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Estructura Organizativa de la Administración Pública Venezolana




Enviado por Giselys Gil



Partes: 1, 2

    Dentro del marco de la estructura del
    Estado
    Venezolano, la forma de la Administración
    Pública admite la Centralización; entendiéndose esta
    como: La acción
    de reunir o concentrar en un solo órgano, todos los
    asuntos de índole político y administrativo; es
    decir, que existe un único órgano superior capaz de
    tener bajo su mando todas las funciones,
    competencias y
    controles, con respecto a los demás órganos que
    integran la
    Administración Pública Venezolana.

    En este orden de ideas, se dice que existe
    centralización, cuando los órganos que conforman la
    Administración Pública se agrupan
    colándose unos respectos con otros, en una
    situación de dependencia, es decir, en una relación
    jerárquica, donde el órgano que se ubica en el
    punto más alto de la jerarquía, tienes ciertos
    poderes sobre los otros. Dentro del modelo de
    centralización, el Presidente de la
    República se le atribuye un doble carácter:

    • 1. El de órgano político: donde se
      establece la relación directa con el estado y con los
      demás órganos que constituyen a este
      ultimo.

    • 2. El de órgano administrativo: ya que
      representa el órgano superior dentro de la
      Administración Pública Centralizada y con esto
      se le atribuye el poder de decidir, mandar y además la
      gran tarea de mantener la relación entre los
      órganos que se encuentran bajo su dependencia.

    Es necesario mencionar las características más
    resaltantes de la Centralización, las cuales son:

    • Existe un órgano superior que concentra todas las
      funciones y competencias

    • Los demás órganos que componen la
      Administración Pública, no tienen
      autonomía funcional, es decir, que no pueden tomar
      decisiones propias.

    Ahora bien, dentro del marco de la estructura de una administración pública centralizada,
    se encuentran diferentes niveles de organización que son objetos de estudio,
    para comprender la centralización de la
    Administración Pública Venezolana, los cuales
    son:

    • 1. La Administración Pública
      Nacional

    • 2. La Administración Pública
      Estadal

    • 3. La Administración Pública
      Municipal

    En primer término se explica la forma centralizada de
    la Administración Pública Nacional; este que es el
    primer y más alto nivel dentro de la administración
    pública, se rige por las disposiciones de la Ley
    Orgánica de la Administración Pública
    (L.O.A.P), con la finalidad de ampliar y organizar la
    administración del estado, atendiendo a la
    organización y la competencia de
    los poderes públicos establecidos previamente por la
    Constitución. Por otro lado y atendiendo a
    la forma de centralización de este nivel, se encuentra que
    la administración pública centralizada de acuerdo
    con lo establecido en la Ley Orgánica de la
    Administración Pública; introduce ciertos
    órganos que ayudaran a la buena ejecución de las
    funciones públicas, para así lograr los fines
    propuestos por el estado.
    Dentro de los órganos establecidos se encuentran los
    siguientes:

    • Presidente de la República: Jefe de Estado y
      máximo jerarca de la administración
      pública; además de las atribuciones conferidas
      por la Constitución de la República Bolivariana
      de Venezuela (C.R.B.V), la L.O.A.P, le atribuye a este
      dirigir la administración pública central a
      nivel nacional, entre las tareas que le confiere esta Ley, se
      pueden nombrar las siguientes:

    • Créditos Adicionales: que consiste en la
      aprobación de estos al presupuesto nacional, con
      previa autorización de la Asamblea Nacional (A.N)

    • Negociación de Empréstitos: Estos son
      operaciones de créditos, llevan a cabo para realizar
      inversiones productivas, además de dotar de
      títulos públicos al Banco Central de Venezuela,
      para operaciones de mercado abierto, pero para esto debe
      contar con la aprobación de la Asamblea Nacional.

    • Contratos de Interés Público Nacional: son
      aquellos referentes a la administración
      pública, que con la previa indicación del
      presidente, serán celebrados por el vice-presidente o
      el procurador.

    • Reglamentación de Leyes: donde tiene la facultad de
      reglamentar total o parcialmente las leyes sin alterar su
      espíritu, propósito o razón.

    Además de las atribuciones mencionadas el Presidente de
    la República tiene otras funciones establecidas, que
    ejecutara de mano con el Vice-presidente o Ministros del Ramo,
    como lo son:

    • Administración de la Hacienda Pública: es
      todo lo que engloba el activo y pasivo de la nación,
      como lo son: los bienes, rentas y deudas. Para un buen
      control de la hacienda pública, cada integrante es
      vigilante y cuida los bienes nacionales adscritos a su
      ministerio.

    Partes: 1, 2

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