- Descripción
legal - Tentativa
- Consumación
- Evolución
legislativa del tipo y algunas consideraciones
generales - Jurisprudencia
comparada - Entre la
desconducta funcional y el prevaricato - Aporte
grupal - Conclusiones
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo ha
recopilado información básica de códigos
europeos y latinoamericanos con la finalidad, de brindar un
panorama distinto en el estudio del presente articulo; creemos
que el trabajo
presentado si bien es cierto no buscara resolver preguntas, sino
por el contrario lo que busca es establecer interrogantes que
deriven a respuestas que sirvan de aporte a la
identificación del delito. En este
sentido establecemos el prevaricato como una conducta
reprochable y creemos y somos de la idea de que si bien es cierto
hoy en día este delito solo esta condicionado a la
calidad del
agente (o sea al cargo que ocupa); sino mas bien pensamos que no
solo se puede enfrascar en esos sujetos, analizando la estructura del
delito nos damos cuenta de que el delito no solo puede
configurarse con esos supuesto ya establecidos sino mas bien
podría extenderse a y lograr así un sentido mas
ordenado en la aplicación de la labor judicial.
PREVARICATO
DESCRIPCIÓN LEGAL
ARTICULO 418
El juez o el fiscal que
dicta una resolución o emite un dictamen, manifiestamente
contrario al texto expreso
y claro de la ley, cita
pruebas
inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o
derogadas será reprimido con pena privativa de la libertad no
menor de tres ni mayor de cinco años.
Sujetos Procésales:
Sujeto Activo: El Juez, El Fiscal
Sujeto Pasivo: le legalidad en
la
administración de justicia(el estado)
Persona afectada
por el delito consumado
El Agente pasivo.(abogado patrocinador del sujeto pasivo)
Bien Jurídico Protegido:
El debido proceso en la
administración el cual se basa en la
legalidad de del ejercicio de la actividad judicial ya que el
estado deja de
encargo a, el magistrado de la actividad judicial para que
contemple la legalidad de dicho acto; agregándole
así un estado potestativo para la realización de
dicho materialización de la carga del proceso.
Verbos Rectores
En este caso podemos diferenciar claramente dos verbos
rectores preponderantes los cuales citaremos de una manera mas
dinámica en el siguiente cuadro pero creo
que serán de gran ayuda aquí definamos primero
emitir utilizando el vocablo para definir una
acción
dolosa hecha por el legislador en este caso el juez o el fiscal
el cual al categorizar su accionar los separa del significado de
citar el su significado mas aproximado es el
invocar falsos supuestos que perjudican al proceso. El hecho de
citar consiste en afirmar como inexistente en autos algo que
no existe; el caso es que el juez prevaricador que agrava la pena
o la sanción porque el reo ha sido condenado con
anterioridad, cuando en verdad fue absuelto o sobreseído
en una causa previa.
Conducta:
El que: Dicta: impone una opinión desde
un puno de vista subjetivo, __él cual cumple una función
inmediata al momento de __exteriorizarla.
Emite: lo deslindamos en su concepto
más específico el cual cumple con la función
de persuadir a la parte pasiva a fin de que se subordine a su
opinión.
Manifiesta: en este sentido el grupo es de la
opinión que la manifestar una opinión contraria el
juez o el Fiscal, de una manera,_busca desestimar los argumentos
de convicción del agente pasivo y llamaos agente pasivo ya
que al desestimar lo obrado por el agente, vulnera así su
__derecho a la defensa, y quebranta su derecho al debido
__proceso por ser ya de un carácter leonino su ___accionar.
Citar pruebas inexistentes: el grupo es de la
opinión que el hecho de citar pruebas inexistentes
basándonos desde el Inter-Criminis constituye la
exteriorización del delito en su fase de
ejecución.
TENTATIVA
En este delito la tentativa no tiene cabida debido a que es un
delito de ejecución inmediata, ya que o basta con el
simple hecho de pensarlo; por lo que su ejecución
determina de manera inmediata su categoría delictiva; por
ende es correcto afirmar que no basta el contenerlo en un mero
tipo subjetivo sino para su configuración es necesario que
el sujeto activo realice y cumpla con los requerimientos del
articulo al emitir, dictar, manifestar, citar pruebas o ir en
contra de la norma claramente establecida.
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