Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

El recurso impugnatorio en vía preliminar del código procesal penal



Partes: 1, 2

    1. Antecedentes
      normativos
    2. ¿Recurso
      de queja, elevación de actuados o simplemente
      apelación en etapa fiscal?
    3. Sobre
      el plazo de cinco días
    4. Bibliografía

    Introducción

    Viene, ingresando paulatinamente en los diferentes
    distritos judiciales de nuestro país la vigencia del
    decreto legislativo Nº 957 "Nuevo Código
    Procesal Penal"
    , el que inspirado en un sistema
    acusatorio garantista de corte adversarial en su etapa de juicio
    oral Pro homine, con respeto
    irrestricto de los derechos fundamentales como
    así lo prevé en su articulo VIII de su titulo
    preliminar, como norma prevalente, y en armonía con el
    articulo 55, y la cuarta disposición final y transitoria
    de la constitución política del estado,
    interpretación del derecho conforme a los
    tratados
    internacionales sobre derechos humanos.
    Se erige y se desliza este sistema procesal luego de más
    de medio siglo de vigencia de un sistema procesal inquisitivo, no
    obstante haberse implementado los procesos
    ordinarios, pero que estos finalmente también se
    sometían al expediente.

    Pues, bien en esta norma procesal no se ha legislado,
    con precisión respecto del recurso impugnatorio, en etapa
    de diligencias preliminares, cuando el fiscal al
    calificar la denuncia dispone no ha lugar a investigaron
    preparatoria.

    El articulo 334 numeral 5 el código procesal
    penal señala que "El denunciante que no estuviese
    conforme con la disposición de archivar las actuaciones o
    de reservar provisionalmente la
    investigación, requerirá al Fiscal, en el plazo
    de cinco días hábiles, eleve las actuaciones al
    Fiscal Superior
    ", esto ultimo ha significado para los
    distritos judiciales donde ha ingresado el nuevo código
    procesal penal, Huaura, Tacna, Moquegua, primero otorgarle cinco
    días de plazo al denunciante para impugnar la
    decisión del fiscal, cuando la ley
    orgánica del Ministerio Publico preveía 3
    días y segundo denominarle al recurso impugnatorio
    elevación de actuados. Sobres
    estas confusiones trataremos en el presente
    artículo.

    Antecedentes
    normativos

    Los medios de
    impugnación que son recursos son en
    sentido amplio y en sentido estricto, y el que nos vamos a
    referir ahora, y al que Juan Montero Arocca, Derecho
    Jurisdiccional señala al "recurso interpuesto por alguna
    de las partes, que se producen en un proceso
    pendiente y persiguen, por medio de un nuevo examen de lo
    decidido, la modificación o anulación de la
    resolución que se impugna". Que tienen su origen en la
    posibilidad del error humano.

    Esta pluralidad de instancia, constituye un derecho
    fundamental, contenido en nuestra norma fundante y los tratados
    internacionales suscrito por nuestro País, derecho que
    tiene el denunciante a interponer un recurso impugnatorio en
    contra de la decisión de archivamiento de la denuncia en
    investigación preliminar. Respecto a la
    doble instancia, en una condena, el Pacto Internacional de
    Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas,
    en su artículo 14, numeral 5 contiene lo
    siguiente:

    5. Toda persona declarada
    culpable de un delito
    tendrá

    derecho a que el fallo condenatorio y
    la pena que se le

    haya impuesto sean
    sometidos a un tribunal superior,

    conforme a lo prescrito por la ley.

    Convención Americana sobre Derechos Humanos
    suscrita en la Conferencia
    Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos –
    más conocida como Pacto de San José-, que en su
    artículo 8, numeral 2, literal h nos dice:

    Artículo 8. Garantías
    Judiciales

    2. Toda persona inculpada de delito
    tiene derecho a que se

    presuma su inocencia mientras no se
    establezca

    legalmente su culpabilidad.
    Durante el proceso, toda

    persona tiene derecho, en plena
    igualdad, a
    las siguientes

    garantías
    mínimas:

    (…)

    h) derecho de recurrir del fallo ante
    juez o tribunal superior

    Nuestra Constitución Política del
    Perú en su articulo 139 Principios y
    derechos de la función
    jurisdiccional, numeral 6)

    "La pluralidad de la instancia",

    Específicamente sobre el archivo de la
    denuncia, la ley orgánica del Ministerio Publico, decreto
    legislativo Nº 052 en su articulo Nº 12 indica
    :

    Artículo
    12.-Trámite de la denuncia

    La denuncia a que se refiere el
    artículo precedente puede presentarse ante el Fiscal
    Provincial o ante el Fiscal Superior. Si éste lo
    estimase procedente instruirá al Fiscal Provincial
    para que la formalice ante el Juez Instructor competente.
    Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no la estimase
    procedente, se lo hará saber por escrito al
    denunciante, quien podrá recurrir en queja
    ante el Fiscal inmediato superior, dentro del plazo de
    tres días de notificada la Resolución
    denegatoria. Consentida la Resolución del Fiscal
    Provincial o con la decisión del Superior, 
    en  su  caso,  termina  el 
    procedimiento".(*) 

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter