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Diferencia entre titulo valor y valor mobiliario



Partes: 1, 2

    1. Características del valor
      mobiliario
    2. Clases de
      Valores Mobiliarios

    Definiciones

    • Definición de título valor: Los
      valores materializados que representen o incorporen derechos
      patrimoniales, tendrán la calidad y los efectos de
      Título Valor, cuando estén destinados a la
      circulación, siempre que reúnan los requisitos
      formales esenciales que, por imperio de la ley, les
      corresponda según su naturaleza. Las cláusulas que
      restrinjan o limiten su circulación o el hecho de no
      haber circulado, no afectan su calidad de título valor.
      (art. 1 de la LTV).

    • Definición de valor mobiliario: Son
      aquellos títulos valores emitidos en forma masiva y
      libremente negociables que confieren a sus titulares derechos
      crediticios, dominiales, patrimoniales o de
      participación en el capital, el patrimonio o las
      utilidades del emisor, con características
      homogéneas o no en cuanto a los derechos que
      representan." (art. 3 de la LMV).

    Título valor:
    Género

    Valor mobiliario:
    Especie

    Características del valor
    mobiliario

    • Se originan a partir de un negocio de carácter
      financiero y no de transacciones individuales.

    • Son emitidos en forma masiva => emisión en
      forma simultánea o sucesiva como parte de una misma
      operación financiera de un número de valores
      superior a 10 dentro de un período de 1 año
      (presunción iuris tantum).

    • Son libremente transferibles.

    • Pueden representar derechos de contenido:

    Crediticio: bonos, ICP, etc.

    Dominial: Certificados de participación en
    patrimonios fideicometidos.

    Participación en el capital, patrimonio o utilidades: ej.:
    acciones, certificados de
    participación en fideicomisos de titulización,
    etc.

    Derechos o índices referidos a otros valores: instrumentos
    financieros estructurados, derivados financieros, etc.

    • Formas de representación:

    Títulos físicos

    Desmaterializados (anotación en
    cuenta) ( obligatorio en caso

    de registrarse en la BVL.

    • Deben contener características similares
      (derechos y deberes) pero no necesariamente ser
      homogéneos entre sí.

    • Pueden emitirse en distintas clases (acciones) o
      series (obligaciones) dentro de una misma emisión =>
      los valores mobiliarios de una misma serie o clase deben ser
      homogéneos y fungibles entre sí.

    • Tienen mérito ejecutivo:

    – No requieren de protesto (no son al
    portador).

    – Los titulares pueden iniciar individualmente acciones
    para exigir el cumplimiento de obligaciones, siempre y cuando
    no sea contrario a alguna decisión de la Asamblea o el RO
    hubiese iniciado una acción
    previamente.

    – En el caso de valores desmaterializados el mérito
    ejecutivo recae en el certificado que expide la ICLV.

    Clases de Valores
    Mobiliarios

    • (i) Valores representativos de derechos de
      participación (renta variable):

    Rentabilidad esperada no es
    segura, fija ni determinable. El inversionista asume riesgo en los resultados del
    emisor.

    (a) Acciones:

    – Acciones comunes.

    – Acciones preferentes sin derecho a voto (preferencia
    en el reparto de utilidades).

    – Acciones especiales (otorgan derechos especiales o renuncia de
    derechos).

    – Acciones doradas (emitidas por empresas estratégicas para
    el desarrollo económico de
    un país: energía, luz, agua, etc.).

    – Acciones de tesorería (acciones en propiedad de la sociedad emisora).

    – Acciones de inversión (no son
    acciones propiamente dichas).

    (b) Certificados de suscripción preferente
    (derecho en caso de aumentos de capital).

    (c) Depositary Receipts =>
    representan acciones de una sociedad constituida en el extranjero
    que se encuentran en custodia de un banco ubicado en el país de
    negociación de las
    acciones. (ej. ADR –American Depositary Receipts-
    y GDR –Global Depositary Receipts).

    (d) Certificados de Participación en Fondos
    Mutuos y Fondos de Inversión
    => representan
    alícuotas en el patrimonio del fondo.

    (e) Certificados de Participación en
    Fideicomisos de Titulización
    => representan un
    derecho de propiedad sobre los
    activos titulizados y/o sobre la
    rentabilidad producida por éstos.

    Partes: 1, 2

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