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La Institución de la Propiedad Horizontal (página 3)



Partes: 1, 2, 3

Ejecutivo de la Junta de Administración: la integra un presidente y
un tesorero, sin retribución salarial. Como funciones tienen
cobrar la cuota mensual a los titulares, administrar el fondo que
se forma con las contribuciones de los propietarios, supervisar
el trabajo del
encargado, velar por la calidad de las
reparaciones hechas al edificio y velar por el cumplimiento de
las normas de
convivencia. (artículos 38, 39 y 40 de la
Resolución 4 de 1991).

Presidente de la Junta de Administración: es el que
representa a los titulares en los asuntos relativos al edificio,
convoca y preside las reuniones de la Junta y el Ejecutivo,
elabora el orden del día de la reunión, firma las
actas donde se recogen los acuerdos de la Junta de
Administración y realiza la apertura de las cuentas
bancarias. (artículos 44 y 45 de la Resolución 4 de
1991).

Secretario de la Junta de Administración: se encarga de
confeccionar las actas y su control, expedir certificaciones
firmadas por el Presidente y citar a los miembros de la Junta y
el Ejecutivo. (artículo 46 de la Resolución 4 de
1991).

Tesorero de la Junta de Administración: este cargo
puede ser desempeñado por el secretario sino existe
acuerdo por los propietarios para la elección del mismo.
(artículo 47 de la Resolución 4 de 1991).

    II.8-. Extinción

    Esta se produce por los motivos siguientes:

    • La destrucción total del edificio multifamiliar:
      comprende una extinción del régimen y la
      extinción de la cotitularidad sobre el terreno
      (Disposición Especial 4ta de la Resolución 4 de
      1991). En este caso los titulares no tienen la posibilidad de
      reconstrucción, el Estado se convierte en propietario
      del terreno, sin indemnizar a los titulares, siendo
      responsabilidad de este la ubicación en una albergue y
      a la postre en una vivienda confortable.

    • En cuanto a la destrucción parcial la
      Resolución 4 de 1991 no estableció nada al
      respecto, lo dejo a criterio de la administración
      luego de oír el criterio del técnico a los
      efectos del dictamen sobre el tipo de destrucción del
      inmueble.

    • En cuanto a la conversión en propiedad o en
      copropiedad ordinaria, no valida para los propietarios
      individuales o arrendatarios cuyos derechos dependen de las
      normas establecidas en la Resolución 4 de 1991.

    II.9.-Los edificios multifamiliares y la Propiedad
    Horizontal. Semejanzas y diferencias

    La principal semejanza entre las normas de la Propiedad
    Horizontal y la de los edificios multifamiliares radica en que,
    ambas, bajo distintos presupuestos y
    condiciones históricas, económicas y sociales
    diferentes, regulan la misma institución jurídica,
    es decir aquella que nace cuando existen titulares de un piso o
    local de un edificio con salida independiente, que tienen
    propiedad exclusiva sobre su piso y sobre la comunidad que
    nace de los elementos comunes.

    Asimismo se puede plantear que ambos regímenes
    entienden que apartamento es la construcción que ocupa todo o parte de un
    piso, que sea destinada a vivienda, a oficina, comercio o
    cualquier tipo de aprovechamiento independiente, siempre con
    salida directa a la calle o a determinados espacios comunes, no
    estableciendo en ninguno de los dos casos el número
    mínimo de apartamentos o de pisos para considerar que se
    está ante una situación de hecho susceptible de ser
    regulada por las normas de la Propiedad Horizontal.

    Existen diferencias entre la Propiedad Horizontal y los
    edificios multifamiliares, toda vez que la primera surge por
    declaración expresa de voluntad del propietario,
    único o de todos los propietarios mediante escritura
    pública que requiere inscripción en el Registro de la
    Propiedad, con efectos constitutivos; mientras que en el segundo
    surgen por mandato de la Ley, la que
    establece el régimen; naciendo y desarrollándose
    los edificios multifamiliares como régimen administrativo,
    pero la Propiedad Horizontal es siempre un régimen
    civil.

    La Propiedad Horizontal concibe la prehorizontalidad, aspecto
    no regulado en los edificios multifamiliares de nueva
    construcción, como un negocio constructivo reservado al
    Estado, el
    cual vende los pisos una vez terminados y declarados habitables,
    aunque con anterioridad puedan suponer y hasta saberse
    quiénes serán sus titulares, jamás la
    venta se realiza
    en planos.

