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El Derecho Canónico y su implicancia con otras Instituciones jurídicas



Partes: 1, 2, 3

    1. El Derecho
      Canónico en la historia

    2. Contenido del decreto de
      Graciano

    3. Derecho canónico del
      matrimonio

    4. Derecho canónico
      patrimonial

    5. Derecho canónico de los
      contratos

    6. Derecho Procesal

    7. Conclusiones

    8. Bibliografía

    Introducción

    DERECHO Y RELIGIÓN:

    Hay quien ha detectado una incompatibilidad
    entre derecho y religión diciendo que son mundos
    aparte.

    La corriente separatista más vigente
    es la del protestantismo.

    Dentro del cristianismo el derecho, no es
    instrumento, es una organización no puramente
    espiritual.

    Nos interesa desde 2 puntos de
    vista:

    1.- Como un derecho
    histórico

    El Dº histórico tradicionalmente
    se divide en:

    Dº romano

    D canónico

    Dº regio o nacional

    El Dº canónico y el Dº
    romano en su conjunto es llamado también derecho
    común
    ; porque es común a toda la
    cristiandad.

    2.- Como un fenómeno social que en
    tanto constituye una realidad está presente en la vida
    nacional

    2.- EL DERECHO CANÓNICO Y TEORÍA
    DE LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS

    Se trata de encuadrar el Dº
    canónico en nuestra cultura jurídica de hoy,
    el modo habitual, normal de clasificarlo es entre lo que
    denominamos un ordenamiento jurídico primario.

    Hay muchos autores preocupados por aclarar
    qué es el Dº por ejemplo Kelsen.

    Actualmente entendemos que el derecho es
    una realidad nacional, hay un sistema de normas que es el Dº peruano,
    ese ordenamiento jurídico peruano o conjunto de normas o
    sistema de normas es distinto de otra cosa que llamamos Dº
    francés.

    Hay tantos derechos como naciones; estado y derecho se
    identifican.

    Hay que tener en cuenta que no siempre fue
    así ya que antes existía un Dº común, un
    derecho canónico-romano y unos derechos
    nacionales.

    Hoy el derecho es una realidad que proviene
    del poder legislativo que reside
    en el parlamento.

    Con anterioridad en todos los países
    de Europa se aplicaba el derecho romano.

    Santi Romano dice que el ordenamiento
    canónico es un ordenamiento jurídico más y se le
    debe aplicar más o menos el mismo tratamiento que a
    cualquier derecho extranjero más.

    El derecho canónico lo situamos en ese
    contexto: le damos el mismo tratamiento que a un derecho
    extranjero, pero el derecho canónico es un derecho
    extranjero residenciado en España y luego transmitido a
    sus colonias como es el caso de nosotros los peruanos. Se trata
    de un derecho extranjero pero muy metido en el territorio de
    soberanía española y
    otros que con el correr del tiempo recibieron su
    influencia.

    El Derecho Canónico en la
    historia

    El Dº canónico es muy antiguo,
    aparece ya desde el siglo I con los comienzos del
    cristianismo

    ¿Cuándo llega a ser un derecho de
    culto?

    En la edad media con el nacimiento
    de la universidad.

    En la edad media comienza el estudio
    científico del Dº canónico y la obra de la que
    arranca ese estudio es el denominado Decreto de Graciano cuya
    fecha de composición suele ser fijada en 1140.

    PERIODIFICACIÓN HISTÓRICA DEL
    DERECHO CANÓNICO

    En la periodificación del derecho
    canónico se distinguen 3 etapas:

    1ª.- DERECHO ANTIGUO (s. I-XII
    1140)

    Va desde los comienzos del cristianismo en
    el s. I hasta el año 1140 con el decreto de
    graciano.

    2ª.- DERECHO NUEVO (1140- concilio de
    Trento 1545)

    A su vez el derecho nuevo se divide
    en:

    • a) Periodo clásico: Va
      desde 1140 a 1348 cuando muere Juan de Andrés (canonista
      ilustre), es un periodo áureo de gran creatividad. Es la
      época dorada del derecho canónico, hay una inmensa
      actividad legislativa por parte de los papas, un
      florecimiento de las universidades y un escaso poder
      regio.

    • b) Periodo
      postclásico:
      Va desde 1348 a 1545 y coincide con el
      inicio del renacimiento. Se introduce la terminología de
      Corpus Iuris Canonicii.

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