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Exportación e importación de Derecho (página 2)



Partes: 1, 2

1) Importación de dos derechos.

2) Importación de tres derechos.

3) Importación de cuatro derechos.

4) Importación de cinco derechos.

5) Importación de seis derechos.

6) Importación de más derechos.

En tal sentido, la cantidad de supuestos de enorme, lo cual
debe ser materia de
estudio en una sede más amplia a efecto de tener en cuenta
sus alcances.

Ramas del
Derecho

Estas figuras jurídicas no sólo existen en el
derecho civil,
sino que pueden existir en todas las ramas del derecho, por
ejemplo existen en el derecho privado, público y social,
las cuales a su vez abarcan subdivisiones de cada una de
éstas, dentro de las cuales podemos citar el derecho
comercial, civil, penal, procesal, administrativo, de
comercio
internacional, bancario, informático, de Internet y las tics, global,
entre otras ramas del derecho.

Puede exportarse e importarse cualquier rama del derecho, en
todo o en parte, es decir, puede exportarse por ejemplo una
definición del derecho francés al derecho peruano o
del derecho alemán al derecho español, o
del derecho argentino al derecho peruano, entre otros tantos
supuestos.

Disciplinas
jurídicas

El derecho no sólo comprende ramas del derecho sino
también disciplinas jurídicas que no son ramas del
derecho, dentro de las cuales podemos citar la axiología jurídica, metodología
jurídica, sociología
jurídica, filosofía del derecho, entre otras
tantas.

Es decir, puede importarse y exportarse derecho o parte de
éste de un país a otro, lo cual puede originar
mayores estudios en una sede mas amplia, lo que excede del
presente trabajo de
investigación.

Recepción
e importación

Resulta importante distinguir entre el término
jurídico recepción e importación, por lo
cual al mismo dedicaremos unas breves líneas para que de
esta forma podamos comprender mejor estos temas.

La recepción es un término parecido a la
importación, lo cual debe ser materia de estudio a efecto
de comprender mejor este tema. La primera es cuando se recibe,
pero el segundo es cuando se recibe de un país a otro, lo
cual es poco comprendido por parte de los distintos tratadistas
del derecho
comparado y en este orden de ideas es claro que hemos querido
desarrollar estos temas a efecto de poder
comprender mejor el mismo.

La importación es siempre de un país a otro, lo
que no ocurre siempre en el caso de la recepción ya que
puede ser dentro del mismo sistema
jurídico.

El estudio de la recepción es un tema muy limitado por
que sólo estudia los supuestos de recibir derecho, pero no
de enviar derecho.

Transplante y
exportación

El transplante tiene mucha relación con la exportación, por lo cual es claro que debe
ser materia de estudio a efecto de estudiarlo de forma mas
detenida y amplia.

El transplante resulta ser un término jurídico
que implica quitar de un lugar para colocar en otro lugar y algo
parecido ocurre en el caso de la exportación. Sin embargo,
en el caso de la exportación siempre es del territorio
nacional al extranjero, mientras que en el transplante no es
exactamente lo mismo.

El transplante puede ser dentro de un país o sistema
jurídico, mientras que la exportación es siempre
internacional, lo cual ha sido advertido por pocas personas en el
mundo del derecho.

DERECHO

El derecho es el conjunto de fuentes del
derecho, dentro de las cuales corresponde tener en cuenta mas
de 25, las cuales pueden ser materia de estudio en una sede mas
amplia.

EXPORTACIÓN

La exportación es cuando de un territorio nacional se
envía al extranjero un bien, y para efectos de estudio
también un derecho o una parte del mismo. Es decir, este
término es mas propio de envío de bienes al
extranjero para compraventa, donación, permuta,
suministro, entre otros tantos supuestos.

IMPORTACIÓN

La importación es cuando del extranjero se introduce
algo al territorio nacional. En tal sentido se refiere a la
importación de bienes al territorio nacional, por ejemplo
importar autos, motos,
escritorios, mesas, sillones, entre otros tantos supuestos.

EXPORTACIÓN DE DERECHO

La exportación de derecho es cuando se envía al
extranjero todo o parte del derecho interno. En cuanto a este
tema es claro que no hemos tenido noticia de supuestos de
exportación de derecho, ni tampoco hemos tenido noticia de
exportación de parte de derecho. En todo caso puede
exportarse no sólo legislación sino también
otras fuentes del
derecho. Incluso se puede redactar cuerpos legislativos en el
territorio nacional para ser aprobado en el extranjero, lo cual
no ha merecido estudios por parte de los tratadistas.

