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El financiamiento de las pymes (página 3)



Partes: 1, 2, 3

A diferencia de licitaciones anteriores, en esta
ocasión el Gobierno
amplió el porcentaje de bonificación de la tasa de
interés (subió del 25 al 50%), procediendo a su
distribución sobre la base del desarrollo de
cada región. El otorgamiento de subsidios a las tasas de
interés se ha dividido en siete zonas, con
bonificaciones del orden del 25, 40 y 50%, en función
del ingreso per cápita, el desempleo o la
lejanía respecto del área metropolitana.

El objetivo es
"federalizar" el acceso al crédito, de esta manera para los
préstamos a cinco años, los Bancos
adjudicados de Buenos Aires,
Córdoba y Santa Fe, por ejemplo, recibieron una
bonificación en las tasas del 25%, mientras que los de las
provincias del Noroeste y Cuyo tendrán una
bonificación del 50%. De acuerdo con este régimen
una MiPyME de Buenos Aires podrá obtener un crédito
al 7,88% anual, mientras que una de Salta o Mendoza lo
hará con una tasa del 5,25%.

El Gobierno, en consecuencia, busca promover la inversión con endeudamiento de largo plazo.
Los créditos contemplados en esta última
licitación tendrán un plazo entre 24 y 60 meses.
Los montos de cada crédito tendrán topes de $
800.000 ó $ 1.200.000, según la región a que
pertenezca la empresa que lo
solicite.

La idea consiste en ofrecer como "garantía" cualquier
tipo de papel comercial mediante el cual el préstamo se
vaya cancelando automáticamente con los fondos
provenientes del propio documento que se descuenta al ser abonado
por el deudor. Estos créditos se otorgan sin ningún
tipo de comisión (sólo se paga la tasa de interés) y
son concedidos sin obligación de uso de otras prestaciones
de la entidad que los ofrece (p.e.: no es necesario abrir una
cuenta corriente).

Los requisitos para acceder a estos créditos
varían según cada Banco pero, en
general, son los mismos que se requieren para abrir una cuenta
corriente o para pedir un crédito tradicional. Por ello, y
aunque no es imprescindible, el crédito se facilita siendo
cliente del
Banco. Por otra parte se otorgará especial preferencia a
aquellas solicitudes que cuenten con el aval de una Sociedad de
Garantía Recíproca.

Por supuesto, y considerando que la diferencia porcentual de
tasas se encuentra a cargo del Estado, el
crédito debe ser previamente aprobado por la Secretaria de
la Pequeña y Mediana Empresa y
Desarrollo Regional (SEPYME y DR) y será beneficiarios
aquellas MiPyMEs cuyas ventas anuales
se ajusten a lo establecido en la Disposición Nº
147/06.

Si bien es cierto que este programa de tasas
subsidiadas ha mejorado el acceso de las PyMEs al
crédito, aún no ha terminado de seducir a la
mayoría de las empresas, las
cuales se mantienen fuera del sistema. Entre
las que acuden a los Bancos en busca de fondos, lo hacen para
financiar, principalmente, operaciones de
corto plazo.

Durante el 1er, trimestre del 2005 el endeudamiento bancario
de las PyMEs industriales creció por primera vez desde el
1er, trimestre del año 2004. Sin embargo, se estima que
durante 2005 sólo 3 de cada 10 empresas recurrirá
al sector bancario. Pese a ello hay un crecimiento constante,
aunque algo tímido, en el endeudamiento de las PyMEs. Si
bien la tendencia genera cierto optimismo, todavía no
alcanza para revivir el crédito a largo plazo.

Uno de los factores que traba el otorgamiento de
créditos es que falta tradición en los bancos de
prestarle a las PyMEs. En cuanto a los requisitos que deben
cumplir estas empresas para ser sujeto de crédito debe
mencionarse la actitud del
Banco Central que adecuó muchas normativas a la realidad,
pues se hicieron las modificaciones que hacían falta,
aunque debe resaltarse que resulta necesaria todavía una
mayor flexibilización.

