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La justicia en Venezuela (página 4)




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Las técnicas
de recolección de información utilizadas durante la
realización de este estudio fueron: La revisión
bibliografica, el subrayado, el fichaje y el almacenamiento de
información.

La técnica del subrayado según Hochman (1986),
"consiste en focalizar la atención en ciertas partes de la obra que
responden a las necesidades del lector respecto de la misma (p.
14)

El subrayado puede ser eficaz para destacar aspectos
resaltantes que llaman la atención, también es
utilizado para destacar algún comentario o
información que requiera de un análisis mas profundo.

La técnica del resumen analítico, es una de las
principales técnicas que será aplicada en esta
investigación y que contribuye a
desarrollar la capacidad de análisis, pero reducida a lo
conceptual y se desarrolla analíticamente. Esta
técnica establece que todo texto debe ser
visto como una unidad cerrada, independientemente de la
extensión que abarque, y tiene como objetivo
analizar la coherencia interna de los postulados del texto que se
éste manejando.

En cuanto al procedimiento
implementado para el acopio y manejo de la información
encontramos:

  • 1) Indagación y búsqueda de fuentes
    bibliográficas

  • 2) Recolección de información

  • 3) Organización de la información para
    su análisis

  • 4) Interpretación de la información

  • 5) Análisis teórico y reflexivo de la
    literatura

  • 6) Elaboración de conclusiones y
    recomendaciones.

CAPÍTULO IV

Conclusiones,
recomendaciones y
materiales de referencia

Conclusiones

Una vez efectuado un minucioso y exhaustivo análisis de
la
investigación, se ha llegado a las siguientes
conclusiones:

  • La gratuidad de la justicia es el Derecho Humano que se ha
    instaurado a favor de aquellas personas que no pueden asumir
    el pago de los gastos que les ocasionan el acceso a un
    juzgado; y consiste en la facultad de poder actuar como
    demandante o demandado en un proceso jurisdiccional sin
    sufragar los impuestos, tasas, honorarios, derechos
    judiciales ni gastos de publicaciones oficiales que se exijan
    para ello.

  • La gratuidad de la justicia se fundamenta
    básicamente en los derechos a la igualdad y a la
    tutela judicial efectiva.

  • El costo del litigio, las reclamaciones cuantitativamente
    pequeñas, el tiempo prolongado en la
    tramitación de las causas y la situación
    económica de los justiciables son los principales
    óbices que impiden el acceso gratuito de los
    administrados al sistema formal de justicia.

  • En Venezuela existen dos millones trescientos veinte mil
    quinientos sesenta y tres (2.320.563) hogares pobres, lo que
    representa el cuarenta y uno coma cinco por ciento (41,5%) de
    los hogares venezolanos, sin embargo el número de
    hogares pobres extremos se ubican en novecientos veintiocho
    mil ciento cuarenta y seis (928.146), siendo este monto el
    dieciséis coma seis por ciento (16,6%) de los hogares
    de la República Bolivariana de Venezuela.

  • En la República Bolivariana de Venezuela
    sólo el veinte por ciento (20%) de la población
    tiene acceso a los mecanismo formales de
    administración de justicia.

  • La Constitución de la República Bolivariana
    de Venezuela (1999) consagra que el Estado venezolano
    garantizará una justicia gratuita, accesible y
    equitativa.

  • Con la entrada en vigencia de la Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela (1999) quedó
    parcialmente derogado el Decreto con Fuerza y Rango de Ley de
    Arancel Judicial (1999), a través del cual se
    exigían tasas, aranceles y derechos judiciales para la
    tramitación de los juicios ante los juzgados.

  • El Código de Procedimiento Civil de Venezuela
    (1987) por ser un cuerpo normativo pre-constitucional no se
    encuentra encauzado bajo los magnánimos principios que
    respecto a la justicia consagra la Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela (1999).

  • El Código de Procedimiento Civil de Venezuela
    (1987) tímidamente contempla en su articulado el
    beneficio a la justicia gratuita como una formula
    jurídica para paliar los desequilibrios
    procésales que se develan en la relación
    jurídica entre las partes en litigio, pero que, al
    fragor de los cambios socio-económicos acaecidos a
    partir de su publicación, tal respuesta normativa no
    ha sido suficiente para deslastrar las barreras o cargas que
    le impiden el acceso a los administrados al sistema formal de
    justicia.

  • En los cuerpos normativos que conforman la estructura
    jurídico-legal de la República Bolivariana de
    Venezuela, se estipula el principio de la gratuidad de la
    justicia como un instrumento indispensable para permitir el
    acceso de los más necesitados a los órganos
    jurisdiccionales.

  • La Ley Orgánica para la Protección del
    Niño y del Adolescente (2000), la Ley Orgánica
    del Poder Judicial (1998) y la Ley Orgánica de
    Procedimientos del Trabajo (1959), contemplan la figura de
    los defensores públicos como un mecanismo eficaz para
    la asistencia jurídica gratuita de aquellos que
    carecen de los recursos económicos suficientes para
    sufragar los costos que se derivan de un proceso
    judicial.

