Derechos que tiene la víctima y su justo trato dentro del proceso penal
- Planteamiento
del Problema - Marco
Teórico - El
Código Procesal Penal Peruano: Sustento normativo del
Programa Nacional de Asistencia a Víctimas y
Testigos - ¿Por
qué el Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos
es asumido por el Ministerio Público
peruano? - ¿Asistencia
integral a las víctimas, en qué
consiste? - Bibliografía
Planteamiento del
Problema
¿Los derechos de las víctimas son plenamente
asegurados y garantizados dentro de nuestro sistema procesal
penal?
Motivación
El motivo que me lleva a realizar el presente trabajo, es analizar y ver si
realmente se está haciendo una reforma para bien con
respecto a la relevancia que tiene la víctima, y su efectivo
ejercicio de derechos dentro del proceso penal, como
consecuencia del nuevo tratamiento que se le da con el nuevo
código procesal penal
(Decreto Legislativo Nº 957)
Justificación
Se hace necesario y de vital importancia asegurar el
eficiente ejercicio de los derechos de las víctimas y velar
que estos mismos se respeten y se cumplan dentro del proceso
penal, y que en ningún momento se lesione su dignidad. Corresponde a
nosotros como estudiantes de derecho y futuros operadores de la
justicia, fiscalizar que se
hace y que reformas se toman para solucionar este tipo de casos y
así contribuir con mejorar la imagen de nuestro tan cuestionado
Poder Judicial y Ministerio
Público.
Hipótesis del
Trabajo
El Nuevo Código Procesal Penal y el
Programa Nacional de
Asistencia de Víctimas y Testigos, son instrumentos con los
que se cuenta para garantizar concretamente los derechos y trato
que se le otorga a la víctima.
Marco Teórico
Desde la entrada en vigencia en el sistema procesal
penal peruano del Nuevo Código Procesal Penal, se han
buscado mecanismos para asegurar y garantizar el efectivo
ejercicio de los derechos de las víctimas y testigos. Es
así que surge el Programa Nacional de Asistencia de
Víctimas y Testigos creado por el Ministerio Público
mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº
053-2008-MP-FN del 15 de enero del 2008. Este Programa nace
entonces como una respuesta al nuevo tratamiento que establece el
sistema procesal penal acusatorio respecto al verdadero rol que
les corresponde en el proceso a las víctimas y
testigos.
¿Quién es la víctima?
-Aproximaciones conceptuales-
Es innegable que en el marco del proceso
penal peruano al igual que ha ocurrido en otras legislaciones a
nivel internacional, la víctima siempre ha sido un actor
marginal sin derechos explícitos en el proceso, incluso, en
el "derecho penal moderno" el
concepto que siempre ha
marcado la pauta del desarrollo del proceso se
sustenta básicamente en la relación entre el imputado y
el Estado, dejando de lado los
derechos y expectativas de la víctima quien de este modo
siempre asumió un rol de reparto en dicho sistema,
descuidándose aspectos inherentes a su condición como
es la adopción de medidas de
asistencia y protección en su favor; situación que se
hace extensiva a los testigos que intervienen en un proceso
judicial.
No obstante, pese al usual olvido hacia la
víctima, los sistemas en los que se ha
introducido la reforma procesal penal incluyeron la pauta general
de que la víctima es un actor relevante del proceso y
titular de un conjunto de derechos que deben hacerse efectivos
precisamente durante su desarrollo; lamentablemente este discurso que ha sido
notablemente plasmado en el plano normativo no ha hallado igual
acogida en la práctica, siendo evidente la ausencia de
acciones concretas y eficaces
que materialicen dichos objetivos.
Tal situación ha generado entonces un notable
consenso en nuestros países referido a que pese a haberse
producido una sustancial mejora en el reconocimiento normativo de
los derechos de las víctimas, aún en la práctica
sigue siendo la figura marginal del proceso al igual que los
testigos, ello pese a los esfuerzos por implementar oficinas de
asistencia integral a la víctima y dictar también
algunas medidas aisladas de protección que usualmente no
traducen una real preocupación de orden institucional ni
lineamientos viables y permanentes que aborden el problema de
fondo, esto es, destacar el rol que en verdad le corresponde a la
víctima y que ésta finalmente obtenga asistencia
integral y en alguna medida efectiva reparación o
resarcimiento del daño sufrido a
consecuencia del delito.
En igual sentido opina el Profesor Bernd
Schünemann, para quien la cuestión es determinar si la
víctima debe ser reconocida como un sujeto o una parte en el
juicio. En los orígenes del Derecho penal agrega, la
víctima y la prosecución fueron idénticas. En
todos los sistemas legales, sin embargo, el desarrollo
histórico ha llevado al establecimiento de una
prosecución oficial, mientras el papel de la víctima ha
sido reducido al de un testigo.
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