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La investigación preparatoria en el nuevo Código Procesal Penal (Perú – Marzo de 2009)



Partes: 1, 2


    1. Finalidad

    2. Dirección de la investigación

    3. Función del Juez de la investigación
      preparatoria

    4. Reserva y secreto de la investigación

    5. Carácter de las actuaciones de la
      investigación

    6. La denuncia y los actos iniciales de
      investigación

    7. Actuación policial

    8. Calificación de la denuncia

    9. Formalización y continuación de la
      investigación

    10. Conclusión de la investigación
      preparatoria

    Introducción

    La
    investigación es una actividad eminentemente creativa,
    mediante la cual se trata de superar un estado de
    incertidumbre, a través de la búsqueda de todos
    aquellos medios que
    puedan aportar la información que acabe con esa
    incertidumbre. Se trata pués, de la actividad que
    encuentra o detecta los medios que servirán de prueba.
    Pero ello no implica que dichos medios de prueba sean obtenidos
    mediante procedimientos no
    permitidos por la ley. 1

    El Fiscal como
    titular de la acción
    penal, y responsable de la investigación, debe reunir todos los
    elementos probatorios suficientes, a fin de poder
    sustentar su acusación no sólo ante el Juez de la
    Investigación Preparatoria, sino también ante el
    juez unipersonal o colegiado, en la etapa oral y contradictoria,
    toda vez que su función no
    sólo es denunciar y acusar, sino sostener y probar su
    acusación. Como bien señala TORRES CARO, lo que se
    quiere es que el Fiscal tenga claro que la denuncia que él
    formule tenga peso probatorio suficiente para determinar
    judicialmente la responsabilidad de la persona
    denunciada. El Fiscal no debe de denunciar cuando sólo
    tiene leves indicios y carencia de pruebas
    idóneas y suficientes de la comisión del
    ilícito penal. 2

    Así, la INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, se convierte
    en una de las etapas si bien inicial, a su vez la más
    importante del Proceso Penal
    en el nuevo modelo
    procesal que contiene el Código
    Procesal Penal de 2004, y que, viene siendo puesto en vigencia de
    manera secuencial en los diferentes distritos judiciales de
    nuestro país (Huaura, La Libertad,
    Arequipa y a partir del mes de Abril del año en curso, en
    Lambayeque).
    Ello implica que la investigación preparatoria dota al
    Proceso Penal de los cimientos necesarios para dar lugar al
    Juzgamiento, toda vez que si tenemos una investigación
    endeble, sin elementos de prueba suficientes, la
    investigación no tendrá éxito y
    culminará en un requerimiento de SOBRESEIMIENTO.

    ____________________________________

    1. ROBERTO E. CACERES J. y RONALD D. IPARRAGUIRRE N.
    "Código Procesal Penal Comentado D. Leg. 957. 1ra. Ed.
    Edit. JURISTAS. Lima-Perú. Mayo 2007.

    2. TORRES CARO, Carlos Alberto. "El Fiscal y la
    Práctica Procesal Penal". JURISTAS editores. Lima
    2004.

    En el presente trabajo nos
    ocupamos de analizar esta etapa tan importante y sobre la cual se
    sostiene el Proceso Penal, tomando para ello los comentarios de
    los Drs. ROBERTO E. CACERES J. y RONALD D. IPARRAGUIRRE N.
    plasmados en su Libro:
    "Código Procesal Penal Comentado D. Leg. 957.

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    Finalidad

    La finalidad de la investigación, no sólo es la
    búsqueda de las pruebas para determinar la culpabilidad
    del imputado-como sucedía en el proceso penal regido bajo
    el agónico Código de Procedimientos
    Penales-eminentemente inquisitivo, en el que tanto la
    Policía como el Representante del Ministerio
    Público realizaban una incasable labor para buscar por
    todos los medios posibles, elementos de inculpación contra
    el investigado, resultando la investigación deficiente y
    duramente cuestionada, toda vez que los "elementos de prueba"
    muchas veces se obtenían por medios ilegales (prueba
    prohibida).

    Con el nuevo modelo procesal en la investigación
    preparatoria se debe obtener también las pruebas de
    descargo, que puedan determinar el grado de inocencia de la
    persona a la que se le imputa un delito. Esto
    último, debido a que el Fiscal además de ser el
    Titular del ejercicio de la Acción Penal es también
    el defensor de la legalidad y de
    la sociedad. Lo
    que implica, que si el fiscal encuentra elementos de prueba que
    determinen la inocencia o un menor grado de participación
    en el delito, está en la obligación de presentarlas
    al juzgador, puesto que de no hacerlo, su labor será
    cuestionada por faltar a sus deberes y contravenir la Constitución y las Leyes.

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