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Diferencia entre titulo valor y valor mobiliario


Partes: 1, 2

  1. Características del valor mobiliario
  2. Clases de Valores Mobiliarios

Definiciones

  • Definición de título valor: Los valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales, tendrán la calidad y los efectos de Título Valor, cuando estén destinados a la circulación, siempre que reúnan los requisitos formales esenciales que, por imperio de la ley, les corresponda según su naturaleza. Las cláusulas que restrinjan o limiten su circulación o el hecho de no haber circulado, no afectan su calidad de título valor. (art. 1 de la LTV).

  • Definición de valor mobiliario: Son aquellos títulos valores emitidos en forma masiva y libremente negociables que confieren a sus titulares derechos crediticios, dominiales, patrimoniales o de participación en el capital, el patrimonio o las utilidades del emisor, con características homogéneas o no en cuanto a los derechos que representan." (art. 3 de la LMV).

Título valor: Género

Valor mobiliario: Especie

Características del valor mobiliario

  • Se originan a partir de un negocio de carácter financiero y no de transacciones individuales.

  • Son emitidos en forma masiva => emisión en forma simultánea o sucesiva como parte de una misma operación financiera de un número de valores superior a 10 dentro de un período de 1 año (presunción iuris tantum).

  • Son libremente transferibles.

  • Pueden representar derechos de contenido:

Crediticio: bonos, ICP, etc.

Dominial: Certificados de participación en patrimonios fideicometidos.

Participación en el capital, patrimonio o utilidades: ej.: acciones, certificados de participación en fideicomisos de titulización, etc.

Derechos o índices referidos a otros valores: instrumentos financieros estructurados, derivados financieros, etc.

  • Formas de representación:

Títulos físicos

Desmaterializados (anotación en cuenta) ( obligatorio en caso

de registrarse en la BVL.

  • Deben contener características similares (derechos y deberes) pero no necesariamente ser homogéneos entre sí.

  • Pueden emitirse en distintas clases (acciones) o series (obligaciones) dentro de una misma emisión => los valores mobiliarios de una misma serie o clase deben ser homogéneos y fungibles entre sí.

  • Tienen mérito ejecutivo:

- No requieren de protesto (no son al portador).

- Los titulares pueden iniciar individualmente acciones para exigir el cumplimiento de obligaciones, siempre y cuando no sea contrario a alguna decisión de la Asamblea o el RO hubiese iniciado una acción previamente.

- En el caso de valores desmaterializados el mérito ejecutivo recae en el certificado que expide la ICLV.

Clases de Valores Mobiliarios

  • (i) Valores representativos de derechos de participación (renta variable):

Rentabilidad esperada no es segura, fija ni determinable. El inversionista asume riesgo en los resultados del emisor.

(a) Acciones:

- Acciones comunes.

- Acciones preferentes sin derecho a voto (preferencia en el reparto de utilidades).

- Acciones especiales (otorgan derechos especiales o renuncia de derechos).

- Acciones doradas (emitidas por empresas estratégicas para el desarrollo económico de un país: energía, luz, agua, etc.).

- Acciones de tesorería (acciones en propiedad de la sociedad emisora).

- Acciones de inversión (no son acciones propiamente dichas).

(b) Certificados de suscripción preferente (derecho en caso de aumentos de capital).

(c) Depositary Receipts => representan acciones de una sociedad constituida en el extranjero que se encuentran en custodia de un banco ubicado en el país de negociación de las acciones. (ej. ADR –American Depositary Receipts- y GDR –Global Depositary Receipts).

(d) Certificados de Participación en Fondos Mutuos y Fondos de Inversión => representan alícuotas en el patrimonio del fondo.

(e) Certificados de Participación en Fideicomisos de Titulización => representan un derecho de propiedad sobre los activos titulizados y/o sobre la rentabilidad producida por éstos.


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