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Importancia de la investigación preliminar en el Nuevo Código Procesal Penal en la ciudad de Trujillo (página 3)




Enviado por Cesar



Partes: 1, 2, 3

2) Ampliar la investigación

En el momento que califique los actuados el
fiscal,
podría encontrar que el hecho es delictuoso y que la
posibilidad de ejercitar la acción
penal no ha prescrito; sin embargo, podría advertir que
falta la identificación del autor o participe, por lo que
ordenará la actividad policial para satisfacer tal objeto
(artículo 334º, inciso 3). Se entiende que para
cumplir los requisitos que permitan formalizar la
investigación debería darse un plazo razonable,
conforme a la naturaleza del
ilícito de que se trate y a las dificultades para
identificar al autor.

3) Plantear soluciones
alternativas

La vía de aplicar criterios de oportunidad
así como acuerdos reparatorios o producir la
aceleración del procedimiento
(proceso
inmediato o terminación anticipada) constituyen modos de
terminar con el conflicto
penal o conseguir celeridad en la etapa de investigación.Los fines loables de
conseguir soluciones mas o menos pacíficas, mediante el
diálogo y
la reparación al agraviado, a la vez que descongestionar
la carga procesal o disminuir la judicialización de
causas, debe llevar a conocer profundamente estas
alternativas.

  • 4)  Formalizar la
    investigación

La formalización de la denuncia
devendrá de modo natural y obligatorio "si aparecen
indicios que revelen la existencia del delito, se ha
individualizado al imputado, la acción no ha prescrito y
se han satisfecho los requisitos de procedibilidad".

Entendiendo que las diligencias preliminares de
investigación fueron necesarias, sea a través de la
policía, cuyos actuados se remiten mediante el informe policial,
o en razón de las verificaciones personales que
realizó el fiscal, convenciéndose de lo mismo,
procederá luego que disponga la formalización y
continuación (de ser el caso) de la investigación
preparatoria .

Los requisitos de la formalización imponen
la necesidad de conocer el nombre completo del imputado, lo que
quiere decir que sin conocer aquél no prosperará
tal disposición. Igualmente el fiscal está obligado
a exponer los hechos, cuya trascendencia, como se sabe, radica en
que éstos últimos vinculan necesariamente al ente
jurisdiccional.También se requiere que el fiscal
efectúe una tipificación específica. Lo
cierto es que el fiscal está sometido al principio de
adecuada tipificación de los hechos. Ahora bien, lo cierto
es que el juez podrá, en su momento, tipificar los hechos
también conforme a ley, pues se
halla sometido al mismo principio, en razón del principio
de legalidad.

La norma ha creado una posibilidad excepcional, y ella es que
el fiscal, puede consignar tipificaciones alternativas respecto
al hecho objeto de investigación, teniendo la
obligación de referir los motivos de tal
calificación. Esta norma en realidad previo del proyecto
Huanchaco, cuyo principal ponente fue el doctor Florencio
Mixán.

Para el doctor Mixán, así se solucionaba un
problema que, en los casos concretos, se suscita y cuya
complejidad no puede atribuirse al desconocimiento del fiscal,
siendo tal que algunos vestigios materiales
así como testimonios en razón de los cuales se
pretende reconstruir el hecho ilícito, resultan confusos,
por permitir identificar hasta dos delitos a la
vez.

Por ello es que, para evitar dilaciones y conflictos
procedimentales en el futuro, el doctor Mixán
consideró posible que se investigue por ambos
ilícitos, para descartar, posteriormente, uno de ellos y
que prospere el que corresponda.

Por otro lado, la norma no obliga a que se conozca el nombre
del agraviado y refiere, por ello, que se registrará
aquél de ser posible.

  • 8. OBJETIVOS EN LAS DILIGENCIAS
    PRELIMINARESLa investigación preliminar o diligencias
    preliminares poseen objetivos concretos que se distinguen de
    los objetivos de la investigación del delito
    (investigación preparatoria). La realización de
    estas, apenas constituirán un esclarecimiento
    elemental con objetivos modestos y básicos. Si la
    conformación del hecho y sus vestigios materiales
    ofrecen mucho mas, ello será simplemente
    accidental.

De lo que se tratará también,
según los casos, es de asegurar tempranamente el
hábeas delicti, que puede componerse de hábeas
criminis (aquello sobre lo cual recayó la actividad
delictiva), hábeas instromentorum (medios usados
para cometerlo) y hábeas probatorum (pruebas aptas
para acreditar el hecho). Esto último se presentará
siempre como un hecho fundamentalmente circunstancial, conforme a
la naturaleza del ilícito penal.a. Comprobación
del hecho delictuoso

Cuando se habla de la noticia criminis, en el entendido que no
se observa la comisión delictiva (como en la fragancia),
se recepciona una referencia de que se ha producido un suceso, un
hecho ocurrido en un estadío del pasado, más o
menos próximo, que se presume obra de un ser humano y que
reviste caracteres de ilícito penal (conducta
reprochable y sancionable penalmente).

Por ende, la primera idea que surge es verificar la certitud
del hecho denunciado, entendiéndose que, paralelamente, se
verá también su relevancia penal. El primer
objetivo,
entonces, de las diligencias preliminares, es la
constatación sensorial de la real producción del hecho, lo cual según
los casos, requiere un mínimo de experiencia.Entendemos
que cuando la norma indica que la policía debe poner en
conocimiento
del Ministerio Público, tan pronto tenga noticia de la
comisión de un delito (artículo 331º,
inciso1º), se refiere a noticia cierta, esto es la que
también se registra en el artículo 336º,
inciso 1º, y que puede determinar a que el fiscal disponga
la formalización de la investigación
preparatoria.Lo dicho requiere decir que la experiencia policial
decantará lo verosímil de lo que no lo es o se
efectuará la constatación elemental antes de
comunicarse con el fiscal, puesto que es obvio que al Ministerio
Público y a cada fiscal concreto, le
sería contraproducente recibir informaciones no
verificadas que podrían ser noticias
falsas, bromas pesadas, confusiones, denuncias maliciosas, etc.,
que congestionarían los medios de
comunicación sin ninguna ganancia concreta.

b. Aseguramiento de materiales

Un segundo objetivo de las actuaciones preliminares es, ya en
el lugar del hecho, verificar la existencia de residuos o
vestigios materiales del hecho ilícito de modo que,
según los casos, se les resguarde, proteja, aísle o
recoja (iniciando la cadena de custodia) para efectos de
utilizarles posteriormente para demostrar el hecho, descubrir los
vínculos con el actor y estudiarles para verificar su
calidad
probatoria.

El detalle de las acciones que
de inmediato debería efectuar la policía, aparece
en el artículo 68º del Código,
apreciándose que, según los objetos de que se
trate, y cuya naturaleza podría alterarse o sufrir grave
deterioro que la invalidaría, para efectos persecutorios o
probatorios, la policía estará obligada a
asegurarles del modo más conveniente.

