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La prueba y la inspección judicial y sus denominaciones (página 2)



Partes: 1, 2

a) Proceso
voluntario.- este proceso no tiene conflicto, la
controversia no tiene aplicación, no hay acusación
ni afirmación de un hecho.

Pruebas
contenciosas.- en este caso tiene mucha importancia las nociones
de afirmación y controversia o discusión del
hecho.

5º Proceso contencioso.- existe la afirmación y
controversia o discusión del hecho.

  • A) AFIRMCION DEL HECHO.- se necesita pruebas para la
    afirmación de un hecho, se tiene que afirmar por
    algunas de las partes.

  • a) Hechos admitidos o confesados por ambas partes.-
    la admisión o confesión, ya no se necesita
    más pruebas es confeso.

  • b) Hechos admitidos tácitamente .- es el
    silencio ante la afirmación de un hecho por la
    contraparte

  • c) Hechos presumidos por la ley.- no necesita prueba
    los hechos sobre la cual recae una presunción legal,
    si admite pruebas en contrario.

  • d) La presunción no es una prueba, sino
    eximente de prueba.

  • e) La presunción legal absoluta exime o
    dispensa de pruebas a los hechos presumidos.- evitar
    útiles esfuerzos, gastos y pérdida de tiempo a
    las partes y al juez.

  • f) Si la presunción es relativa.- se debe dar
    concurso de 3 circunstancia 1º Hecho Conocido, 2º
    Hecho Desconocidos, Relación de Causalidad,
    cód. civil Art. 88,93,159,173 todos del código
    civil

  • g) Hechos evidentes .- Esta fuera del objeto de la
    prueba la demostración de los hechos evidentes,
    ciertos, indiscutibles,

  • h) Los hechos normales.- no son objeto de pruebas,
    tanto la Doctrina como la Jurisprudencia aceptan que a falta
    de pruebas, los hechos deben suponerse conforme a lo normal y
    regular en la ocurrencia de las cosas.

  • i) Hechos inconducentes, impertinentes o irrelevantes
    o imposibles.- la conducencia o relevancia del hecho y su
    posibilidad de existencia son requisitos para que pueda ser
    objeto concreto de prueba.

Se califica el proceso como ordinario de hecho, cuando existen
hechos contradictorios, que necesariamente deben ser probados por
las partes en la estación probatoria.

Clausura de la etapa informativa.- cuyo objeto principal es
fijar las pretensiones de las partes.

Declaración de hecho.- lo realizan las partes relatan
al juez, es la contestación, relatos al juez sobre el
conjunto de acontecimientos sobre sus respectivas pretensiones
jurídicas.

El plazo probatorio.- para un proceso ordinario puede ser no
menor de 10 diez días, ni mayor de cincuenta 50
días.

Todos los actos procesales de que hasta ahora nos hemos
ocupados (demanda,
excepciones, contestación a la demanda,
reconvención y su contestación, incluyendo la
resolución que dispone la apertura de la causa a prueba y
la fijación de los puntos de hechos a demostrarse, se
cumplen en el expediente principal.

  • En el inicio del plazo probatorio.- plazo común o
    para ambas partes el comienzo corre desde el día
    hábil siguiente a la ultima notificación.

  • Clausura del periodo de prueba.- el periodo de prueba
    podrá ser clausurado antes de su vencimiento si todas
    las pruebas se hubieren completados o las partes renunciaren
    a las pendientes.

  • Continuidad del periodo de prueba.- el periodo de prueba
    no se suspenderá por ningún incidente ni
    recurso.

  • Función de los hechos a probarse en el proceso.-
    tienen que sujetarse los hechos controvertidos.

  • Como son los hechos admitidos expresamente, los hechos
    presumidos por ley, los hechos evidentes, los hechos
    normales, los hechos notorios.

