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El Derecho Canónico y su implicancia con otras Instituciones jurídicas (página 3)



Partes: 1, 2, 3

2. Si se trata, en cambio, de
bienes cuyo
valor es
superior a la cantidad máxima, o de exvotos donados a la
Iglesia, o de
bienes preciosos por razones artísticas o
históricas, se requiere para la validez de la enajenación también la licencia de
la Santa Sede.

3. Si la cosa que se va a enajenar es divisible, al
pedir la licencia para la enajenación deben especificarse
las partes anteriormente enajenadas; de lo contrario, es
inválida la licencia.

4. Quienes deben intervenir en la enajenación de
bienes con su consejo o su consentimiento, no han de darlos si
antes no se les informó exactamente, tanto de la
situación económica de la persona
jurídica cuyos bienes se desea enajenar, como de las
enajenaciones realizadas con anterioridad.

Canon 1293: 1. Para la enajenación de
bienes, cuyo valor excede la cantidad mínima determinada,
se requiere además:

Causa justa, como es una necesidad urgente, una evidente
utilidad, la
piedad, la caridad u otra razón pastoral grave;

Tasación de la cosa que se va a enajenar, hecha
por peritos y por escrito.

2. Para evitar un daño a
la Iglesia deben observarse también aquellas otras
cautelas prescritas por la legítima

El auténtico problema práctico que suscita
la licencia canónica de enajenación es el efecto
civil en caso de su ausencia. Para el derecho canónico, la
ausencia de este requisito provoca la nulidad del contrato, pero el
mismo CIC reconoce que puede darse un claro desajuste si, a pesar
de la falta de licencia, el Derecho civil
considerase válido el contrato.

Las enajenaciones patrimoniales y todos aquellos
negocios en
que pueda verse perjudicado el patrimonio de
una persona jurídica por disminución, son
considerados actos de administración extraordinarios (de los que
trataremos más adelante).

Derecho
Procesal

1.- INTRODUCCIÓN

Si no existiesen unos mecanismos para
garantizar esos dº y obligaciones
de poco nos serviría ese reconocimiento, de esos derechos y
obligaciones.

Cuando hablamos de derecho
procesal hablamos de:

Una parte del ordenamiento canónico
que está destinada fundamentalmente a resolver
controversias que se plantean en las relaciones jurídicas
de las personas, a declarar derechos cuando éstos han sido
violados y a imponer obligaciones cuando una persona no cumple
las obligaciones que les impone el dº sustantivo.

Cuando surgen esas controversias las partes
también pueden acudir a otros procedimientos
como son la transacción y el compromiso, también
son parte del dº procesal pero sin que se pongan en
funcionamientos los mecanismos públicos.

Estos medios son
otros medios de solución que no tienen voluntad de
litigar.

función.
Dinamizadora (aspecto dinámico del
ordenamiento)

2º función. Tutelar
jurídicamente a los miembros a los cuales va dirigido el
ordenamiento jurídico concreto.

El canon 221 pone de manifiesto que junto a
las normas de
ordenación social, se precisan otras normas que garanticen
el funcionamiento de esos derechos y obligaciones que reconoce el
ordenamiento objetivo.

El ordenamiento procesal es un ordenamiento
garantista porque garantizan los derechos y garantías que
reconoce el dº objetivo.

Las normas del dº canónico
sobre derecho procesal vienen en el libro VII
cánones 1400 a 1752.

2.- NOCIÓN DE PROCESO

Desde el punto de vista técnico se
puede definir como una serie de actos jurídico-formales
que van a llevarse a cabo ante un tribunal de justicia, en
virtud de una petición que se lleva ese tribunal que debe
formularse en forma.

La petición debe tener una sustancia
jurídica que la ampare, en una reclamación de un
particular frente a otro o por un sujeto frente a los
órganos administrativos con una finalidad: obtener de ese
órgano (tribunal) una resolución final que va a
tener carácter vinculante para las
partes.

Componentes de esta
definición

1.- Carácter serial de actos
jurídicos sometidos a formalidades
jurídicas.

Actos que se suceden ordenadamente unos a
otros y no se puede saltar ninguno de esos actos. Son actos que
dependen unos de otros.

2.- Estos actos son actos procesales porque
se desarrollan en un tribunal de justicia.

3.- Esos actos nacen por un acto primero
incoactivo de reclamación formal que suele denominarse
demanda y
entre cuyos requisitos para que sea admitida por el juez tiene
que ser fundada en derecho.