Si este aseguramiento, está conceptuado como
diligencias preliminares, y también como actos urgentes o
inaplazables, ello mismo significa reconocer su calidad de
actuaciones policiales urgentes que deben efectuarse
inmediatamente y evitar perder elementos materiales
imprescindibles, útiles para orientar la
persecución. Las posibilidades de efectuar bien todo esto,
va de la mano con la actuación de policías
especializados en criminalística o en técnicas
de investigación criminal.

  • d. Individualización del
    involucrado

Otra tarea que se encarga a las diligencias
preliminares policiales es elementalmente obtener la
individualización del agente del ilícito y esto
ciertamente será mas o menos fácil, según el
hecho. Aparecerá fácil en ciertos casos, como
cuando se cuenta con videos: en un banco, en un
casino o tienda comercial o ante el cajero automático o
ciertas empresas o
negocios,
fácilmente podría haberse individualizado al
asaltante.Individualizar quiere decir que se registra la imagen del agente
con sus características fisonómicas de modo que se
le reconoce y se sabe que el autor es él y no otra
persona,
aunque se ignore su nombre y generales de ley, que es el paso
próximo, o sea la identificación y que se
corresponde con las investigaciones
preparatorias.El objetivo de individualizar también se
podrá cumplir con algunas declaraciones de testigos,
puesto que con preguntas pertinentes, podría llegar a
obtenerse un material valioso, tal como cuando se pregunta por
alguna marca o
seña en el rostro o cuerpo característica de esa
persona, tal cual una herida notable, cicatriz, lunar,
malformación, modo de hablar, defectos físicos
diversos, etc.

La persona estará individualizada en tanto
de los testimonios aparezca la corroboración de una
seña, elemento particular que coincida en los testimonios.
A partir de ellos se podrá diferenciar a otras
personas.

9. EL INFORME POLICIAL

Apenas efectuadas las diligencias preliminares, la
policía esta obligada a presentar una comunicación que debe efectuarse por la
vía más rápida; pero, que formalmente debe
efectuarse también por escrito (artículo 331º,
inciso 1).

La norma indica además que "la
policía, en todos los casos en que intervenga
elevará al fiscal un informe policial" (artículo
332º, inciso 1). Se entiende entonces que, la
policía, siempre que las circunstancias y las normas lo
ameriten, deberá remitir un informe, que deberá ser
calificado por el fiscal.

Cuando la norma se refiere a "todos los
casos en que intervenga" se entiende que se refiere a noticias
críminis relevantes puestas en su conocimiento que
determinan acciones policiales persecutorias y particularmente
investigativas del ilícito. De ello se desprende que
podrá haber diversos informes
policiales según los avances efectuados y los
requerimientos que se hagan.
Así es que
consideramos que habrán informes iniciales, (a nivel de la
investigación preliminar) otros que pueden verse como
provisionales y los informes finales, aunque podrían
efectuarse también los ampliatorios (luego de los
finales); por ello, estamos de acuerdo en que: "Las
investigaciones incluyen la tarea de obtener y evaluar la
información, no importa el tipo o
propósito final de las mismas".

Ahora bien, la labor policial de investigación que se
reflejará en el informe tiene tres objetivos
fundamentales:

  • a) Probar o, en su caso, desvirtuar, la
    veracidad de las circunstancias conocidas por medio de la
    notitia criminis.

  • b) Probar o, en su caso, desvirtuar, la
    materialidad de la infracción penal (ocurrencia
    fáctica y encuadre legal).

  • c) Probar o, en su caso, desvirtuar, la
    culpabilidad de determinadas personas

Sin embargo si analizamos la norma podemos
señalar que la policia esta obligada a realizar los
siguientes informes:

Informe Inicial

La norma se refiere a una comunicación
inicial que debe efectuar la policía al Ministerio
Público, respecto el ilícito penal que conozca y,
por cierto, bastaría que se efectuara verbalmente o de
cualquier modo, si no fuera porque se exige que ello se realice
también por escrito (artículo 331º, inciso
1º).

Ahora bien, no es solamente que se requiere el
documento escrito si no que la norma indica, también, el
contenido mínimo de aquella primera comunicación:
elementos esenciales del hecho, elementos recogidos, actividad
cumplida y los documentos (se
entiende actos policiales y recaudos) que pudieran existir; sin
embargo, resulta claro que este informe tendrá como base
las horas iniciales de investigación.

La obligación inicial de presentar este
informe, con los requisitos exigidos, es precisamente lo que nos
refuerza en comprender que la noticia criminis que debe entregar
la policía al fiscal, no es solamente la
información que llegue a oídos de la
policía, si no una información con un mínimo
de labor policial funcional desarrollada, esto es una noticia
cierta de la comisión de un ilícito penal.

– Informe Avanzado

Se entiende que un informe de este tipo se encuentra a medio
camino, luego de un informe inicial (mayor contenido y menos que
un informe final). Un informe de este tipo contendría
básicamente las investigaciones desarrolladas con
posterioridad al informe inicial (artículo 331º,
inciso 2) y puede pertenecer al plazo final de las
investigaciones preliminares.

Típicamente, un informe de este tipo, contendrá
las diligencias y los resultados de pericias que requieran mayor
tiempo y
elaboración (artículo 68º) y las declaraciones
de las personas citadas, lo cual se hará (intentos) hasta
por tres veces (artículo 331º, inciso 3).

También se registrarían las acciones y
diligencias efectuadas ya bajo la orientación del fiscal,
lo que raramente ocurriría en el primer informe (inicial).
Por ende, también podrían efectuarse solicitudes
policiales de participación fiscal y/o judicial (prueba
anticipada), de otras diligencias o de fijación de un
plazo mayor a 20 días para efectuar mayores
investigaciones consideradas indispensables.Se entiende que los
informes iniciales, y con mayor razón los avanzados,
pueden servir para formalizar el inicio de la
investigación preparatoria (artículo 336º,
inciso 1).

Contenido del Informe Policial

En la función
policial de investigación del delito, el informe es la
labor final del investigador. Se trata de un documento
técnico donde se resume las actividades de
investigación efectuadas y se ofrece un análisis de lo conseguido, para la
calificación de la autoridad que
corresponda.

El obtener información y evacuar un informe constituye
el objeto de la actividad de investigación efectuada por
la policía. Por ello se dice: "en el trabajo de
investigación policíaca la mejor labor puede
resultar inútil si no se redacta oportunamente un informe
adecuado y si no se puede hacer llegar a quienes corresponda.

La ley indica el contenido que debe tener el informe policial
al requerir lo siguiente: los antecedentes que motivaron la
intervención, la relación de las diligencias
efectuadas y el análisis de los hechos investigados
(Artículo 332, inciso 2). La norma expresa una
prohibición y tal es que la policía no debe
calificar jurídicamente los hechos ni tampoco
deberá imputar responsabilidades.