Cabe destacar que las normas inherentes
a este tema se encuentran establecidas por el Decreto Nº
871/03, el cual, además de los aspectos precedentemente
expuestos, ha determinado que la aplicación de este
régimen de tasas subsidiadas no implica ni supone avales
ni garantías sobre el cumplimiento de los pagos que deben
realizar las MiPyMes a las instituciones
financieras.

Ese mismo decreto, en su art. 11º establece que la
bonificación otorgada cesa cuando el deudor se encuentre
en quiebra, concurso
o gestión
judicial de cobro. Además, su art. 12º determina que
se realizarán auditorías para registrar el destino de los
fondos, tasas de interés y plazos aplicados, como asimismo
el estado de
cumplimiento de los pagos correspondientes.

Los Bancos deben otorgar trato igualitario a las MiPyMEs, sin
distinguir entre clientes y no
clientes, ni exigir la contratación de otros servicios, ni
gastos
administrativos, comisiones, etc.

15.1. Tasas bonificadas para capital de
trabajo.

Mediante la Disposición Nº 33/05 de la
Subsecretaría de la Mediana y Pequeña Empresa y
Desarrollo Regional, se reglamenta el régimen de tasas
subsidiadas destinadas al Capital de
Trabajo.
Allí se establece que el capital de trabajo comprende:

  • Descuento de facturas de crédito.

  • Descuento de cheques diferidos.

  • Descuento de cupones de tarjetas de crédito.

  • Descuentos de Cartas de Crédito.

  • Descuentos de Pagarés y Warrants.

Por Disposición Nº 135/05 se fija distintas
parámetros según las distintas regiones
geográficas del país. Para la Provincia de
Córdoba se podrá financiar con tasas bonificadas
hasta el 35% del capital de trabajo sobre el total
financiado
, con un límite que no sea superior al 25%
de las ventas anuales de la empresa.

En cuanto a la bonificación a cargo del Estado Nacional
resultará equivalente a 3 puntos porcentuales de la tasa
de interés que las MiPyMEs deban pagar a las entidades
financieras que otorgaron la asistencia financiera, no pudiendo
dicha bonificación superar el 25% de la tasa nominal anual
que establezcan las entidades financieras al efecto (art. 3º
Disposición 33/05).

15.2. Tasas bonificadas para Bienes de
Capital

La Disposición Nº 34/05 de la Subsecretaría
MiPyME y Desarrollo Regional reglamenta el art. 8º inc. a)
del Decreto 871/03, sobre el otorgamiento de tasas bonificadas
para la compra de bienes de capital.

Además, fija en su art. 4º fija la
prohibición de subsidiar tasas para la compra de bienes de
capital destinados a:

La bonificación será de 4 puntos porcentuales
con un máximo del 25% de la tasa de interés
propuesta por las instituciones financieras, la que resulte de
menor importe.

15.3. Instituciones financieras habilitadas para otorgar
tasas de interés bonificadas.

Por Decreto 159/05 se encuentran autorizadas aquellas
instituciones financieras legisladas por la ley 21.526, es
decir Bancos, como así también otras entidades no
comprendidas en dicho cuerpo normativo como:

  • Fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con
    fondos estatales.

  • Entidades de préstamos para viviendas.

  • Cooperativas.

  • Cajas de Crédito.

Por supuesto, las entidades autorizadas deben haber ganado
las licitaciones
que a tal efecto realiza la Subsecretaria
MiPyME, ofreciendo las mejores tasas nominales y mayores plazos
en sus créditos. Además, estas entidades deben
encontrarse controladas por el Estado para ser objeto del
presente régimen de tasas.

El Decreto antes citado incorpora como destino de los fondos
de crédito, además de los nombrados en este
capítulo, a los siguientes (art. 8º):

15.4. Actividades que no pueden ser subsidiadas.

Mediante Disposición Nº 135/05 se fijan las
actividades al margen del régimen de tasas subsidiadas.
Ellas son (art. 2º):

  • Quioscos.

