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Glosario de términos municipales




Enviado por Rolando Patzi Paxi



Partes: 1, 2

    ¿Cómo usar?

    Los conceptos explicados en este Glosario
    están relacionados entre sí, de modo que para
    comprender los diversos aspectos del tema es necesario
    complementarlos consultando las referencias indicadas al final de
    cada artículo. Las referencias escritas en letras
    mayúsculas remiten a otros artículos del mismo
    glosario,
    mientras que las otras remiten a leyes u otros
    textos que no están incluidos en este glosario. Por
    ejemplo, al final del artículo:

    CUENTA ESPECIAL DIÁLOGO 2000:

    Ver: • RECURSOS
    HIPC-II

    • FONDO SOLIDARIO MUNICIPAL

    • FONDO SOLIDARIO NACIONAL

    Ley del Diálogo
    Nacional, artículos 9 al 16

    • Ley 2426 del SUMI

    Las primeras tres referencias recomiendan leer otros
    artículos incluidos en el Glosario. Las otras dos
    referencias corresponden a leyes que convendría consultar
    para ampliar la información sobre el tema. En otros
    artículos también se recomienda ver anexos que van
    al final de este libro, entre
    los que se incluye una lista de sitios Internet de interés.

    Asimismo, para facilitar la consulta, al final del libro
    se presenta una lista de todos los artículos del glosario
    ordenados alfabéticamente.

    Una de las cualidades principales de esta obra —lo
    que explica su aceptación y utilidad
    es que expone conceptos, algunos de ellos inevitablemente
    complejos, en un lenguaje
    sencillo y sin tecnicismos innecesarios, pero sin sacrificar por
    ello la precisión y el rigor. De este modo, el texto ordenado
    alfabéticamente es accesible a un amplio conjunto de
    interesados/as en participar en los procesos
    municipales. Cumple, también, la función de
    acercar las leyes a los ciudadanos/nas que consiguientemente
    estarán mejor preparados para ejercer sus derechos y obligaciones
    como tales.

    A

    ACTORES LOCALES

    Se denomina así a todas las organizaciones e
    instituciones
    sociales y políticas
    que participan como protagonistas activos en los
    procesos municipales, que son corresponsables de dichos procesos,
    generan demandas y propuestas, intervienen en la vida local y se
    hacen cargo de los resultados logrados en la gestión
    municipal.

    Entre los actores locales se puede mencionar a
    organizaciones territoriales de base (comunidades campesinas,
    comunidades indígenas y originarias, pueblos
    indígenas y juntas vecinales), comités de
    vigilancia, juntas escolares, asociaciones civiles,
    organizaciones económicas, organizaciones funcionales,
    organizaciones no gubernamentales, instituciones privadas de
    desarrollo e
    inclusive el gobierno
    municipal, integrado por el concejo y el alcalde.

    ACTOS ADMINISTRATIVOS

    Se considera como actos administrativos los decretos,
    resoluciones, reglamentos, instrucciones, circulares, ordenanzas
    y otros, que se emiten desde el Poder
    Ejecutivo o desde los gobiernos municipales.

    En el marco de la división de los tres
    poderes del Estado, los
    actos administrativos que proceden del órgano ejecutivo
    son diferentes de los actos legislativos o judiciales, puesto que
    son actos esencialmente ejecutivos.

    Los actos administrativos, para tener validez, deben
    cumplir requisitos de fondo y de forma, como la competencia, la
    legalidad o el
    cumplimiento de ciertas formalidades como su carácter público. En caso de faltar
    tales requisitos el acto administrativo se considera como ilegal
    o irregular, siendo en consecuencia nulo o anulable.

    Ver: • Ley 2028 de Municipalidades,
    artículo 20

    ADJUDICACIÓN

    Es el acto administrativo a través del cual la
    máxima autoridad de
    la institución o entidad pública que hace una
    licitación dispone que al proponente que haya sido
    calificado en primer lugar se le encomiende la ejecución
    de una obra, se contraten sus servicios o la
    provisión de bienes que
    hubiese ofertado en su propuesta.

    Los elementos que caracterizan una adjudicación
    son los siguientes:

    • a) Es un acto administrativo ejercitado por
      autoridad pública facultada para ello.

    • b) La selección de la propuesta se
      realiza dentro del proceso de calificación y una
      Comisión Calificadora debe emitir una
      recomendación.

    • c) La autoridad ejecutiva puede basar su
      decisión en esa recomendación o apartarse de
      ella después de conocerla, pero en cualquier caso es
      la autoridad ejecutiva quien asume responsabilidades en el
      marco de la Ley de Administración y Control
      Gubernamental (SAFCO).

    En la evaluación
    de las propuestas presentadas a una licitación
    pública, la Comisión Calificadora tiene que basar
    sus recomendaciones en criterios estrictamente técnicos,
    legales y económicos, con sujeción a las
    especificaciones establecidas en los pliegos de condiciones o en
    los términos de referencia de la licitación. De la
    recomendación final que formule la Comisión
    Calificadora dependerá, en gran medida, la decisión
    de la autoridad ejecutiva, y consiguientemente el grado de
    beneficio o perjuicio para la entidad licitante y, por ende, para
    la colectividad.

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