  • Objeción del auto que califica los puntos de hechos
    a probarse .- conforme a la segunda parte este auto
    podrá ser objetado por las partes dentro del tercer
    día y dará lugar a pronunciamiento previo e
    inmediato , por esta norma legal.

  • Apelacion del auto que califica los puntos de hechos a
    probarse.- si las partes se encuentran insatisfechos, tienen
    como último recurso la apelación al auto dentro
    del tercer día de notificados con la respectiva
    Resolución Judicial.

  • El juzgador no puede constituirse al lugar donde se
    encuentra la cosa, con el fin de realizar la
    inspección judicial, el juzgador comisiona a otra
    autoridad judicial o una autoridad administrativa, por que
    violaría el principio de inmediación de la
    prueba.

  • Recepción de la prueba en el extranjero.- es
    inevitable que acudir al auxilio de las correspondientes
    autoridades judiciales extranjeras, a quien debe librarse
    exhorto suplicatorio que se rige en los tratados y acuerdos
    internacionales.

Se debe abrir plazos extraordinarios en el caso del
extranjero, no podrá exceder de sesenta 60 días y
ciento veinte 120 días según se tratase o no de
país limítrofe.

  • Plazo ordinario de prueba.- el juez da un periodo de
    prueba no menor de diez días ni superior de cincuenta
    días.

  • Carácter del plazo de prueba.- el plazo para todos
    por igual para asegurar el equilibrio, las facultades y
    derechos procesales en la administración y
    exhibición de las pruebas.

  • El comienzo del plazo de la prueba.- es desde el
    día siguiente hábil al de haber quedado
    firmemente la resolución de apertura a prueba y
    calificado los puntos de hechos a probarse.

  • Ofrecimiento y producción de la prueba.- el juez
    recibirá la causa a prueba por un plazo no menor a
    diez 10 días y que no excederá a los cincuenta
    50 días debiendo ofrecer sus respectivas pruebas
    dentro de los 5 días primeros de quedar firme el auto
    de apertura de prueba conforme al Art 379 cpc.

  • El Art. 370 y 379 cpc. Se ofrecerá dentro de los
    primeros 5 días del auto de apertura de las pruebas
    del proceso.

  • Cuadernos de pruebas.- cada parte tiene este cuaderno
    agregándose al principal una vez finalizado el periodo
    probatorio, este cuaderno se foliarán, se forman
    cuadernillo separado con las pruebas de cada parte, las
    cuales serán agregadas al expediente al vencimiento
    del periodo de pruebas.

  • Formas de proponer la prueba.- son medios legales
    serán hábiles para probar la verdad de los
    hechos en que se funda la acción o la defensa.

  • Formas de proponer la prueba de acuerdo a nuestro
    cód. de procedimiento civil.

El Art. 380 cpc. El escrito de proposición de pruebas
contendrá, indicaciones del medio de prueba que se tratare
de demostrar.

  • Pruebas testificales.- es la lista de los testigos que
    deben declarar.

  • Pruebas periciales.- so peritos, su nombre, su estado
    civil, profesión, lugar de trabajo, casa, etc. del
    perito.

  • Pruebas documentales.- son Documentos, con el escrito de
    ofrecimiento de pruebas.

  • Prueba de inspección judicial.- es la oportunidad
    de las partes para pedir al juez el reconocimiento judicial
    del lugar.

  • Prueba informativa.- son los hechos que resulten de la
    documentación, archivos o registros contables del
    informe, los informe que se soliciten deberán versar
    sobre hechos.

  • Solicitud de comisión.- para la solicitud de
    comisión, si la prueba deberá producirse en el
    lugar distinto al ha ciento judicial del juez o fuera de la
    república.

  • Caducidad de la prueba.-se produce por desistimiento de
    una o más pruebas, la parte que, habiéndolas
    ofrecido, no cumple, caducidad de la prueba opera, cuando la
    parte actúa con negligencia.