4..- Esa serie de actos sucesivos tiende a
que se pronuncie por el juez una decisión vinculante para
las partes enfrentadas e incluso en algunos casos, vinculante
para 3º.

5.- Esa decisión vinculante puede
ser meramente declarativa de dº o de hechos preexistentes y
pueden ser constitutivas de situaciones jurídicas
nuevas.

El acto de decisión se denomina
sentencia y en dº canónico es importante tener en
cuenta una terminología propia del mismo: que une al
término sentencia el término definitiva.

6.- El proceso
canónico se extiende sólo a personas y cosas
sometidas al poder
jurisdiccional de la iglesia.

Sólo lo podemos extender a personas
bautizadas o a personas que no estando bautizadas hayan entrado
en contacto con personas bautizadas.

Los tribunales canónicos solamente
se encargan de:

  • 1) aspectos relativos a penas
    canónicas

  • 2) aspectos relativos a las causas
    de canonización y remoción de personas
    eclesiásticas

  • 3) causas matrimoniales o procesos
    matrimoniales canónicos

3.- LOS PRESUPUESTOS
DEL PROCESO

1) Un órgano judicial
competente

2) Que las partes estén capacitadas
y legitimadas para comparecer y actuar ante ese órgano
judicial

3) Ejercicio o dº de la acción,
se constituye en el propio objeto del proceso (pretensiones
procesales)

EL ÓRGANO JUDICIAL

Hay que examinar 3 aspectos:

1.- ESTRUCTURA DE
LOS ÓRGANOS JUDICIALES

En ellos destacan los que ejercen la
función judicial y que se denominan jueces a los que
corresponde dirigir el proceso y dictar la resolución
final del proceso.

En el dº canónico al NO existir
división de poderes, les corresponde administrar justicia
a personas con potestad legislativa y ejecutiva.

Romano pontífice para la iglesia
universal

Obispo diocesano para su iglesia
particular

Lo que hace el código
canónico es desconcentrar estas funciones,
desconcentración del poder judicial,
para que otras personas las ejerzan en su nombre:

– Vicarios judiciales en el ámbito
diocesano. El vicario judicial es nombrado por el obispo
diocesano. En el ámbito español el
vicario judicial suele llamarse provisor.

– En el ámbito de la iglesia
universal los tribunales ordinarios de la santa sede

En dº canónico lo normal es que
sea un tribunal de 3 jueces o en ocasiones 5 jueces.

Tanto los jueces ordinarios como los
vicarios judiciales han de ser en principio sacerdotes pero las
conferencias episcopales pueden permitir que los laicos puedan
ser nombrados jueces o al menos que uno pueda entrar en un
tribunal colegiado.

Junto con los jueces colaboran los
promotores de justicia que equivalen a los fiscales y sus
funciones son el velar por el cumplimiento de la ley.

El defensor del vínculo es de
obligada actuación en las causas sonde se discuta la
nulidad del matrimonio y la
nulidad de la sagrada ordenación.

Auditor es aquel juez que hace
confesión de las partes y realiza la instrucción de
la causa y ponente es aquel que se encarga de la redacción final de la sentencia.

2.- ORGANIZACIÓN JUDICIAL

La organización de los tribunales en el orden
canónico parte de 4 principios

  • 1) La existencia de una pluralidad
    de órganos judiciales

  • 2) La existencia de una pluralidad
    de grados jurisdiccionales que permiten que un mismo asunto
    pueda ser examinado en varias instancias
    jerárquicamente ordenadas.

  • 3) Principio de
    distribución territorial de la competencia entre los
    tribunales del mismo grado.

  • 4) Principio de mutua ayuda que se
    prestan entre si los distintos tribunales pudiendo hacer
    actos procesales que provengan de otros cuando ello sea
    necesario.

Como consecuencia de estos principios,
existen los siguientes tribunales:

  • 1) Tribunales ordinarios de
    1º instancia

  • 2) Tribunales ordinarios de
    2º instancia

  • 3) Tribunales de la santa sede que
    son: la rota romana, el tribunal supremo de la signatura
    apostólica

Por un privilegio del s. XVI en España se
creo el tribunal de la rota de la nunciatura apostólica en
España, es un tribunal colegiado ordinario, que recibe las
apelaciones de los tribunales españoles, es un tribunal de
3º instancia.

