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Incoterms (página 2)




Enviado por Sisa



Partes: 1, 2

Generalmente, los Incoterms no tratan de las
consecuencias del incumplimiento del contrato ni de
las exoneraciones de responsabilidad debidas a causas diversas. Esas
cuestiones deben resolverse a través de otras
estipulaciones del contrato de compraventa y de la ley
aplicable.

EXW – en
fábrica (… lugar convenido)

"En Fábrica" significa que el vendedor entrega
cuando pone las mercancías a disposición del
comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar
convenido (es decir, fábrica, factoría, almacén,
etc.), sin despacharlas para la exportación ni cargarlas en el
vehículo receptor.

Este término representa, así, la menor
obligación del vendedor, y el comprador debe asumir todos
los costes y riesgos que
comporta recibir las mercancías en los locales del
vendedor.

Sin embargo, si las partes desean que el vendedor se
responsabilice de la carga de las mercancías a la salida y
que asuma sus riesgos y todos sus costes, deben dejarlo claro
añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en
el contrato de compraventa. Este término no debería
usarse cuando el comprador no pueda llevar a cabo las
formalidades de exportación, ni directa ni indirectamente.
En tales circunstancias, debería emplearse el
término FCA, siempre que el vendedor consienta cargar a su
coste y riesgo.

FCA – franco
transportista (… lugar acordado)

"Franco Transportista" significa que el vendedor entrega
las mercancías, despachadas para la exportación, al
transportista propuesto por el comprador en el lugar acordado.
Debe observarse que el lugar de entrega elegido influye en las
obligaciones
de carga y descarga de las mercancías en ese lugar. Si la
entrega  tiene lugar en los locales del vendedor, el
vendedor es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en
cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la
descarga.

Este término puede emplearse con independencia
del modo de transporte,
incluyendo el transporte multimodal.

"Transportista" significa cualquier persona que, en
un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer
efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar,
vías navegables interiores o por una combinación de
esos modos.

Si el comprador designa a una persona diversa del
transportista para recibir las mercancías, se considera
que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar las
mercancías cuando las entrega a esa persona.

FAS – franco al
costado del buque (… puerto de carga
convenido)

"Franco al Costado del Buque" significa que el vendedor
entrega cuando las mercancías son colocadas al costado del
buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que
el comprador ha de asumir todos los costes y riesgos de
pérdida o daño de
las mercancías desde aquel momento.

El término FAS exige al vendedor despachar las
mercancías para la exportación.

Sin embargo, si las partes desean que el comprador
despache las mercancías para la exportación, deben
dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en
ese sentido en el contrato de compraventa.

Este término puede usarse únicamente para
el transporte por mar o por vías de navegación
interior.

FOB – franco a bordo
(… puerto de carga convenido)

"Franco A Bordo" significa que el vendedor entrega
cuando las mercancías sobrepasan la borda del buque en el
puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador
debe soportar todos los costes y riesgos de la pérdida y
el daño de las mercancías desde aquel punto. El
término FOB exige al vendedor despachar las
mercancías para la exportación. Este término
puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por
vías navegables interiores. Si las partes no desean
entregar las mercancías a través de la borda del
buque, debe usarse el término FCA.

 CFR (Cost & Freight –
Costo y
Flete)
La abreviatura va seguida del nombre del puerto de
destino. El precio
comprende la mercadería puesta en puerto de destino, con
flete pagado pero seguro no
cubierto. El vendedor debe despachar la mercadería en
Aduana y
solamente puede usarse en el caso de transporte por mar o
vías navegables interiores.

CIF – coste, seguro y
flete (… puerto de destino convenido)

"Coste, Seguro y Flete" significa que el vendedor
entrega cuando las mercancías sobrepasan la borda del
buque en el puerto de embarque convenido.

El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios
para conducir las mercancías al puerto de destino
convenido, PERO el riesgo de pérdida o daño de las
mercancías, así como cualquier coste adicional
debido a eventos ocurridos
después del momento de la entrega, se transmiten del
vendedor al comprador. No obstante, en condiciones CIF el
vendedor debe también procurar un seguro marítimo
para los riesgos del comprador de pérdida o daño de
las mercancías durante el transporte.

Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga
la prima correspondiente. El comprador ha de observar que, bajo
el término CIF, el vendedor está obligado a
conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si
el comprador desea mayor cobertura, necesitará acordarlo
expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro
adicional.

El término CIF exige al vendedor despachar las
mercancías para la exportación.

Este término puede ser utilizado sólo para
el transporte por mar o por vías navegables interiores. Si
las partes no desean entregar las mercancías a
través de la borda del buque, debe usarse el
término CIP.

CPT – transporte
pagado hasta (… lugar de destino convenido)

"Transporte Pagado Hasta" significa que el vendedor
entrega las mercancías al transportista designado por
él pero, además, debe pagar los costes del
transporte necesario para llevar las mercancías al destino
convenido. Esto significa que el comprador asume todos los
riesgos y con cualquier otro coste ocurrido después de que
las mercancías hayan sido así
entregadas.

"Transportista" significa cualquier persona que, en un
contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar
un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías
navegables interiores o por una combinación de esos
modos.

Si se utilizan porteadores sucesivos para el transporte
al destino acordado, el riesgo se transmite cuando las
mercancías se han entregado al primer
porteador.

El CPT exige que el vendedor despache las
mercancías para la exportación.

Este término puede emplearse con independencia
del modo de transporte, incluyendo el transporte
multimodal.

CIP – transporte y
seguro pagados hasta (… lugar de destino
convenido)

"Transporte y Seguro Pagados hasta" significa que el
vendedor entrega las mercancías al transportista designado
por él pero, además, debe pagar los costes del
transporte necesario para llevar las mercancías al destino
convenido. Esto significa que el comprador asume todos los
riesgos y cualquier otro coste adicional que se produzca
después de que las mercancías hayan sido así
entregadas. No obstante, bajo el término CIP el vendedor
también debe conseguir un seguro contra el riesgo, que
soporta el comprador, de pérdida o daño de las
mercancías durante el transporte.

Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga
la prima del seguro.

El comprador debe observar que, según el
término CIP, se exige al vendedor conseguir un seguro
sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea
tener la protección de una cobertura mayor,
necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien
concertar su propio seguro adicional.

"Transportista" significa cualquier persona que, en un
contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar
un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías
navegables interiores o por una combinación de esos
modos.

Si se utilizan porteadores sucesivos para el transporte
al destino acordado, el riesgo se transmite cuando las
mercancías se hayan entregado al primer
porteador.

El término CIP exige que el vendedor despache las
mercancías para la exportación.

Este término puede emplearse con independencia
del modo de transporte, incluyendo el transporte
multimodal.

DAF – entregadas en
frontera (… lugar convenido)

"Entregadas en Frontera"
significa que el vendedor entrega cuando se ponen las
mercancías, despachadas para la exportación, a
disposición del comprador en los medios de
transporte, utilizados y no descargados, pero sin despachar de
importación en el punto acordado y en el
lugar de la frontera, sino antes de la frontera de las aduanas del
país colindante. El término "frontera" puede usarse
para cualquier frontera, incluida la del país de
exportación. Por lo tanto, es de vital importancia que se
defina exactamente la frontera en cuestión, designando
siempre el punto y el lugar en el término.

Sin embargo, si las partes desean que el vendedor se
responsabilice de la descarga de las mercancías de los
medios de transporte utilizados y asuma los riesgos y costes de
descarga, deben dejarlo claro añadiendo expresiones
explícitas en ese sentido en el contrato de
compraventa.

Este término puede emplearse con independencia
del modo de transporte cuando las mercancías deban
entregarse en una frontera terrestre. Cuando la entrega deba
tener lugar en el puerto de destino, a bordo de un buque o en un
muelle (desembarcadero), deben usarse los términos DES o
DEQ.

DES – entregadas
sobre buque (… puerto de destino convenido)

"Entregadas Sobre Buque" significa que el vendedor
entrega cuando se ponen las mercancías a
disposición del comprador a bordo del buque, no
despachadas para la importación, en el puerto de destino
acordado. El vendedor debe correr con los costes y riesgos
ocasionados al llevar las mercancías al puerto de destino
acordado con anterioridad a la descarga. Si las partes desean que
el vendedor asuma los costes y riesgos de descargar las
mercancías, entonces debe usarse el término
DEQ.

