Impacto social, mediático y jurídico de la ley sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo (España)
- El
trámite parlamentario - Impacto
social y mediático - Impacto
jurídico - Impugnación
de la Ley al Tribunal Constitucional: recurso de
inconstitucionalidad - Conclusiones
PROBLEMAS DE AJUSTE CONSTITUCIONAL
Introducción y comentario de la
normativa
La Ley 13/2.005 de 1
de julio, que reformó el Código
Civil en materia del
derecho a contraer matrimonio
ampliando la condición de los sujetos activos (hombre y
mujer) a las
personas del mismo sexo, fue
publicada en el BOE de 2 de julio de 2005 y entró en vigor
al día siguiente siendo una fecha histórica en el
mundo del Derecho y en la sociedad
actual con escasos partidarios y múltiples detractores
generando una importante polémica social y jurídica
tanto en los informes
previos a la promulgación de la Ley como en el
trámite parlamentario y comentarios de diferentes
juristas; dicha ley se compone de un artículo único
que reforma el Código
Civil en su importante precepto 44 que contiene una
definición del matrimonio para añadir que
tendrán los mismos requisitos y efectos cuando ambos
contrayentes sean del mismo o de diferente sexo; el resto de la
reforma legislativa se limita a cambiar la palabra marido y mujer
por la mas neutra de cónyuge pero, yendo mas allá
de la propio institución matrimonial, además
incluye en su regulación normativa la institución
de la adopción
de menores de edad.
a) Introducción
Tal novedosa e impactante ley promulgada y en vigor tiene,
para el Poder
Legislativo su apoyo exclusivo en los artículos 10.
1º y 14 de Constitución que regulan el principio
consagrado de la igualdad ante
la ley e igualdad jurídica frente a la norma y el
artículo 32, todos ellos de la Carta Magna.
Las posiciones enfrentadas en el mundo jurídico respecto a
la constitucionalidad de la nueva normativa recaen en
ámbitos interpretativos y así el legislador actual,
basado en la legitimidad relativa a defender su programa
electoral propugna esta normativa novedosa con el sencillo
planteamiento de considerar igual o diverso la unión de
personas del mismo o de diferente sexo considerando superado el
matrimonio tradicional; que la ley no arremete a nadie sino que
otorga un derecho a personas que no lo tienen basándose en
suprimir el requisito de la diferencia de sexo en el matrimonio
al carecer de sentido alguno. Si la tesis del
legislador es aplicar el artículo 14 de la
Constitución considerando que se pueden equiparar uniones
afectivas tan diferentes en base a la interdicción de la
discriminación, esta tesis no se mantiene
de ninguna manera y se contradice con la existencia de otras
desigualdades sociales, personales o económicas; e incluso
dentro de la consolidad institución conyugal se
podría criticar o ponderar la legitimidad de la poligamia
o plantearnos de lege ferenda la posibilidad de
uniones entre parientes o hermanos, menores de edad o incapaces a
los cuales todavía se les mantiene vetado el derecho a
adquirir este estado civil
matrimonial entre sí.
La Ley 13/2005 alude en su Exposición
de Motivos expresamente a la Resolución del Parlamento
Europeo de 8 de febrero de 1.994 que insta a la Comisión
Europea para recomendar a los Estados miembros de la Unión
Europea para que pongan fin a la prohibición de
contraer matrimonio a las personas del mismo sexo por
medio del acceso a la institución con plenos derechos y deberes; tal
Resolución no tiene valor
vinculante alguno ni es obligatoria para los Estados Miembros de
la Unión Europea y no consiste en mas que unas meras
intenciones no obligatorias que no se llegaron actualmente a
plasmar en ninguna Recomendación – obligatoria- de
la Comisión Europea; en todo caso si se plasmara la
materia en una recomendación la misma no puede invadir la
competencia
estatal de cada país miembro; es decir, que cada Estado es
plenamente libre de actuar según su conveniencia en esta
materia sin tener tal Resolución ni siquiera valor
jurídico alguno mas que testimonial e indicativo de las
reivindicaciones de un grupo de
personas determinado.
El punto II de la Exposición de motivos lo dedica la
Ley 13/2005 de 1de julio a concretar su apoyo constitucional en
la promoción de la igualdad jurídica de
los ciudadanos españoles en base a los artículos
1,1º, 9, 2º, 10, 1º y 14 de la Constitución
que consagran el principio de igualdad tanto como valor supremo
como promoción de tal igualdad personal y la
interdicción de toda discriminación por motivos, entre otros, de
sexo o circunstancia personal o social para lograr hacer efectivo
el libre desarrollo de
la
personalidad. Una vez establecido el marco constitucional de
la reforma, desciende a cuestiones de mera legalidad
ordinaria para considerar que el Código Civil, en su
artículo 44, no permite el matrimonio mas que a personas
de diferente sexo siendo esto discriminatorio respeto a la
plena igualdad de derechos y deberes en las relaciones de pareja
y para eliminar esta prohibición a los homosexuales para
contraer matrimonio reforma el carácter esencial del mismo
añadiendo que también tendrá el mismo efecto
la unión entre personas del mismo sexo.
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