  • Servicios telefónicos

  • Productos de panadería.

  • Armas y Municiones

  • Juegos de azar.

  • Automotores para el transporte de pasajeros.

En su art. 3º se establece que la bonificación se
reducirá al 25% cuando la MiPyMEs sean beneficiarias de
algún régimen de promoción nacional.

16. Fondo de Garantía para la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(FOGAPYME).

La Ley 24467 ha creado el fondo de referencia con el
objeto de otorgar garantías de respaldo de las que
emitan las SGR,
y además ofrecer garantías
directas
a las entidades financieras que resulten acreedoras
de las MIPymes. Ello tiene por finalidad mejorar las condiciones
de acceso al crédito de las mismas.

También el FOGAPYME podrá otorgar
garantías en respaldo de las que emitan los fondos
provinciales o regionales, siempre que éstas cumplan con
requisitos iguales o equivalentes a los de las SGR.

La ley señala, además, que a medida que se
vaya expandiendo la creación de SGR el FOGAPYME se
irá retirando progresivamente del otorgamiento de
garantías directas en aquellas regiones que cuenten con
una oferta
suficiente por parte de dichas sociedades.

La ley aclara, asimismo, que el otorgamiento de
garantías por parte del FOGAPYME será a
título oneroso.

En cuanto al aporte inicial será de $ 100
millones provistos por el Banco de la Nación
y la Secretaría de Hacienda. Podrán integrar el
Fondo también aportes de organismos internacionales,
entidades públicas o privadas (nacionales o extranjeras),
gobiernos provinciales o municipales, en la medida que estas
entidades adhieran al régimen general del FOGAPYME.
Corresponde aclarar que la nueva ley prevé que los aportes
de los gobiernos locales podrán estar dirigidos
especialmente al otorgamiento de garantías a empresas
radicadas en su jurisdicción.

Fondo Nacional de
Desarrollo
Pyme.(FonaPyMe)

En la ley se crea el Fondo Nacional de Desarrollo para
la micro, pequeña y mediana empresa (FONAPYME), con un
capital de u$s 100 millones. A través de este Fondo el
estado compartirá los riesgos de los
nuevos emprendimientos con las empresas. Sin embargo, para
decidir que proyectos se
financiarán y cuales no, se formará un
Comité de Inversiones que será presidido por el
Secretario Pyme. Es decir,
que este Fondo tiene por objeto realizar aportes de capital y
brindar financiamiento
a largo plazo para inversiones productivas a las empresas (art.
2º ley 25.300).

Este fondo se materializa mediante la emisión de
Certificados de Participación (constituidos por acciones y
títulos representativos de las inversiones que se realicen
en el mismo). El capital inicial serían los 100 millones
de pesos anteriormente citados pudiendo, además,
suscribirse Certificados de Participación por parte de
organismos internacionales, entidades públicas y privadas
nacionales o extranjeras, gobiernos provinciales o municipales
(art. 4º).

El Estado busca asociarse en proyectos de unas 500
empresas privadas de todo el país. Utilizando para ello
los $ 100 millones de aportes de capital que componen el
FonaPyME. Es el primer sistema que se implementa en el
país donde el Estado actuará como socio de las
empresas, participando de las utilidades que éstas generen
en proporción al aporte realizado.
Aunque el riesgo
también es alto: si a la empresa le va mal, los fondos
aportados serán difíciles de recuperar.

Los aportes de capital no podrán superar el
70% de la inversión total que requiera el proyecto
.
Esta limitación se hace para la empresa privada
también comprometa su dinero.
Además, la participación del Fondo no
podrá superar el 49% de capital social de la empresa
,
con lo cual el control de la
firma sigue a cargo de su propietario. Actualmente existe este de
tipo de Fondos de Riesgo en la Argentina, pero todos en manos de
entidades privadas como el Banco Credicoop o el HSBC.

