Cuestiones
previas
Según el Informativo Caballero Bustamante, un primer
aspecto que resulta fundamental considerar está referido
al artículo 33º del Código de
Comercio. El referido artículo establece que, en
general todo negocio (sea una persona natural o
jurídica) debe llevar necesariamente, con la finalidad de
proteger los intereses que confluyen en la empresa, los
siguientes libros
contables: (i) Inventarios y
Balances, Diario, Mayor (Libros principales) y (ii) los
demás libros que ordenen las leyes especiales
(Libros y Registros
Auxiliares obligatorios). En función a
ello, para efectos contables deberán llevar los libros
principales y registros auxiliares y obligatorios para registrar
las operaciones.
En función a dicha premisa procederemos a esbozar
algunos alcances referidos al Libro Diario
de Formato Simplificado que consideramos relevantes tener en
cuenta. El Libro Diario de formato simplificado, ha sido
instaurado por la Resolución de Superintendencia Nº
234-2006/SUNAT (30.12.2006), norma que regula sobre los Libros y
Registros vinculados a asuntos tributarios, en adelante la
Resolución.
Ahora bien, un primer aspecto a considerar es que no se trata
propiamente de un Libro Contable sino más bien de un libro
incorporado por una norma tributaria, pero evidentemente creado
bajo una denominación contable y con la finalidad que se
anote en "forma simplificada" las operaciones realizadas por
una empresa u
organización utilizando el Plan de Cuentas vigente.
Originalmente de acuerdo a lo regulado en el inciso 5.3 numeral
5: Libro Diario del artículo 13º de la
Resolución vigente a partir del 01.01.2009, la llevanza de
dicho libro tenía el carácter de opcional para las personas
jurídicas cuyos ingresos brutos
anuales del año anterior no superasen las 100 UIT y
sustituía a los libros Diario, Mayor y Caja – Bancos. No
obstante, dado que mediante el D. Leg. Nº 1086, se modifica
el artículo 65º del TUO de la LIR, disponiendo que
aquellos perceptores de rentas de tercera categoría cuyos
Ingresos Brutos Anuales del ejercicio anterior no superen las 150
UIT, debían llevar como mínimo un Registro de
Ventas, un
Registro de Compras y un
Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo a las normas de la
materia.
Al respecto, en lo que al Libro Diario de Formato Simplificado
se refiere, las normas de la materia corresponden al numeral 5
del artículo 13º de la Resolución, sin embargo
dicha normativa había quedado desfasada. En virtud a ello
con el fin de concordar la aludida modificación con las
disposiciones dispuestas por SUNAT para los libros y registros
vinculados a asuntos tributarios, mediante la Resolución
de Superintendencia Nº 239-2008/SUNAT (31.12.2008) vigente a
partir del 01.01.2009, norma modificatoria de la
Resolución, con respecto al Libro Diario de Formato
Simplificado se producen los cambios siguientes:
Se deroga el inciso 5.3. del numeral 5 del artículo
13º de la Resolución de Superintendencia Nº
234-2006/SUNAT.Se incorpora un numeral 5º-A, para regular el Libro
Diario de Formato Simplificado.Se detalla como un Libro vinculado a asunto
tributario.Se establece plazo máximo de atraso para Libro
Diario de Formato Simplificado.Se modifica el Formato 5.2. Libro Diario de formato
Simplificado.
Es importante señalar que el formato conteniendo las
modificatorias ha sido publicado el día 08.01.2009 en el
Diario Oficial El Peruano.
Las implicancias más relevantes que dichos cambios
producen son las siguientes:
Ya no es parte del Libro Diario sino califica como otro
libro independiente del Diario General.Ello conlleva a concluir que resulta obligatorio su
llevado, debidamente legalizado.Asimismo, ya no sustituye a los libros principales tales
como Mayor y Caja y Bancos.
En función a lo expuesto, se plantean los puntos
siguientes:
Los contribuyentes con ingresos brutos hasta 150 UIT,
¿pueden optar por llevar otros Libros y Registros?
Si concordamos las disposiciones tributarias con la
regulación dispuesta por el artículo 33º del
Código
de Comercio,
más que una opción debería apreciarse como
una obligación legal de todo negocio llevar sus Libros
Principales así como los registros auxiliares que resulten
obligatorios.
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