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Prevalicato



Partes: 1, 2

    1. Descripción
      legal
    2. Tentativa
    3. Consumación
    4. Evolución
      legislativa del tipo y algunas consideraciones
      generales
    5. Jurisprudencia
      comparada
    6. Entre la
      desconducta funcional y el prevaricato
    7. Aporte
      grupal
    8. Conclusiones

    INTRODUCCIÓN

    El presente trabajo ha
    recopilado información básica de códigos
    europeos y latinoamericanos con la finalidad, de brindar un
    panorama distinto en el estudio del presente articulo; creemos
    que el trabajo
    presentado si bien es cierto no buscara resolver preguntas, sino
    por el contrario lo que busca es establecer interrogantes que
    deriven a respuestas que sirvan de aporte a la
    identificación del delito. En este
    sentido establecemos el prevaricato como una conducta
    reprochable y creemos y somos de la idea de que si bien es cierto
    hoy en día este delito solo esta condicionado a la
    calidad del
    agente (o sea al cargo que ocupa); sino mas bien pensamos que no
    solo se puede enfrascar en esos sujetos, analizando la estructura del
    delito nos damos cuenta de que el delito no solo puede
    configurarse con esos supuesto ya establecidos sino mas bien
    podría extenderse a y lograr así un sentido mas
    ordenado en la aplicación de la labor judicial.

    PREVARICATO

    DESCRIPCIÓN LEGAL

    ARTICULO 418

    El juez o el fiscal que
    dicta una resolución o emite un dictamen, manifiestamente
    contrario al texto expreso
    y claro de la ley, cita
    pruebas
    inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o
    derogadas será reprimido con pena privativa de la libertad no
    menor de tres ni mayor de cinco años.

    Sujetos Procésales:

    Sujeto Activo: El Juez, El Fiscal

    Sujeto Pasivo: le legalidad en
    la
    administración de justicia(el estado)

    Persona afectada
    por el delito consumado

    El Agente pasivo.(abogado patrocinador del sujeto pasivo)

    Bien Jurídico Protegido:

    El debido proceso en la
    administración el cual se basa en la
    legalidad de del ejercicio de la actividad judicial ya que el
    estado deja de
    encargo a, el magistrado de la actividad judicial para que
    contemple la legalidad de dicho acto; agregándole
    así un estado potestativo para la realización de
    dicho materialización de la carga del proceso.

    Verbos Rectores

    En este caso podemos diferenciar claramente dos verbos
    rectores preponderantes los cuales citaremos de una manera mas
    dinámica en el siguiente cuadro pero creo
    que serán de gran ayuda aquí definamos primero
    emitir utilizando el vocablo para definir una
    acción
    dolosa hecha por el legislador en este caso el juez o el fiscal
    el cual al categorizar su accionar los separa del significado de
    citar el su significado mas aproximado es el
    invocar falsos supuestos que perjudican al proceso. El hecho de
    citar consiste en afirmar como inexistente en autos algo que
    no existe; el caso es que el juez prevaricador que agrava la pena
    o la sanción porque el reo ha sido condenado con
    anterioridad, cuando en verdad fue absuelto o sobreseído
    en una causa previa.

    Conducta:

    El que: Dicta: impone una opinión desde
    un puno de vista subjetivo, __él cual cumple una función
    inmediata al momento de __exteriorizarla.

    Emite: lo deslindamos en su concepto
    más específico el cual cumple con la función
    de persuadir a la parte pasiva a fin de que se subordine a su
    opinión.

     

    Manifiesta: en este sentido el grupo es de la
    opinión que la manifestar una opinión contraria el
    juez o el Fiscal, de una manera,_busca desestimar los argumentos
    de convicción del agente pasivo y llamaos agente pasivo ya
    que al desestimar lo obrado por el agente, vulnera así su
    __derecho a la defensa, y quebranta su derecho al debido
    __proceso por ser ya de un carácter leonino su ___accionar.

    Citar pruebas inexistentes: el grupo es de la
    opinión que el hecho de citar pruebas inexistentes
    basándonos desde el Inter-Criminis constituye la
    exteriorización del delito en su fase de
    ejecución.

    TENTATIVA

    En este delito la tentativa no tiene cabida debido a que es un
    delito de ejecución inmediata, ya que o basta con el
    simple hecho de pensarlo; por lo que su ejecución
    determina de manera inmediata su categoría delictiva; por
    ende es correcto afirmar que no basta el contenerlo en un mero
    tipo subjetivo sino para su configuración es necesario que
    el sujeto activo realice y cumpla con los requerimientos del
    articulo al emitir, dictar, manifestar, citar pruebas o ir en
    contra de la norma claramente establecida.

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