Ahora también el Estado será socio
transitorio
de empresas: el tiempo de
permanencia del Fondo en la empresa será de entre 3 y 5
años con la posibilidad de extender un 30% más ese
período
. Una vez cumplido el tiempo pactado, la
empresa puede recomprar su participación
o de lo
contrario el Fondo podrá vender a un tercero sus acciones
adquiridas.

Para cualquier empresa ésta es una alternativa
mucho más rentable que solicitar un crédito o
buscar un socio en la Bolsa. Y para el Estado es la posibilidad
de apuntalar el crecimiento de ese sector participando del
éxito
de la empresa. Este éxito dependerá de cuan bien
evalúe los proyectos el Comité de
Inversiones
(que se crea junto al FonaPyME justamente para
esa tarea).

La idea es que el dinero que
recupere el Fondo una vez que vende su participación en la
empresa. lo mismo que con el porcentaje de utilidades que le
correspondiera, pasen a integrar el FonaPyMe y se destine a
realizar aportes en otras empresas. De la misma manera, si el
proyecto no
resultase exitoso, el Comité de Inversiones deberá
requerir la liquidación de los mismos cuando se haya
verificado la pérdida del 30% de la inversión
original
, y podrá proceder al recupero de la
inversión remanente que le corresponda al FonaPyME por su
participación en el mismo.

El promedio calculado será de aproximadamente $
200.000 por firma con lo cual podrán financiarse unas 500
empresas. Las empresas deberán presentar en la SePyME su
proyecto, acompañando de un Plan de Negocios, y
toda la documentación que sirva para evaluar la
viabilidad del proyecto. Para este tipo de operatoria es
importante que las empresas tengan sus papeles al día. El
proyecto será evaluado por el Comité de
Inversiones, que si lo aprueba tendrá 30 días para
desembolsar el dinero correspondiente.

Programa de Apoyo
a la Reestructuración Empresarial (PRE)

El PRE es un Programa de la Subsecretaría de la
Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del
Ministerio de Economía y Producción de la
República Argentina, financiado con fondos aportados
por el Gobierno Argentino, las empresas participantes y el Banco
Interamericano de Desarrollo –BID-.

El objetivo del PRE es apoyar el fortalecimiento de la
competitividad
de las pequeñas y medianas empresas argentinas,
facilitando el acceso a servicios profesionales de asistencia
técnica y mejorando la oferta de dichos
servicios.

A continuación se describen las
características del PRE, así como la manera de
acceder a los beneficios por él ofrecidos.

18.1 Funciones

El PRE beneficia a las empresas cofinanciando,
mediante Aportes No Reembolsables
(ANR), hasta el 50% de la
inversión que las empresas realicen en la
contratación de servicios técnicos profesionales
para mejorar su competitividad

18.2. Requisitos para acceder al
beneficio

¿Qué requisitos debe completar una PyME
para ser beneficiaria del PRE?

  • Calificar como PyME según lo establecido por
    la Ley Nº 25.300.

  • Ser una empresa privada.

  • Poseer como mínimo dos años de
    antigüedad en actividad.

  • Estar radicada en la Argentina.

  • Contar con la Clave Única de
    Identificación Tributaria (CUIT).

  • Tener cuenta corriente bancaria
    habilitada.

  • No poseer deudas fiscales ni previsionales
    exigibles

  • Ser personas físicas o jurídicas, que
    posean una adecuada organización en los aspectos
    técnicos, legales, administrativos y de control
    financiero y que garanticen una eficiente utilización
    de los recursos otorgados por el Programa.

  • Tener la capacidad operativa y financiera necesaria
    para realizar el Proyecto propuesto dentro de los plazos
    determinados, o que la adquieran mediante la
    colaboración de otras instituciones o
    personas.