IMPORTACIÓN DE DERECHO

La importación de derecho es cuando se trae del
extranjero todo o parte de un derecho. Si hablamos de
importación de derecho es claro que si han existido en el
derecho peruano supuestos de este tema, dentro de los cuales
podemos citar la importación del código
civil francés de 1807, del código de
comercio español, del código
civil alemán de 1896 vigente a partir de 1900, del
código civil italiano de 1942, al cual se le conoce como
código de derecho privado, entre otros.

Hemos advertido que muchas personas consideran que sólo
se puede importar legislación, lo cual es un absurdo en el
mundo del derecho, ya que puede ocurrir esto por ejemplo con
doctrina, costumbre, principios,
jurisprudencia, ejecutorias, entre otras tantas
fuentes del derecho.

Puede ocurrir que en el extranjero se redacte un proyecto o
anteproyecto
de ley para ser
aprobado y discutido en el derecho nacional, lo cual puede causar
una serie de estudios en el mundo del derecho.

EXPORTACIÓN DE DERECHO

La exportación de derecho no sólo es entre
países sino también dentro del mismo sistema
jurídico, por ejemplo dentro de una rama del derecho a
otra, por que existen ramas y la exportación puede ser de
una rama a otra, lo cual puede motivar estudios por parte de los
tratadistas.

La ley
importada

Este es un trabajo de HURTADO POZO, el cual constituye un
estudio totalmente acabado sobre la recepción al derecho penal
peruano, el cual fue editado en Lima en 1979, lo cual debe ser
tenido en cuenta a efecto de que este término del derecho
comparado ha sido difundido en el derecho peruano, por lo tanto,
podemos afirmar que este trabajo es de derecho penal y forma una
intersección con el derecho comparado, lo cual debe ser
materia de estudio por parte de los tratadistas.

Si se revisa este libro es claro
que es comprendido que es normal hablar del mismo, y por lo
tanto, también debe ser normal hablar de
exportación de derecho.

En todo caso lo que queremos demostrar es que no sólo
se puede exportar e importar ley, sino también otras
fuentes del derecho.

Este trabajo ha sido publicado hace mucho tiempo en el
derecho peruano, por ello, es claro que ha sido adecuadamente
difundido y en todo caso merece los estudios por parte de los
tratadistas.

Es decir, para adoptar una posición en la doctrina es
claro que debemos fundamentar la misma, lo cual debe ser materia
de explicación en una sede mas amplia.

De este libro sólo hemos tenido el título, es
decir, no lo hemos leído, lo cual dificulta nuestro
trabajo de investigación.

Y en este orden de ideas sugerimos su revisión y
lectura, sin
embargo, ha sido publicado hace treinta años, lo cual trae
como consecuencia que sea difícil encontrarlo en
librerías, y en este orden de ideas sería una
suerte poder comprarlo, no por el dinero,
sino por que ya no está a la venta, sino que
está agotado.

Si un abogado comprende este libro es claro que comprende
parte importante del derecho comparado, sin embargo, debemos
aclarar que importación es parecido a recepción,
sin embargo, no constituyen exactamente lo mismo, lo cual debe
ser materia de estudio en una sede mas amplia a efecto de poder
determinar similitudes y diferencias. El cual sería
propiamente un estudio de derecho comparado.

18. ESTE TEMA DEBE SER ESTUDIADO SOBRE TODO EN EL DERECHO
COMPARADO

Los estudios deben realizarse en determinadas ramas del
derecho o disciplinas jurídicas, por ello, debemos
precisar que debe ser materia de estudio este tema a efecto de
comprender su área de conocimiento.

Este tema debe ser estudiado sobre todo en el derecho
comparado, incluso es claro que puede importarse y exportarse
doctrina del derecho comparado, el cual es un tema muy importante
dentro del derecho y en este orden de ideas es claro que debe ser
materia de estudio por parte de los tratadistas. Por ejemplo
puede ser materia de importación la doctrina contenida en
el tratado de derecho comparado de CONSTANTINESCO.

Incluso desde otro enfoque debe ser estudiado en todas las
disciplinas jurídicas, lo cual debe motivar concienzudos
estudios de derecho comparado, no sólo en el derecho
peruano sino también en el derecho extranjero.

Es decir, este tema debe ser estudiado no sólo en el
derecho civil y otras ramas del derecho, sino también en
disciplinas jurídicas que no son ramas del derecho, dentro
de las cuales podemos citar el caso de la filosofía del
derecho.

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres Manrique

Ex Registrador Público Titular.

Ex Juez Titular Decano.

Ex Jefe Titular de Registros
Públicos.

Autor de diversas publicaciones jurídicas,
dentro de las cuales destacan algunas sobre el derecho comparado.
.

Maestría en Derecho Civil y Comercial en
la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos.

Estudios parciales de Doctorado en Derecho en la
misma casa de estudios.

Autor del libro "Derecho Comparado y Sistemas
Jurídicos" (publicado) y del "Tratado de Derecho Comprado"
(por publicarse).

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