- Derecho del Trabajo
o Derecho Laboral - Conflicto Laboral
– Concepto - Diferencias entre
las controversias civiles y las del trabajo - Sistema de
Jurisdicción Laboral - Principios
Básicos del Procedimiento Laboral - Conclusión
Introducción
El auge del derecho del
trabajo tiene su culminación cuando hace raíces
en el ordenamiento constitucional, asegurando así que los
principios y
normas
mantengan su fundamentación en la Carta o
Constitución, de modo que no quede la
posibilidad de que un azar cualquiera lleve a los legisladores a
desconocerlas.
Derecho del
Trabajo o Derecho Laboral
Es el conjunto de principios teóricos y
normas positivas que regulan las relaciones jurídicas y
sus consecuencias, de los trabajadores dependientes entre
sí, y sus empleadores; el origen y la existencia de los
Sindicatos, y
las vinculaciones de estos sujetos (trabajadores, empleadores y
sindicatos) con el Estado.
Los mencionados sujetos deberían convivir
en paz, como elementos positivos del ordenamiento social, pero en
la práctica frecuentemente se producen entre ellos algunas
controversias, que la
Organización Internacional del Trabajo
denomina Conflictos
Laborales.
Conflicto Laboral
– Concepto
La expresión conflicto
laboral significa lucha, choque, pleito. En general se define
como conflicto
entre los sujetos del derecho
laboral a causa de las interpretaciones suscitadas sobre la
existencia, interpretación, modificación o
cumplimiento de normas legales o convencionales, así como
para la formación de normas nuevas.
3-Clasificación de los Conflictos
Laborales
Sistemáticamente la Organización Internacional Del Trabajo
clasifica los conflictos laborales de la siguiente manera.
a) Individuales
b) Colectivos, sub dividido en
colectivos jurídicos y colectivos de
interés
4-Conflicto Laboral
Individual
Se Originan con motivo de la violación de
un derecho PRE ESTABLECIDO en contrato de las
partes o en normas legales. Dan lugar a la substanciación
de un proceso, con
la demanda
interpuesta por el actor alegando el incumplimiento de dichas
normas.
Esencialmente versa sobre despidos, retiros,
indemnizaciones, cobro de salarios,
beneficios sociales impagos, etc.
En este caso el conflicto es de una sola persona y el
resultado solo afecta al promotor de la demanda.
5-Conflictos Colectivos
Estos conflictos afectan a un conjunto de
trabajadores, sindicalizados o simplemente coaligados, en sus
relaciones con las respectivas empresas. El
problema surge en torno a un
interés
común.
6-Conflicto laboral colectivo
jurídico
Es suscitado entre las partes de un contrato
colectivo de trabajo, sobre la existencia del mismo,
interpretación y aplicación de una o más
cláusulas, referente a los derechos y obligaciones
pre-existentes.
7-Conflicto laboral colectivo de
interés
Nace cuando existe una pretensión de los
trabajadores resistida o insatisfecha por la Empresa o el
Empleador.
El ejemplo claro es el proyecto de
contrato colectivo de condiciones de trabajo rechazado por la
Empresa o
acogido sólo parcialmente.
Este tipo de conflicto de intereses debe ser
tratado por los directamente afectados, con la mediación
del Ministerio de Trabajo.
Diferencias entre
las controversias civiles y las del trabajo
En las contiendas del derecho común se
ventilan cuestiones que específicamente se vinculan al
patrimonio de
los individuos. En los conflictos de trabajo ese interés
particular también es social.
El trabajo considerado como función
social, provoca el desplazamiento de los conflictos, de la
órbita de las relaciones particulares, haciéndose
necesaria la tutela y
vigilancia del Estado, en
defensa del interés colectivo lesionado por el
incumplimiento de las normas violadas.
Otra característica que distingue a los
conflictos del trabajo es la despersonalización de las
partes.
En el derecho
procesal del trabajo se opera una excepción al
principio de que el interés es la medida de la acción,
porque la acción individual puede ser iniciada y
continuada ya sea por los organismos estatales, o por
asociaciones profesionales sin mandato del interesado, bastando
en el último caso que, debidamente notificado, no
manifieste oposición.
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