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Libro diario formato simplificado (página 2)



Partes: 1, 2

Bajo dicha perspectiva el Libro Diario
de Formato Simplificado debe llevarse en el mismo sistema en el
cual se llevan los Libros
Principales.

  • En función al análisis efectuado en el
    literal anterior, ¿resulta obligatorio el llevado del
    Libro Diario?

Considerando que el Libro Diario de Formato Simplificado
constituye un Libro Principal y diferente al Libro Diario, pero
que tienen la misma función;
no advertimos que resulte obligatorio legalmente el llevado del
Libro Diario si se lleva el Libro Diario de Formato
Simplificado.

Claro está que si igualmente se lleva el Libro Diario
ello no implicaría contingencia alguna para el
contribuyente.

  • ¿Resulta obligatorio el Libro Diario de Formato
    Simplificado si se opta por llevar contabilidad completa?

Bajo la premisa que constituye un Libro Principal resulta
obligatorio su llevado de acuerdo a la regulación
tributaria independientemente a que se lleven los libros
principales en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
33º del Código de
Comercio.

  • ¿Se produce alguna contingencia tributaria si el
    contribuyente sólo lleva el Registro de Ventas,
    Compras y el Libro Diario de Formato Simplificado, cuando sus
    ingresos brutos no superan las 150 UIT?

En el supuesto planteado el contribuyente está
cumpliendo con la llevanza mínima requerida por el
artículo 65º del TUO de la LIR, en virtud a ello no
se produciría ninguna contingencia tributaria, en tanto se
observen las disposiciones establecidas en el artículo
13º de la Resolución.

Claro está que en este supuesto no está
cumpliendo con el mandato establecido en el artículo
33º del Código
de Comercio.

  • ¿Los contribuyentes cuyos ingresos brutos superan
    las 150 UIT están obligados a llevar el Libro Diario
    de Formato Simplificado?

Para efectos tributarios de acuerdo con el artículo
65º del TUO de la LIR, los contribuyentes cuyos ingresos brutos
superan las 150 UIT están obligados a llevar Contabilidad
Completa. Al respecto, el artículo 12º de la
Resolución respecto a los libros que integran la
Contabilidad Completa no detalla al Libro Diario de Formato
Simplificado.

En conclusión los contribuyentes obligados
tributariamente a llevar Contabilidad Completa no están
obligados a llevar el Libro Diario de Formato Simplificado.

Obligados

De acuerdo con el artículo 65º del TUO de la LIR,
están obligados a llevar el Libro Diario de Formato
Simplificado, los contribuyentes cuyos ingresos brutos
correspondientes al año anterior no superen las 150
UIT.

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Plazo
máximo de atraso

De acuerdo con el Anexo 2 de la Resolución, el plazo
máximo de atraso para el Libro Diario de Formato
Simplificado corresponde a tres (3) meses desde el primer
día hábil siguiente de realizadas las operaciones.

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Requisitos
generales

. Requiere contener los siguientes datos de
cabecera:

– Denominación del libro.

– Período y/o ejercicio al que corresponde la
información registrada.

– Número de RUC del deudor tributario, Apellidos
y nombres, denominación y/o razón social de
éste.

En el caso que el libro sea llevado de manera manual esta
información bastará incluirla en el primer folio de
cada periodo o ejercicio; por lo que se entiende que en caso de
llevarse de manera computarizada deberá consignarse dicha
información en todos los folios.

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. En el caso del registro de
operaciones, éstas deben estar en orden cronológico
o correlativo, salvo que, por norma especial se establezca un
orden predeterminado.

. La información consignada debe ser de manera legible,
sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones,
enmendaduras, ni señales
de haber sido alteradas.

. Se utilizará el Plan Contable
General (PCGE) vigente en el país, a cuyo efecto
emplearán cuentas
contables desagregadas como mínimo a nivel de los
dígitos establecidos en dicho plan, salvo que por
aplicación de las normas
tributarias debe realizarse una desagregación mayor.

La utilización del Plan Contable General vigente en el
país no será de aplicación en aquellos casos
en que, por Ley expresa, los
deudores tributarios, se encuentren facultados a emplear un Plan
Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto, en cuyo
caso deberán utilizar estos últimos.

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. Se totalizarán los importes por cada folio, columna o
cuenta contable hasta obtener el total general del periodo o
ejercicio gravable según corresponda.