    En la Propiedad Horizontal se establece el derecho de tanteo y
    de retracto a los titulares de los restantes apartamentos, cuando
    alguno de ellos pretenda la venta de su propiedad, este aspecto
    no se verifica en los edificios multifamiliares, en virtud del
    principio esbozado en la Ley de Reforma Urbana y que ha servido
    de fundamento de toda la legislación inmobiliaria
    revolucionaria: no es lícito ser titular domínico
    de más de un inmueble de residencia permanente.

    En los edificios multifamiliares no se establecieron reglas
    para la inscripción registral de los mismos, pues es una
    situación de hecho por la que nace el régimen, no
    requiriendo escritura pública ni inscripción
    registral para su constitución mientras que en la Propiedad
    Horizontal es requisito indispensable el otorgamiento del
    título constitutivo para su posterior
    inscripción.

    En la Propiedad Horizontal se regulan las relaciones entre los
    titulares domínicos del edificio, incluso con una
    participación en los elementos comunes en equivalencia al
    porcentaje que representa el valor del
    apartamento dentro del conjunto del mismo, mientras que los
    edificios multifamiliares establecen el régimen
    jurídico especial obligatorio que determina los derechos y deberes de los
    propietarios y de los arrendatarios de las viviendas que
    conforman el edificio y hasta de los demás residentes, sea
    cual fuere la forma en que se ocupa, con participación
    igual de todos los titulares sobre los elementos comunes del
    inmueble.

    En el régimen de los edificios multifamiliares, se
    clasifican los edificios en: de administración propia o de
    administración municipal, según las
    características del inmueble, en la Propiedad Horizontal
    este aspecto no es concebido. Además en el primero se
    sustituye el término Junta de Propietarios por Junta de
    Administración, o lo que es lo mismo, consejo de
    vecinos.

    II.10 Situación actual de la Propiedad Horizontal de
    los edificios multifamiliares en el municipio
    Cabaiguán

    El Municipio de Cabaiguán se encuentra ubicado en la
    región central del país, limitado al norte con el
    municipio de Yaguajay y la provincia de Villa Clara, al sur con
    el municipio de Sancti Spíritus, al este con el municipio
    de Taguasco y al oeste con el municipio de Fomento y la provincia
    de Villa Clara.

    Tiene una superficie total de 596,43 km2, con una población de 69 054 habitantes, de ellos 45
    780 pertenecen a la zona urbana y 23 274 a la rural, para un
    grado de urbanización de 66,6 % y la densidad
    poblacional es de 115,8 hab./k.m2.

    Existen en el territorio un total de 22583 viviendas, de ellas
    son urbanas 15136 y rurales 7447, para un promedio de 3.1
    hab./viv., con un 100 % de asentamientos electrificados, un 57 %
    de la población con acueducto y un 15 % de la
    población servida por alcantarillado.

    Coexiste un sistema de
    asentamientos que se ha consolidado a través de los
    años, contando con cuatro núcleos urbanos:
    Cabaiguán, Guayos, Jíquima y Santa Lucia; donde se
    ubican 5 zonas de desarrollo de
    viviendas construidas por el Estado,
    además de las viviendas edificadas por reposición
    dentro de la trama urbana y 52 asentamientos rurales donde se han
    construido las viviendas de forma concentrada y dispersas para
    estabilizar la fuerza de
    trabajo del
    MINAZ y MINAGRI fundamentalmente. También existen zonas
    mixtas donde se ha combinado la construcción de viviendas
    por esfuerzo propio y por la vía estatal.

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    El municipio de Cabaiguán posee 83 edificios,
    distribuidos de la siguiente manera: 14, en la zona de desarrollo
    estatal Silverio Blanco; 3, en los Paragüitas; 4, en
    Pastoritas; 1, en la Ponchera; 22, en el Pedro Pena; 3, en
    ampliación Cuba; 10, en
    desarrollo estatal Guayos; 11, centro de Guayos; 11, en Tres
    Palmas; 2, en Punta Diamante y 2, en La Esperanza.; los cuales
    son: de 2, 3, 4 y 5 plantas
    respectivamente.

