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Incoterms




Enviado por Sisa



Partes: 1, 2

    1. FCA
      – franco transportista (… lugar acordado)
    2. FAS
      – franco al costado del buque (… puerto de carga
      convenido)
    3. FOB
      – franco a bordo (… puerto de carga
      convenido)
    4. CFR
    5. CIF
      – coste, seguro y flete (… puerto de destino
      convenido)
    6. CPT
      – transporte pagado hasta (… lugar de destino
      convenido)
    7. CIP
      – transporte y seguro pagados hasta (… lugar de destino
      convenido)
    8. DAF
      – entregadas en frontera (… lugar
      convenido)
    9. DES
      – entregadas sobre buque (… puerto de destino
      convenido)
    10. DEQ
      – entregadas en muelle (… puerto de destino
      convenido)
    11. DDU
      – entregadas derechos no pagados (… lugar de destino
      convenido)
    12. DDP
      – entregadas derechos pagados (… lugar de destino
      convenido)

    La finalidad de los Incoterms es establecer un conjunto
    de reglas internacionales para la interpretación de los
    términos más utilizados en el comercio internacional. De ese
    modo, podrán evitarse las incertidumbres derivadas de las distintas
    interpretaciones de dichos términos en países
    diferentes o, por lo menos, podrán reducirse en gran
    medida.

    A menudo, las partes de un contrato tienen un conocimiento impreciso de las
    distintas prácticas comerciales utilizadas en sus
    países respectivos. Esto puede dar pie a malentendidos,
    litigios y procesos, con todo lo que
    implica de pérdida de tiempo y dinero. Para solucionar estos
    problemas, la Cámara de Comercio
    Internacional publicó por primera vez en 1935 una serie de
    reglas internacionales para la interpretación de los
    términos comerciales. Dichas reglas fueron conocidas con el
    nombre de Incoterms 1936. Se han introducido modificaciones y
    añadidos en los años 1953, 1967, 1976, 1980, 1990 y
    actualmente en el 2000, a fin de ponerlas al día respecto de
    las prácticas comerciales internacionales
    actuales.

    Debe acentuarse que el alcance de los Incoterms se
    limita a los temas relativos a los derechos y obligaciones de las partes del
    contrato de compraventa, en relación a la entrega de las
    mercancías vendidas (en el sentido de "tangibles", sin
    incluir las "intangibles" como el software de
    ordenador).

    Aparecen dos equivocaciones concretas en relación a
    los Incoterms que son muy frecuentes. Primera, a menudo se
    interpreta incorrectamente que los Incoterms se aplican al
    contrato de transporte y no al contrato de
    compraventa. Segunda, se da por sentado erróneamente que
    regulan todas las obligaciones que las partes deseen incluir en
    el contrato de compraventa.

    Como siempre ha subrayado la CCI, los Incoterms se
    ocupan sólo de la relación entre vendedores y
    compradores en un contrato de compraventa y, más aún,
    sólo de algunos aspectos bien determinados.

    Mientras que es esencial para los exportadores e
    importadores tomar en consideración la vinculación
    práctica entre los diversos contratos necesarios para
    ejecutar una transacción de venta internacional -donde no
    sólo se requiere el contrato de compraventa, sino
    también contratos de transporte, seguro y financiación-, los
    Incoterms se refieren sólo a uno de esos contratos; a saber,
    el contrato de compraventa.

    No obstante, el acuerdo de las partes de utilizar un
    Incoterm particular tendrá necesariamente consecuencias para
    otros contratos. Por mencionar sólo algunos ejemplos, un
    vendedor que ha celebrado un contrato en términos CFR o CIF
    no puede cumplirlo con un modo de transporte diverso del
    marítimo, puesto que bajo esos términos debe entregar
    un conocimiento de embarque u otro documento marítimo al
    comprador, lo que no es posible si se utiliza otro modo de
    conducción. Además, el documento exigido por el
    crédito documentario
    dependerá necesariamente del modo de transporte
    deseado.

    Segundo, los Incoterms versan sobre un número de
    obligaciones específicas impuestas a las partes -como la
    obligación del vendedor de poner las mercancías a
    disposición del comprador, entregarlas para el transporte o
    consignarlas en destino- y sobre la distribución del riesgo entre las partes en esos
    casos.

    Además, se ocupan de las obligaciones de despacho
    de las mercancías para la exportación y la importación, el embalaje
    de las mercancías, la obligación del comprador de
    recibir la entrega, así como proporcionar la prueba de que
    se han cumplido debidamente las obligaciones respectivas. Aunque
    los Incoterms son sumamente importantes para el cumplimiento del
    contrato de compraventa, no se ocupan en absoluto de un buen
    número de problemas que pueden ocurrir en el propio
    contrato, como la transmisión de la propiedad y de otros derechos reales, el
    incumplimiento del contrato y sus consecuencias, así como
    las exoneraciones de responsabilidad en ciertas
    situaciones. Debe destacarse que los Incoterms no están
    pensados para reemplazar los términos contractuales
    necesarios en un contrato de compraventa completo, bien mediante
    la incorporación de términos típicos como de
    términos negociados individualmente.

    Partes: 1, 2

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