A tal efecto, los totales acumulados en cada folio,
serán trasladados al folio siguiente precedidos de la
frase "VAN". En la primera línea del folio siguiente se
registrará el total acumulado del folio anterior precedido
de la frase "VIENEN". Culminado el periodo o ejercicio gravable,
se realizará el correspondiente cierre registrando el
total general.

De no realizarse operaciones en un determinado periodo o
ejercicio gravable, se registrará la leyenda "SIN
OPERACIONES" en el folio correspondiente.

En el caso de los libros o registros que se
lleven utilizando hojas sueltas o continuas, la
totalización se efectuará finalizando el periodo o
ejercicio.

. La información deberá estar en moneda nacional
y en castellano, salvo
las excepciones previstas por el Código Tributario.

. Se deberá incluir los registros o asientos de ajuste,
reclasificación o rectificación que
corresponda.

. Se debe contener folios originales, no admitiéndose
la adhesión de hojas o folios, salvo disposición
legal en contrario.

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Información
mínima

El numeral 5º-A del artículo 13º de la
Resolución dispone la siguiente información
mínima que debe contener el Libro Diario de Formato
Simplificado:

(i) Número correlativo o código único de
la operación.

(ii) Fecha o período de la operación.

(iii) Glosa o descripción de la operación.

Antes de la modificatoria se indicaba: Descripción
genérica de la operación mensual.

(iv) Cuentas de
acuerdo al Plan Contable General Vigente.

Se elimina Tabla 9 que contenía códigos
contables.

(v) Totales.

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Caso
práctico

La empresa NEGOCIOS
AYACUCHO SAC con RUC Nº 20305040120 dedicada a la comercialización de útiles de
oficina y
cuyos ingresos brutos en el año anterior no superan las
150 UIT, presenta la siguiente información respecto de las
operaciones realizadas en el mes de enero 2009.

1. Al inicio del mes se muestran los siguientes saldos de las
cuentas de Balance:

CUENTA

NOMBRES

IMPORTE

104

Cuentas Corrientes

9,000

108

Ahorros

6,000

121

Clientes

5,500

161

Cuentas por cobrar diversas

1,800

201

Mercaderías

9,000

335

Muebles y Enseres

5,000

336

Equipos Diversos

4,500

3931

Depreciación de muebles y Enseres

(500)

3932

Depreciación de equipos diversos

(1,500)

4011

Impuesto General a las Ventas

540

4017

Impuesto a la Renta

300 (*)

4031

ONP

390

4032

Essalud

270

421

Facturas por pagar

 

3,500

469

Cuentas por pagar diversas

2,200

501

Capital

16,400

591

Resultados Acumulados

15,200

(*) Impuesto a la
Renta Anual.

2. Las compras gravadas
con el IGV que se realizaron durante el mes ascienden a S/.
34,200 más IGV. Dichas operaciones se anotaron en el
Registro de Compras, conformados por:

– Compra de mercaderías S/. 26,420.00

– Compra de activo fijo S/. 5,200.00

Servicios
públicos S/. 1,600.00

– Otros gastos S/.
980.00

3. Las ventas gravadas que se realizaron en enero ascienden a
S/. 39,600 más IGV. Estas operaciones están
anotadas en el Registro de Ventas.

4. El 12 de enero se realizó el cobro a SOCIEDAD
GLOBAL SAC por la venta de
mercaderías por S/. 2,100.

5. La Provisión de Planilla de enero asciende a S/.
4,300 (asignándose el 50% para administración y 50% ventas).

6. El 13 de enero se paga obligaciones
tributarias por S/. 1,300 del período diciembre 2008.

Incluye el pago a cuenta del Impuesto a la Renta del mes de
diciembre ascendente a S/. 100.

7. El 16 de enero se paga una factura
pendiente a la empresa EL
TROME S.A., por la compra de mercaderías por el valor de S/.
1,800.

8. El 28 de enero el Sr. Ricardo Ledesma Herrera brinda el
servicio de
gasfitería por el cual emite el Recibo por Honorarios
Nº 001-2010 por el monto de S/. 350, dicho servicio se
cancela en efectivo el mismo día.

9. El 31 de enero se realizó el pago de la planilla del
mes.

10. Al final del mes se provisiona las vacaciones y la CTS
devengadas por S/. 390.58 y S/. 358.33 respectivamente.

11. Al 31 de enero se provisionó la depreciación del mes por un valor de S/.
87.50.

Datos Adicionales

– El costo de la
mercadería vendida es de S/. 28,500.

– El activo fijo fue adquirido el 30.01.2009.