También están los tribunales
eclesiásticos regionales que pueden ser tantos tribunales
de 1º y 2º instancia.

-tribunales diocesanos: 1º
instancia

-tribunales metropolitanos: 2º
instancia

3.- DISTRIBUACIÓN DE FUNCIONES ENTRE
LOS DIVERSOSO ÓRGANOS. LA COMPETENCIA

Para determinar cuando un tribunal es
competente podemos estar a distintos criterios.

  • 1) criterio objetivo en
    función de la materia

  • 2) criterio subjetivo o
    competencia subjetiva, que hace referencia a las personas
    sometidas a la jurisdicción del tribunal

  • 3) Criterios de funcionalidad.
    Competencia funcional.

  • 4) Criterio de territorialidad o
    competencia territorial supone el lugar donde debe
    presentarse la demanda.

LAS PARTES

El código canónico e su canon
1476 señala "cualquier persona esté o no bautizada
puede demandar en juicio, y la parte legítimamente
demandada tiene obligación de responder".

Vemos que cualquier persona esté o
no bautizada puede demandar en juicio y la parte demandada (parte
contra quien se dirige) tiene la obligación de responder;
por tanto este canon lo que está estableciendo ya es la
relación jurídica procesal entre 2 personas, una la
que pide y otra contra la que se pide.

Iniciada así la relación
jurídica procesal y el conflicto
correspondiente que tendrá que dirimir el órgano
judicial debemos distinguir 3 cosas:

1º Capacidad para ser parte: es la
aptitud para ser titular de derechos y obligaciones que
corresponden a las partes.

2º Capacidad procesal: es la capacidad
matizada de poder realizar con eficacia actos
puramente procesales.

Legitimación: es ya la capacidad de un
sujeto para actuar en un proceso o en un litigio determinado por
el contraste en relación al objeto en una determinada
posición activa o pasiva.

4º Además en relación
con las partes hay que hacer referencia otras
cuestiones:

Lo que se denomina POSTULACIÓN: La
posibilidad de representar a cualquiera de las partes que tiene
capacidad y legitimidad procesal en un proceso. Esta legitimidad
la tienen los abogados y procuradores y los requisitos que tienen
que reunir vienen recogidos en el canon 1483 "el procurador y el
abogado han de ser mayores de edad y de buena fama; además
el abogado debe ser católico a no ser que el obispo
diocesano permita otra cosa y doctor o perito en derecho
canónico y contar con la aprobación del mismo
obispo"

Hay que decir 2 cosas:

  • a) La misión del procurador
    es presentar a las partes en el proceso para la
    realización de todos los actos procesales en los que
    no sea precisa la presencia física de las
    partes.

  • b) El abogado es quien dirige
    técnicamente a la parte como experto en dº para
    que haga llegar a conocimiento del juez los argumentos que
    las partes van a ir desgranando a lo largo del
    proceso.

No es obligatorio aunque conveniente que se
actúe con la asistencia de ambos pero el procurador suele
ser preceptivo.

Otra cuestión es la posibilidad de
que las partes No comparezcan o iniciado el procedimiento
abandonen el proceso. Este hecho es denominado contumancia
que equivale a la rebeldía en el código
civil. Puede distinguirse entre:

  • Si no comparece la parte que es
    demandada y se le cita convenientemente y no da una excusa
    razonable, el tribunal lo declara ausente en el juicio y
    manda que el juicio prosiga hasta la sentencia definitiva. Es
    la contumancia del demandado.

  • Si lo que ocurre es que quien presenta
    la demanda No comparece y no da excusa el juez vuelve a
    citarlo y de no presentarse a la nueva citación se da
    por finalizado el proceso. Es la contumancia del
    actor
    .

EJERCICIO O DERECHO DE LA
ACCIÓN

El concepto de
acción es un concepto básico en el dº
procesal.

Definición: Se puede definir como el
poder otorgado a las partes de acudir a los órganos
judiciales para pedir tutela judicial
relativa al reconocimiento de algún derecho o
restauración de alguna situación jurídica
violada.

Podemos definirla con la siguiente fase:
poder otorgado a las partes de acudir a los tribunales de
justicia para solicitar de ellos la tutela judicial

Con ello las partes pretenden defender en
el proceso algo que ellos consideran que se les debe.

3 dimensiones de esta
definición:

1º Dimensión subjetiva: es un
derecho subjetivo distinto del dº material y su contenido
estriba en reconocer al titular la posibilidad de
intervención del órgano judicial para que le
reconozca la tutela judicial.

