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La factura conformada reconocida como Título Valor en Perú




Enviado por Nelson Porras Condori



Partes: 1, 2

    1. Antecedentes
    2. Definición
    3. Diferencia
      de la factura conformada con la factura
      comercial
    4. Características
    5. Requisitos
    6. Vencimiento
    7. Sujetos
      intervinientes
    8. Pacto
      de intereses
    9. Conclusiones
    10. Bibliografía
    11. Anexos

    Los títulos valores,
    específicamente los crediticios, son los más
    conocidos en nuestro medio, no existe persona que no
    haya suscrito alguna vez un título valor de esta
    naturaleza.
    Pero de esta clase de
    títulos valores, los más difundidos son la letra de
    cambio y el pagaré,
    que han relegado a un segundo plano a la factura
    conformada. Un título valor que apareció por
    primera vez en nuestra legislación en la Ley Nº 26702
    LGSF, no obstante, a nivel internacional, tenía
    años de difusión que datan en algunos casos desde
    fines del siglo XIX y que actualmente tiene gran importancia, tal
    es la situación que en Colombia se la
    considera, a partir del 17 de noviembre del año pasado, no
    como factura cambiaria, sino, simplemente como factura; y se
    habla de la factura electrónica como título
    valor.

    Mientras que en nuestro medio la factura conformada
    incluso luego de haber sido reconocida como título valor,
    siguió pasando desapercibida, a pesar que la finalidad de
    su inclusión fue la de mejorar las relaciones
    crediticias en el mundo globalizado
    [1]para
    algunos representaba un fracaso similar a la experiencia
    argentina, todo por haberlo considerado como un título
    valor crediticio unido a una garantía real: la prenda. Es
    así que se planteo su modificación, de manera que
    el título valor factura cambiaria, ya no es como se la
    conocía hace no menos de cinco años, eso si es que
    se la conocía; porque su uso era tan imperceptible que
    sólo algunos podían relatar que habían
    suscrito alguna vez una factura conformada. Si bien no sabemos a
    ciencia cierta
    cual es la actual frecuencia de uso de este título valor,
    consideramos que se ha debido acentuar por su parecido con la
    letra de cambio que a
    llevado incluso a calificarla como un vulgar clon de esta pero
    que presenta algunas ventajas nada
    desdeñables.[2] Razón por la cual es
    justificado tener que estudiar este título
    valor.

    Aunque la tarea de ocuparnos de la factura conformada ha
    resultado un poco dificultosa, tanto por la escasa producción bibliográfica al
    respecto, por el acceso a la misma, así como por el hecho
    que su modificación normativa hizo en muchos casos que el
    reducido material existente pase a ser parte de la historia del
    derecho, esperamos, por lo menos, que el presente trabajo sirva
    para tener una noción de este título valor tal y
    como es en nuestro días. Por ello y a fin de tener una
    idea general de su significación, nos ocupamos en primer
    lugar sobre los antecedentes de la factura conformada, para luego
    hablar sobre su definición, y así poder
    diferenciarla de la factura comercial o factura comprobante de
    pago; con lo que pasaremos luego a hacer referencia de sus
    características, requisitos y sujetos intervinientes,
    además de otros aspectos que no pueden dejar de ser
    mencionados.

    La factura conformada en el Perú se
    reconoció como Título Valor a partir del año
    2000, pero no resulta siendo algo novedoso a nivel internacional,
    su uso data de años en otros países. Si bien se
    refiere como antecedentes más remotos a la cambiale
    trata
    del Código de
    Comercio italiano de 1882 y la Ley de 29 de Diciembre de 1916
    de Uruguay, que
    habla de los documentos
    comerciales a los que se le denomina "Conforme
    Obligatorio
    ", se reconoce como más trascendental a la
    Ley Portuguesa de 1931, la misma que regulaba la compraventa a
    plazo, y que admitía como única forma de crédito
    al "extracto de factura". El mismo que se considera similar o muy
    parecido a la "duplicata"; es decir, duplicado
    del Código
    de Comercio
    brasilero de 1850 (art.219). Identificándose a este
    título valor como un duplicado de la factura comercial,
    denominada original, famosa por su escasa formalidad y
    los beneficios que significaba.

    La legislación argentina, por su parte, regula
    por primera vez a la factura conformada en la Ley 6601 del
    07.08.1963; estableciendo la obligatoriedad de su emisión
    cuando el plazo de pago supere los treinta días. A
    diferencia de la experiencia brasileña, se le considera un
    fracaso debido al excesivo formalismo que significaba emitir este
    tipo de título, principalmente en lo referente a la
    exigencia de libros y
    registros
    especiales.

    El Código de Comercio de Bolivia la
    conoce con el nombre de factura cambiaria, en virtud de los
    efectos que produce este título valor, muy similar a la
    letra de cambio una vez realizada la conformidad del comprador.
    Dicha denominación también fue utilizada por el
    Código de Comercio colombiano; que actualmente la reconoce
    con el nombre de factura.

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