Ley Nº 25.300

Para completar el encuadre de la empresa dentro del
sector existe una metodología a aplicar establecida por la
Ley Nº 25.300 (ver apunte Nº 1). Así,
serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas según la clasificación reflejada en el
siguiente cuadro. El mismo describe máximos valores de
ventas totales anuales en pesos ($) (excluido el Impuesto al Valor
Agregado y el impuesto interno
que pudiera corresponder).

Tamaño / Sector

Agropecuario$

Industria y Minería$

Comercio$

Servicios$

Construcción$

Microempresa

456.000

1.250.000

1.850.000

467.500

480.000

Pequeña Empresa

3.040.000

7.500.000

11.100.000

3.366.000

3.000.000

Mediana Empresa

18.240.000

60.000.000

88.800.000

22.440.000

24.000.000

Se entenderá por valor de las
ventas totales anuales, aquel que surja del consignado en el
último balance o información contable equivalente,
adecuadamente documentado y presentado al PRE.

Cuando una empresa tenga
ventas por más de uno de los rubros establecidos en el
cuadro anterior, se tomará en consideración aquel
cuyas ventas hayan sido mayores durante el último
año.

No serán consideradas Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas aquellas que, reuniendo los requisitos
establecidos en los párrafos anteriores, se encuentren
controladas por o vinculadas a empresas o grupos
económicos que no reúnan tales requisitos, conforme
lo establecido por el artículo 33 de la Ley Nº 19.550
y sus modificatorias.

18.3. Empresas que no pueden participar
en el PRE.

No serán elegibles las empresas
que:

  • Posean una participación accionaria
    extranjera superior al 49%.

  • Sean importadoras y cuya facturación de
    bienes importados supere el 25% de la facturación
    total.

  • Tengan deudas fiscales y/o previsionales
    exigibles.

  • Pertenezcan a los sectores financieros o brinden
    esencialmente servicios profesionales (como por ejemplo
    abogados, contadores, economistas, consultores, despachantes
    de aduana, etc.). No están comprendidas en esta
    limitante las PyME de servicios pertenecientes a los sectores
    de educación, salud y turismo.

18.4. Servicios
Elegibles

Si la PyME cumple con los requisitos para ingresar al
PRE, el segundo paso es pensar en qué Proyecto necesita, y
en los servicios y actividades que deberá desarrollar para
llevarlo a cabo.

En el marco del PRE, los proyectos se denominarán
Un PDE es una serie de
Servicios y Actividades Elegibles concatenadas, que tienen
como objetivo llevar a cabo un Plan de
Negocios.

Servicios y Actividades Elegibles son aquellos
que puede contratar una PyME con la ayuda del Programa si su PDE
fue aprobado. Por eso es importante diseñar el Proyecto
pensando en Servicios y Actividades Elegibles:

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18.5. Gastos cofinanciables.Una
vez diseñado el PDE sobre la base de Servicios y
Actividades elegibles, el PRE podrá
cofinanciar:

  • Servicios de Asistencia Técnica: Honorarios
    de los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica
    inherentes a la ejecución del Proyecto.

  • Adquisiciones de equipamiento: Hardware, software,
    instrumental para medición, ensayos y
    diagnóstico. El tope cofinanciable en adquisiciones es
    del 20% del ANR total del PDE.

  • Gastos asociados a la asistencia técnica:
    Pasajes aéreos nominados a favor del consultor de la
    actividad relacionada. El tope cofinanciable en gastos es del
    5% del ANR total del PDE.

–IMPORTANTE

  • Las Adquisiciones y Gastos deben ser facturados a
    nombre de la Empresa.

  • La suma de ANR para Adquisiciones y Gastos NO puede
    superar el 25% del ANR total del PDE.

  • Las contrataciones de consultores y las
    adquisiciones deben ser realizadas sobre productos y
    profesionales provenientes de países miembros del
    BID.

18.6. Porcentajes y topes de
financiamiento

El porcentaje máximo de cofinanciamiento que la
empresa podrá recibir es del 50% del costo total del
PDE, hasta un máximo de $ 75.000 de ANR.

