Definiciones
Definición de título valor: Los
valores materializados que representen o incorporen derechos
patrimoniales, tendrán la calidad y los efectos de
Título Valor, cuando estén destinados a la
circulación, siempre que reúnan los requisitos
formales esenciales que, por imperio de la ley, les
corresponda según su naturaleza. Las cláusulas que
restrinjan o limiten su circulación o el hecho de no
haber circulado, no afectan su calidad de título valor.
(art. 1 de la LTV).Definición de valor mobiliario: Son
aquellos títulos valores emitidos en forma masiva y
libremente negociables que confieren a sus titulares derechos
crediticios, dominiales, patrimoniales o de
participación en el capital, el patrimonio o las
utilidades del emisor, con características
homogéneas o no en cuanto a los derechos que
representan." (art. 3 de la LMV).
Título valor: Valor mobiliario: |
Características del valor
mobiliario
Se originan a partir de un negocio de carácter
financiero y no de transacciones individuales.Son emitidos en forma masiva => emisión en
forma simultánea o sucesiva como parte de una misma
operación financiera de un número de valores
superior a 10 dentro de un período de 1 año
(presunción iuris tantum).Son libremente transferibles.
Pueden representar derechos de contenido:
Crediticio: bonos, ICP, etc.
Dominial: Certificados de participación en
patrimonios fideicometidos.
Participación en el capital, patrimonio o utilidades: ej.:
acciones, certificados de
participación en fideicomisos de titulización,
etc.
Derechos o índices referidos a otros valores: instrumentos
financieros estructurados, derivados financieros, etc.
Formas de representación:
Títulos físicos
Desmaterializados (anotación en
cuenta) ( obligatorio en caso
de registrarse en la BVL.
Deben contener características similares
(derechos y deberes) pero no necesariamente ser
homogéneos entre sí.Pueden emitirse en distintas clases (acciones) o
series (obligaciones) dentro de una misma emisión =>
los valores mobiliarios de una misma serie o clase deben ser
homogéneos y fungibles entre sí.Tienen mérito ejecutivo:
– No requieren de protesto (no son al
portador).
– Los titulares pueden iniciar individualmente acciones
para exigir el cumplimiento de obligaciones, siempre y cuando
no sea contrario a alguna decisión de la Asamblea o el RO
hubiese iniciado una acción
previamente.
– En el caso de valores desmaterializados el mérito
ejecutivo recae en el certificado que expide la ICLV.
Clases de Valores
Mobiliarios
(i) Valores representativos de derechos de
participación (renta variable):
Rentabilidad esperada no es
segura, fija ni determinable. El inversionista asume riesgo en los resultados del
emisor.
(a) Acciones:
– Acciones comunes.
– Acciones preferentes sin derecho a voto (preferencia
en el reparto de utilidades).
– Acciones especiales (otorgan derechos especiales o renuncia de
derechos).
– Acciones doradas (emitidas por empresas estratégicas para
el desarrollo económico de
un país: energía, luz, agua, etc.).
– Acciones de tesorería (acciones en propiedad de la sociedad emisora).
– Acciones de inversión (no son
acciones propiamente dichas).
(b) Certificados de suscripción preferente
(derecho en caso de aumentos de capital).
(c) Depositary Receipts =>
representan acciones de una sociedad constituida en el extranjero
que se encuentran en custodia de un banco ubicado en el país de
negociación de las
acciones. (ej. ADR –American Depositary Receipts-
y GDR –Global Depositary Receipts).
(d) Certificados de Participación en Fondos
Mutuos y Fondos de Inversión => representan
alícuotas en el patrimonio del fondo.
(e) Certificados de Participación en
Fideicomisos de Titulización => representan un
derecho de propiedad sobre los
activos titulizados y/o sobre la
rentabilidad producida por éstos.
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