     

    Para obtener la información sobre la situación de la
    Propiedad Horizontal en los Edificios Multifamiliares en el
    municipio Cabaiguán, se aplicaron diferentes instrumentos
    como revisión de documentos,
    entrevistas a
    funcionarios de la Dirección Municipal de la Vivienda y
    encuesta a los
    Jefes de núcleos de los edificios multifamiliares,
    escogida la muestra, 1 de
    cada Edificio Multifamiliar de los que cuenta.

    Con el objetivo de
    indagar sobre la situación general de los edificios
    multifamiliares se revisó La Ley General de la Vivienda y
    el Reglamento existente para los mismos, a través del cual
    se pudo conocer la estructura y
    funcionamiento de los citados edificios; así mismo se
    consultó el Libro Primario
    y los informes
    estadísticos mensuales de los Edificios Multifamiliares.
    (Ver ANEXO 2)

    Mediante la entrevista
    a funcionarios de la Dirección Municipal de la Vivienda de
    Cabaiguán, se pudieron conocer los siguientes criterios.
    (Ver ANEXO 3)

    El 100% de los entrevistados refirieron conocer la
    legislación aplicable a los edificios multifamiliares,
    elemento que favorece el desempeño de sus funciones en este sentido,
    de igual forma demostraron con sus respuestas el dominio de las
    vías que existen para su aplicación.

    El 75 % de los interrogados contestaron que no se controla el
    cumplimiento de la legislación, lo que evidencia que
    aunque existen los mecanismos para su aplicación correcta,
    estos no se llevan a cabo.

    El 100% de los funcionarios refirieron que no se divulga a la
    población la legislación relacionada con la
    aplicación de la Propiedad Horizontal en edificios
    multifamiliares, lo que demuestra que no se utilizan los espacios
    adecuados, tales como la radio,
    la
    televisión, los murales de la Dirección
    Municipal de la Vivienda y de los Comité de Defensa de la
    Revolución
    en los propios edificios.

    Los entrevistados finalmente coincidieron en la necesidad de
    divulgar la legislación aplicable a estos casos, pues a
    partir de ahí, cada titular conocería cuáles
    son sus derechos y obligaciones
    en los edificios multifamiliares; para garantizar el uso y
    disfrute de los elementos comunes y la disciplina, a
    la vez que sería una herramienta de trabajo para el
    consejo de vecinos.

    A continuación se ofrece una descripción del comportamiento
    de cada uno de los indicadores de
    la encuesta aplicada a la muestra seleccionada, que se
    comportó de la siguiente manera:(Ver ANEXO 4)

    En relación a la pregunta uno, si conocían el
    régimen de la Propiedad Horizontal, el 100% de los
    encuestados manifestaron desconocerlo, en cuanto a la pregunta
    dos, que se deriva de la anterior, al contestar todos
    negativamente, no se obtuvo respuesta en la misma por lo que se
    desconoce por los habitantes de los edificios multifamiliares
    quién es el organismo a través del cual lo
    podrían conocer.

    Referente a su condición en la vivienda en la pregunta
    tres, 30 resultaron ser propietarios, para un 36%, 25
    arrendatarios, 30% y 28 poseían otra, para un 34%.

    Al preguntar a los encuestados cuándo habían
    recibido el apartamento, en la interrogante tres, 82 manifestaron
    una vez concluida, para un 98.8% y 1 persona
    refirió, antes de concluirse, lo que representa un
    1.2%.

    En relación a la pregunta cuatro, en cuanto a
    cuáles son los derechos que poseen los propietarios y
    arrendatarios, en cuanto al régimen de la Propiedad
    Horizontal para los edificios multifamiliares, 81 refirieron que
    no los conocían, 97.6% y 2 que sí, para un
    2.4%.

    Referente a la pregunta cinco, sobre cuáles son sus
    derechos, y al estar relacionada con la pregunta anterior,
    solamente dos contestaron que tenían derecho a disfrutar
    de la azotea, la escalera, la cisterna de agua.

    La pregunta seis, en cuanto cuáles eran sus
    obligaciones, 100% refirió desconocer sus obligaciones en
    los edificios multifamiliares. De igual forma en la siguiente
    pregunta, derivada de la anterior, el 100%, de los encuestados
    manifestaron desconocer sus obligaciones.

    En las respuestas de los encuestados a las preguntas nueve y
    diez, se aprecia una contradicción, pues el 100% de los
    encuestados refirieron que no podían vender su apartamento
    o vivienda y sin embargo, identifican al Estado, como el
    único que tiene derecho preferente sobre la misma,
    aspectos que denotan la falta de conocimiento
    en este sentido.