  • Objeción a la proposición de la prueba.- una
    vez el juez conforme al Art. 381 cpc. Corresponda a las
    partes contrarias, se considera necesario, observar la prueba
    aceptada por el juez, podrá objetar dentro del tercer
    día.

  • Formas de la prueba.- de expresión y los modos de
    recepción de las pruebas, en idioma español,
    redactado en forma escrita.

  • Recepción de las pruebas.- es un periodo concedido
    por el juez, se puede producir pruebas anticipadas, como ser
    la declaración anticipada de testigos,
    inspección judicial.

  • Que es audiencia.- se denomina audiencia al acto procesal
    mediante el órgano jurisdiccional recibe las
    declaraciones de las partes o de terceros, testigos, peritos,
    diferidos, etc.

  • Taquígrafo o gravado de las audiencias.- se puede
    solicitar al juez que se registre lo acontecido en la
    audiencia Art. 103 cpc. A pedido de partes podrá
    ordenarse.

  • La cantidad de audiencia en el menor tiempo posible lo
    ideal es que todas las pruebas se celebren y desarrollen en
    una audiencia única.

  • La carga procesal como satisfacción de un
    interés jurídico.- la carga como facultad que
    incumbe a la parte de ejecutar o no sin coacción
    jurisdiccional, los actos del proceso. expresamente dispone
    "la carga de las pruebas incumbe 1) al acción en
    cuanto al hecho constitutivo de su derecho.

Inspección
judicial

1º Que es la inspección judicial y sus
denominaciones
(penúltimo)

Es un medio legal probatorio, la inspección judicial se
la puede pedir antes y durante el proceso, se puede pedir como
medida preparatoria de demanda y también se puede pedir
como medida precautoria.

DENOMINACIONES.- 1.- Inspección Ocular, en la doctrina
se llama 2.- Inspección in situ, que quiere decir, en el
lugar, en el sitio de los hechos.

2ºcuales son los efectos de la inspección
judicial.

Son en que el juez o tribunal puede actuar de oficio o pedido
de partes.

1.- El reconocimiento judicial de lugares o cosas

2.- La concurrencia de peritos y testigos ha dicho acto.

3.- Las medidas previstas en el Art. 439, C.P.C.

Al decretarse la inspección judicial, indica fecha,
hora, lugar, si se hubiese urgencia, la notificación se
hará con un día de anticipación

3º Que es el peritaje y
señale algunos de sus efectos del peritaje

El peritaje es una prueba realizada por una persona,
especializada en alguna ciencia, ante,
industria o
técnica, para ayudar al esclarecimiento de en hecho de
manera científica.

Los efectos del peritaje es que tiene un valor
probatorio y determinante dentro del proceso, con el peritaje
realizado puede cambiar la tipicidad a favor o en contra de una
de las partes.

4º Que son las resoluciones judiciales y señale
las clases de resolución

Es el conjunto de actuaciones y fallos que dicta el juez para
organizar o resolver el proceso.

1.- providencias

2.- autos
interlocutorios Simples y Definitivos

3.- Sentencias

4.- autos de vistas

5.- Auto Supremo o auto de Casacion

5º Plazos para dictar resoluciones judiciales y desde
cuando se computa cada plazo

1.- 24 horas para una providencia

2.- Autos Interlocutorios 5 días si el juez es
unipersonal y 8 días si es tribunal colegiado

3.- 40 días en un proceso ordinario.

4.- 20 días en un proceso sumario y ejecutivo.

5.- 10 días en un proceso sumarísimo

6.- 30 días Autos de vista

7.- 30 días Auto Supremo o auto de Casacion

6º Que son los autos interlocutorios y que clases
tenemos

Viene de una voz latina INTERLOCUTIO significa intermedio,
decisión intermedia, entre la demanda y la sentencia, hay
una decisión intermedia, resoluciones que dictan
entremedio del juicio.

