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Identidad nacional (página 2)




Enviado por Nohelys vasquez



Partes: 1, 2

Artículo 24. Ninguna disposición
legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando
imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se
aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun
en los procesos que
se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya
evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea,
conforme a la ley vigente para
la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que
beneficie al reo o rea.

Artículo 25. Todo acto dictado en
ejercicio del Poder
Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por
esta Constitución y la ley es nulo, y los
funcionarios públicos y funcionarias públicas que
lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa,
según los casos, sin que les sirvan de excusa
órdenes superiores.

Artículo 26. Toda persona tiene
derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para
hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o
difusos, a la tutela efectiva
de los mismos y a obtener con prontitud la decisión
correspondiente.

El Estado
garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial,
idónea, transparente, autónoma, independiente,
responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin
formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 27. Toda persona tiene derecho a
ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los
derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos
inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta
Constitución o en los instrumentos internacionales sobre
derechos
humanos.

El procedimiento de la acción
de amparo
constitucional será oral, público, breve, gratuito
y no sujeto a formalidad, y la autoridad
judicial competente tendrá potestad para restablecer
inmediatamente la situación jurídica infringida o
la situación que más se asemeje a ella. Todo
tiempo
será hábil y el tribunal lo tramitará con
preferencia a cualquier otro asunto.

La acción de amparo a la libertad o
seguridad
podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido
o detenida será puesto bajo la custodia del tribunal de
manera inmediata, sin dilación alguna.

El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en
modo alguno, por la declaración del estado de
excepción o de la restricción de garantías
constitucionales.

Artículo 28. Toda persona tiene derecho de
acceder a la información y a los datos que sobre
sí misma o sobre sus bienes consten
en registros
oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley,
así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su
finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la
actualización, la rectificación o la
destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o
afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente,
podrá acceder a documentos de
cualquier naturaleza que
contengan información cuyo conocimiento
sea de interés
para comunidades o grupos de
personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de
información periodística y de otras profesiones
que determine la ley.

Artículo 29. El Estado
estará obligado a investigar y sancionar legalmente los
delitos contra
los derechos humanos cometidos por sus autoridades.

Las acciones para
sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los
derechos humanos y los crímenes de guerra son
imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los
delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados
por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de
los beneficios que puedan conllevar su impunidad,
incluidos el indulto y la amnistía.

Artículo 30. El Estado tendrá la
obligación de indemnizar integralmente a las
víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean
imputables, y a sus derechohabientes, incluido el pago de
daños y perjuicios.

El Estado adoptará las medidas legislativas y de
otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones
establecidas en este artículo.

El Estado protegerá a las víctimas de
delitos comunes y procurará que los culpables reparen los
daños causados.

Artículo 31. Toda persona tiene derecho,
en los términos establecidos por los tratados, pactos
y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la
República, a dirigir peticiones o quejas ante los
órganos internacionales creados para tales fines, con el
objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.

El Estado adoptará, conforme a procedimientos
establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas
que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones
emanadas de los órganos internacionales previstos en este
artículo.

Nacionalidad

Es una situación social, cultural y espacial en
la que influyen numerosos elementos que definen el escenario
político y organizacional de un grupo
determinado de personas. Por ser la nacionalidad
un hecho social, no puede ser estudiado como un concepto aislado,
y no puede entenderse de manera unilateral, por lo que requiere
ser entrelazada con muchos otros conceptos de la materia
sociológica, de manera que el tema pueda acercarse lo
más posible a un concepto palpable.

Nacionalidad significa también la pertenencia de
una persona a un ordenamiento jurídico concreto. Este
vínculo del individuo con
un Estado concreto le genera derechos y deberes
recíprocos. Este tipo de nacionalidad
referida a un país se mezcla conceptual y
prácticamente con el concepto de nacionalidad como
situación social, y podría perfectamente analizarse
por separado o como una parte de la nacionalidad social, pues las
leyes son inevitablemente un hecho social.

Tipos de
nacionalidades

ORIGINALES:

Es la nacionalidad que se produce en razón del
nacimiento de una persona, que da origen a múltiples
consecuencias jurídicas, vinculadas por supuesto al lugar
En la exposición
de motivos de nuestra Constitución establece. "En esta
materia
destaca que siendo la nacionalidad venezolana por nacimiento un
derecho inherente a la persona humana, no podrá privarse
de ella a quienes conforme a la Constitución, cumplieren
los requisitos para obtenerla

El artículo 32 C.R.B.V. Establece
los supuestos de venezolanos por nacimiento, lo que implica la
nacionalidad venezolana originaria de la siguiente
forma.

  • Toda persona nacida en territorio de la
    República.

  • Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o
    hija de padre venezolano y madre venezolana por
    nacimiento.

  • Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o
    hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana
    por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el
    territorio de la República o declaren su voluntad de
    acogerse a la nacionalidad venezolana.

