- FCA
– franco transportista (… lugar acordado) - FAS
– franco al costado del buque (… puerto de carga
convenido) - FOB
– franco a bordo (… puerto de carga
convenido) - CFR
- CIF
– coste, seguro y flete (… puerto de destino
convenido) - CPT
– transporte pagado hasta (… lugar de destino
convenido) - CIP
– transporte y seguro pagados hasta (… lugar de destino
convenido) - DAF
– entregadas en frontera (… lugar
convenido) - DES
– entregadas sobre buque (… puerto de destino
convenido) - DEQ
– entregadas en muelle (… puerto de destino
convenido) - DDU
– entregadas derechos no pagados (… lugar de destino
convenido) - DDP
– entregadas derechos pagados (… lugar de destino
convenido)
La finalidad de los Incoterms es establecer un conjunto
de reglas internacionales para la interpretación de los
términos más utilizados en el comercio internacional. De ese
modo, podrán evitarse las incertidumbres derivadas de las distintas
interpretaciones de dichos términos en países
diferentes o, por lo menos, podrán reducirse en gran
medida.
A menudo, las partes de un contrato tienen un conocimiento impreciso de las
distintas prácticas comerciales utilizadas en sus
países respectivos. Esto puede dar pie a malentendidos,
litigios y procesos, con todo lo que
implica de pérdida de tiempo y dinero. Para solucionar estos
problemas, la Cámara de Comercio
Internacional publicó por primera vez en 1935 una serie de
reglas internacionales para la interpretación de los
términos comerciales. Dichas reglas fueron conocidas con el
nombre de Incoterms 1936. Se han introducido modificaciones y
añadidos en los años 1953, 1967, 1976, 1980, 1990 y
actualmente en el 2000, a fin de ponerlas al día respecto de
las prácticas comerciales internacionales
actuales.
Debe acentuarse que el alcance de los Incoterms se
limita a los temas relativos a los derechos y obligaciones de las partes del
contrato de compraventa, en relación a la entrega de las
mercancías vendidas (en el sentido de "tangibles", sin
incluir las "intangibles" como el software de
ordenador).
Aparecen dos equivocaciones concretas en relación a
los Incoterms que son muy frecuentes. Primera, a menudo se
interpreta incorrectamente que los Incoterms se aplican al
contrato de transporte y no al contrato de
compraventa. Segunda, se da por sentado erróneamente que
regulan todas las obligaciones que las partes deseen incluir en
el contrato de compraventa.
Como siempre ha subrayado la CCI, los Incoterms se
ocupan sólo de la relación entre vendedores y
compradores en un contrato de compraventa y, más aún,
sólo de algunos aspectos bien determinados.
Mientras que es esencial para los exportadores e
importadores tomar en consideración la vinculación
práctica entre los diversos contratos necesarios para
ejecutar una transacción de venta internacional -donde no
sólo se requiere el contrato de compraventa, sino
también contratos de transporte, seguro y financiación-, los
Incoterms se refieren sólo a uno de esos contratos; a saber,
el contrato de compraventa.
No obstante, el acuerdo de las partes de utilizar un
Incoterm particular tendrá necesariamente consecuencias para
otros contratos. Por mencionar sólo algunos ejemplos, un
vendedor que ha celebrado un contrato en términos CFR o CIF
no puede cumplirlo con un modo de transporte diverso del
marítimo, puesto que bajo esos términos debe entregar
un conocimiento de embarque u otro documento marítimo al
comprador, lo que no es posible si se utiliza otro modo de
conducción. Además, el documento exigido por el
crédito documentario
dependerá necesariamente del modo de transporte
deseado.
Segundo, los Incoterms versan sobre un número de
obligaciones específicas impuestas a las partes -como la
obligación del vendedor de poner las mercancías a
disposición del comprador, entregarlas para el transporte o
consignarlas en destino- y sobre la distribución del riesgo entre las partes en esos
casos.
Además, se ocupan de las obligaciones de despacho
de las mercancías para la exportación y la importación, el embalaje
de las mercancías, la obligación del comprador de
recibir la entrega, así como proporcionar la prueba de que
se han cumplido debidamente las obligaciones respectivas. Aunque
los Incoterms son sumamente importantes para el cumplimiento del
contrato de compraventa, no se ocupan en absoluto de un buen
número de problemas que pueden ocurrir en el propio
contrato, como la transmisión de la propiedad y de otros derechos reales, el
incumplimiento del contrato y sus consecuencias, así como
las exoneraciones de responsabilidad en ciertas
situaciones. Debe destacarse que los Incoterms no están
pensados para reemplazar los términos contractuales
necesarios en un contrato de compraventa completo, bien mediante
la incorporación de términos típicos como de
términos negociados individualmente.
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