La norma no indica que el policía no debe pensar ni
considerar que el hecho respecto el cual despliega su actividad
sea delictuoso. Por el contrario, sólo tal
consideración objetiva, basada en la realidad y constatada
por él, legitima su actuación inicial. Lo que
sucede no es que no deba dar y tener por cierto ello, sino que
debe tener sumo cuidado de no referirlo en el documento que emita
finalmente para el fiscal, de modo que aquel no queda tipificado
o subsumido en alguna norma penal específica.

Lo que la norma requiere son simples constataciones de los
hechos registradas en actas, de modo pormenorizado y ciertamente
encaminadas a verificar la realización del hecho y
tendiente, también, a individualizar a su presunto
autor.

Sin embargo, respecto al último tema, no se quiere que
el policía atribuya responsabilidad presunta. El señalamiento,
deberá surgir y hacerse claro, en todo caso, a partir de
las actuaciones o diligencias policiales; pero en ningún
caso deberá quedar ello explícitamente referido,
como opinión de la policía. Esto es que tal
conclusión debe aparecer como resultado de la
apreciación objetiva de las actuaciones.En realidad existe
jurisprudencia
en que se da por sentado que la calificación
jurídica de los hechos no es competencia de la
policía, por lo cual se advierte que si bien hoy se
realiza, ello mismo constituye una práctica sin
ningún respaldo legal.

10 DIFERENCIAS ENTRE INVESTIGACION PRELIMINAR Y
PREPARATORIA

a. La investigación preliminar se presentan
históricamente y de modo natural como actuaciones
oficiosas de la policía y, excepcionalmente, pudieran
constituir acciones del Ministerio Público con un carácter pre-procesal penal. La
investigación preparatoria constituye siempre el estadio
inicial formal del proceso penal, bajo disposición y
necesaria conducción fiscal.

  • b. La investigación preliminar o diligencias
    preliminares tienen como finalidad básica y
    fundamental constatar mediante la percepción de los
    sentidos si han tenido lugar o no los hechos materia de
    conocimiento, así como su delictuosidad. La
    investigación preparatoria tiene como finalidad reunir
    elementos de convicción (actos de
    investigación) en relación a una conducta
    incriminada.

  • c. A resultas de la investigaciòn preliminar
    diligencias preliminares podrá calificar el fiscal los
    actuados y podrá disponer la formalización de
    la investigación preparatoria, mientras que a resultas
    de la investigación preparatoria el fiscal
    podrá decidir si tiene un caso y si presenta la
    acusación fiscal.

  • d. La Investigación preliminar constituyen
    indagaciones respecto a los hechos materia de conocimiento y
    pretenderán individualizar al presunto autor de aquel;
    mientras que la investigación preparatoria se orienta
    a la responsabilidad e identificación del presunto
    autor.

  • e. La investigación preliminar, en tanto
    ejercicio de descarte del hecho presuntamente delictuoso o
    no, no se constituye necesariamente por actos de
    investigación en sí mismos. La
    investigación preparatoria, en cambio se constituye
    por una suma de actos de investigación que tienen como
    objeto responder a preguntas sustanciales sobre la
    comisión del ilícito.

  • f. Las diligencias preliminares el accionar debe ser
    rápido y, como bien puede advertirse, elemental en
    relación a verificar la producción del hecho
    con características de delito, por ello es que
    estructuralmente no ofrece espacio para el descargo; la
    investigación preliminar, por el contrario, se
    estructura previamente para indagar también los
    elementos de descargo (Artículo IV, inciso 2), en lo
    cual se advierte espacio para la contradicción, en
    favor de la defensa.

  • g. El accionar policial en las diligencias
    preliminares aparece determinado por la urgencia,
    dado el
    peligro que puede significar la demora en tal
    situación. Sólo de presentarse una
    situación propicia se tratará de asegurar los
    elementos materiales de la comisión delictiva y a las
    personas involucradas en su comisión (Artículo
    330, inciso 2), así como de impedir que el delito
    produzca consecuencias ulteriores (Artículo 330,
    inciso 3). Aquí funciona el principio de inmediatez.
    La investigación preparatoria constituye una
    actividad que no se fundamenta sobre la urgencia y la
    inmediatez,
    si no en la rigurosidad de las actuaciones,
    existiendo mayor tiempo para su desarrollo, y sus finalidades
    se corresponden con tal tiempo.

  • h. El plazo natural de las diligencias
    preliminares es de 20 días, aunque en casos complejos
    el fiscal podrá ampliar su plazo (Artículo 334,
    inciso 2); que no lo señala pero por doctrina
    corresponde un plazo igual al de la investigación
    preparatoria. Esta se extenderá por un plazo natural
    de 120 días naturales (Artículo 342, inciso 1),
    que también podrá ser ampliado cuando lo
    amerite.

  • i. Las investigaciones efectuadas en el lapso
    de tiempo determinado para las diligencias preliminares, en
    el caso de que no tengan fruto positivo, podrán ser
    archivadas por el fiscal, sin intervención ni control
    judicial (artículo 334º, inciso 1). En el caso de
    la investigación preparatoria, el archivo de
    ésta requiere necesariamente la intervención
    judicial (artículo 339º, inciso 2).

  • j. La realización de las diligencias
    preliminares, aún cuando fueran actuaciones fiscales,
    no suspenden el curso de la prescripción de la
    acción penal. A partir de la disposición de
    formalización de la investigación preparatoria
    se suspende el curso de la prescripción de la
    acción penal.

  • 11. PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR

La norma ha establecido que el plazo de la
investigación preliminar es de 20 días
(artículo 334º, inciso 2); pero, seguidamente, se
dice: "salvo que se produzca la detención de una persona",
lo cual nos remite a 24 horas para entregar el informe policial,
salvo en los casos excepcionales (TID, TERRORISMO,
TRAICION A LA PATRIA) que se conceden hasta 15 días.

Además se refiere que el fiscal podrá fijar un
plazo distinto, conforme a las características,
complejidad y circunstancias de los hechos objeto de
investigación, dejándose en libertad al
fiscal, para la dación del plazo. En todo caso, el
límite será la razonabilidad del mismo, defendible
en una posible fundamentación.

Quizá sea una desventaja el plazo de los 20
días, que constituye una medida, respecto el modelo
chileno, en que la investigación preliminar no tiene plazo
predeterminado para concluir. Los autores expresan que en
compensación, tal investigación unilateral y
reservada, no puede afectar los derechos constitucionales y
legales de las personas ni adoptar medidas que los vulneren. Para
realizar tales diligencias deberán formalizar la
investigación, sin embargo existe ya un pronunciamiento
del Tribunal Constitucional que el plazo se puede prorrogar hasta
por un máximo de 120 o 180 dependiendo de la complejidad
del caso
.

Para Pablo Sánchez, sostiene que la idea que persigue
el plazo es que "se proceda de inmediato a la recepción de
declaraciones, práctica de pericias, pesquisas policiales
y demás diligencias complementaras en dicho plazo" que se
computa desde el momento en que el fiscal da inicio a la
investigación preliminar.