  • El Tribunal Supremo de Justicia de la República
    Bolivariana de Venezuela ha sostenido que la gratuidad de la
    justicia a la que hace alusión el artículo 26
    de la Constitución de la República Bolivariana
    de Venezuela (1999), se refiere únicamente a la
    gratuidad del proceso, donde el órgano administrador
    de justicia cumple con su función como servidor
    público, al proporcionarle al administrado su derecho
    de acceso a la justicia preservando su derecho a la igualdad
    y a la tutela judicial efectiva establecidos en la
    Constitución, el justiciable tiene libre acceso a la
    justicia, poniendo el Estado a su disposición juzgados
    compuestos por jueces y funcionarios o auxiliares de justicia
    necesarios para el desenvolvimiento del proceso, los cuales
    son sufragados en su totalidad por partidas presupuestarias
    que dispone el Estado para el Poder Judicial.

  • De la misma forma la máxima instancia del Poder
    Judicial de la República Bolivariana de Venezuela ha
    dejado asentado, que la gratuidad de la justicia y el
    beneficio de justicia gratuita, son derechos derivados del
    reconocimiento del derecho a la igualdad, a la tutela
    judicial efectiva y el de petición, procurando
    asegurar el acceso a los tribunales de todos los ciudadanos
    que requieran que el Estado desarrolle las actuaciones
    necesarias para que el ejercicio de sus derechos sea real y
    efectivo. Sin embargo, la gratuidad de la justicia
    está establecida para todos los ciudadanos por el
    simple hecho de que la administración de justicia es
    un servicio público y una manifestación del
    Poder Público del Estado, siendo entonces éste
    el que deba sufragar los gastos de un sistema que justifica
    su propia existencia, a diferencia del beneficio de justicia
    gratuita que, como se ha establecido, tiene un ámbito
    de aplicación mayor pero un supuesto de procedencia
    restringido, pues implica sufragar los gastos de patrocinio y
    honorarios auxiliares de justicia de quienes carezcan de
    recursos económicos.

Recomendaciones

Una vez culminada la investigación, se
presenta a continuación una serie de recomendaciones, las
cuales son de útil ayuda para la sociedad en
general como para la administradores del sistema de
justicia.

  • Definir un criterio único en cuanto a las
    políticas gubernamentales a seguir, para permitir un
    verdadero sistema de justicia gratuita que beneficie el
    acceso de los más necesitados al mismo.

  • Impulsar la discusión de la Ley Orgánica de
    Defensa Pública, a los fines de permitirle a los
    desposeídos, una asistencia técnica gratuita y
    de calidad que les permita obtener una decisión
    favorable en la tramitación de sus conflictos.

  • Incorporar en el proyecto para la creación del
    nuevo Código de Procedimiento Civil de la
    República Bolivariana de Venezuela, el precepto de la
    gratuidad de la justicia junto a un capitulo en el cual se
    desglose más ampliamente la forma para optar a la
    exoneración total de las expensas generadas por la
    defensa personal de los intereses de los ciudadanos carentes
    de recursos.

  • Crear un sistema oficial de publicaciones, en el cual
    confluyan a costos exiguos todos los carteles para las
    citaciones de las partes en litigio.

  • Sustanciar diligentemente todas aquellas denuncias
    relacionadas con potenciales exigencias monetarias por parte
    del personal adscrito al Poder Judicial venezolano.

  • Promocionar campañas de orientación a las
    clases menos pudientes, a los fines de que conozcan los
    diferentes programas instaurados por el gobierno judicial
    para acentuar el acceso de éstos ciudadanos al sistema
    formal de justicia.

  • Construir centros autónomos y apolíticos de
    atención jurídica gratuita en las zonas
    más deprimidas del ámbito geográfico de
    la República Bolivariana de Venezuela.

  • Capacitar y concienciar al personal administrativo
    adscrito al Poder Judicial venezolano, sobre los nuevos
    principios constitucionales que respecto a la justicia se
    estipulan en la Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela.

  • Tomar en consideración las importancia de la
    justicia de paz, como un mecanismo ágil, sencillo y
    asequible, a través del cual se pueden dilucidar
    pequeñas controversias en las zonas más
    deprimidas de la República Bolivariana de
    Venezuela.

  • Acrecentar el número de defensores públicos
    que en la actualidad conforman el grueso del Sistema
    Autónomo de la Defensa Pública

  • Diseñar verdaderas políticas
    económicas y sociales tendentes a disminuir los
    niveles de pobreza de la población venezolana.

  • Instruir a los juzgadores sobre la necesidad de tramitar
    las causas dentro de los lapsos estrictamente contemplados
    para cada caso concreto.

  • Avivar la aplicación de los parámetros que
    respecto al beneficio de la justicia gratuita se encuentran
    estipulados en el artículo 180 del Código de
    Procedimiento Civil de Venezuela (1987).

  • Aplicar las sanciones disciplinarias de rigor, a aquellos
    profesionales del derecho que dilaten temerariamente las
    causas que se tramiten ante los órganos
    jurisdiccionales de la República Bolivariana de
    Venezuela.

  • Coordinar con la Federación de Colegios de Abogados
    de Venezuela diversos mecanismos para garantizarle a los
    ciudadanos de más escasos recursos la asistencia
    técnica debida para la tramitación de sus
    causas.

Materiales de
referencia

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Autor:

Lucindo Perez Castillo

Partes: 1, 2, 3, 4
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