¿Cómo usar?
Los conceptos explicados en este Glosario
están relacionados entre sí, de modo que para
comprender los diversos aspectos del tema es necesario
complementarlos consultando las referencias indicadas al final de
cada artículo. Las referencias escritas en letras
mayúsculas remiten a otros artículos del mismo
glosario,
mientras que las otras remiten a leyes u otros
textos que no están incluidos en este glosario. Por
ejemplo, al final del artículo:
CUENTA ESPECIAL DIÁLOGO 2000:
Ver: • RECURSOS
HIPC-II
• FONDO SOLIDARIO MUNICIPAL
• FONDO SOLIDARIO NACIONAL
• Ley del Diálogo
Nacional, artículos 9 al 16
• Ley 2426 del SUMI
Las primeras tres referencias recomiendan leer otros
artículos incluidos en el Glosario. Las otras dos
referencias corresponden a leyes que convendría consultar
para ampliar la información sobre el tema. En otros
artículos también se recomienda ver anexos que van
al final de este libro, entre
los que se incluye una lista de sitios Internet de interés.
Asimismo, para facilitar la consulta, al final del libro
se presenta una lista de todos los artículos del glosario
ordenados alfabéticamente.
Una de las cualidades principales de esta obra —lo
que explica su aceptación y utilidad—
es que expone conceptos, algunos de ellos inevitablemente
complejos, en un lenguaje
sencillo y sin tecnicismos innecesarios, pero sin sacrificar por
ello la precisión y el rigor. De este modo, el texto ordenado
alfabéticamente es accesible a un amplio conjunto de
interesados/as en participar en los procesos
municipales. Cumple, también, la función de
acercar las leyes a los ciudadanos/nas que consiguientemente
estarán mejor preparados para ejercer sus derechos y obligaciones
como tales.
A
ACTORES LOCALES
Se denomina así a todas las organizaciones e
instituciones
sociales y políticas
que participan como protagonistas activos en los
procesos municipales, que son corresponsables de dichos procesos,
generan demandas y propuestas, intervienen en la vida local y se
hacen cargo de los resultados logrados en la gestión
municipal.
Entre los actores locales se puede mencionar a
organizaciones territoriales de base (comunidades campesinas,
comunidades indígenas y originarias, pueblos
indígenas y juntas vecinales), comités de
vigilancia, juntas escolares, asociaciones civiles,
organizaciones económicas, organizaciones funcionales,
organizaciones no gubernamentales, instituciones privadas de
desarrollo e
inclusive el gobierno
municipal, integrado por el concejo y el alcalde.
ACTOS ADMINISTRATIVOS
Se considera como actos administrativos los decretos,
resoluciones, reglamentos, instrucciones, circulares, ordenanzas
y otros, que se emiten desde el Poder
Ejecutivo o desde los gobiernos municipales.
En el marco de la división de los tres
poderes del Estado, los
actos administrativos que proceden del órgano ejecutivo
son diferentes de los actos legislativos o judiciales, puesto que
son actos esencialmente ejecutivos.
Los actos administrativos, para tener validez, deben
cumplir requisitos de fondo y de forma, como la competencia, la
legalidad o el
cumplimiento de ciertas formalidades como su carácter público. En caso de faltar
tales requisitos el acto administrativo se considera como ilegal
o irregular, siendo en consecuencia nulo o anulable.
Ver: • Ley 2028 de Municipalidades,
artículo 20
ADJUDICACIÓN
Es el acto administrativo a través del cual la
máxima autoridad de
la institución o entidad pública que hace una
licitación dispone que al proponente que haya sido
calificado en primer lugar se le encomiende la ejecución
de una obra, se contraten sus servicios o la
provisión de bienes que
hubiese ofertado en su propuesta.
Los elementos que caracterizan una adjudicación
son los siguientes:
a) Es un acto administrativo ejercitado por
autoridad pública facultada para ello.b) La selección de la propuesta se
realiza dentro del proceso de calificación y una
Comisión Calificadora debe emitir una
recomendación.c) La autoridad ejecutiva puede basar su
decisión en esa recomendación o apartarse de
ella después de conocerla, pero en cualquier caso es
la autoridad ejecutiva quien asume responsabilidades en el
marco de la Ley de Administración y Control
Gubernamental (SAFCO).
En la evaluación
de las propuestas presentadas a una licitación
pública, la Comisión Calificadora tiene que basar
sus recomendaciones en criterios estrictamente técnicos,
legales y económicos, con sujeción a las
especificaciones establecidas en los pliegos de condiciones o en
los términos de referencia de la licitación. De la
recomendación final que formule la Comisión
Calificadora dependerá, en gran medida, la decisión
de la autoridad ejecutiva, y consiguientemente el grado de
beneficio o perjuicio para la entidad licitante y, por ende, para
la colectividad.
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