Una empresa no puede participar en más de un
Proyecto simultáneamente. Podrá acceder a un
segundo cofinanciamiento a partir de que haya cumplimentado todas
las actividades del Proyecto en curso

18.7. Proyectos de Desarrollo
Empresarial.

En el marco del PRE, los Proyectos se denominarán
"Proyectos
de Desarrollo Empresarial (PDE)".
Un PDE es una serie de
Servicios y Actividades Elegibles concatenadas, que tienen como
objetivo llevar a cabo un Plan de Negocios.

Serán considerados PDE elegibles:

  • (1) aquellos Proyectos que cumplan con los objetivos
    generales del PRE, tendiendo a mejoras en la
    competitividad
    de las PyME a través de la
    contratación de servicios de asistencia
    técnica.

  • (2) aquellos cuyos montos de ANR, porcentajes de
    cofinanciamiento y actividades se encuadren dentro de los
    establecidos por el Programa.

Una vez formulado el Proyecto, la PyME lo debe presentar
ante alguna de las Ventanilla PREFI autorizadas para dar inicio a
la etapa de Precalificación

18.8. Solicitud de Aportes No
reintegrables

Aprobado un PDE, la PyME beneficiaria queda en
condiciones de ejecutar un Proyecto. La empresa podrá
solicitar los sucesivos desembolsos de ANR a medida que vaya
ejecutando Actividades completas. 

Régimen de
Crédito
Fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social

El régimen citado es un instrumento destinado a
financiar proyectos presentados por PyMes que impliquen el
fortalecimiento de las competencias
laborales de trabajadores ocupados y/o desocupados y/o la
adquisición de equipamiento nuevo destinado a
instituciones de formación profesional.

Las empresas participantes recibirán Certificados
de Crédito Fiscal que les
permitirá cancelar impuestos cuya
aplicación, percepción
y fiscalización se encuentra a cargo de la AFIP. Se
excluyen expresamente los impuestos o gravámenes
destinados a la seguridad
social.

Las PyMes podrán financiar proyectos por el
equivalente al 8% de la suma total de sueldos, salarios y
remuneraciones
abonados anualmente, y sus respectivos aportes y contribuciones
patronales, mientras que las Grandes Empresas podrán
financiar proyectos por el equivalente al 8%o.

El monto máximo financiable por proyecto es de $
300.000.-[13]

19.1 Líneas de acción
financiables.

  • Formación profesional;

  • Formación en informática
    básica;

  • Formación para certificación de
    estudios de nivel primario, secundario, terciario o
    superior.

  • Evaluación y certificación de
    competencias laborales,

  • Prácticas formativas en los puestos de
    trabajo.

"Inversores
ángeles"

Las redes de
"inversores ángeles" , como se los denomina en la jerga de
los financistas, pertenecen a los fondos denominados "capital de
riesgo". Estas sociedades de inversores son bastantes conocidas
en EE.UU. y Europa, aunque
aún cuentan con escaso desarrollo en el país.

En general, compran parte de una empresa a la que se le ve un
potencial de rápido crecimiento. Además de aportar
un capital los inversores se involucran en la
gestión
de las empresas. Así le transfieren
conocimientos, experiencia, visión de negocios y
contactos. Si los negocios van bien, al cabo de un tiempo las
empresas crecen y pasan a ser más.

Cuando la empresa se ha valorizado los inversores vuelven a
vender su parte a los fundadores u otros interesados, pero a un
valor superior al capital invertido. Con esa diferencia hacen una
ganancia y se retiran de la empresa. En general en los
países en que esta actividad ya tiene cierta madurez eso
ocurre alrededor de los 5 años. [14]

Líneas de
préstamos del Banco de la Nación

En marzo del 2008 el Gobierno anuncia el lanzamiento de una
línea de créditos blandos y a largo plazo para
PyMes, que estará a cargo del Banco de la Nación
Argentina.

