(APÉNDICE 1)
El Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta gravadas con el IGV de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173, es un mecanismo por el cual el agente de percepción cobra por adelantado una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto.
El Agente de Percepción entregará a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas. El cliente está obligado a aceptar la percepción correspondiente.
Este régimen no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o inafectas del IGV.
El Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo, con opinión técnica de la SUNAT, podrá incluir o excluir los bienes sujetos al régimen, siempre que se encuentren clasificados en algunos de los siguientes capítulos del Arancel de Aduanas
¿Quiénes son los Agentes de Percepción?
Los Agentes de Percepción se encuentran en el Padrón de Agentes de Percepción
La designación de agentes de percepción, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los mismos que actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en el Decreto Supremo de designación o exclusión.
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! Tenga en cuenta que: |
La percepción sólo la podrán efectuar aquellos sujetos que han sido designados como Agentes de Percepción.
Son los bienes comprendidos en el Apéndice N° 1 de la Ley N° 29173, los mismos que se detallan a continuación:
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REFERENCIA |
BIENES COMPRENDIDOS EN ELRÉGIMEN |
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1 |
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) |
Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 1101.00.00.00 |
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2 |
Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y demás bebidas no alcohólicas |
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00 |
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3 |
Cerveza de malta |
Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2203.00.00.00 |
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4 |
Gas licuado de petróleo |
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00 |
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5 |
Dióxido de carbono |
Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2811.21.00.00 |
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