    El 63% de los encuestados, en relación a la
    interrogante once, respondieron que no existe Consejo de vecinos
    en su edificio, lo que demuestra la carencia de la estructura que
    garantiza el buen desenvolvimiento de los edificios
    multifamiliares, a la vez que constituye una falta de
    conocimiento del Reglamento existente para dichos edificios
    multifamiliares.

    Con respecto a la pregunta doce, solamente el 37 % de los
    encuestados alegaron conocer las funciones que debía
    desempeñar el consejo de vecinos; explicando que el mismo
    apoyaba la convivencia, el respeto entre
    todos y no permitía ilegalidades; lo que de igual forma
    manifiesta la falta de sistematicidad en la aplicación de
    la legislación aplicable a estos casos. (Ver
    Gráfico 1)

    En relación con la pregunta trece, sobre las
    dificultades o problemas que
    se presenten, a quién deben dirigirse, el 98.8%,
    identificó al CDR, Delegado de la Circunscripción,
    PNR, Gobierno
    Municipal y Dirección Municipal de la Vivienda, lo que
    demuestra la falta de protagonismo de esta estructura y su
    débil funcionamiento.

    A partir de los resultados de los instrumentos aplicados, se
    pueden identificar las siguientes dificultades:

    • Desconocimiento por parte de la población en cuanto
      al concepto de Propiedad Horizontal.

    • Poco dominio de la legislación que regula el
      régimen de la Propiedad Horizontal aplicado a
      Edificios Multifamiliares.

    • La mayoría de los habitantes de los Edificios
      Multifamiliares no conocen los derechos que poseen y que
      están regulados en el Reglamento vigente para los
      mismos.

    • No toda la población de los Edificios
      Multifamiliares conoce sus obligaciones.

    • La mayoría, desconoce que existe el consejo de
      vecinos o Junta de Administración.

    • Existe un débil funcionamiento del consejo de
      vecinos o Junta de Administración.

    A partir de estos resultados se consideró oportuno
    realizar una propuesta de acciones para
    optimizar la aplicación de la Propiedad Horizontal en los
    edificios multifamiliares en el municipio de
    Cabaiguán.

    II.11.-Propuesta de acciones para optimizar la
    aplicación de la Propiedad Horizontal en los edificios
    multifamiliares en el municipio de Cabaiguán

    • Divulgación por la Dirección Municipal de la
      Vivienda del concepto de Propiedad Horizontal, a
      través de:

    • 1. Murales, tanto en la Dirección Municipal de
      la Vivienda como en otros de fácil acceso de la
      población de los edificios multifamiliares.

    • 2. Espacios radiales en los que comparezcan los
      funcionarios, más preparados, sobre este tema y donde
      se establezca diálogos directos con la
      población.

    • 3. Boletines informativos escrito o gráficos,
      que contengan elementos relevantes sobre la Propiedad
      horizontal en los edificios multifamiliares y su
      aplicación.

    • Capacitación a los funcionarios del Departamento de
      Administración en las Dirección Municipal de la
      Vivienda sobre este aspecto.

    • Realización de barrios debates sobre este tema, en
      coordinación con los CDR y la FMC municipal, con la
      participación de especialistas.

    • Realización de un diagnóstico por parte de
      la Dirección Municipal de la Vivienda de
      Cabaiguán para conocer la situación en que se
      encuentra cada edificio multifamiliar en cuanto a su
      estructura.

    • Proyección por la Dirección Municipal de la
      Vivienda de Cabaiguán en función de la
      restructuración de los consejos de vecinos o Junta de
      Administración, donde sea necesario.

    • Programación de visitas por parte de los
      funcionarios de la Dirección Municipal de la Vivienda
      de Cabaiguán para el control del trabajo de esta
      estructura.

    Conclusiones

    • 1. La Ley Decreto No. 407 de 1952, Ley de la
      Propiedad Horizontal, no ha sido derogada expresamente por
      norma jurídica posterior, por lo que en teoría
      está vigente; sin embargo la Propiedad Horizontal
      requiere de una normativa específica, flexible y
      aplicable, capaz de dar respuesta a los problemas que este
      tipo de vida en común origina.