El programa dispone de $ 5.000 millones que podrán
prestarse hasta 10 años de plazo, a una tasa fija del 12%
anual para el primer lustro y una tasa variable para los
restantes 5 años.

La iniciativa forma parte de una estrategia del
gobierno destinada a mejorar la calidad y
cantidad del crédito a las PyMes con el objetivo de
afianzar el desarrollo
económico y destrabar algunos cuellos de botella en la
producción, por falta de
inversión.

El programa está destinado a la adquisición de
bienes de capital de origen nacional o extranjero, así
como la instalación y provisión de accesorios de
dichos objetos de inversión.

No están alcanzados en esta línea de
crédito, la compra de inmuebles rurales o de terrenos para
yacimientos mineros, salvo que dichas adquisiciones sean
estrictamente necesarias para el desarrollo del proyecto de
inversión de que se trate y no conforme el principal
destino financiable.

20.1. Caraterísticas del préstamo.

Los préstamos se efectuarán en pesos cuando se
trate de inversiones de origen nacional o extranjeras
nacionalizadas y de capital de trabajo, y en dólares en
caso de la importación de bienes de capital
nuevos.

Los alcances de la financiación dependerán de
las características de la inversión. Así, el
crédito podrá cubrir la totalidad de la compra o
tasación de bienes nuevos, incluido el IVA, y hasta
el 70% cuando se trate de la adquisición de bienes usados,
IVA incluido.

Como norma general, el plazo de cada operación
deberá ser inferior a la vida útil estimada de los
bienes objeto de financiación, descontándose que el
mismo también dependerá de la capacidad de pago del
tomador.

Se prevé la posibilidad de que el crédito se
haga efectivo en 4 desembolsos, incluido el anticipo, con un
lapso de diferencia entre el primero y el último no mayor
a 18 meses.

El pago de las amortizaciones del capital se definirá
según cada caso en particular y con ajuste al flujo de
fondos del deudor y también a la estacionalidad de los
ingresos de la
empresa, pudiendo ser mensuales, trimestrales o semestrales.

La garantía del crédito será el propio
bien y las comisiones que cobra el Banco serán las que
habitualmente rigen para este tipo de operaciones, que dependen
de distintas variables.

El costo total de esta línea de crédito,
incluyendo la tasa de interés, las comisiones y los gastos
administrativos, se ubicará finalmente en torno al 13.5%.
[15]

Financiamiento:
Sistema francés y alemán

Antes de gestionar financiamiento mediante un
crédito resulta conveniente determinar las
características del tipo de interés a aplicar. Los
más usuales son el sistema francés y
alemán.

Sistema Francés es el sistema utilizado por la
mayoría de los bancos, que se caracteriza porque
prorratea la tasa entre todas las cuotas. De esta forma,
la cuota debería ser igual todos los meses, desde la
primera hasta la última. Por este sistema, en las cuotas
iniciales lo que se paga son fundamentalmente
intereses.

En cambio con el
sistema Alemán, en cada pago se destina una parte a los
intereses, pero también se amortiza una parte del
capital
. Por un crédito a 10 años, mediante
este sistema se habrá pagado, al año el 10% del
capital.

De esta manera en el segundo año los intereses
recaerán sobre el 90% del capital adeudado
, con lo que
la carga será menor. Así a medida que se va pagando
el crédito se va aminorando los pagos.

El sistema Alemán resulta más seguro ante la
eventualidad de una devaluación o una suba fuerte de la tasa de
interés (si el crédito no es a tasa fija en pesos).
Como en cada pago se va amortizando parte del capital, a medida
que pasa el tiempo es menos el riesgo de un cambio en las reglas
de juego que
pueda significar una fuerte suba en la deuda.

Nivel de
bancarización de las PYMES en la
Argentina

Las PYMES argentinas, paso a paso están bajando
su informalidad y subiendo su grado de bancarización.
Además, está creciendo fuertemente el uso de
computadoras y
las conexiones a la web. Pero
aún es muy bajo el uso del crédito como herramienta
de crecimiento.