ASPECTOS GENERALES DE ITC EN LA DILIGENCIAS PRELIMINARES O
INVESTIGACION PRELIMINAR.

La Policía Nacional al tomar conocimiento de la
ocurrencia de un hecho con apariencia delictiva, ya sea por
noticia criminal directa del agraviado, por terceras personas o
por los medios de
comunicación, o en situación de flagrante
delito o por disposición expresa del Ministerio
Público; en su función de investigación del
delito, tiene el deber funcional de concurrir a la escena del
delito, y en orden de prelación lógica
en el tiempo, los actos de investigación que lleva a cabo,
esta dado primero por la Policía local, quienes son los
primeros que generalmente llegan al lugar de los hechos y
realizan la inspección técnico policial (ITP) en la
escena del delito – que consiste en comprobar si los hechos
ameritan investigación policial, así como
también, el determinar el ámbito o la magnitud de
la escena del delito para su procesamiento-, para a su vez,
solicitar el apoyo del personal
especializado en Inspección Técnico
Criminalístico (ITC) y poner en conocimiento del hecho
delictivo al Ministerio Público para que asuma la dirección de la investigación
criminal. Pero, la investigación en la escena del crimen
para ser exitosa, tiene que ser llevada a cabo respetando los
cuatro principios
básicos de la investigación criminalística,
a saber, el: "Principio de Intercambio", "Principio de
Correspondencia de Características", "Principio de
Probabilidad",
y "Principio de Reconstrucción de Fenómenos o
Hechos."

El primero, formulado por Edmond Locard, al constatar el hecho
innegable de que: "No hay delincuente que no deje tras de
sí alguna huella aprovechable", es decir, como bien
observo este sabio francés que, cuando se cometía
un delito, había un choque inevitable de elementos
contrarios, el cual necesariamente producía un intercambio
de indicios materiales o evidencias
físicas entre el autor del hecho, el sitio del suceso, la
víctima y el medio o instrumento empleado en la
comisión del acto delictivo; el segundo, nos permite
deducir siempre que encontremos una correspondencia de
características, después de haber realizado un
cotejo que dos proyectiles fueron disparados por una misma arma;
que dos impresiones digitales son de la misma persona, etc.; el
tercero, nos permite inferir, mediante el examen e interpretación conjunta de los indicios
encontrados en el lugar de los hechos, la forma en que se
desarrollaron éstos; y el cuarto, que es principalmente de
orden cuantitativo y en el que domina el problema del paso de la
similitud de los efectos a la identidad de
las causas, todo reside según Ceccaldi, en la estadística.

En ese sentido, el personal policial que acude primero a la
escena del crimen, entre los primeros actos que debe realizar
como mínimo, esta, entre otros:

1.- El llegar a la escena lo más pronto posible y
registrar el tiempo exacto de su arribo.

2.- El ingresar inmediatamente a la escena, usando una ruta
segura y anotar la trayectoria seguida.

3.- El verificar si existen sobrevivientes para prestarles los
primeros
auxilios.

4.- El asegurar y definir la escena completa, y determinar y
anotar todas las vías de acceso y salida.

5.- El aislar el perímetro con algún tipo de
barrera o cualquier material que para ese efecto cuente.

6.- El determinar si existe algún tipo de evidencia, de
ser así, tomar el control de su
condición, sin tocar, mover, alterar o sustraer vestigios,
huellas, objetos, instrumentos o cadáveres, o cualquier
otra evidencia de la escena.

7.- El realizar un estudio inicial del área,
desarrollando una imagen mental para asegurar la
preservación de la escena del crimen.

8.- El registrar los nombres, direcciones, edad,
números telefónicos, etc. De todas las personas
presentes., y

9.- El Permanecer en la escena del crimen, hasta el final de
la inspección.

Es decir, el personal policial que acude primero al lugar de
la ocurrencia hechos denunciados, de entre las acciones
inmediatas que debe realizar, esta la importante labor de aislar
y proteger la escena del crimen, con la finalidad de lograr la
intangibilidad y conservación de la escena, que consiste
en: La clasificación y desarrollo del
procedimiento investigación llevado acabo por la
Policía, corresponde en gran porcentaje a lo
señalado en la "Cartilla de Procedimientos
Policiales en la Escena del Delito".

Al respecto el profesor Juan
Garrido Romero, precisa que la protección de la escena del
crimen persigue dos finalidades: la primera, lograr la
intangibilidad de la escena a "(.) proteger totalmente la escena
del crimen hasta que se hagan presentes los encargados
de
practicar la investigación especializada e
Inspección Criminalística, con la finalidad de
conservar y mantener el lugar sin cambio alguno,
sin que nada sea tocado ni movido, y evitar el acceso de personas
no autorizadas que puedan destruir, alterar, aumentar o extraer
intencional o inadvertidamente las evidencias fundamentales para
el esclarecimiento de los hechos". Por su parte el encargado de
la investigación (pesquisa), tiene como importante labor,
de:

1.- Realizar la apertura de un acta de la escena del crimen
para anotar a todos aquellos que ingresen en la escena del
crimen

2.- El entrevistar a los testigos presentes que hubieren.

3.- Notificar a la oficina de
peritos en Criminalística y al representante del
Ministerio Público

4.- El registrar el tiempo exacto de arribo a la escena del
crimen

5.- El sondear y tomar nota de los que observe en el
área circundante a la escena.

6.- El entrevistar al primer policía que llego para
determinar la secuencia de los eventos.

7.- El registrar la ubicación y descripción del cuerpo incluyendo las
prendas de vestir.

En ese sentido, cuando los agentes especializados en
Inspección Técnico Criminalística llegan a
la escena del delito, deben tomar contacto con el personal
responsable de la protección, él mismo que
informara sobre los hechos comprobados, consignas impartidas,
providencias iniciales y demás novedades que le sean de
utilidad.
Asimismo, realizara un estudio, tratando de grabar la mayor
cantidad de detalles del área, para lo cual debe fijar
mentalmente la ubicación de las víctimas, si las
hubieran y la disposición de los objetos, antes de empezar
la ITC.

Asimismo el personal de peritos y especialistas en
análisis de escenas del crimen, tienen como labor, de:

1.- Realizar la fijación de la escena del delito,
mediante fotografías, videos, etc.

2.- El realizar el planeamiento
estratégico del trabajo en la
escena del crimen en base a los datos
preliminares del investigador, procurando el menor número
posible de personas en la escena del crimen.

3.- Localizar los indicios en la escena del delito, para lo
cual deberá desarrollarse con sumo cuidado y será
de manera sistemática y ordenada, eligiendo el método
más adecuado (cuadrantes, espiral, peine, punto a punto,
etc.), según las características físicas del
lugar y dimensiones, etc.

4.- Levantamiento de planos a escala de la
escena (planimetría), indicando la ubicación de
cada uno de las evidencias o ángulos rectos, según
se a el caso, así como la indicación de los puntos
de perennización fotográfica, tanto
panorámico.