    • 2. La Ley de la Propiedad Horizontal suprimida de
      forma tácita, ha sido suplantada por la
      legislación contenida en el capítulo VI, sobre
      las edificaciones multifamiliares, artículos del 86 al
      103 de la Ley General de la Vivienda complementada por la
      Resolución No.4/91, que constituye el Reglamento de
      los edificios multifamiliares, de lo que quedan excluidos los
      inmuebles destinados a fomentar la inversión
      extranjera y la residencia de estas personas en el territorio
      nacional.

    • 3. La apertura a la Inversión Extranjera en
      Cuba, a partir de la entrada en vigor de la Ley 77 de 1997 ha
      dado lugar a la existencia de inmuebles que no están
      contemplados en la legislación sobre la vivienda que
      rige en el país, los que si se reconocían en la
      Ley de la Propiedad Horizontal, para suplir este defecto se
      dictó el Decreto Ley 185 de 1998, que hace extensiva
      la aplicación de la Ley Decreto 407 de 1952 a la
      Inversión foránea en el país,
      reactivando la aplicación de la norma en ese sentido,
      lo que en la práctica trajo como consecuencia que
      exista duplicidad de regímenes sobre una misma
      institución jurídica.

    • 4. En la legislación cubana se considera como
      edificio multifamiliar toda edificación de varios
      pisos en que existan viviendas independientes que ocupen cada
      una de ellas todo o parte de un piso, o las que contando de
      un solo piso con varias viviendas, éstas tengan
      elementos comunes de servicio, por lo que el régimen a
      que se encuentran sometidos estos inmuebles, se equipara al
      de la Propiedad Horizontal.

    • 5. Los edificios multifamiliares en el municipio de
      Cabaiguán, se equiparan con lo establecido para la
      Propiedad Horizontal, ya que poseen un régimen
      jurídico de propiedad personal, independiente y
      singular, con un dominio exclusivo sobre una unidad
      habitacional del inmueble, unido a una copropiedad
      inseparable para la existencia, uso y disfrute de aquella
      propiedad, siendo necesario un régimen
      específico que regule ambas instituciones.

    • 6. Existe desconocimiento por parte de los residentes
      en edificios multifamiliares del municipio de
      Cabaiguán, en cuanto al dominio de la
      institución de la Propiedad Horizontal.

    Recomendaciones

    Que en futuros estudios sobre el régimen de la
    Propiedad Horizontal en Cuba, se tengan en cuenta los resultados
    obtenidos en la
    investigación, en el sentido de que se valida la
    necesidad de que el máximo órgano legislativo de
    este país se pronuncie por la promulgación de un
    cuerpo legal donde se unifique el tratamiento a dicha
    institución, se trate de inmuebles para extranjeros o los
    sujetos al régimen que establece la Ley General de la
    Vivienda, destinando en dicha norma un espacio para los edificios
    multifamiliares con sus peculiaridades.

    Poner en práctica la propuesta de acciones para
    optimizar la aplicación de la Propiedad Horizontal en los
    Edificios Multifamiliares en el municipio de Cabaiguán que
    aparece en el Capítulo II.

    Bibliografía

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    Autor:

    Lic. Limay Gutiérrez
    Rodríguez

    Cuba

    Octubre de 2008

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    Horizontal, Editorial Claridad, Buenos Aires,
    prólogo.

    [2] PEREZ PASCUAL, Dr. E. (1974). El Derecho de
    Propiedad Horizontal, imprenta
    Editorial J. Doménech, pág. 29

    [3] PEREZ PASCUAL, Dr. E. op.,cit.,p p.
    31

    [4] MANRESA y NAVARRO, JM. (1935).
    Comentarios al Código
    Civil Español, segunda edición, Editorial Reus, Madrid,
    pág.345

    [5] DE TORO Y GISBER, M. (1981). Diccionario
    Larousse Básico Escolar, Editorial Científico-
    Técnica, La Habana, Cuba, la define como condominio.

    [6] DE TORO Y GISBER, M. (1981). op., cit.,
    lo define como dominio en común.

    [7] CASADO PALLARES, F. (1895). Tratado de
    Notaria, Madrid, pág. 122

    [8] BATLLE VÁZQUEZ, M. (1954). La
    propiedad de casas por pisos, Segunda edición, Editorial
    Marfil SA, España,
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    [9] REFINO PEREYRA, V. (1952). La Propiedad
    Horizontal, Editorial Claridad, Buenos Aires, pág.
    18

    [10] PLANIOL, M y RIPERT, J. (1930). Tratado
    Práctico de derecho Civil,
    T-IIII, traducción española del Dr. Mario
    Díaz, Colegio de Abogados de la Habana, Editor Juan
    Buxo, La Habana, Cuba, pág. 319.

