madre, sino por el comentario de tu
vecino.

9.- Dios no creo a la mujer de la
cabeza del hombre para el gobierne sobre ella. Tampoco la creo de
sus pies, para que ella sea su esclava. La creo de su costado
para que ella este cerca de su corazón.-

10.- Sed precavidos con los poderosos, porque no suelen
acercar a si al hombre a no ser para propia necesidad. Se
muestran como amigos en el momento de su provecho pero no
están con uno en la hora del apuro.

11.– ¿Quién es sabio? El que aprende de
cualquier hombre ¿Quién es fuerte? El que domina su
pasión. ¿Qué es rico? El que se contenta con
su parte.

12.- De dos que discuten en voz alta, el primero que
calla es el más noble.

Tomados del TALMUD.-

1.- las palabras son como una medicina,
mídelas con cuidado, una dosis excesiva puede hacer mucho
daño.

2.- Excesiva modestia es gran vanidad.

3.- puedo masticar para ustedes, hijos míos, pero
tendrán que a prender a tragar solos.

4.- No existe ni mala madre ni buena muerte.

5.- los humanos aprenden a hablar muy temprano y
aprenden a callarse demasiado tarde.

6.- la humildad conserva la sabiduría.

7.- cuando el hombre
viejo se casa con una mujer joven,
rejuvenece y ella envejece.

8.- Dile a tu esposa un secreto y luego córtale
la lengua.

GLOSARIO.-

TALMUT.-

El Talmud es un registro de los
modos rabínicos, d estudiantes y de juristas que han
aplicado las leyes de la Biblia a todas las cosas que han
enfrentado en el curso de sus vidas diarias. Los temas incluyen
lo social y lo privado; lo urbano y lo rural, lo civil y lo
criminal; público y lo doméstico, lo cotidiano y lo
ritual.

JUDAÍSMO.-

El judaísmo fue la primera religión claramente
monoteísta. El Islamismo y el cristianismo
también lo son, pero hay que tener en cuenta que la gran
parte de su doctrina procede de las escrituras hebreas.
Así que desde que los judíos formaron un pueblo y,
dejar atrás unos comienzos de idolatría, centraron
su fe en un Único Dios. Ya que en Deuteronomio se habla de
un DIOS Y CREADOR DEL UNIVERSO, QUE HA
DE SER ADORADO.

La palabra judaísmo define del conjunto de normas
y tradiciones religiosas del pueblo judío. En el
JUDAÍSMO LA RELIGIÓN TIENE CARÁCTER DE LEY,
YA QUE SU ORIGEN ESTA EN LA REVELAQCIÓN DIVINA. El pueblo
judío tiene además una fuerte conciencia
nacional derivada de la noción de pueblo elegido por Dios.
Estas dos ideas son fundamentales para comprender la fuerza
interior del judaísmo y supervivencia a través del
tiempo. La ley Judía es revelada a Moisés por Dios
y esta recogida en la Tora o Pentateuco. LOS PRIMEROS CINCO
LIBROS DE LA
BIBLIA.

El judaísmo admite la inmortalidad del alma, la
resurrección de los muertos y el juicio final, pero no
reconoce la divinidad de Jesucristo, al que solo acepta como
profeta. Por ello la Biblia judía es solo el antiguo
testamento de los cristianos, mientras que en la Biblia
cristina incluye además del antiguo testamento al nuevo
testamento, que recoge los evangelios, los evangelios, la vida y
la predicación de Jesucristo,

Violencia.- Cuando existen lesiones
físicas, agresiones físicas y heridas.
También cuando se amenaza con armas u objetos
cortopunzantes.

Robo.- Cuando se arrancha un objeto o se violenta
las seguridades de una casa o almacén.

Hurto.- Sustracción de objetos sin
violencia.

Acción Pública.- Cuando el
procedimiento se lo tramita en las fiscalías provinciales sin
abogado.

Acción Privada.- El procedimiento se
tramita en las cortes provinciales con abogado

La autoría inmediata.- El autor
detrás del autor, o quienes tienen el domino del
hecho.

7 de abril del 2009, es la tesis que se
aceptó para condenar al Ex –Peruano Alberto
Fujimori, fue planteada por el Jurista Alemán Claus Roxin.
Esta tesis también se aplicó en los juicios de
Nuremberg contra los jerarcas nazis y contra la dictadura en
Argentina de los años 70.

Aforismo latino

SIC UTERE TUO UT ALIENUN LAEDAS que significa usa lo
tuyo de manera que no afectes a otro.

Aforismos.-

1.- Nadie puede ser procesado si el delito no esta
tipificado.

2.- la pena debe ser concebida de acuerdo al
delito.

3.- la buena fe es contraria al fraude o al
dolo.

4.- un solo testigo no basta (calidad del
testigo)

5.- la prueba testimonial es desconfiable, ya que la
gente tiende a mentir.

Apostemas Jurídicos.-

Los aforismos Jurídicos.

1.- La prueba le incumbe al demandante
(probar)

2.- Lo accesorio sigue a lo principal.

3.- Nadie puede beneficiarse se su propia
torpeza.

4.- El juez es solo juez en el ámbito de su
territorialidad (jurisdicción de acuerdo a la
ley)

Pensamiento.-

Todos los Estados perjudiciales tienen sus raíces
en la ignorancia y convergen en la ignorancia; al abolir la
ignorancia, todos los demás estados perjudiciales
serán también absorbidos. BUDA.

PREGUNTAS.-

¿Que es el Federalismo.-?

Es una forma de Organización política
Administrativa por la que un grupo de países (Estados,
provincias), deciden integrarse bajo los preceptos establecidos
en una Constitución matriz, llamada la constitución
Federal.

2.- ¿Características del
federalismo?

a.- La Obligación de permanecer integrados al
régimen Federal.

b.- Todos los elementos integrados reconocen la
existencia de una CAPITAL (órgano representativo de la
federación por consecuencia representa al
Estado)

c.- Se obligan a respetar y cumplir la
Constitución Matriz (federal)

d.- No pueden separarse (la separación se
considera sedición y traición

3.- ¿Qué es la Constitución
Federal?

La Constitución Federal es aquella que le da a
los Estados federados amplísima autonomía en el
régimen federal, y una Constitución en cada Estado
Federado, permite que cada una tenga su propia Corte Suprema de
justicia. En consecuencia, ordenamientos jurídicos creados
por la Constitución y la ley en los estados federados para
darse su propia organización.

4.- Que es discrecionalidad
Administrativa.-

Es la facultad discrecional para tomar decisiones
inherentes a sus funciones, jamás debe ser arbitraria, ni
personal, responde a la racionalidad, inteligencia,
selectividad lógica
y los entandares, resultados de interés
general.

5.-diga los Límites de la discrecionalidad
Administrativa.-

Partes: 1, 2, 3
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