– Los registros de compras y de ventas se centralizaran
al final del mes en el Libro Diario de Formato Simplificado.

– La empresa no lleva el libro caja-bancos.

– La empresa utilizará en el ejercicio 2009 el
PCGR.

Según estos datos registrar las operaciones del mes en
Libro Diario de Formato Simplificado.

FORMATO 5.2.: LIBRO DIARIO FORMATO
SIMPLIFICADO

PERIODO : ENERO-2009

RUC : 20409988776

RAZON SOCIAL : NEGOCIOS AYACUCHO SAC

NR OP.

FECHA

GLOSA

ACTIVOS

PASIVOS

104

108

121

161

201

335

336

3931

3932

4011

4017

4031

4032

411

412

421

469

473

0001

01.01.2009

Asiento de apertura

9,000.00

6,000.00

5,500.00

1,800.00

9,000.00

5,000.00

4,500.00

-500.00

-1,500.00

540.00

300.00

390.00

270.00

 

 

3,500.00

2,200.00

 

0002

12.01.2009

Por la cobranza a clientes

2,100.00

 

-2,100.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0003

13.01.2009

Pago de tributos
de dic-08

-1,300.00

 

 

 

 

 

 

 

 

-540.00

-100.00

-390.00

-270.00

 

 

 

 

 

0004

16.01.2009

Por el pago a proveedores

-1,800.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

-1,800.00

 

 

0005

28.01.2009

Por servicio de gasfitería

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

350.00

 

0006

28.01.2009

Pago servicio de gasfitería

-350.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

-350.00

 

0007

31.01.2009

Centralización compras del mes

 

 

 

 

26,420.00

 

5,200.00

 

 

-6,498.00

 

 

 

 

 

40,698.00

 

 

0008

31.01.2009

Por el costo de ventas del mes

 

 

47,124.00

 

 

 

 

 

 

7,24.00

 

 

 

 

 

 

 

 

0009

31.01.2009

Centralización ventas del mes

 

 

 

 

-28,500.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0010

31.01.2009

Provisión planilla del mes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

559.00

387.00

3,741.00

 

 

 

 

0011

31.01.2009

Pago planilla del mes

-3,741.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

-3,741.00

 

 

 

 

0012

31.01.2009

Provisión CTS devengada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

358.33

0013

31.01.2009

Prov. vacaciones devengadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

390.58

 

 

 

0014

31.01.2009

Depreciación mensual del mes

 

 

 

 

 

 

 

 

-87.50

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTALES

 

3,909.00

6,000.00

50,524.00

1,800.00

6,920.00

5,000.00

9,700.00

-500.00

-1,587.50

1,026.00

200.00

559.00

387.00

0.00

390.58

42,398.00

2,200.00

358.33

Nota. Continua al lado derecho.

PATRIMONIO

GASTOS

INGRESOS

SALDOS INTERMEDIARIOS DE
GESTION

CTAS DE COSTOS

CTAS ORDEN

501

591

601

611

621

626

627

634

636

659

681

686

691

701

791

941

951

16,400.00

15,200.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

350.00

 

 

 

 

 

 

350.00

 

 

 

350.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

26,420.00

-26,420.00

 

 

 

 

1,600.00

980.00

 

 

 

 

2,580.00

 

 

 

1,290.00

1,290.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

39,600.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

28,500.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4,300.00

 

387.00

 

 

 

 

 

 

 

4,687.00

 

 

 

2,343.50

2,343.50

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

358.33

 

 

358.33

 

 

 

179.17

179.16

 

 

 

 

 

 

 

 

390.58

 

 

 

 

 

 

 

 

390.58

 

 

 

195.29

195.29

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

87.50

 

 

 

87.50

 

 

 

87.50

 

 

 

 

16,400.00

15,200.00

26,420.00

-26,420.00

4,300.00

390.58

387.00

350.00

1,600.00

980.00

87.50

358.33

28,500.00

 

8,453.41

 

 

 

4,445.46

4,007.95

 

 

 

Bibliografía

  • 1. Superintendencia Nacional de
    Administración Tributaria: Resolución de
    Superintendencia Nº 234-2006/

  • 2. Informativo Caballero Bustamante No.
    654- Enero 2009. Agradecimiento especial por facilitarnos su
    caso practico.

  • 3. Hernández Celis, Domingo
    (2009) Perú: Libros y registros vinculados a asuntos
    tributarios

 

 

 

Autor:

Dr. Domingo Hernández Celis

Partes: 1, 2
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