2º Dimensión objetiva: la
acción es un medio que la ley concede a las partes para
poder hacer valer por la vía judicial un derecho que
presuntamente les pertenece.

3º Dimensión pública:
hay una pretensión de hacer aplicar la ley, esa
pretensión se recaba a través de los órganos
constituidos en la comunidad y no
ejercitada en privada.

LA RECONVENCIÓN

La reconvención o acción
reconvencional no es más que la acción que puede
ejercitar la persona que ha sido llamada a juicio como
consecuencia de la acción que ha ejercitado otra
persona.

La reconvención en el código
anterior la definía como aquella acción ante el
mismo juez y en el mismo juicio entabla el demandado contra el
actor con el fin de aminorar su demanda o incluso con el fin de
que el pronunciamiento del juez sea distinto a la petición
que el demandante le hizo en su momento.

FASES O PERIODOS DEL PROCESO

Las fases del proceso es aquella
sucesión de actos que el tribunal bien de oficio o a
instancia de parte debe ir realizando paso a paso hasta llegar a
la decisión final, que es la sentencia.

1ª fase: periodo
voluntario

  • 1) La demanda. Petición
    fundamental de la parte que ejercita la
    acción

  • 2) Citación.
    Citación a la parte a la que se dirige la demanda para
    que empiece a conocer la existencia de ese proceso que le
    implica directamente.

  • 3) Contestación a esa
    demanda. En ella cabe el ejercicio de la
    reconvención.

  • 4) Fijación de los
    términos de la controversia o fijación de la
    fórmula de dudas.

La demanda es el ejercicio por parte del
actor o demandante del dº de acción en el que expone
la pretensión respecto a la tutela judicial que pretende
del órgano judicial. Puede ser por escrito o oral. Lo
normal es que sea escrita redactada por el abogado y presentada
por el procurador.

Requisitos de la demanda:

  • 1) Invocación del
    órgano judicial al que se dirige

  • 2) Redacción sucinta de los
    hechos en los que se basa para aplicar los fundamentos de
    derecho en los que se fundamentan esos hechos

  • 3) Petición final al
    tribunal solicitándose lo que se quiere

2º fase: periodo introductorio o
probatorio

En esta fase se ha de poner de manifiesto
todo el poyo fáctico de todo lo que hemos alegado, se
trata de apoyar nuestras alegaciones con pruebas, con
hechos.

LA PRUEBA

Es preciso observar una serie de normas
comunes a todas las pruebas:

1º La carga de la prueba recae en
quien la afirma

2º No necesitan prueba aquellas cosas
que la ley presume

3º Pueden aportarse cualesquiera
pruebas que se consideren útiles para dilucidar las
alegaciones y que se consideren lícitas.

4º Principio de preclusión: no
puede empezarse la fase siguiente del proceso sin haberse
terminado la fase anterior.

Aunque no puedan recabarse pruebas por el
órgano judicial más que cuando empieza la 2º
fase, por causa grave podrían adelantarse pruebas en los
procesos
canónicos. El juez no puede proceder a recoger pruebas
antes de la litiscontestación salvo por causa
grave.

Medios de prueba

  • a) declaraciones de las partes y
    la confesión

  • b) prueba documental

  • c) prueba testifical

  • d) prueba pericial: cuando sea
    necesario aportar al juicio conocimientos técnicos:
    pruebas de peritos médicos, calígrafos,
    psicólogos, psiquiatras…

  • e) acceso y reconocimiento
    judicial

  • f) las presunciones. Son
    conjeturas probables sobre una cosa que, en principio, es
    incierta pero que probablemente sea como pensamos. Son
    complementarias porque son pruebas muy
    concluyentes

Este periodo introductorio va a terminar
con la publicación de la causa que supone 2
subfases:

1ª Terminado el periodo introductorio,
demandado y demandante tienen que decir al tribunal que medios de
prueba van a utilizar y el tribunal tiene que aprobar esos medios
de prueba.

2º Práctica efectiva de los
medios de prueba

Publicación, conclusión y
discusión de la causa: su finalidad es fundamental, la de
preparar el dº de defensa de las partes para completarla si
es preciso y realizar las partes sus alegaciones.

3ª fase Periodo
decisorio

Lo representa la sentencia que puede
definirse como un pronunciamiento realizado en forma
legítima por el juez o tribunal en que resuelve finalmente
aquella fórmula de dudas.