    [11] SÁNCHEZ ROCA, M. (1951). Leyes Civiles
    de Cuba y su jurisprudencia, Segunda Edición, V-II,
    Editorial Lex, La Habana, pág. 61

    [12] AGUIRRE TORRADO, A. (1954).
    Disposición sobre la Ley de Propiedad Horizontal, La
    Habana, pág. 6

    [13] FERNÁNDEZ MARTÍN-GRANIZO,
    M. (1985). Comentarios al Código Civil y Compilaciones Forales,
    dirigido por Manuel Albaladejo García, T-V, V-II,
    Editorial Revista de
    Derecho Privado, Madrid, España, pág. 132

    [14] SOTO NIETO. (1975). Naturaleza
    jurídica de la Propiedad Horizontal. Revista General de
    Derecho, pág. 28 y SS.

    [15] Posición seguida por el
    Código Civil alemán, que establecía en su
    artículo 1014 que «el derecho de superficie no
    podrá ser restringido a una parte de la
    construcción, especialmente a un solo piso», lo
    cual fue abolido con la Ley de 15 de marzo de 1951, Ley sobre
    el derecho permanente de habitación y de propiedad de
    las viviendas.

    [16] DÍEZ PICAZO, L y GULLÓN, A
    (1985). Sistema de Derecho Civil, V-III, Editorial Tecnos,
    Tercera Edición pág. 252-254

    [17] DIEZ- PICAZO, L y GULLON, A. (1985) op.,
    cit., pp. 252-253

    [18] DÍEZ- PICAZO, L y GULLÓN,
    A. (1985). op., cit., pp. 253, entiende por tercero los
    adquirientes del piso o local por cualquier causa y los
    derechos
    reales personales sobre él.

    [19] DÍEZ- PICAZO, L y GULLÓN,
    A. (1985). op., cit., pp. 254, no son solamente los
    propietarios sino en general los ocupantes en vista a la
    finalidad que persiguen tales acuerdos.

    [20] ALBALADEJO GARCÍA, M. (1960).
    Instituciones de Derecho Civil. Parte General y
    Derecho de Obligaciones. Librería Bosch, pág.
    247.

    [21] DIEZ- PICAZO, L y GULLON, A. (1985).
    Sistema de Derecho Civil, V-III, Editorial Tecnos, Tercera
    Edición, pág.254-255.

    [22] DIEZ- PICAZO, L y GULLON, A. (1990).
    Sistema de Derecho Civil, V-III, Editorial Tecnos, Tercera
    Edición, pág.254, Se consideran anejos el garaje,
    la buhardilla, el sótano

    [23] DIEZ- PICAZO, L y GULLON, A. (1990).
    op., cit., pp. 259

    [24] DIEZ- PICAZO, L y GULLON, A. (1990).
    op., cit., pp. 265-266

    [25] LOISI, Dr. O. (2005). Todo sobre
    Consorcios. Editorial de la Fundación Liga del
    Consorcista. Buenos Aires.

    [26] RODRÍGUEZ CASTELLANOS, K. (2003)
    La Propiedad Horizontal. Sus peculiaridades.

    [27] DÍEZ PICAZO, L y GULLÓN,
    A. (2001), op., cit., pp. 250-254

    [28] Departamento de Servicios
    Parlamentarios, Unidad de Actualización normativa.

    [29] Referido a las Comisiones Vivienda,
    Recreación y Deportes; y de lo
    Jurídico de Puerto
    Rico.

    [30] Esta Ley fue integrada a la Ley
    Fundamental del 7 de diciembre de 1959, debido a la
    significativa importancia de sus postulados, relativos a la
    propiedad inmueble.

    [31] DAVALOS FERNANDEZ, R. (1990). La Nueva
    Ley General de la Vivienda, La Habana, pág.231.

    [32] GIL RODRÍGUEZ, J. (1997) Manual de
    Derecho Civil, T-I, Marcial Pons, pág. 73

    [33] GOMEZ GIL, O. (1954). La Propiedad
    Horizontal en Cuba, Editorial Lex, La Habana, Cuba.

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