1.- Autos Interlocutorios Simples

2.- Autos Interlocutorios Definitivo

7º Que es sentencia y la estructura de
una sentencia

Sentencia es un acto jurisdiccional que pondrá fin al
litigio en primera instancia, contendrá decisiones
expresas, que recaerá sobre las cosas litigadas.

La estructura de la
sentencia

1.- encabezamiento

2.- considerando

3.- resolución

La sentencia se declara probada la demanda y improbada la
demanda.

La demanda en proceso doble no hay costas para nadie.

Complementación es completar. Enmienda es nada
más que corregir

8º Que es el auto de vista y las formas de
resolución

Un Auto de Vista Vale por si solo

Un Auto de Vista, es porque se observa o ve lo realizado o
efectuado por el inferior.

El Auto de Vista es en segunda instancia.

Si un juicio empieza ante un juez de instrucción , el
dicta sentencia y se apela al juez de partido y este dicta un
Auto de Vista y durante la cote superior se llama Auto de
Casacion , el Auto de Casacion y el Auto Supremo es lo mismo ,
solo toma diversos nombres .

La corte Suprema dicto Auto de Casacion o Auto Supremo es lo
mismo la corte Superior es Auto de Casacion.

Auto de Vista.- se refiere a que se interioriza en lo que hizo
el inferior. Un Auto de Vista empieza como un Auto interlocutorio
definitivo.

Corte Superior del Distrito Dicta:

1º confirmando.- parcial sin costas.

2º confirmatorio

3º revocando total o parcial.

4º Anulando.- con responsabilidad al inferior en su caso

9º Que es auto supremo y cuales las formas de
resolución

Autos Supremos son fallos que dicta el máximo tribunal
de justicia o sea
la Corte Suprema de justicia sólo está en Casacion
y puede ser dictada en 4 forma:

1º Improcedente.- no procede cuando es interpuesto
fuera del término el recurso o falla de personería
con costas al recurrente.

2º Infundado.- cuando el recurso carece de
fundamento o fundamento jurídico con imposición de
costas al recurrente.

3º Casando.-significa dictar una nueva
resolución con imposición de multas a los jueces
inferiores.

4º Anulando.-con responsabilidad a los inferiores
que puede ser con o sin reposición.

10º Cuales son las formas extraordinarias de
conclusión de un proceso

Tenemos

1º Retiro de la demanda

2º Desistimiento

3º Perención

4º Transacción

5º Conciliación

11º que es el retiro de demanda

Antes de contestada la demanda podrá el demandante
retirar la demanda y se considerará como no
presentada.

Por querer meter juicio a una persona y llega a la corte y la
retira la demanda y no pasa nada y nadie se entera.

Cuando se ha citado y la otra parte ya fue citada ya
asumió competencia el
juez no se puede retirar la demanda en esta situación se
tiene que asumir la responsabilidad.

12º Que es desistimiento y clases de
desistimiento

Desistir es el acto por el cual el demandante
manifiesta la voluntad de no continuar el proceso y que se
archive obrado.

CLASE DE DESISTIMIENTOS

  • a) Desistimiento de derecho.- ya no que puede
    realizar ninguna acción no puede volver a demandar por
    el mismo hecho

  • b) Desistimiento del proceso o de la acción.-
    si puede volver a demandar nuevamente.

13º Que es la transacción.

No es más que un contrato nominado
por el cual las partes ceden derechos, pero
principalmente tiene derechos, pero principalmente tiene por
objeto acabar litigios pleitos contiendas. Una transacción
puede antes, durante y después del proceso.

Es una forma extraordinaria de concluir el proceso que puede
conllevar hasta interese y debe ser apropiado por el juez para
luego, ser homologado en sentencia, o en la resolución que
se trate.

14º Que es la Perención

Cuando el demandante abandonare el proceso por más de 6
meses, el juez de oficio o a petición de instancias, este
plazo se computa a partir de la última actuación,
decretada la perención el demandante deberá
reiniciar el proceso en el plazo de un año y si se
decretare la perención de instancia por segunda vez
también caducará su derecho.