Contenido de la sentencia

Este contenido viene fijado en el canon
1611. La sentencia ha de reunir ciertas cualidades:

  • 1) La sentencia tienen que ser
    justa en el sentido de que lo que hace es deducir de los
    hechos probados y de los fundamentos jurídicos
    aplicados, un fallo.

  • 2) La sentencia tiene que ser
    congruente, conforme a la petición formulada en la
    fórmula de dudas.

  • 3) La sentencia tiene que ser
    cierta

  • 4) La sentencia tiene que estar
    motivada; es decir, basada en razones o motivos tanto de
    hecho como de derecho.

Cabe ahora recordar la estructura de la
sentencia (antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y
fallo)

La sentencia tiene que publicarse cuanto
antes indicando de qué modos puede impugnarse porque el
procedimiento no acaba aquí. Lo que hemos visto es un
proceso en 1ª instancia pero es posible impugnar la
sentencia ante un tribunal superior de 2º
instancia.

4ª fase. Impugnación de la
sentencia

Los medios más habituales
son:

El recurso de apelación

La querella de nulidad contra la
sentencia

Recurso extraordinario contra la sentencia
que ha pasado a cosa juzgada "restitutio in integrum"

En las causas matrimoniales cuando se trata
sobre el estado de
las personas, éstas nunca pasan a cosa juzgada: recurso
extraordinario: ulterior proposición de la causa: en
cualquier momento cuando existen hechos o argumentos nuevos y
graves puede arbitrarse una causa sobre el mismo
hecho.

Conclusiones

El Derecho canónico, en
Occidente, es el conjunto de normas jurídicas que rigen
la
organización de las iglesias, católica y
anglicana. La iglesia ortodoxa emplea un concepto similar. En
ambas tradiciones sus orígenes están en los
acuerdos de los concilios de la cristiandad (del griego
kanon/?a???, para regla, estándar o medida). El
conjunto de acuerdos o cánones formaron la base del
derecho canónico.

En la Iglesia Católica los antiguos
cánones fueron suplementados por decretos papales. En el
siglo XX se inicia un proceso de codificación formal por medio de
recopilación del ya extenso cuerpo de normas que era
complejo y difícil de interpretar. La primera
versión del código es de 1917.

El Código de Derecho Canónico
(Codex Iuris Canonici en latín) que rige
actualmente fue promulgado por el papa Juan Pablo II el 25 de
Enero de1983. Consta de siete libros, los
que tratan (en orden) los siguientes asuntos: Normas Generales,
el Pueblo de Dios, la función de enseñar de la
Iglesia, las funciones de santificar a la Iglesia, los bienes
temporales de la Iglesia, las sanciones en la Iglesia y los
procesos.

Para nuestro estudio para llegar a ser
abogados, debemos tener en cuenta la importancia que tuvo y tiene
en la actualidad el derecho canónico y su influencia en el
derecho peruano ya que este a través del tiempo y por
la conquista de
los españoles fue asimilada en gran parte de su contenido
y se convirtió en base para formar nuestro código
peruano que es prácticamente casi idéntica a la
española.

Bibliografía

Libros.

BELLUSCIO A. (1991). Manual de derecho
de familia:
Buenos Aires.
De PalmaCALOGENO G. (1945). Il matrimonio. Milán: Dott A.
Giufree MONTEJANO B. (1978). Curso dederecho natural. Barcelona:
Abeledo – ParrotMONTERO Duhalt S. (1997). Derecho de
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México: JusSADA R. Monroy A. (1991). Curso de
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(1976). El derecho natural en Giorgio del Vecchio. Madrid:
Universidad
Pontificia Comillas

Códigos:

Código de Derecho Civil
peruanoCódigo de Derecho CanónicoCódigo de
Derecho Civil Alemán. Traducción Carlos Melón Infante. Ed.
Bosch. Barcelona, 1955. Libro IV "derecho de familia".Biblia de
Jerusalén

Páginas Web:

http://www.wikipedia.orghttp://www.vatican.vahttp:
//www.vlex.comhttp://www.juritextos.comhttp://www.catholic.comhttp://www.zenit.org

 

 

 

 

 

 

Autor:

Alejandro Camarena Carlos

Estudiante de décimo ciclo de la
carrera de derecho en la Universidad de San
Martín de Porres. Perteneciente al tercio
superior.

Partes: 1, 2, 3
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