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Ley 4/1994 de la Generalidad Valenciana sobre Protección de los Animales de compañía




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Partes: 1, 2

    1. Disposiciones
      generales

    2. Del mantenimiento, tratamiento y esparcimiento de los
      animales de compañía

    3. Criaderos y establecimientos de venta de animales de
      compañía

    4. Establecimientos para el mantenimiento temporal de
      animales de compañía

    5. Del abandono y los centros de recogida de animales de
      compañía

    6. De las asociaciones de protección y defensa de los
      animales de cualquier especie

    7. Del censo, inspección y vigilancia de los animales
      de compañía

    8. De las infracciones y de las
      sanciones

    9. Disposiciones Adicionales y
      Transitorias

    10. Disposición final

    Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalidad
    Valenciana, sobre Protección de los Animales de
    compañía

    Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las
    Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo
    establecido por la Constitución y el Estatuto de
    Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente
    Ley:

    Preámbulo

    Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalidad Valenciana,
    sobre Protección de los Animales de
    compañía.

    La firma por España de
    los convenios de Washington, Berna y Bonn establece el marco
    general de protección de los animales, el cual requiere
    una concreción y adaptación para el caso particular
    de la Comunidad
    Valenciana.

    El objeto de la presente Ley son los animales de
    compañía, entendiendo por éstos los que se
    crían y reproducen con la finalidad de vivir con las
    personas, con fines educativos, sociales o lúdicos, sin
    ninguna actividad lucrativa. Asimismo, la Ley regula las
    atenciones mínimas que deben recibir los animales de
    compañía; las condiciones para la cría,
    venta y transporte de
    estos animales, al igual que su inspección, vigilancia y
    obligaciones
    de los poseedores o propietarios y de los centros de recogida o
    albergues, regulándose las instalaciones para su mantenimiento
    temporal.

    A pesar de que en la Comunidad
    Valenciana existe una honda tradición de respeto hacia los
    animales de compañía, con esta Ley se pretende
    aumentar la sensibilidad colectiva hacia comportamientos
    más humanitarios y propios de una sociedad
    moderna. Ya en 1991 y conscientes de este sentir social, fue
    dictada laLey de Espectáculos, Establecimientos
    Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad
    Valenciana; en la misma se prohibían los
    espectáculos en los que se pudiera producir crueldad o
    maltrato para los animales, calificándose como una
    infracción de carácter grave la práctica de dichas
    actividades.

    La presente Ley contiene ocho títulos. En
    el título I se recogen las disposiciones
    generales, en las que en primer lugar se define el concepto de
    animal de compañía, estableciéndose
    seguidamente las condiciones de tenencia y trato de los
    mismos.

    El título II establece las normas relativas
    sobre el mantenimiento, tratamiento y esparcimiento de los
    animales de compañía.

    El título III regula las condiciones
    que deben de cumplir los criaderos y establecimientos de venta de
    animales de compañía, recogiéndose en
    el título IV los requisitos que deben poseer los
    establecimientos para el mantenimiento temporal de estos
    animales.

    En el título V se define el concepto de
    animal abandonado, regulándose asimismo las medidas que
    deben llevar a cabo los centros de recogida de los animales de
    compañía.

    El título VI trata de las Asociaciones
    de protección y defensa de los animales, posibilitando la
    colaboración de la
    Administración Autonómica con las Sociedades
    protectoras y otras de tipo benéfico docente, cuya
    finalidad sea la defensa y protección de los
    animales.

    El título VII fija las medidas de
    inspección y vigilancia que competen a las
    administraciones autonómica y local.

    Finalmente el título VIII tipifica las
    infracciones de lo dispuesto por la Ley y las correspondientes
    sanciones aplicables.

    TÍTULO
    I.Disposiciones generales

    Artículo 1.

    La presente Ley tiene por objeto establecer normas para
    la protección y la regulación específica de
    los animales de compañía.

    Artículo 2.

    • Son animales de compañía los que se
      crían y reproducen con la finalidad de vivir con las
      personas, con fines educativos, sociales o lúdicos,
      sin ninguna actividad lucrativa.

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