Algunas reflexiones en torno al embargo preventivo de bienes en el proceso económico
- Resumen
- El embargo de bienes
incidental: Mecanismo de Tutela Judicial. Defensa
jurídica del derecho de crédito. Presupuestos
procesales
El Embargo preventivo de bienes en el proceso económico:
antecedentes y similitudes con el proceso
civil
Conclusiones
Bibliografía
Reflexiones en torno al embargo
preventivo de bienes en el
proceso
económico: similitudes con el civil y óptica
de aplicación en Granma
Resumen
El presente artículo, preñado de la
crítica
científica en pos del perfeccionamiento del ordenamiento
jurídico cubano, también hace centro de la exposición
científica de la doctrina nacional más selecta,
para de conjunto y con particulares puntos de vista lograr que el
destinatario del mismo, en particular cualquier otro operador
jurídico en cualquier ordenamiento, pueda apropiarse de
los conocimientos presentados y si así lo considera llegar
al debate y
consenso de la misma índole científica. Así,
se hace imperante por la dinámica en la conformación y
aplicación del derecho el análisis intersistemático de los
principales fenómenos de este, máxime cuando
referimos un mecanismo garantista de la satisfacción de
los intereses personales de la parte actora de un proceso, en
particular económico, y que este mecanismo de embargo
preventivo encuentra una dimensión civil en cuanto a la
regulación procesal y las lagunas mismas que en su
búsqueda casuística pueden encontrarse al intentar
aplicarlo. Téngase en cuenta que para nuestro Estado la
propiedad que
tiene una legitimación y fundamento constitucional es
debidamente protegida y con ello existe una mínima
interferencia de las normas citadas en
la esfera de la limitación al ejercicio del derecho
fundamental a la propiedad. De cualquier manera, como bien indica
el título, se logran ilustrar algunas reflexiones
sobre la regulación y posibilidades de aplicación
del mismo en el proceso económico desde la óptica
de los antecedentes y similitudes con el proceso
civil.
Introducción
La particular relación obligatoria que protege de
forma manifiesta la norma jurídico-positiva
cubana[1]en tanto se le otorga su pertinente
regulación y protección, se torna eje central
involuntario en un acercamiento al estudio de cualquiera de los
mecanismos de tutela en pos de
la satisfacción de la expectativa latente de un acreedor
respecto a sus intereses y a la no lesión de su persona
(espiritual o materialmente, implicándose al
unísono la satisfacción de sentimientos personales
de carácter invaluable y bienes susceptibles
de la indispensable patrimonialidad).
El sujeto activo de dicha relación
jurídica obligatoria –luego de inmiscuirse de facto
y de iure en la típica causa generadora de la
obligación- ha de sentir plena seguridad
material y jurídica para que en ese período
prudente o con cierto grado de permanencia en el tiempo en que
la prestación será cumplimentada no se frustre su
visión de cumplimiento futuro o resultado mismo de
aquella, pues la misma o puede ser incumplida o defectuosamente
cumplida perjudicando a ese acreedor e iniciando un
período de responsabilidad en que es efectivamente exigible
la satisfacción o interposición de la
pretensión para obtener la condena judicial y se conmine
al pago o cumplimiento debido. Todo lo cual implica además
un aspecto procesal en aras de la adecuada usanza en vía
jurisdiccional de las reglas de las cuales puede valerse ese
acreedor que avizora un peligro en el cumplimiento referido o
sobre el cual subyace el resultado de un notorio incumplimiento o
cumplimiento defectuoso.
Toda la problemática
obligacional[2]delimitaciones de construcción teórica de la
expectativa de ese acreedor o medios de
tutela preventiva generales o especiales doctrinales, judiciales,
exigencia de la pretensión de cumplimiento, medidas de
ejecución o ejecución forzosa, queda perfectamente
deslindada y lo trascendental e inherente al fondo del asunto se
traduce en la merecida protección que el derecho conjuga
en ese plano procesal para evitar la lesión al interés
del acreedor aún y cuando pueda referirse al objeto de una
controversia o litis dentro de un proceso principal, y que se
atente contra ese objeto sobre el cual versa aquel. Así,
sirva este pequeño artículo de análisis del
embargo preventivo de bienes en la teoría
y normas cubanas como un necesario mecanismo de tutela judicial
susceptible igualmente de perfección para el consiguiente
mejoramiento de la protección formal y
material.
DESARROLLO
El embargo de
bienes incidental: Mecanismo de Tutela Judicial. Defensa
jurídica del derecho de crédito. Presupuestos
procesales
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