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Derecho cooperativo. Legislación cooperativa. Autoridad de aplicación




Enviado por Fredy Ariel Duarte



Partes: 1, 2

    1. Derecho
      Cooperativo y Legislación Cooperativa

    2. Autoridad de Aplicación de La Ley de
      Cooperativas

    3. Conclusión

    Introducción

    El hombre en su afán de
    mejorar sus condiciones de vida, creó una nueva forma de
    coactuar basada en la solidaridad, democracia, honestidad, educación, entre otros, lo que
    posteriormente se denominaría "Cooperativismo".

    Este pensamiento se extendió
    por todo el mundo con la misión de ayudar a la
    sociedad principalmente en el
    sector económico.

    Nuestro país no fue la excepción. A partir de
    las primeras décadas del Siglo XX, ya existían las
    primeras manifestaciones del espíritu cooperativo y en
    consecuencia dando origen a las primeras cooperativas.

    Más tarde, el Estado intervendría
    para legalizar las Instituciones cooperativas
    adoptando las primeras leyes como medida para regular
    este fenómeno social creado por el hombre para facilitar y
    hacer más efectivas sus actividades encaminadas a la
    producción,
    prestación de servicios, créditos, etc.

    Seminario

    Derecho Cooperativo

    Derecho Cooperativo y
    Legislación Cooperativa

    • a) Introducción al sistema legal en el
      Paraguay

    El nacimiento del fenómeno cooperativo, que emerge
    de las entrañas del capitalismo en auge a fin de
    cuentas no es más que el
    cumplimiento de la contradictoria ley dialéctica del desarrollo social, al determinar
    toda la etapa de su evolución, da lugar a una
    formación nueva. Para los socialistas de la escuela evolucionista como Owen-
    Simón – Fourrier y otras que son los precursores del
    cooperativismo, este en cambio de lo viejo a lo nuevo,
    se produce por vía de la evolución pacifica, ordenada
    no violenta siendo así que el cooperativismo en su
    máxima expresión y resultado.

    Sea la razón que fuere, ya por comodidad o por
    insuficiencia del desarrollo de nuestra cultura jurídica de la
    época, a pocos años de la terminación de la
    guerra del 70 en el Paraguay adopto e incorporo a su
    legislación positiva con muy escasas modificaciones en el
    código civil y de
    comercio de la republica
    Argentina.

    El código de comercio
    argentino de 1889 (resultado de la reforma del código de comercio de
    1859-62) incorporo la figura de la sociedad cooperativa reduciendo el
    tratamiento de la materia o solamente tres
    artículos: 392 -393 -394 de los diez que contemplaba el
    proyecto de la reforma de
    Lisandro Segovia.

    De esta manera el derecho positivo recogía el
    hecho cooperativo como parte integrante de la legislación
    común, estableciendo los requisitos indispensables para la
    formación de la sociedad. El artículo 392 disponía
    que las cooperativas están obligadas a adoptar algunas de
    las formas contenidas en la norma legal, exigencia que es una
    palmaria negación de la autonomía del derecho
    cooperativo.

    • Ley 13635/42

    El decreto ley Nª 13635 fue dictado el 18 de julio
    de 1942. Fue el primer régimen legal en materia de
    cooperativa en Paraguay. Este decreto – ley permitió
    legalizar el funcionamiento de las mismas y el nacimiento de
    otras entidades al amparo de esta ley.

    Si bien es cierto que se contaba con un régimen
    legal el mismo limito el crecimiento del sector cooperativo
    nacional ya que solamente hablaba de las cooperativas
    agropecuarias e industriales rurales quedando fuera este
    régimen legal todas aquellas cooperativas que no eran de
    producción agropecuaria
    tales como; el ahorro, créditos,
    consumo etc.

    Este decreto-ley tuvo vigencia por casi treinta
    años. A la promulgación de la ley 349/72 había en
    Paraguay 190 cooperativas en su mayoría del sector
    agropecuario.

    • Ley 349/72

    Esta fue la segunda ley que regulaba las actividades de
    las cooperativas del país, entro en vigencia en enero de
    1972, la misma consta de 113 artículos y su decreto
    reglamentario Nª 27384 de 83 artículos esta ley
    permitió una mayor apertura del sector y el fomento de
    nuevas organizaciones cooperativas, si
    bien su crecimiento no fue significativo, se logro la
    creación de federación y centrales que aglutinaron
    varias cooperativas dentro de su entorno; hay que tomar en cuenta
    la época en la cual tuvo vigencia esta ley donde las
    cooperativas no eran muy vistas, considerando que cualquier
    asociación de personas eran miradas como subversivos fue
    derogada en octubre de 1994 tras 22 años de
    aplicación.

    • La ley actual de cooperativas
      438/94

    La nueva ley 438/94 entro a regir a partir de octubre de
    1994 y consta de 132 artículos.

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