Ley 4/1994 de la Generalidad Valenciana sobre Protección de los Animales de compañía
- Disposiciones
generales
Del mantenimiento, tratamiento y esparcimiento de los
animales de compañía
Criaderos y establecimientos de venta de animales de
compañía
Establecimientos para el mantenimiento temporal de
animales de compañía
Del abandono y los centros de recogida de animales de
compañía
De las asociaciones de protección y defensa de los
animales de cualquier especie
Del censo, inspección y vigilancia de los animales
de compañía
De las infracciones y de las
sanciones
Disposiciones Adicionales y
Transitorias
Disposición final
Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalidad
Valenciana, sobre Protección de los Animales de
compañía
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las
Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo
establecido por la Constitución y el Estatuto de
Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente
Ley:
Preámbulo
Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalidad Valenciana,
sobre Protección de los Animales de
compañía.
La firma por España de
los convenios de Washington, Berna y Bonn establece el marco
general de protección de los animales, el cual requiere
una concreción y adaptación para el caso particular
de la Comunidad
Valenciana.
El objeto de la presente Ley son los animales de
compañía, entendiendo por éstos los que se
crían y reproducen con la finalidad de vivir con las
personas, con fines educativos, sociales o lúdicos, sin
ninguna actividad lucrativa. Asimismo, la Ley regula las
atenciones mínimas que deben recibir los animales de
compañía; las condiciones para la cría,
venta y transporte de
estos animales, al igual que su inspección, vigilancia y
obligaciones
de los poseedores o propietarios y de los centros de recogida o
albergues, regulándose las instalaciones para su mantenimiento
temporal.
A pesar de que en la Comunidad
Valenciana existe una honda tradición de respeto hacia los
animales de compañía, con esta Ley se pretende
aumentar la sensibilidad colectiva hacia comportamientos
más humanitarios y propios de una sociedad
moderna. Ya en 1991 y conscientes de este sentir social, fue
dictada laLey de Espectáculos, Establecimientos
Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad
Valenciana; en la misma se prohibían los
espectáculos en los que se pudiera producir crueldad o
maltrato para los animales, calificándose como una
infracción de carácter grave la práctica de dichas
actividades.
La presente Ley contiene ocho títulos. En
el título I se recogen las disposiciones
generales, en las que en primer lugar se define el concepto de
animal de compañía, estableciéndose
seguidamente las condiciones de tenencia y trato de los
mismos.
El título II establece las normas relativas
sobre el mantenimiento, tratamiento y esparcimiento de los
animales de compañía.
El título III regula las condiciones
que deben de cumplir los criaderos y establecimientos de venta de
animales de compañía, recogiéndose en
el título IV los requisitos que deben poseer los
establecimientos para el mantenimiento temporal de estos
animales.
En el título V se define el concepto de
animal abandonado, regulándose asimismo las medidas que
deben llevar a cabo los centros de recogida de los animales de
compañía.
El título VI trata de las Asociaciones
de protección y defensa de los animales, posibilitando la
colaboración de la
Administración Autonómica con las Sociedades
protectoras y otras de tipo benéfico docente, cuya
finalidad sea la defensa y protección de los
animales.
El título VII fija las medidas de
inspección y vigilancia que competen a las
administraciones autonómica y local.
Finalmente el título VIII tipifica las
infracciones de lo dispuesto por la Ley y las correspondientes
sanciones aplicables.
TÍTULO
I.Disposiciones generales
Artículo 1.
La presente Ley tiene por objeto establecer normas para
la protección y la regulación específica de
los animales de compañía.
Artículo 2.
Son animales de compañía los que se
crían y reproducen con la finalidad de vivir con las
personas, con fines educativos, sociales o lúdicos,
sin ninguna actividad lucrativa.
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