5. Recolección de los indicios o evidencias en la
escena del crimen, con la técnica adecuada, dependiendo de
la naturaleza del indicio y evitando la sobre
manipulación, para no contaminar la evidencia física, consecuencia
de la acción humana que pueda alterar, destruir, aumentar
o sustraer la evidencias; y la segunda, conservar la escena del
crimen de la acción del clima que pueda
alterar o destruir los indicios y evidencias.

6. El embalaje y rotulado de los indicios o evidencias y
envió al laboratorio es
importante, para lo cual cada muestra tener su
envoltorio de primer uso, por separado y que este debe ser el
adecuado para cada tipo de indicio o evidencia física y
este deberá contar con la siguiente
información:

– Número o código del caso que se investiga.

– Tipo y número de indicio de ubicación en la
escena del delito.

– Características del indicio.

– Fecha de la intervención.

– Área a la que se remite y estudio solicitado.

– Nombre y firma del perito que recogió la
evidencia.

Es así, que el ingreso a la escena del delito se
circunscribe solo al personal autorizado; por lo que el personal
especializado en ITC, antes de ingresar a la escena deberá
disponer se tomen fotografías del lugar de los hechos
(acercamiento de las vías de acceso), luego de la escena
desde diferentes ángulos, así como de los indicios
y evidencias que serán ubicados en el lugar que le
corresponden dentro de un croquis levantado en el acto.

El estudio de la escena o lugar de los hechos comprende un
aborde racional, sistemático y lo más completo
posible de la escena, de los indicios, huellas o micro huellas,
así como el adecuado traslado de estas muestras. Termina
la Inspección Técnico Criminalística con el
cierre de la escena

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C. BASE LEGAL

Constitución Política del
Perú.

– Nuevo Código Procesal Penal

– Ley Orgánica del Ministerio Público.

– Ley de la PNP 27338 y su Reglamento

  • A. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

Abogado de Oficio: Es aquel que ejerciendo libremente
su profesión recibe un nombramiento de oficio de parte de
la autoridad judicial de conformidad con la Ley, para realizar
una función o tarea determinada.

Acción: Es la facultad que tiene la persona
para ejercer su derecho para presentar una denuncia.

Acto: Es una función orgánica y mutual
en su intervención con el medio y que se puede ser
consciente o inconsciente.

Atribución: Arrogación,
adjudicación, imputación o asignación de una
competencia. Facultades inherentes al cargo, empleo o
función que desempeña una persona.

Carga de la Prueba: La carga de la prueba corresponde
a quien acusa. El denunciado no tiene nada que probar.

Control: Inspección, vigilancia que se ejerce
sobre personas o cosas.

Eficiencia: virtud y facultad para lograr un efecto
determinado.

Eficacia: virtud, actividad, fuerza y
poder para
obrar.

Etapa probatoria: Fase de un proceso mediante el cual
se trata de probar la responsabilidad del acusado o
denunciado.

Hecho ilícito: Una injuria o perjuicio causado
sin derecho, o con culpa, aùn la mas leve.

Habeas delicti: son los requisitos que se deben de
contar para formalizar una denuncia.

Habeas criminis: aquello que se carga la actividad
delictiva)

Habeas instromentorum.- medio o cuerpo del
delito.

Habeas probatorium.- pruebas para acreditar el
hecho.

Individualización del autor.- determinar la
responsabilidad de determinada persona en un hecho delictivo o
criminoso.

Involucrado.- persona comprometida en hecho
criminal.

Principio procesal.- Criterios fundamentales
informadores de nuestra legislación que se deducen por Ley
.

Titular: El fiscal es el único que puede o no
presentar la denuncia ante el Juez.

CAPÍTULO III

Análisis

  • A. Durante la vigencia del Nuevo Código
    Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957 –
    Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 29JUL2004) en
    el Distrito Judicial La Libertad, y con respecto a la
    adecuación
    al nuevo modelo, todos los operadores
    del nuevo sistema procesal penal (Poder Judicial, Ministerio
    Público, Defensoria de Oficio) a
    excepción de la Policía Nacional
    ,
    efectuaron modificaciones orgánicas en la estructura
    de sus respectivas organizaciones, con la finalidad de ir
    adecuándose al nuevo sistema.

  • B. Hasta el 1 de abril del 2007, fecha en que
    entró en vigencia el nuevo modelo procesal penal en el
    Distrito Judicial de La Libertad, ninguna de las Comisiones
    formadas para la implementación del Código
    Procesal Penal, ni ministerios, aportaron con algún
    módulo de capacitación, separata, directiva,
    conferencia, exposición, absolutamente nada, con
    respecto a la Policía Nacional, para
    adecuación, implementación y nuevo rol que
    deben asumir en la implementación del Código
    Procesal Penal que dejaría de lado el modelo
    inquisitivo para entrar al modelo acusatorio, nada nuevo en
    el panorama judicial, porque ya existen experiencias en otros
    países , existiendo amplios debates y cuestionamientos
    a este nuevo modelo.

  • C. El punto de partida para analizar el tema de la
    investigación del delito se ubica en las disposiciones
    de la Constitución Política del Estado que
    regulan el régimen de competencias de los
    órganos estatales encargados del control penal. La
    revisión constitucional es central por ser la
    Constitución la norma de mayor jerarquía que
    regula el régimen de organización del Estado y
    delimita las competencias de los diferentes órganos
    así como las principales atribuciones y facultades de
    sus funcionarios. Para conservar la unidad del sistema
    jurídico, las normas de inferior rango deben guardar
    coherencia con las previsiones de la Constitución. En
    caso contrario, dichas normas deben ser declaradas
    inconstitucionales.

  • D. En el específico campo de la
    investigación de las conductas infractoras de la ley
    penal, la Constitución del Estado entrega el
    protagonismo a dos instituciones estatales: el Ministerio
    Público y la Policía Nacional. Al
    Ministerio Público le encarga la conducción de
    la investigación del delito y dispone la
    obligación a cargo de la Policía Nacional de
    cumplir los mandatos de este Ministerio en el ámbito
    de su función (artículo 159, numeral 4). Ello
    quiere decir que según la Carta Política, la
    entidad responsable de conducir o dirigir la
    investigación de las conductas criminales es el
    Ministerio Público con la participación
    especializada de la Policía Nacional.

  • E.  Sin embargo, no debe
    interpretarse dicha norma como si dijera que la
    Policía Nacional no tiene competencia para investigar
    el delito y que los fiscales deban realizar por sí
    mismos todas las tareas de investigación o que deban
    ellos mismos practicar todas las pericias y diligencias en
    orden al recojo de evidencias que vinculan a un sospechoso
    con un determinado evento delictivo. Se trata de tareas que
    recaen, esencialmente, en la policía a través
    de sus órganos especializados en investigación
    del delito y, dependiendo del caso, en estrecha
    articulación con las unidades especializadas.

