El recurso impugnatorio en vía preliminar del código procesal penal
- Antecedentes
normativos - ¿Recurso
de queja, elevación de actuados o simplemente
apelación en etapa fiscal? - Sobre
el plazo de cinco días - Bibliografía
Introducción
Viene, ingresando paulatinamente en los diferentes
distritos judiciales de nuestro país la vigencia del
decreto legislativo Nº 957 "Nuevo Código
Procesal Penal" , el que inspirado en un sistema
acusatorio garantista de corte adversarial en su etapa de juicio
oral Pro homine, con respeto
irrestricto de los derechos fundamentales como
así lo prevé en su articulo VIII de su titulo
preliminar, como norma prevalente, y en armonía con el
articulo 55, y la cuarta disposición final y transitoria
de la constitución política del estado,
interpretación del derecho conforme a los
tratados
internacionales sobre derechos humanos.
Se erige y se desliza este sistema procesal luego de más
de medio siglo de vigencia de un sistema procesal inquisitivo, no
obstante haberse implementado los procesos
ordinarios, pero que estos finalmente también se
sometían al expediente.
Pues, bien en esta norma procesal no se ha legislado,
con precisión respecto del recurso impugnatorio, en etapa
de diligencias preliminares, cuando el fiscal al
calificar la denuncia dispone no ha lugar a investigaron
preparatoria.
El articulo 334 numeral 5 el código procesal
penal señala que "El denunciante que no estuviese
conforme con la disposición de archivar las actuaciones o
de reservar provisionalmente la
investigación, requerirá al Fiscal, en el plazo
de cinco días hábiles, eleve las actuaciones al
Fiscal Superior", esto ultimo ha significado para los
distritos judiciales donde ha ingresado el nuevo código
procesal penal, Huaura, Tacna, Moquegua, primero otorgarle cinco
días de plazo al denunciante para impugnar la
decisión del fiscal, cuando la ley
orgánica del Ministerio Publico preveía 3
días y segundo denominarle al recurso impugnatorio
elevación de actuados. Sobres
estas confusiones trataremos en el presente
artículo.
Antecedentes
normativos
Los medios de
impugnación que son recursos son en
sentido amplio y en sentido estricto, y el que nos vamos a
referir ahora, y al que Juan Montero Arocca, Derecho
Jurisdiccional señala al "recurso interpuesto por alguna
de las partes, que se producen en un proceso
pendiente y persiguen, por medio de un nuevo examen de lo
decidido, la modificación o anulación de la
resolución que se impugna". Que tienen su origen en la
posibilidad del error humano.
Esta pluralidad de instancia, constituye un derecho
fundamental, contenido en nuestra norma fundante y los tratados
internacionales suscrito por nuestro País, derecho que
tiene el denunciante a interponer un recurso impugnatorio en
contra de la decisión de archivamiento de la denuncia en
investigación preliminar. Respecto a la
doble instancia, en una condena, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas,
en su artículo 14, numeral 5 contiene lo
siguiente:
5. Toda persona declarada
culpable de un delito
tendrá
derecho a que el fallo condenatorio y
la pena que se le
haya impuesto sean
sometidos a un tribunal superior,
conforme a lo prescrito por la ley.
Convención Americana sobre Derechos Humanos
suscrita en la Conferencia
Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos –
más conocida como Pacto de San José-, que en su
artículo 8, numeral 2, literal h nos dice:
Artículo 8. Garantías
Judiciales
2. Toda persona inculpada de delito
tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se
establezca
legalmente su culpabilidad.
Durante el proceso, toda
persona tiene derecho, en plena
igualdad, a
las siguientes
garantías
mínimas:
(…)
h) derecho de recurrir del fallo ante
juez o tribunal superior
Nuestra Constitución Política del
Perú en su articulo 139 Principios y
derechos de la función
jurisdiccional, numeral 6)
"La pluralidad de la instancia",
Específicamente sobre el archivo de la
denuncia, la ley orgánica del Ministerio Publico, decreto
legislativo Nº 052 en su articulo Nº 12 indica
:
Artículo |
La denuncia a que se refiere el |
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