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Ley de Educación Nacional (Guatemala)




Enviado por Eduardo



Partes: 1, 2

    1. Principios y fines de la
      Educación
    2. Garantías
      Personales de Educación Derechos y
      Obligaciones
    3. Modalidades de la
      Educación
    4. Calidad de la
      Educación
    5. Planeamiento y
      Evaluación
    6. Supervisión
      Educativa
    7. Validez de Estudios,
      Títulos y Diplomas
    8. Programas de
      Apoyo
    9. Becas
    10. Régimen
      Económico y Financiero
    11. Disposiciones
      Generales
    12. Disposiciones
      Transitorias y Finales

    Decreto Legislativo No.
    12-91

    Vigencia: 12 de enero de
    1991

    EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE
    GUATEMALA

    CONSIDERANDO

     Que la Constitución Política de la
    República de Guatemala,
    garantiza la libertad de
    enseñanza y criterio docente, establece la
    obligación del Estado de
    proporcionar y facilitar educación a sus
    habitantes sin discriminación alguna con el fin de lograr
    el desarrollo
    integral de la persona humana,
    el
    conocimiento de la realidad socioeconómica,
    política, la cultura
    nacional, además declara de interés
    nacional la educación. De
    utilidad y
    necesidad pública la enseñanza sistemática
    de la Constitución Política de la República
    y de los Derechos Humanos,
    asimismo a los Convenios Internacionales ratificados por
    Guatemala,

     CONSIDERANDO:

    Que de conformidad con los artículos
    74 y 75 de la Constitución Política de la
    República, la educación constituye un derecho y
    obligación de todos los guatemaltecos de recibir la
    Educación Inicial, Preprimaria, Primaria y Básica y
    para el Estado la
    de promoción de la Educación
    Diversificada, Especial y Extraescolar o Paralela, dentro de los
    límites
    de edad que fija la ley, orientada de
    manera científica, tecnológica y
    humanística, mejorando el nivel cultural de la población con énfasis en la
    alfabetización.

    CONSIDERANDO:

    Que se hace necesario conformar y
    fortalecer un sistema
    educativo que sea válido ahora y en el futuro y que
    por lo tanto, responda a las necesidades y demandas sociales del
    país, además, su realidad multilingüe,
    multiétnica y pluricultural que requieren de un proceso
    regionalizado, bilingüe y con una estructura
    administrativa descentralizada a nivel nacional;

    CONSIDERANDO:

    Que el ser humano guatemalteco debe
    consolidar una sociedad justa
    que coadyuve en la formación de niveles de vida donde
    impere la igualdad, la
    justicia
    social, y la auténtica libertad que permita la
    consecución del bien común;

    CONSIDERANDO:

    Que el sistema
    democrático requiere que la educación nacional
    extienda progresivamente los servicios
    educativos empleando con probidad todos los recursos
    humanos y económicos y efectuando una edecuada
    distribución de los ingresos
    ordinarios del Presupuesto
    General del Estado para la educación a fin de ofrecer
    iguales oportunidades de los habitantes del
    país;

    CONSIDERANDO:

    Que la educación debe ayudar y
    orientar al educando para conservar y utilizar nuestros valores,
    fortaleciendo la identidad
    nacional, promoviendo la integración centroamericana y propiciar el
    ideal latinoamericano;

    CONSIDERANDO:

    Que la Ley de Educación
    Básica Nacional vigente no responde en forma general a las
    necesidades e intereses actuales de la sociedad guatemalteca, ni
    es congruente con los principios
    constitucionales, por lo que se hace necesario la emisión
    de una nueva Ley de Educación que corresponda al marco
    constitucional y responda a las demandas de una sociedad
    democrática, multiétnica y pluricultural en
    constante devenir y cuya base fundamental es el hombre como
    un ente histórico, como ser insustituible y como ser
    solidario;

    CONSIDERANDO:

    Que para garantizar el proceso
    democrático de la educación y siendo el maestro un
    protagonista esencial del proceso de enseñanza-aprendizaje, el
    Estado debe garantizar el cumplimiento de los artículos 78
    y 106 de la Constitución Política de la
    República,

    POR TANTO:

    En el ejercicio de las facultades que le
    confiere el inciso a) del Artículo 171 de la
    Constitución Política de la República de
    Guatemala,

    DECRETA:

    La siguiente:

    LEY DE EDUCACIÓN
    NACIONAL

    TÍTULO I

    Principios y
    fines de la Educación

    Partes: 1, 2

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