  • F. Lo que la Constitución entrega al
    Ministerio Público es una atribución de
    dirección o conducción jurídica de la
    investigación con la finalidad de orientar el recojo
    de la evidencia relevante para dar forma a un caso
    que
    pueda ser llevado de manera exitosa ante los tribunales. Ello
    es así porque también conforme a la
    Constitución, corresponde al Ministerio Público
    ejercer la acción penal ante los órganos
    jurisdiccionales (artículo 159, numeral 5).

  • G. En cuanto a la Policía Nacional, la
    Constitución le asigna un conjunto de competencias en
    el campo del orden público. Dentro de esas
    competencias se señala de manera explícita que
    es función de la Policía Nacional garantizar,
    mantener y restablecer el orden interno así como
    prevenir, investigar y combatir la delincuencia
    (artículo 166). Asimismo, en los supuestos de delito
    flagrante, la Constitución autoriza a la
    Policía Nacional para que, de oficio y sin orden
    judicial, ingrese y registre domicilios privados
    (artículo 2, numeral 9); y, en flagrancia
    también, pueda efectuar detenciones de personas
    (artículo 2, numeral 24, literal f, respectivamente).
    Se trata, en efecto, de medidas restrictivas de derechos
    practicadas de oficio y sin que medie orden del juez con la
    finalidad de asegurar la eficacia de la persecución
    penal del Estado.

  • H. A la luz de estas disposiciones constitucionales,
    los policías son los garantes del mantenimiento
    del orden público a través de la
    prevención e investigación del delito,
    y a
    los fiscales como los conductores jurídicos de la
    investigación del delito para asegurar una eficaz
    persecución penal del Estado.
    Es evidente que
    cumplen funciones que se complementan mutuamente. De ambas
    instituciones depende la eficacia de la persecución
    del delito y, en último análisis, de ellos
    también depende la seguridad de la
    ciudadanía.

  • I. Es a partir de estos contenidos constitucionales
    que el nuevo Código Procesal Penal (Decreto
    Legislativo Nº 957) desarrolla con mayor nivel de
    detalle las competencias y atribuciones tanto del Ministerio
    Público como de la Policía Nacional en materia
    de investigación del delito. Así, a la luz de
    la Constitución, dispone el Código en su
    Título Preliminar (artículo IV) que el
    Ministerio Público es el titular de la acción
    penal y tiene la carga de la prueba en juicio. Por esta
    razón conduce y controla jurídicamente los
    actos de investigación realizados por la
    Policía Nacional. En esta misma dirección, el
    Código precisa que la finalidad de los actos de
    investigación será obtener los elementos de
    convicción para acreditar los hechos delictivos e
    identificar a los presuntos autores y partícipes,
    correspondiendo al fiscal decidir la estrategia que
    corresponda al caso (artículo 65, 1).

  • J. El Código busca equilibrar los roles del
    fiscal y de la policía para asegurar una adecuada y
    eficaz persecución del delito. Esto significa
    que el rol de conducción a cargo del fiscal no puede,
    en modo alguno, impedir el rol de control del orden interno
    de la policía y su consecuente actuación
    oportuna cuando por iniciativa propia toma conocimiento de la
    comisión de un delito.
    La única
    condición que exige es que dé cuenta al
    Ministerio Público. En este orden de ideas, se
    autoriza a los efectivos policiales a practicar de oficio
    diligencias de urgencia que permitan la
    individualización de los autores del hecho punible y
    el recojo y/o aseguramiento de las evidencias relacionadas
    con el evento criminal (artículo 67, 1).

  • K. En esta perspectiva de equilibrar los roles y de
    dotar de eficacia a la persecución del crimen, el
    Código desarrolla un conjunto importante de potestades
    de investigación a cargo de la Policía bajo la
    conducción fiscal (artículo 68) como son, entre
    otras, recibir y asentar denuncias, vigilar y proteger el
    lugar de los hechos, practicar el registro de personas,
    recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados
    al delito, recibir declaraciones de quienes hayan presenciado
    el evento delictivo, etc.

  • L. Debido a que el sistema jurídico no puede
    permitir antinomias y, además, porque tanto el texto
    de la Constitución como el del Código Procesal
    son claros en la materia, no estamos frente a dos
    instituciones con competencias en conflicto. La
    Policía Nacional siempre y en todos los casos
    estará investida del poder que le confiere la
    Constitución de investigar el delito. El Ministerio
    Público, por su parte, tiene el deber de cumplir el
    mandato constitucional de conducir jurídicamente esa
    investigación con la finalidad de ejercer la
    acción penal ante el Poder Judicial.

  • M. Es claro que sólo habrá éxito
    en la posterior entrega del caso al Poder Judicial (condena
    del responsable) si la investigación a cargo de la
    policía bajo la conducción del fiscal se
    realizó de manera impecable, conforme a reglas y
    procedimientos adecuados y, sobre todo, en un contexto de
    mutua colaboración entre los operadores policiales y
    fiscales.

  • N. En otras palabras lo que señala el
    Código Procesal Penal que el responsable desde el
    punto de vista jurídico es el Fiscal por cuanto en
    base a sus atribuciones va a determinar si un determinado
    caso reúne los requisitos mínimos legales para
    presentarlo ante el Juez de la Investigación
    preparatoria; mientras que la Policía se
    encargaría desde el punto de vista operativo de
    conseguir los indicios, evidencias necesarios para que ambos
    tengan el éxito de investigación de un
    determinado hecho criminal.

  • O. Desde su vigencia del nuevo código procesal
    penal, se vive una especie de desconfianza colectiva
    interinstitucional
    toda vez que en un primer momento
    el Fiscal con ese poder que cree tener de ser el amo y
    señor de la dirección de la
    investigación "absorbe" todos los casos como
    ocurrió en los tres primeros meses de su
    ejecución (Abril, Mayo, Junio) en donde una vez que
    había "almacenado" tantos expedientes no sabía
    que hacer y comenzó a devolver o derivar casos a la
    Policía para que lo "ayude" en su tarea sin tener en
    cuenta que la investigación de un determinado caso
    requiere que se realice con inmediatez, prontitud, celeridad
    a fin de recabar o recoger la mayor cantidad de
    información posible situación que nos va a
    permitir poder demostrar la responsabilidad de los autores de
    un determinado hecho criminal, al mismo tiempo el excesivo
    celo, salvo excepciones de los Fiscales que quieren
    participar en todas las diligencias que realiza la
    Policía sin dejarla que por propia iniciativa
    desarrolle su capacidad profesional, ojo no estamos diciendo
    que queremos total libertad de investigación pero si
    un espacio para podernos desarrollar.

  • P. Lo anteriormente se demuestra que en la
    mayoría de casos que son diligenciados por personal
    policial en la etapa de investigación preliminar se
    rigen a lo estrictamente señalado por el Fiscal porque
    algunos integrantes del Ministerio Público no
    aceptan que el Policía por cuenta propia realicen
    otras diligencias sin el "permiso" de ellos,

    conducta que al parecer esta cambiando porque tenemos
    entendido los señores Fiscales no tienen mucho
    éxito en la investigación de sus casos.