Perención.- significa hacer abandono del proceso a
empezar de nuevo, se hace abandono del proceso por más de
6 meses en primera instancia tiene que empezar de nuevo.

La perención es a pedido de parte o de oficio con
costas.

15º Improcedencia de la Perención en los
procesos
voluntarios y ejecutivos.

1º En Proceso Voluntario.- no, yo puedo declarar heredero
a m i papá , no pido Perención , la ley determina
otros plazos para eso para declararse heredero es 10 años
y no se puede pedir perención para esto.

2º En Proceso Ejecutivo .- en las obligaciones
de hacer o no hacer sumas de dinero tampoco
en los títulos aquí en estos procesos se
abrirá prescripción y no Perención y cuando
no hay tiempo para
prescribir y otro tipo de juicio ordinario , sumario
sumarísimo que no sea ejecutivo ahí opera la
prescripción .

16º Señales
los libros que se
llevan a los juzgados
.

Libro Toma de
Razón

2º Libro de Conocimiento

3º Libro de Vista Fiscal

4º Libros de Demandas Nuevas

5º Libros de Conciliaciones

6º Libros de Altas y Bajas

7º Libros Diarios

17º Que son los Recursos y
señale las clases de Recursos

Se entiende por recurso cuando una parte perjudicada por una
resolución o fallo, acude ante el mismo juez o ante el
superior en grado a objeto de que repare el daño
causado.

La doctrina dice.- recurso es una opción o un medio
adicional que tienen las partes para hacer valer sus derechos
ante una autoridad
superior o un medio de impugnación de las resoluciones
dictadas por el inferior.

(Recurso es un medio de impugnación que tiene una
persona para buscar la reparación de un fallo dictado por
una autoridad inferior, esta impugnación se plantea ante
un juez superior para que modifique o deje sin efecto un fallo
del juez inferior o autoridad inferior)

CLASES DE RECURSOS.-

1º Recurso de quejas

2º Recurso de Explicación, complementación
y Enmienda.

3º Recurso d Recusacion

4º Recurso de Reposición

5º Recurso de Apelacion o Alzada

6º Recursos de Compulsa

7º Recurso de Nulidad o Casacion

8º Recurso de Revisión o Extraordinaria de
Sentencia

Amparo Constitucional, Habeas Corpus

Contra impuestos
legales

18º Que es la Apelacion y Clases de Apelacion

Apelacion es un recurso que tiene la persona que fue afectada
con una resolución o sentencia en su contra y se reserva
el derecho de apelar ante un juez superior o de alzada.

Clases de apelación

1º Apelacion en su efecto Suspensivos

2º Apelacion en su efecto Devolutivo

3º Apelacion en su efecto Diferido

19º Contra que fallo procede el recurso de
reposición

El recurso de reposición, repone corregir, modificar
algo que ya está hecho Reposición. Dictar una nueva
resolución.

Cuando se pide reposición se pide mutación,
modificación o que se revoque el fallo del inferior en
categoría.

Este recurso se puede hacer de oficio o a petición de
partes

De oficio; el juez puede hacer las mutaciones o revocaciones
que estime conveniente

De partes.- pueden pedir al juez modifique, cambie o revoque a
instancia de partes.

Contra estos fallos procede el recurso de reposición
son:

1º Providencia

2º Auto interlocutorios simples.

20º Indique los Plazos para Apelar.

10 días para la apelación de las sentencias y
Autos interlocutorios definitivos dictados en los procesos
ordinarios, concursales, ejecutivos y sumarios.

5 días para las Apelaciones de sentencias en Autos
interlocutorios dictado en los procesos sumarísimos.

 

 

 

Autor:

Guillermo Pinheiro Sosa

Partes: 1, 2
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