Introducción
En el presente trabajo se
desarrollará el delito de
"Producción o venta de Alimentos en Mal
Estado para
los Animales". Delito
que se encuentra en el capítulo de Daños, y que a
pesar de hallarse en la Sección de Delitos contra
el Patrimonio se
diferencia en muchos aspectos. A diferencia de Delitos como los
de Usurpación que pertenecen al grupo de
Delitos patrimoniales de enriquecimiento, este pertenece a los
Delitos de Daños y por ende será sin
enriquecimiento; claro está esto en la teoría
pues si bien en el tipo penal no se hace mención al fin o
beneficio económico, en la praxis esta
vendría a ser el motivo o fin común.
Básicamente el presente trabajo se va a enfocar en lo
que vendría a ser el análisis del tipo penal.
Nociones
generales
Los delitos contra el Patrimonio fueron inicialmente conocidos
como "delitos contra la propiedad", el
problema con este último concepto, es que
"propiedad" es un concepto muy específico, dado el caso
que inclusive el propietario de un bien podría perpetuar
un delito sobre su mismo bien cuando se encuentre de manera
legítima bajo el poder de otra
persona.
En cambio, el
término Patrimonio, indica un concepto
genérico, así Roy Freyre sostiene que se entiende
al patrimonio como el conjunto de bienes muebles
e inmuebles susceptibles de valoración económica,
de utilidad
primordial o superflua, sobre los cuales una persona física o los
representantes de una persona jurídica tienen la
garantía estatal de ejercer todos y cada uno de los
derechos
inherentes a la propiedad, sin mas limitaciones que los
establecidos a favor de terceros por la ley, la
administración de justicia o la
contratación, sean o no acreedores.[1]
Etimológicamente "Patrimonio", proviene de la voz
latina patrimonium "bienes que el hijo tiene heredados
de su padre o abuelo"
Muñoz Conde divide los delitos contra el Patrimonio
en:
Delitos de enriquecimiento: Donde el actor del
delito actúa con el propósito de obtener un
beneficio para sí o para otro que implique lucro. Para
estos delitos se requiere además de Dolo, un aspecto
subjetivo de ánimo de lucro.Delitos sin enriquecimiento: Son aquellos delitos
en los que el autor del delito realiza la acción pero
no con ánimo de enriquecerse o beneficiarse
económicamente por el mismo, sino más bien, con
otro ánimo, como por ejemplo, en el delito de
daños en que el autor del delito no se hace más
rico por el hecho de dañar adrede un bien; pero
inclusive podría verse perjudicado, si por ejemplo, el
bien que daña es uno en que comparte la copropiedad
del mismo, ya que al dañar el bien, estaría a
la vez perjudicando su patrimonio como lo realiza con el otro
copropietario. Únicamente en estos tipos de delitos se
requiere del ánimo de empobrecer a otro.
Ahora bien, una vez estudiado lo que se entiende por
"patrimonio" pasemos a analizar lo que se entiende por
daños, y tenemos que: El daño,
es la destrucción o inutilización del bien, de
forma comisiva u omisiva de manera voluntaria, por lo que se le
reduce el valor
patrimonial del bien ajeno. Este delito puede cometerse sobre
bienes muebles o inmuebles, claro está que éstos
bienes han de tener necesariamente un valor económico para
que pueda efectuarse el delito.
Como lo dijimos al principio este es un delito que posee una
característica particular, pues pese a figurar dentro de
"delitos contra el patrimonio" es un delito patrimonial sin
enriquecimiento, aunque bien recaerá sobre el
empobrecimiento de otro.
El delito de daños se configura de manera general en el
artículo 205 de nuestro Código
Penal, pero en este trabajo veremos el Delito de Daños
cuando se trata de los Animales.
Producción o
venta de alimentos en mal estado para los animales
3.1. DESCRIPCIÓN TÍPICA
TITULO V
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
CAPITULO IX
DAÑOS
Artículo 207.- Producción o venta de alimentos en mal
estado para los animales
El que produce o vende alimentos, preservantes, aditivos y
mezclas para
consumo
animal, falsificados, corrompidos o dañados, cuyo consumo
genere peligro para la vida, la salud o la integridad
física de los animales, será reprimido con pena
privativa de libertad no
mayor de un año y con treinta a cien
días-multa.
3.2. GENERALIDADES Y BIEN JURÍDICO
PROTEGIDO[2]
Se busca tutelar el patrimonio, específicamente la
propiedad sobre los animales (siendo considerados bienes
muebles), pero de la sola lectura del
tipo advertimos que se tutela la vida,
el cuerpo y salud de los Animales, lo que da pie a cuestionar la
ubicación sistemática del tipo. Aparece inoportuna,
inopinada. Nos lo dice Peña Cabrera, y tiene razón.
Además el tipo es de peligro y no de resultado como un
mínimo de coherencia exige el Capítulo IX del
Titulo V del Código Penal.
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