Este término puede usarse únicamente
cuando las mercancías deban entregarse por mar o
vía de navegación interior o por un transporte
multimodal a bordo de un buque en el puerto de
destino.

DEQ – entregadas en
muelle (… puerto de destino convenido)

"Entregadas En Muelle" significa que el vendedor entrega
cuando se ponen las mercancías a disposición del
comprador, sin despachar para la importación, en el muelle
(desembarcadero) en el puerto de destino acordado. El vendedor
debe asumir los costes y riesgos ocasionados al conducir las
mercancías al puerto de destino acordado y al descargar
las mercancías en el muelle (desembarcadero). El
término DEQ exige que el comprador despache las
mercancías para la importación y que pague todos
los trámites, derechos, impuestos y
demás cargas de la importación.

Si las partes desean incluir entre las obligaciones del
vendedor todos o parte de los costes pagaderos por la
importación de las mercancías, deben dejarlo claro
añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en
el contrato de compraventa.

Este término puede usarse únicamente para
el transporte por mar o por vías de navegación
interior o para el transporte multimodal cuando se descarga un
buque en el muelle (desembarcadero) en el puerto de destino. Sin
embargo, si las partes desean incluir en las obligaciones del
vendedor los riesgos y costes de la manipulación de las
mercancías desde el muelle a otro lugar (almacén,
terminal, estación de transporte, etc.) dentro o fuera del
puerto, deberían usar los términos DDU o
DDP.

DDU – entregadas
derechos no pagados (… lugar de destino convenido)

"Entregadas Derechos No pagados" significa que el
vendedor entrega las mercancías al comprador, no
despachadas para el importe, y no descargadas de los medios de
transporte utilizados en el país de destino convenido. El
vendedor debe asumir todos los costes y riesgos ocasionados al
conducir las mercancías hasta aquel lugar, diversos de,
cuando sea pertinente, cualquier "deber" (término que
incluye la responsabilidad y los riesgos de realizar los
trámites aduaneros, y pagar los trámites, derechos
de aduanas, impuestos y otras cargas) para la importación
al país de destino. Ese "deber" recaerá sobre el
comprador así como cualquier coste y riesgo causado por no
despachar las mercancías para la importación a
tiempo.

Sin embargo, si las partes desean que el vendedor
realice los trámites aduaneros y asuma los costes y
riesgos que resulten de ellos, así como algunos de los
costes pagaderos por la importación de las
mercancías, deben dejarlo claro añadiendo
expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de
compraventa.

Este término puede emplearse con independencia
del modo de transporte, pero cuando la entrega deba tener lugar
en el puerto de destino a bordo del buque o en el muelle
(desembarcadero) deben usarse los términos DES o
DEQ.

DDP – entregadas
derechos pagados (… lugar de destino convenido)

"Entregadas Derechos Pagados" significa que el vendedor
entrega las mercancías al comprador, despachadas para la
importación, y no descargadas de los medios de transporte
utilizados en el lugar de destino acordado.

El vendedor debe asumir todos los costes y riesgos
ocasionados al llevar las mercancías hasta aquel lugar,
incluyendo, cuando sea pertinente, cualquier "deber"
(término que incluye la responsabilidad y los riesgos para
realizar los trámites aduaneros, y el pago de los
trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas)
para la importación al país de destino.

Mientras que el término EXW representa la menor
obligación para el vendedor, DDP representa la
obligación máxima.

Este término no debe usarse si el vendedor no
puede, directa ni indirectamente, obtener la licencia de
importación.

Sin embargo, si las partes desean excluir de las
obligaciones del vendedor algunos de los costes pagaderos por la
importación de las mercancías (como el impuesto de
valor
añadido: IVA), deben
dejarlo claro incluyendo expresiones explícitas en ese
sentido en el contrato de compraventa.

Si las partes desean que el comprador asuma todos los
riesgos y costes de la importación, debe usarse el
término DDU.

Este término puede emplearse con independencia
del modo de transporte, pero cuando la entrega deba tener lugar
en el puerto de destino a bordo del buque o en el muelle
(desembarcadero) deben usarse los términos DES o
DEQ.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Sisa

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