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Algunas reflexiones en torno al embargo preventivo de bienes en el proceso económico



Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. El embargo de bienes
      incidental: Mecanismo de Tutela Judicial. Defensa
      jurídica del derecho de crédito. Presupuestos
      procesales

    3. El Embargo preventivo de bienes en el proceso económico:
      antecedentes y similitudes con el proceso
      civil

    4. Conclusiones

    5. Bibliografía

    Reflexiones en torno al embargo
    preventivo de bienes en el
    proceso
    económico: similitudes con el civil y óptica
    de aplicación en Granma

    Resumen

    El presente artículo, preñado de la
    crítica
    científica en pos del perfeccionamiento del ordenamiento
    jurídico cubano, también hace centro de la exposición
    científica de la doctrina nacional más selecta,
    para de conjunto y con particulares puntos de vista lograr que el
    destinatario del mismo, en particular cualquier otro operador
    jurídico en cualquier ordenamiento, pueda apropiarse de
    los conocimientos presentados y si así lo considera llegar
    al debate y
    consenso de la misma índole científica. Así,
    se hace imperante por la dinámica en la conformación y
    aplicación del derecho el análisis intersistemático de los
    principales fenómenos de este, máxime cuando
    referimos un mecanismo garantista de la satisfacción de
    los intereses personales de la parte actora de un proceso, en
    particular económico, y que este mecanismo de embargo
    preventivo encuentra una dimensión civil en cuanto a la
    regulación procesal y las lagunas mismas que en su
    búsqueda casuística pueden encontrarse al intentar
    aplicarlo. Téngase en cuenta que para nuestro Estado la
    propiedad que
    tiene una legitimación y fundamento constitucional es
    debidamente protegida y con ello existe una mínima
    interferencia de las normas citadas en
    la esfera de la limitación al ejercicio del derecho
    fundamental a la propiedad. De cualquier manera, como bien indica
    el título, se logran ilustrar algunas reflexiones
    sobre la regulación y posibilidades de aplicación
    del mismo en el proceso económico desde la óptica
    de los antecedentes y similitudes con el proceso
    civil.

    Introducción

    La particular relación obligatoria que protege de
    forma manifiesta la norma jurídico-positiva
    cubana[1]en tanto se le otorga su pertinente
    regulación y protección, se torna eje central
    involuntario en un acercamiento al estudio de cualquiera de los
    mecanismos de tutela en pos de
    la satisfacción de la expectativa latente de un acreedor
    respecto a sus intereses y a la no lesión de su persona
    (espiritual o materialmente, implicándose al
    unísono la satisfacción de sentimientos personales
    de carácter invaluable y bienes susceptibles
    de la indispensable patrimonialidad).

    El sujeto activo de dicha relación
    jurídica obligatoria –luego de inmiscuirse de facto
    y de iure en la típica causa generadora de la
    obligación- ha de sentir plena seguridad
    material y jurídica para que en ese período
    prudente o con cierto grado de permanencia en el tiempo en que
    la prestación será cumplimentada no se frustre su
    visión de cumplimiento futuro o resultado mismo de
    aquella, pues la misma o puede ser incumplida o defectuosamente
    cumplida perjudicando a ese acreedor e iniciando un
    período de responsabilidad en que es efectivamente exigible
    la satisfacción o interposición de la
    pretensión para obtener la condena judicial y se conmine
    al pago o cumplimiento debido. Todo lo cual implica además
    un aspecto procesal en aras de la adecuada usanza en vía
    jurisdiccional de las reglas de las cuales puede valerse ese
    acreedor que avizora un peligro en el cumplimiento referido o
    sobre el cual subyace el resultado de un notorio incumplimiento o
    cumplimiento defectuoso.

    Toda la problemática
    obligacional[2]delimitaciones de construcción teórica de la
    expectativa de ese acreedor o medios de
    tutela preventiva generales o especiales doctrinales, judiciales,
    exigencia de la pretensión de cumplimiento, medidas de
    ejecución o ejecución forzosa, queda perfectamente
    deslindada y lo trascendental e inherente al fondo del asunto se
    traduce en la merecida protección que el derecho conjuga
    en ese plano procesal para evitar la lesión al interés
    del acreedor aún y cuando pueda referirse al objeto de una
    controversia o litis dentro de un proceso principal, y que se
    atente contra ese objeto sobre el cual versa aquel. Así,
    sirva este pequeño artículo de análisis del
    embargo preventivo de bienes en la teoría
    y normas cubanas como un necesario mecanismo de tutela judicial
    susceptible igualmente de perfección para el consiguiente
    mejoramiento de la protección formal y
    material.

    DESARROLLO

    El embargo de
    bienes incidental: Mecanismo de Tutela Judicial. Defensa
    jurídica del derecho de
    crédito. Presupuestos
    procesales

    Partes: 1, 2

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