  • Toda persona nacida en territorio extranjero de
    padre venezolano por naturalización o madre venezolana
    por naturalización siempre que antes de cumplir
    dieciocho años de edad, establezca su residencia en el
    territorio de la República y antes de cumplir
    veinticinco años de edad declare su voluntad de
    acogerse a la nacionalidad venezolana

ADQUIRIDA:

Es Un Acto jurídico mediante el cual un estado
determinado acepta la voluntad de un extranjero de cambiar su
nacionalidad por la del país en el que reside. Siendo
éste un derecho adquirido por el reconocimiento de la
Declaración de los Derechos del
Hombre, ya que la voluntad no puede imponerse y el hecho de
adquirir una nacionalidad al nacer no quiere decir que
ésta acompañe a una persona hasta su
muerte. En consecuencia puede manifestar su voluntad de
acogerse a otra nacionalidad y por otro lado es un acto de
imperio por parte del estado soberano que la otorga, puede ser
graciosa o por beneficio de la ley.

En la graciosa, el Estado se reserva la capacidad de
conceder la naturalización o de rechazar la solicitud de
naturalización hecha por un extranjero. La decisión
del estado al negar la naturalización graciosa, no acepta
recurso alguno.

Por beneficio de ley. La Constitución establece
algunas normas
mediante las cuales si un extranjero, se encuentra en
algún supuesto y manifiesta su voluntad de ser nacional de
ese país, no se la pueden negar. El Estado está
obligado a conceder la naturalización siempre que existan
pruebas de cumplir con los requisitos legales, es decir, que se
dan los supuestos de derechos establecidos.

En esta forma, el artículo 33 establece quienes
son los venezolanos por naturalización, de la manera
siguiente:

1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de
naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela con
residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años,
inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva
solicitud.

2. El tiempo de residencia se reducirá a cinco
años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la
nacionalidad originaria de España,
Portugal, Italia,
países latinoamericanos y del Caribe.

3. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio
con venezolano o venezolana desde que declaren su voluntad de
serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de
la fecha del matrimonio.

4. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la
fecha de la nacionalización del padre o de la madre que
ejerza sobre ellos la
patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser
venezolanos o Venezolanas antes de cumplir los veintiún
años de edad y hayan residido en Venezuela,
ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a
dicha declaración.

Símbolos
patrios y su clasificación

CONCEPTO: son aquellos que Venezuela ha adoptado
para representar sus valores,
metas, historia o
riquezas y mediante los cuales se identifica y distingue de los
demás, además de aglutinar en torno a ellos a
sus ciudadanos y crear un sentimiento de pertencia. Los símbolos nacionales por excelencia son la
bandera, el escudo de armas y el
himno.

CLASIFICACION:

HIMNO NACIONAL: La letra del Himno Nacional se la
debemos a Vicente Salia, hermano de Francisco el patriota que
tuvo una actuación destacada el 19 de Abril de 1810, la
música se
le atribuye siempre el compositor Caraqueño Juan Landaeta,
nacido en 1780 y desaparecido en 1814.

El 25 de Mayo de 1881, el presidente Guzmán
Blanco afirmó un Decreto mediante el cual la
canción nacional pasaba a ser oficialmente el Himno
Nacional de Venezuela.

LA BANDERA: Al izar la Bandera, el color amarillo
irá siempre en la parte superior.

  • Los días de luto oficial se coloca la Bandera
    al medio día.

  • Al subir y bajar la Bandera debemos permanecer de
    pie en silencio y con la cabeza descubierta

  • La República Bolivariana de Venezuela
    adoptó como Bandera, la misma que enarboló el
    General Francisco de Miranda en su invasión de 1806, y
    que fue izada por primera vez en Caracas el 14 de Julio de
    1811.

  • El significado de los tres colores es:

  • a.) Amarillo: representa las riquezas de
    nuestro país.

  • b.) Azul: representa el mar que nos separa de
    España.

  • c.) Rojo: Representa la sangre patriota
    derramada en los campos de Batalla.

EL ESCUDO NACIONAL: Se compone de tres cuarteles,
dos en la parte superior y uno en la parte inferior.

  • El Cuartel Superior Izquierdo es del color rojo y
    tiene en el centro un haz de espigas que representa la
    unión de los estados venezolanos.

  • El cuartel superior derecho es amarillo y tiene dos
    banderas y algunas espadas enlazadas que simbolizan las
    victorias alcanzadas por nuestro ejército.

  • El cuartel inferior tiene un campo de cielo azul y
    suelo verde, donde se encuentra un caballo blanco que
    representa la independencia.

  • En la parte de arriba, nuestro escudo tiene dos
    cuernos cargados de frutos, que representan las
    riquezas.

  • En la parte inferior tiene las siguientes
    inscripciones:

  • a.) Lado izquierdo: "19 Abril de 1810"
    independencia.

  • b.) Lado derecho "20 de Febrero de 1859"
    Federación.

  • c.) En el centro "República de
    Venezuela"

 

 

 

 

 

Autor:

Nohelys Vásquez
Rodríguez

Partes: 1, 2
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