  • Q. Como bien sabemos la etapa de investigación
    preliminar es una etapa muy importante diríamos la
    raíz de la investigación por cuanto si se
    obtienen elementos razonables que determinadas conductas
    humanas conllevarían a la formalización de la
    denuncia, en donde interviene el Juez de la
    Investigación Preparatoria y por ende gracias a estas
    diligencias podríamos llevar con éxito un
    determinado caso ante el Magistrado; siendo el requisito
    más importante la individualización del
    denunciado; sino realizamos una buena investigación
    preliminar podríamos no tener éxito en la
    obtención de indicios, pruebas, evidencias para poder
    formalizar el caso y al final no podremos presentar cargos
    ante el Juez y por ende no se justifica tanta
    inversión que hace el Estado.

  • R. Hay que tener presente que en el caso de
    detenciones en flagrante delito las diligencias preliminares
    se desarrollaran dentro de las 24 horas que señala la
    Ley a excepción de los delitos de Terrorismo,
    Tráfico ilícito de drogas y Traición de
    la Patria, sin embargo se debe de comunicar al Juez de la
    Investigación Preparatoria para que tome
    conocimiento.

  • S. A pesar de que diferentes magistrados y fiscales
    repiten a la saciedad de las bondades del NCPP sin
    embargo durante los dos últimos años no se
    conoce de algún caso de trascendencia en donde se haya
    detenido, sancionado a un banda o organización
    delictiva. Lo que si es cierto que por el accionar de la
    Policía al haber dado muerte en enfrentamiento armado
    a 42 delincuentes de organizaciones criminales esto a frenado
    considerablemente el accionar de los extorsionados y
    cobradores de cupos en La Libertad y a dado un poco de
    tranquilidad a la población
    Liberteña.

  • T. A continuación analizaremos unos cuadros
    estadísticos de la provincia de Huaura, ya que se ha
    solicitado por escrito que el ministerio pùblico
    mediante la oficina de indicadores nos proporcione
    información relativa al tema pero por motivo "
    mal diseño de los cuadros informaticos y por
    disposición de la fiscalia de la Nacion mediante una
    directiva"
    no se nos puede dar información, o
    ¿es que el NCPP bajo la dirección directa y
    personalísima de los fiscales no esta dando el fruto
    esperado? y quizás no nos equivocamos por cuanto

CUADRO COMPARATIVO CARGA PROCESAL

Monografias.com

PERIODO 30-04-07 y 31-05- 07

Por ejemplo en un trabajo de investigación que
realizado un grupo de
participantes del segundo "Curso de Capacitación del Nuevo Código
Procesal Penal" se demostró que uno de los problemas que
afronta el Ministerio Público y la Policía Nacional
es la mala coordinación, a continuación se los
mostramos.

"CUADRO N° 07

¿CON RELACION A LA RELACION LABORAL CON LOS
SEÑORES FISCALES CUALES HAN SIDO LOS MAYORES
PROBLEMAS?

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COMENTARIO

En el presente grafico se muestra, que todavía existen
problemas con los señores fiscales; siendo los mas comunes
por ejemplo mala coordinación toda vez muchas veces se
programas
diligencias y el policía tiene que llevar al detenido
hasta las mismas oficinas del Ministerio Público, siendo
esto un riesgo; 10
contestaron ausencia para realizar las diligencias por lo general
en horas de la madrugada especialmente si son mujeres
postergándola para la primera horas de la mañana.
Esto ocurre también el fin de semana en las fiscalias
cercanas a Trujillo en donde el Fiscal, lo que origina trastornos
en la investigación. 5 de los 50 entrevistaron indicaron
que algunos fiscales les falta profesionalismo porque se ahogan
en un vaso de agua, sin
embargo 20 manifestaron no tener ningún problema con el
MP"

Lo que evidencia que las relaciones entre ambas instituciones
no es la mejor.

V.

CUADRO N° 01

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COMENTARIO:

De una muestra de 50 efectivos policiales que trabajan en la
sección de investigaciones de las diferentes unidades de
la III DIRTEPOL se puede demostrar que los efectivos que tienen
entre 0 a 5 años de servicio real
y efectivos , dos de ellos se encuentran capacitados 5 en proceso
de capacitación y 5 no capacitados lo que demuestra que a
pesar de haber transcurrido mas de un año de la
aplicación o de la entrada en vigencia del nuevo
Código Procesal Penal el personal policial recién
opta por capacitarse; sin embargo con el personal que tiene entre
5 a 10 años solo 9 de ellos se encuentran capacitados 11
no capacitados y solo 4 que están en proceso de
capacitación lo que demuestra que mas del 50 % no se a
informado o actualizado en la aplicación de NCPP. En el
rublo del personal que tiene de 10 mas años de servicio 11
de los efectivos policiales se han actualizado en la
aplicación del NCPP. Mientras que 5 de ellos aun no
antojado interés en
actualizarse y solo 1 esta en proceso de capacitación.

En resumen solo 22 de 50 efectivos se encuentran capacitados
en el NCPP mientras que 21 no están capacitados y solo 7
están en proceso de capacitación por lo que se
evidencia falta de preocupación o interés del
personal policial o del comando en actualizarse en la
aplicación del NCPP.

CUADRO N° 02

¿QUÉ OPINIÓN LE MERECE LA
APLICACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL?

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COMENTARIO:

Tal como se puede apreciar en el presente cuadro, 30 de los 50
encuestados opinaron que el NCPP. Es garantista, 18 de ellos
indicaron que era principista, y uno, que se abusaba de la
aplicación de los DD. HH Lo que evidencia un falta de
preparación e información del personal policial en
el NCPP. Toda vez que al responder que significaba c/u de los
ítems con mayor porcentaje no supieron realmente lo que
significaba, lo que demuestra que el personal policial no se
encuentra capacitado y esta que avanza de acuerdo a como se
presenta la situación.

CUADRO N° 03

¿QUE DIFICULTADES HA ENCONTRADO LA APLICACIÓN
DEL NCPP?

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COMENTARIO:

Al ser entrevistado el personal policial mas de uno dio mas de
una respuesta como dificultad para la aplicación adecuada
del nuevo CÓDIGO PROCESAL PENAL donde 35 de los 50
encuestados dan como factor negativo la mala coordinación
entre la policía y el ministerio publico y la falta de
apoyo Logístico en donde el 25 de estos dan como resultado
la mala capacitación del personal.

CUADRO N° 04

¿CONOCE LOS MOTIVOS POR LOS CUALES SE APLICA EL
NUEVO CODIGO
PROCESAL PENAL?

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COMENTARIO:

Al ser preguntados cuales son los motivos por los cuales a
entrado en vigencia el NCPP., el 50% de 50 encuestados
manifestó que era un Código o u método
Garantista mientras que 18 indicaron que era por la rapidez en
que se iban a realizar los procesos y 6
manifestaron que era un código que evitaba la corrupción; cabe mencionar que todas las
respuestas son validas sin embargo hay que considerar que la
verdadera razón es la tendencia al cambio y a los
estándares mínimos de respeto a los
derechos
humanos.