Si comparamos los años 2007 y 2008, podemos
observar que en el 2007 el 21% de las empresas estaban
registradas como personas jurídicas, el 64% como personas
físicas y el 15% no figuraban registradas de modo alguno.
En el 2008 los porcentajes pasaron, respectivamente, al 31%, 67%
y un notable 2% para las informales. La causa de estos
porcentajes es doble: por un lado la exigencia de informalidad
para acceder a los programas de
créditos gubernamentales, y la creciente
informatización de la agencia impositiva (AFIP), lo cual
aumenta su poder de
control y cruzamiento de datos.

En lo que hace a la bancarización, la suba
también es significativa. El estudio realizado a tal fin
distingue entre los instrumentos personales (o sea los que usa el
empresario
titular de la firma) y las herramientas a
nombre de la empresa misma.

Así, en 2007, 65% de los empresarios y 26% de las
empresas tenían abierta una cuenta bancaria (caja de
ahorro o
cuenta corriente), los porcentajes crecieron al 83% y 30% en el
2008. Además la posesión de tarjetas de
débito personales pasó del 49% al 82%.

Pese a lo expuesto, el acceso al crédito se
mantiene restringido entre las empresas chicas. Apenas el 8% de
las PYMES relevadas reportó alguna forma de
crédito. Esas pocas empresas revelaron que los Bancos
significaron el 59% de los préstamos, mientras que los
familiares o amigos fueron el 39% y los proveedores el
9% (el total excede el 100% porque algunos optaron por más
de una respuesta). En definitiva, en este campo crediticio es
donde todavía hay mucho por crecer 25.

 

 

 

 

 

 

 

Autor:

Cr. Juan Luis
Latapié

[1] Curso Básico de Administración de empresas. Finanzas.
Romero Gamboa Vazquez, Tomo IV., pág. 11/19.

[1] Basado en Curso básico de Administración de empresas. Ramiro Gamboa
Vazquez. Tomo IV, pág. 13/17.

[2] Basado en el artículo "El camino
más directo al crédito". Revista
Pymes Nº 64, pág. 58/59.

[3] Basado en el artículo "Con todas
las garantías". Revista Pymes. Nº 21, pág.
12.

[4] Basado en el artículo " Leasing,
para ampliar o equiparse". Revista Pymes. Nº 48,
pág. 52/53, y "El leasing: un alquiler para estar
actualizado". Revista PyMes. Suplemento de Tecnología, pág 04.

[5] Basado en "La Bolsa, una opción
para financiarse", Revista PyMe Nº 53, página
39.

[6] Basado en el artículo "Plata
fresca para la empresa". Revista PyMes Nº 21, pág.
5/6.

[7] Basado en el artículo "Operatoria
record en cheques
diferidos". Diario Clarín. 4/11/07.

[8] Basado en "La Bolsa, una opción
para financiarse". Revista Pymes.Nº 53, página
39

[9] Basado en "La Bolsa, una opción
para financiarse" Revista Pymes Nº 53, paginas 30/40

[10] Basado en el artículo "A la
Bolsa, para conseguir fondos". Revista Pymes. Nº 35,
pág. 33.

[2]

[11] Basado en el artículo "Todo
indica que las tasas locales seguirán altas". Eduardo
Cardenal. Diario Clarín del 11/11/07.

[12] Basado en "Legalidad
del nuevo marco", artículo del Dr. Mario Kenny en Diario
Clarín, suplemento de Economía del
10/08/08, pág. 7

[13] Revista Pymes, Nº 51, pág.
7

[14] Basado en el artículo "Inversores
en busca de PyMes rentables". Revista Pymes Nº 48,
pág. 52/53.

[15] Basado en el artículo "$ 5.000
millones para las PyMes". Revista PyMes Nº 49, suplemento
Dirección, Contabilidad
e Impuestos, página 07.

Partes: 1, 2, 3
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