CUADRO N° 05

¿SI CUENTA CON UN ADECUDO APOYO LOGISTICO PARA EL
CUMPLIMIENTO DE SU FUNCION?

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COMENTARIO:

Como se puede observar en el presente grafico 39 de los 50
entrevistados han manifestado que para realizar su trabajo no
cuentan con el adecuado apoyo logístico para el
cumplimiento de su función; siete personas han manifestado
que si y hay cuatro que no precisa.

Esto evidencia una mala práctica por parte del Estado de no
apoyar a las instituciones públicas de un buen soporte
logístico.

Todo lo que realmente ocurre se puede analizar de la siguiente
manera:

CUADRO N° 06

¿SI EL SERVICIO 24 X 24 HORAS QUE REALIZA LA
POLICÍA ACTUALMENTE ES EL ADECUADO, FUNDAMENTE SU
RESPUESTA?

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COMENTARIO:

Como vemos en el Presente cuadro, el personal policial que
trabaja en investigaciones no esta de acuerdo con la modalidad de
trabajo de 24 x 24 sino que debe ser a tiempo completo; porque
una investigación requiere de un seguimiento silencioso,
continuo, no tiene horario, etc. De los 50 encuestados 35 no
están de acuerdo con esta modalidad, solo 15 si lo
están, pero valgan verdades tienen un trabajo particular
por eso es que prefieren este horario, pero no se dan cuenta que
malogran la investigación.

La única División que trabaja a tiempo completo
es la DIVINCRI, DIRCOTE, POLFIS, las Comisarías tienen
horario partido.

CUADRO N° 07

¿CON RELACION A LA RELACION LABORAL CON LOS
SEÑORES FISCALES CUALES HAN SIDO LOS MAYORES
PROBLEMAS?

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Monografias.com

COMENTARIO

En el presente grafico se muestra, que todavía existen
problemas con los señores fiscales; siendo los mas comunes
por ejemplo mala coordinación toda vez muchas veces se
programas diligencias y el policía tiene que llevar al
detenido hasta las mismas oficinas del Ministerio Público,
siendo esto un riesgo; 10 contestaron ausencia para realizar las
diligencias por lo general en horas de la madrugada especialmente
si son mujeres postergándola para la primera horas de la
mañana. Esto ocurre también el fin de semana en las
fiscalias cercanas a Trujillo en donde el Fiscal, lo que origina
trastornos en la investigación. 5 de los 50 entrevistaron
indicaron que algunos fiscales les falta profesionalismo porque
se ahogan en un vaso de agua, sin embargo 20 manifestaron no
tener ningún problema con el MP.

CAPÍTULO IV

Conclusiones

A La investigación preliminar la misma que se
inicia después de tenerse conocimiento de la
comisión de un hecho delictivo. Puede iniciarse por
disposición Fiscal ya sea de oficio o a petición de
parte (329 CPP), o también por actuación inmediata
de la PNP (331 CPP). Su finalidad primordial es realizar los
actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han
tenido lugar los hechos y si tiene características de
delito, así como asegurar los elementos materiales de su
comisión e individualizar a los partícipes,
testigos y agraviados.

  • B. Las diligencias preliminares se pueden realizar en
    el propio despacho del Fiscal o en sede policial cuando
    así lo determine el Fiscal responsable, incluso en
    esta última también se realizaran las
    diligencias de los hechos que ha tenido conocimiento directo
    la PNP.

  • C. En los casos que intervenga la Policía
    Nacional en la investigación preliminar, ésta
    elevará un informe policial al Fiscal correspondiente
    adjuntando las actas, documentos recabados, declaraciones,
    pericias realizadas, etc.

  • D. Su plazo es 20 días salvo que medie
    detención del imputado en cuyo caso el término
    es de 24 horas. El Fiscal puede fijar un plazo distinto,
    según las características del hecho investigado
    (2. 334 CPP).

  • E. Lo que esta completamente claro que tanto la
    Policía y Ministerio Público tienen roles que
    se complementan para poder lograr el éxito de la
    investigación que tiene sus raíces en las
    diligencias preliminares que van a permitir al Fiscal tener
    una idea clara de los hechos que se han suscitado y poder
    formalizar la misma, lógicamente no afectar los
    derechos de las personas investigadas.

CAPÍTULO V

Recomendaciones

A Que, se fomente una cultura de
cooperación y coordinación entre el Ministerio
Público y la Policía Nacional a fin de estrechar
lazos que nos permitan unificar criterios y nos conlleven al
éxito
de la investigación la misma que si es positiva va
redundar en la seguridad de la
colectividad disminuyendo la sensación de inseguridad.

B. Intercambiar información relacionada al modus
operando de los delincuentes a fin de los fiscales se
familiaricen con la conducta de estos delincuentes y hablen el
mismo idioma que la Policía.

C. Capacitación al personal policial en
técnicas de ITP e ITC a fin de conocer que hacer ante un
determinado hecho y no realizar cualquier diligencia que no es
provechosa para la investigación.

Bibliografía

– CONSTITUCION POLITICA DEL PERU

– NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

– CODIGO PENAL

– LEY ORGANICA DEL MP

– LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL

– Arsenio ORÉ GUARDIA (Manual de Derecho
Procesal Penal, Lima 1996-

– Juan MONTERO AROCA (Principios del proceso penal,
Valencia 1997,

Pablo SÁNCHEZ VELARDE (Manual de
Derecho Procesal Penal, Lima 2004

Lorena GAMERO CALERO (La Policía
Nacional y la conducción de la investigación del
delito, Actualidad Jurídica Nº 140,

Diccionario Jurídico Penal y Ciencias
Auxiliares.- A. F. A. Editores Importadores.

Manual de
Procedimientos Policiales – Primera Ediciòn
1999.

DEDICATORIA

"A todos nuestros seres queridos por darnos la oportunidad
de seguirnos capacitarnos en aras de las paz social, que con su
lucha y constante trabajo se esfuerza por mejorar esta noble
Institución, a todos nuestros mártires que con su
sacrificio labran nuestro destino el de servir a la ciudadanía.

AGRADECIMIENTO

Queremos agradecer en primer término a los docentes que
desinteresadamente día a día nos ilustran con sus
conocimientos a fin de mejorar en la
administración de justicia, a
todas las personas que con su apoyo hacen posible la
realización del "III Curso de Capacitación Nuevo
Código Procesal Penal"

 

 

 

 

 

 

Autor:

Cesar

Policía nacional del Perú

Dirección de educación y doctrina
policial

Escuela de capacitación y
especialización policial

"Curso del nuevo código procesal
penal"

III DIRTEPOL

RPLL-TRUJILLO

Monografias.com

RPLL-TRUJILLO

Partes: 1, 2, 3
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